Title: Diapositivas 3
1 Módulo 10 Casos Prácticos Auditorías
Ponente L.C. José Luis Rodríguez
Hernández
2Diplomado Rendición de Cuentas Auditoría y
Fiscalización Superior
- Índice
- Proceso de Auditoría
- Auditorías de Legalidad
- Auditorías Forenses
- Auditoría de Gasto Federalizado
- Revisiones de Situación Excepcional
-
3Objetivo Qué el participantes conozca y
analice las características y casos prácticos de
Auditorías de Legalidad, Forenses y Gasto
Federalizado.
4Auditoría de Gasto Federalizado
5El Gasto Federalizado es el dinero que el
Gobierno Federal entrega a los gobiernos de los
Estados y Municipios para impulsar el desarrollo
regional y ayudar a cubrir las necesidades de la
población local en materia de educación, salud,
energía, seguridad y obras públicas, entre otros
rubros.
6- Los Ramos Generales que conforman el gasto
federalizado son los siguientes - El ramo 28 Participaciones Federales
- El ramo 33 Aportaciones Federales
- El ramo 25 Previsiones y Aportaciones para
- los Sistemas de Educación
- Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
- El ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas
- Los Convenios de Descentralización y de
Reasignación.
7Sus componentes más importantes son las
participaciones (recursos que los Estados y
Municipios pueden ejercer libremente) y las
aportaciones (recursos etiquetados por la Ley
de Coordinación Fiscal, LCF) que determina en que
gastar los recursos.
Las Participaciones Federales. Las
participaciones federales están reguladas en la
Ley de Coordinación Fiscal. Por lo que, los
Estados y Municipios del país que formen parte
del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
tienen derecho a participar en el total de los
impuestos federales, así como a percibir el
rendimiento de las contribuciones especiales y en
otros ingresos que se señalan en esta Ley.
8Las Participaciones Federales se clasifican en
los siguientes fondos El Fondo General de
Participaciones (FGP).- Este fondo se constituye
por el 20 de la Recaudación Federal Participable
(RFP). El FGP se distribuye en cada Estado con
una fórmula que les garantiza recibir las mismas
participaciones nominales que en 2007 para cada
año a partir de 2008 y establece que la
diferencia del FGP del año de cálculo con el FGP
de 2007.
artículo 2 de la LCF
9El Fondo General de Participaciones se
distribuiría de forma ponderada de acuerdo a los
siguientes criterios
- El 60 se reparte de acuerdo a la participación
en el crecimiento del PIB estatal para el año más
reciente publicado por INEGI ponderado por la
población. - El 30 se reparte de acuerdo a la participación
en el crecimiento en la recaudación local por
concepto de impuestos y derechos, medido como el
promedio del crecimiento para los últimos tres
años, ponderado por la población. - El 10 se reparte de acuerdo a la participación
en el nivel de recaudación local del último
periodo, ponderada por la población.
10- El Fondo de Fomento Municipal.- Este fondo se
integra con 1 de la Recaudación Federal
Participable, de la siguiente forma - El 16.8 se destinará a formar un Fondo de
Fomento Municipal. - El 83.2 incrementará dicho Fondo de Fomento
Municipal y sólo corresponderá a las Entidades
que se coordinen en materia de derechos, siempre
que se ajusten estrictamente a los lineamientos.
Artículo 2-A, fracción. III de la LCF
Artículo 10-A de la LCF.
11Los Estados deben entregar íntegramente a sus
municipios los Fondos que reciban del Fomento
Municipal, de acuerdo con lo que establezcan las
Legislaturas Locales, garantizando que no sea
menor a lo recaudado por los conceptos que se
dejan de recibir por la coordinación en materia
de derechos.
La fórmula del Fondo de Fomento Municipal no será
aplicable en el evento de que en el año que se
calcula el monto de dicho Fondo sea inferior al
obtenido en el año 2007. En dicho supuesto, la
distribución se realizará en relación con la
cantidad efectivamente generada en el año que se
calcula y de acuerdo al coeficiente efectivo que
cada entidad haya recibido del Fondo de Fomento
Municipal en el 2007.
