Title: Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas
1Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas
- Comité Nacional de Estudios Fiscales
- Sociedades Cooperativas de Producción
- Régimen Legal y Fiscal
C.P. Teresa Cortés Martínez C.P. Noé Hernández
Ortíz
2Sociedades Cooperativas de Producción
3Ley General de Sociedades Cooperativas
- La sociedad cooperativa es una forma de
organización social integrada por personas
físicas con base - En intereses comunes y
- En los principios de solidaridad, esfuerzo propio
y ayuda mutua, - Con el propósito de satisfacer necesidades
individuales y colectivas. - A través de la realización de actividades
económicas de producción, distribución y consumo
de bienes y servicios.
4Principios que deberán observar las sociedades
cooperativas
- Libertad de asociación y retiro voluntario de los
socios. - Administración democrática.
- Limitación de intereses a algunas aportaciones de
los socios si así se pactara. - Distribución de los rendimientos en proporción a
la participación de los socios. - Fomento de la educación cooperativa y de la
educación en la economía solidaria. - Participación en la integración cooperativa.
- Respeto al derecho individual de los socios de
pertenecer a cualquier partido político o
asociación religiosa, y - Promoción de la cultura ecológica.
5Aspectos legales
- Actividades a las que se podrán dedicar
- ..a cualquiera actividades economicas licitas.
- Nulidad de las sociedades cooperativas.
- Serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a
las sanciones que establezcan las leyes
respectivas, las sociedades que - Simulen constituirse en sociedades cooperativas o
- Usen indebidamente las denominaciones alusivas a
las sociedades cooperativas.
6Requisitos para su constitución
- Se reconoce un voto por socio, independientemente
de sus aportaciones. - Serán de capital variable.
- Habrá igualdad esencial en derechos y
obligaciones de sus socios e igualdad de
condiciones para las mujeres. - Tendrán duración indefinida, y
- Se integraran con un mínimo de cinco socios.
- Aplicación supletoria LGSM
7Aspectos legales relevantes
- Momento en que las sociedades cooperativas
cuentan con personalidad jurídica propia - A partir del momento de la firma de su acta
constitutiva - Contaran con personalidad jurídica
- Tendrán patrimonio propio y
- Podrán celebrar actos y contratos, así como
- Asociarse libremente con otras para la
consecución de su objeto social.
8Aspectos legales relevantes
- Responsabilidad de los socios
- Los socios pueden adoptar el régimen de
responsabilidad limitada o suplementada. - Momento en que surtirá efectos el régimen de
responsabilidad de los socios - A partir de la inscripción del acta constitutiva
en el registro publico de comercio.
9Clases y categorías de las sociedades cooperativas
- De consumidores de bienes y/o servicios, y
- De productores de bienes y/o servicios,
- De ahorro y préstamo.
- Sociedades cooperativas de productores
- Son aquellas cuyos miembros se asocien para
trabajar en común en la producción de bienes y/o
servicios aportando su trabajo - Personal
- Físico o
- intelectual
10Distribución de los rendimientos anualesArt. 28
- Los rendimientos anuales que reporten los
balances de las sociedades cooperativas de
productores se repartirán - De acuerdo al trabajo aportado por cada socio
durante el ejercicio - El trabajo puede evaluarse a partir de los
siguientes factores - Calidad
- Tiempo
- Nivel técnico y escolar
11Del funcionamiento y la administración
12Fondos que podrán constituir las Sociedades
Cooperativas
- Fondo social de reserva
- Fondo de previsión social y
- Fondo de educación cooperativa
- Fondo de previsión social
- (Art. 57 de la LGSC )
- Destino
- Reservas para cubrir los riesgos y enfermedades
profesionales - Formar fondos de pensiones y haberes de retiro de
socios, primas de antigüedad y - Para fines diversos
13Análisis Fiscal del Régimen
- Opcional para las cooperativas de producción.
- Qué únicamente se encuentren constituidas por
socios personas físicas? - ISR, aplicar disposiciones personas físicas con
actividad empresarial. - Otras obligaciones, Título II LISR.
14Cálculo ISR anual
- La utilidad gravable la determina la Sociedad
Cooperativa, pero - El ISR se calcula para cada uno de los socios
atribuyéndoles una parte de la utilidad gravable. - Aplicar procedimiento artículo 177 LISR.
15(No Transcript)
16(No Transcript)
17Consideraciones
- Acumulación de ingresos al cobro.
- Deducción de compras.
- Deducción de anticipos y rendimientos?
- No aplica ajuste por inflación.
- Cálculo ISR por cada socio, es menor al 29.
18Diferimiento del Impuesto
- Posibilidad de diferir el ISR hasta que se
distribuyan las utilidades. - Determinación de la cuenta de utilidad gravable.
19Distribución de Utilidades
- Cuando efectivamente se paguen.
- Cuando se inviertan en activos financieros ?
C x C clientes. - Inversión en recursos diferentes a los necesarios
para la actividad. - Activos financieros?
20Cálculo ISR. Por distribución de la cuenta de
utilidad gravable
- Aplicar tarifa Art. 177
- Subsidio?
21Transmisión de la Cuenta de Utilidad Gravable
- Por escisión.
- Por fusión.
- En fusión Pago ISR Art. 177?
22Permanencia en el Régimen
- No puede variarse opción.
- Posibilidad de variar si se cumplen requisitos
del Reglamento. - Requisitos del Reglamento?
23Rendimientos y anticipos a socios
- Ingreso asimilable a salario.
24Impuesto al Activo
- Pagos provisionales?
- Acreditamiento ISR retenido por rendimientos y
anticipos contra IMPAC? - Acreditamiento ISR anual.
- Disposición transitoria.
25Abuso de las Cooperativas
- Qué ha pasado con el criterio del SAT?