12Fondo de Fiscalización.- Este fondo estará
conformado por un monto equivalente al 1.25 de
la Recaudación Federal Participable (RFP) de cada
ejercicio. Se constituye de los recursos que se
asignaban al Fondo de Contingencia (0.25 de la
RFP) y a la Coordinación de Derechos (1 de la
RFP).
Artículo 4 de la LCF
Este Fondo retribuye e incentiva a los estados
que realicen esfuerzos de fiscalización y se
distribuye a las Entidades Federativas y los
Municipios coordinados en derechos, tomando en
consideración los siguientes aspectos
13- a) Los coeficientes de participación en el fondo
deberán estar en función de las labores de
fiscalización de los Estados, tales como - La reducción de las pérdidas fiscales
- Eliminación de deducciones improcedentes en
declaraciones - Acciones de autocorrección y liquidación
derivadas de - auditorías
- La reducción del contrabando y
- Registro y control de contribuyentes.
b) Los recursos se distribuirán a las entidades
que cumplan con las funciones de fiscalización de
acuerdo a las reglas de distribución. c)Si
después de aplicar las reglas de distribución
hubiese remanentes, éstos serán adicionados al
FGP.
14Fondo de Extracción de Hidrocarburos.- El Fondo
de Extracción de Hidrocarburos estará conformado
con el 0.6 del importe obtenido por el derecho
ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex
Exploración y Producción, en términos de lo
previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de
Derechos.
Artículo 4o-B de la LCF
El Fondo a que se refiere este artículo será
distribuido entre aquellas Entidades Federativas
que formen parte de la clasificación de
extracción de petróleo y gas definida en el
último Censo Económico realizado por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía. Los
municipios recibirán cuando menos el 20 de los
recursos percibidos por las Entidades Federativas.
15- Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
(IEPS).- Las Entidades Federativas adheridas al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
participarán de la recaudación que se obtenga del
IEPS, por la realización de los actos o
actividades gravados con dicho impuesto sobre los
bienes que a continuación se mencionan, conforme
a las proporciones siguientes - El 20 de la recaudación, si se trata de cerveza,
bebidas refrescantes, alcohol, bebidas
alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas. - El 8 de la recaudación, si se trata de tabacos
labrados.
Artículo 3-A de la LCF
16Esta participación se distribuirá en función del
porcentaje que represente la enajenación de cada
uno de los bienes a que se refiere este artículo
en cada Entidad Federativa, de la enajenación
nacional, y se liquidará conforme a lo
establecido en el artículo 7o. de esta LCF. Los
municipios recibirán como mínimo el 20 de la
participación que le corresponda al Estado.
Incentivos a la venta final de gasolinas y
diesel.- Para la aplicación de las cuotas a la
venta final de las gasolinas y el diesel, el
Congreso de la Unión adicionó el artículo 2-A,
fr. II de la Ley del IEPS, en los siguientes
términos
17Sin perjuicio de lo previsto en la fracción
anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la
venta final al público en general en territorio
nacional de gasolinas y diesel a) Gasolina
Magna 36 centavos por litro. b) Gasolina Premium
UBA 43.92 centavos por litro. c) Diesel 29.88
centavos por litro.
Asimismo, el párrafo II de este Artículo
Transitorio establece que las cuotas a la venta
final de las gasolinas y el diesel se aplicarán
de manera gradual, de conformidad con el
siguiente calendario
18- En el mes calendario en que entre en vigor el
artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del IEPS,
se aplicará una cuota de 2 centavos a cada litro
de Gasolina Magna, 2.44 centavos a cada litro de
Gasolina Premium UBA y 1.66 centavos a cada litro
de Diesel. - Las cuotas mencionadas en la fracción anterior,
se incrementarán mensualmente en 2 centavos, 2.44
centavos y 1.66 centavos, por cada litro de
Gasolina Magna, Gasolina Premium UBA y Diesel,
respectivamente, hasta llegar a las cuotas
previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la
Ley del IEPS. - A partir del 1o. de enero de 2012, las cuotas
previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la
Ley del IEPS, se disminuirán en una proporción de
9/11 para quedar en 2/11 de las cuotas contenidas
en dicho artículo.
19Por su parte, el artículo 4-A de la LCF establece
que la recaudación derivada de la aplicación de
las cuotas previstas en el artículo 2o-A,
fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, relacionadas con las
ventas finales de gasolina y diesel, se dividirá
en dos partes Del total recaudado 9/11
corresponderá a las Entidades Federativas en
función del consumo efectuado en su territorio,
siempre y cuando se encuentren adheridas al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y
celebren con la Federación, a través de la SHCP,
convenio de colaboración en términos del artículo
13 de esta Ley, mediante el cual se sujeten,
entre otras cosas, al cumplimiento de las
obligaciones siguientes
20Del total recaudado con motivo de la aplicación
de las cuotas, 2/11 se destinarán a un Fondo de
Compensación, el cual se distribuirá entre las 10
Entidades Federativas que, de acuerdo con la
última información oficial del Instituto Nacional
de Estadística, Geografía e Informática, tengan
los menores niveles de Producto Interno Bruto per
cápita no minero y no petrolero.
Impuesto a la Tenencia o Uso de Vehículos.- Cabe
aclarar que en el Decreto por el que se reforman,
adicionan, derogan y abrogan diversas
disposiciones de la LCF, de la Ley del Impuesto
sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del
Impuesto Especial Producción Servicios, publicado
el 21 de diciembre del año 2007 en el Diario
Oficial de la Federación, se abroga, a partir del
1o. de enero de 2012.
21En caso de que, en términos de lo dispuesto por
el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre
Tenencia o Uso de Vehículos vigente hasta el 31
de diciembre de 2011, antes de la fecha señalada
en el párrafo anterior, las Entidades Federativas
establezcan impuestos locales sobre tenencia o
uso de vehículos respecto de vehículos por los
que se deba cubrir el impuesto federal
contemplado en la ley que se abroga, se
suspenderá el cobro del impuesto federal
correspondiente en la entidad federativa de que
se trate.
22Impuestos Sobre Automóviles Nuevos (ISAN).- El
artículo 2, último párrafo de la LCF, determina
que las Entidades adheridas al Sistema Nacional
de Coordinación Fiscal podrán celebrar con la
Federación convenio de colaboración
administrativa en materia del impuesto sobre
automóviles nuevos, supuesto en el cual la
Entidad de que se trate recibirá el 100 de la
recaudación que se obtenga por este impuesto, del
que corresponderá cuando menos el 20 a los
municipios de la Entidad, que se distribuirá
entre ellos en la forma que determine la
legislatura respectiva.
230.136 de la RFP del Comercio Exterior El
artículo 2-A, fr. I de la LCF establece que en el
rendimiento de las contribuciones que a
continuación se señalan, participarán los
Municipios, en la forma siguiente el 0.136 de
la RFP, a aquellos Municipios colindantes con la
frontera o los litorales por los que se realicen
materialmente la entrada al país o la salida de
él de los bienes que se importen o exporten,
siempre que la Entidad Federativa de que se trate
celebre convenio con la Federación en materia de
vigilancia y control de introducción ilegal al
territorio nacional de mercancías de procedencia
extranjera y en dichos convenios se establezcan
descuentos en las participaciones a que se
refiere esta fracción, en los casos en que se
detecten mercancías de procedencia extranjera
respecto de las cuales no se acredite su legal
estancia en el país.
243.17 del Derecho Adicional Sobre la Extracción
de Petróleo.- El artículo 2-A, fracción II de la
LCF establece que en el rendimiento de las
contribuciones que a continuación se señalan,
participarán los Municipios, en la forma
siguiente con el 3.17 del derecho adicional
sobre la extracción de petróleo, excluyendo el
derecho extraordinario sobre el mismo, a los
municipios colindantes con la frontera o
litorales por los que se realice materialmente la
salida del país de dichos productos.
Incentivos Económicos.- Se integran por los
incentivos derivados del Impuesto sobre Tenencia
o Uso de Vehículos, del Fondo de Compensación
sobre Automóviles Nuevos, del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos y de otros incentivos.
25Las Aportaciones Federales. El artículo 25 de la
LCF determina que Con independencia de lo
establecido en los capítulos I al IV de esta Ley,
respecto de la participación de los Estados,
Municipios y el Distrito Federal en la RFP, se
establecen las aportaciones federales, como
recursos que la federación transfiere a las
haciendas públicas de los Estados, Distrito
Federal, y en su caso, de los Municipios,
condicionando su gasto a la consecución y
cumplimiento de los objetivos que para cada tipo
de aportación establece esta Ley...
Las aportaciones federales están reguladas en el
Capítulo V de la LCF. De acuerdo con el artículo
25 de esta Ley, actualmente existen ochos Fondos
de Aportaciones que buscan los siguientes
objetivos
26Para la Educación Básica y Normal (FAEBN).- Su
objetivo es garantizar el acceso generalizado a
la educación básica. Los recursos de este fondo
se destinan principalmente a cubrir las
erogaciones por servicios personales para atender
los servicios educativos Para los Servicios de
Salud (FASSA).- Su objetivo es apoyar el
fortalecimiento y consolidación de los servicios
de salud en los Estados así como pagar los
servicios del personal médico y el mantenimiento,
rehabilitación y construcción de infraestructura
médica Para la Infraestructura Social (FAIS).-
Tiene como objetivo incrementar la
infraestructura social (agua potable,
alcantarillado, drenaje, urbanización municipal,
electrificación, infraestructura básica de salud
y educativa, mejoramiento de la vivienda y
caminos rurales) de las regiones marginadas.
27Se distribuye en dos fondos para la
Infraestructura Social Estatal (FISE) y para la
Infraestructura Social Municipal (FISM).
Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN).- Tiene como objetivo contribuir en el
saneamiento financiero de las haciendas
municipales y apoyar las acciones en materia de
seguridad pública, incluye las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal Múltiples
(FAM).- Asigna recursos para la construcción,
equipamiento y conservación de espacios en
educación básica y superior, programas
alimentarios y de asistencia social a la
comunidad en las Entidades Federativas
28Para la Educación Tecnológica y de Adultos
(FAETA) Constituido por la transferencia de la
prestación de los servicios educativos del
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
(CONALEP) y el Instituto Nacional para la
Educación de los Adultos (INEA), previo convenio
de colaboración entre el Gobierno Federal y las
Entidades Federativas. Se divide en el Fondo
Aportaciones para la Educación Tecnológica (FAET)
y Fondo de Aportaciones para la Educación de los
Adultos (FAEA)
Para la Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal (FASP).- Tiene como objetivo
crear recursos humanos e infraestructura física
para la función de seguridad social
29Para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas Tiene como objetivo fortalecer los
presupuestos de las mismas y a las regiones que
conforman.
- Los fondos de aportaciones federales tienen las
siguientes particularidades - Todos los fondos se asignan a los Estados
- El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica
y Normal y el Fondo de Aportaciones para la
Educación Tecnológica y de Adultos se asigna a
los Estados, su equivalente en el Distrito
Federal es el Ramo 25 del Presupuesto de Egresos
de la Federación Previsiones y Aportaciones para
los Sistemas de Educación Básica, Normal,
Tecnológica y de Adultos.
30El Fondo de Aportaciones para los Servicios de
Salud, el Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal,
el Fondo de Aportaciones Múltiples, el Fondo de
Aportaciones para la Educación Tecnológica y de
Adultos, el Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Publica de los Estados y el Distrito
Federal y el Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas,
también asignan recursos presupuestarios al
Distrito Federal El Fondo de Aportaciones para
la Infraestructura Social (FAIS) y el Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal, son los dos únicos fondos
de aportaciones que asignan recursos a los
municipios y El FAIS no asigna recursos al
Distrito Federal.
31Los Subsidios Federalizados otorgados a través de
diversos Ramos del PEF.
A través de diversos ramos del PEF, las Entidades
Federativas obtienen recursos denominados
Subsidios Federalizados, entre los cuales
destacan el Fideicomiso para la Infraestructura
en los Estados (FIES), el Fondo de Estabilización
de los Ingresos de las Entidades Federativas
(FEIEF), los Fondos Regionales, los Subsidios a
los Municipios para la Seguridad Pública, los
Fondos Metropolitanos, el Fondo de Modernización
de los Municipios el Fondo de Apoyo a Migrantes
el Programa de Fiscalización del Gasto
Federalizado (PROFIS) las Zonas de la Frontera
Norte entre otros.
32Fideicomiso para la Infraestructura en los
Estados (FIES) Recursos federales vinculados con
ingresos excedentes que, en los términos de las
disposiciones aplicables, tengan como destino la
realización de Programas y Proyectos de Inversión
en infraestructura y Equipamiento de las
Entidades Federativas, se sujetarán a las
disposiciones aplicables al FIES.
Artículo 8, fracción VI, PEF- 2009
Una vez realizadas las compensaciones y la
ampliación automática contenidas en el artículo
19, fracción I de la LFPRH, el 10 de los
excedentes se asignarán para los Programas y
Proyectos de Inversión en Infraestructura y
Equipamiento de las Entidades Federativas y se
distribuirán a éstas conforme a la estructura
porcentual que se derive de la distribución del
Fondos Gasto Programado reportado en la Cuenta
Pública más reciente.
Artículo 19, fracción IV, inciso d de la LFPRH
33- Fondo de Estabilización de los Ingresos de las
Entidades Federativas (FEIEF) - El artículo 257 de la Ley Federal de Derechos
establece que PEMEX Exploración y Producción
estará obligada al pago anual del Derecho
Extraordinario Sobre la Exportación de Petróleo
Crudo conforme a lo siguiente - Cuando en el mercado internacional el precio
promedio ponderado anual del barril de petróleo
crudo mexicano (PPPABPCM) exceda del precio
considerado en la estimación de los ingresos
(PCEI) contenidos en el artículo 1 de la Ley de
Ingresos de la Federación (LIF) del ejercicio
fiscal de que se trate, el derecho se calculará
aplicando la tasa de 13.1 sobre el valor que
resulte de multiplicar la diferencia que exista
entre el PPPABPCM y el PCEI, por el volumen total
de exportación acumulado de petróleo crudo
mexicano en el mismo ejercicio.
34El pago provisional se calculará aplicando la
tasa de 13.1 al valor que resulte de multiplicar
la diferencia que exista entre el precio promedio
ponderado acumulado del barril de petróleo crudo
mexicano del periodo de que se trate y el precio
de exportación considerado en la estimación de
los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la
Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio
fiscal de que se trate por el volumen del
petróleo crudo mexicano exportado desde el inicio
del ejercicio y hasta el último día del periodo
al que corresponda el pago. Al pago provisional
así determinado, se le restarán los pagos
provisionales efectivamente pagados de este
derecho, realizados en los trimestres anteriores
correspondientes a dicho ejercicio, siendo la
diferencia el pago provisional a enterar.
35La recaudación anual que genere la aplicación del
derecho, se destinará en su totalidad a las
Entidades Federativas a través del Fondo de
Estabilización de los Ingresos de las Entidades
Federativas (FEIEF). Una vez realizadas las
compensaciones y la ampliación automática
contenidas en el artículo 19, fracción I de la
LFPRH, se asignaran el 25 de los excedentes para
el FEIEF. En caso de que durante el ejercicio
fiscal disminuyan los ingresos previstos en la
Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal podrá
aplicar esta norma de disciplina presupuestaria
La disminución de la RFP con respecto a lo
estimado en la Ley de Ingresos, se podrá
compensar con los recursos del (FEIEF).
Artículo 21, fracción II, párrafo tercero LFPRH
36El Fondo Regional El Fondo Regional tiene por
objeto apoyar a los diez Estados con menor índice
de desarrollo humano respecto del índice nacional
y en las regiones que cuenten con zonas
semidesérticas marginadas, a través de programas
y proyectos de inversión destinados a mantener e
incrementar el capital físico y/o la capacidad
productiva, así como a impulsar el desarrollo
regional equilibrado mediante infraestructura
pública y su equipamiento.
Artículo 41 del PEF - 2009
37Subsidios a los Municipios para la Seguridad
Pública Recursos aprobados en el Ramo 36
Seguridad Pública, se destinará una parte al
otorgamiento de subsidios a los municipios y al
Gobierno del Distrito Federal para la seguridad
pública en sus demarcaciones territoriales, con
objeto de fortalecer el desempeño de sus
funciones en materia de seguridad pública,
salvaguardar los derechos e integridad de sus
habitantes y preservar las libertades, el orden y
la paz públicos. Los subsidios a que se refiere
este artículo serán destinados para los conceptos
y conforme a las reglas del fondo a cargo de la
Secretaría de Seguridad Pública, con el propósito
de profesionalizar y equipar a los cuerpos de
seguridad pública en los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
así como mejorar la infraestructura de las
corporaciones.
Artículo 11 del PEF- 2009
38Fondo Metropolitano Los recursos federales para
el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las
zonas metropolitanas y se deberán aplicar,
evaluar, rendir cuentas y transparentar en los
términos de las disposiciones aplicables. Los
recursos del Fondo Metropolitano se destinarán
prioritariamente a estudios, planes,
evaluaciones, programas, proyectos, acciones,
obras de infraestructura y su equipamiento, que
deberán ser viables y sustentables, orientados a
promover la adecuada planeación del desarrollo
regional, urbano y del ordenamiento del
territorio para impulsar la competitividad
económica, la sustentabilidad y las capacidades
productivas de las zonas metropolitanas.
39Coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su
vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales,
ambientales y los propiciados por la dinámica
demográfica y económica, así como a la
consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo
de las ventajas competitivas de funcionamiento
regional, urbano y económico del espacio
territorial de las zonas metropolitanas.
Los estudios, planes, evaluaciones, programas,
proyectos, acciones, obras de infraestructura y
su equipamiento a los que se destinen los
recursos federales del Fondo Metropolitano
deberán estar relacionados directamente o ser
resultado de la planeación del desarrollo
regional y urbano, así como de los programas de
ordenamiento de los asentamientos humanos en el
territorio, por lo que deberán guardar
congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo
2007-2012.
40y con los programas en materia de desarrollo
regional y urbano que se deriven del mismo,
además de estar alineados con los planes
estatales de desarrollo urbano y de los
municipios comprendidos en la respectiva zona
metropolitana.
El Fondo de Modernización de los Municipios Para
el fomento de proyectos relacionados con los
sistemas de catastro de los municipios, así como
para la modernización de caminos rurales en los
municipios con bajo nivel de desarrollo que
cuenten con la experiencia, la maquinaria y la
capacidad de aportar materiales y participación
comunitaria para apoyar la ejecución de los
proyectos.
41Fondo de Apoyo a Migrantes Este Fondo apoyará a
los trabajadores migrantes en retorno y a las
familias que reciben remesas, para que puedan
encontrar una ocupación en el mercado formal,
cuenten con opciones de autoempleo, generen
ingresos y para mejorar su capital humano y su
vivienda. El Fondo operará en 24 Entidades
Federativas, específicamente en los municipios
ubicados en los estratos de bienestar 1 a 4
definidos por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, en los que más del 10
por ciento de los hogares reciben remesas,
distribuidos en las principales ciudades
fronterizas receptoras de trabajadores en retorno
y en las zonas metropolitanas de Monterrey,
Guadalajara y del Valle de México.
42El Fondo de Apoyo a Migrantes operará de manera
descentralizada en las Entidades Federativas y
municipios elegibles en los términos del párrafo
anterior, de conformidad con los lineamientos que
emita la SHCP, a más tardar el último día hábil
del mes de septiembre.
Programa de Fiscalización del Gasto Federalizado
(PROFIS) Para la revisión del ejercicio de los
recursos federales realizado por las Entidades
Federativas y, en su caso, por los municipios y
las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, la Auditoría Superior de la Federación
fiscalizará dichos recursos en los términos de
los artículos 79 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 16, fracciones I y
XVIII, 33 y 34 de la Ley de Fiscalización
Superior de la Federación.
43El Programa para la Fiscalización del Gasto
Federalizado tendrá por objeto coadyuvar a
mejorar la calidad del gasto y fortalecer el
alcance, profundidad, calidad y seguimiento de
las revisiones al ejercicio de los recursos
correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones
Federales para Entidades Federativas y
Municipios, así como a los recursos federales que
se transfieren a las Entidades Federativas y, por
conducto de éstas, a los municipios y las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
correspondientes a subsidios y a los convenios de
coordinación en materia de descentralización o
reasignación, con excepción de las
participaciones federales. Los subsidios del
Programa para la Fiscalización del Gasto
Federalizado, deberán sujetarse a lo siguiente
44Equivalen al uno al millar del monto total para
el Ramo General 33 Aportaciones Federales para
Entidades Federativas y Municipios, aprobado en
el Presupuesto de Egresos del año 2008. Los
recursos del programa se dividirán en dos
componentes el federal y el correspondiente a
los órganos técnicos de fiscalización de las
legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
El componente federal equivale al 50 por ciento y
se entregará a la Auditoría Superior de la
Federación para que de manera directa fiscalice
los recursos federales transferidos a Entidades
Federativas, a los municipios y a las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
45La Auditoría Superior de la Federación deberá
destinar el 10 por ciento de los recursos
correspondientes al componente federal a la
capacitación de su personal y de los órganos
técnicos de fiscalización de las legislaturas
locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal.
El componente correspondiente a los órganos
técnicos de fiscalización de las legislaturas
locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, equivalente al 50 restante, se
distribuirá entre éstos en los términos
siguientes el 30 del monto de este componente
se asignará con base en una cantidad igual para
cada órgano como factor de equidad.
46El 55, de acuerdo con los resultados de una
evaluación de la operación del Programa para la
Fiscalización del Gasto Federalizado en el
ejercicio fiscal anterior, que realizará la
Auditoría Superior de la Federación y el 15
restante para que los órganos realicen
actividades de capacitación a los municipios y a
las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, sobre las disposiciones de la LCF y
demás normativa aplicable, respecto de las
aportaciones federales que reciben, así como para
apoyarlos en su adecuada gestión.
47Zonas de la Frontera Norte Canalizan recursos
para apoyar y complementar la ejecución de
proyectos de infraestructura y equipamiento en
materia de desarrollo social y regional, donde se
requiere intensificar el combate a la marginación
y abatir el rezago en la cobertura y calidad de
los servicios básicos y prioritarios para la
población.
Los Convenios de Descentralización y
Reasignación Por último, existe una gran
variedad de recursos descentralizados a través de
programas sujetos a reglas de operación o gasto
federal reasignado, ya sea administrado en forma
directa por los Estados y/o coordinándose con el
Gobierno Federal.
48Este tipo de gasto tiene el propósito de
transferir responsabilidades, recursos humanos y
materiales, así como otorgar recursos
financieros, a fin de promover un gasto público
más eficiente y eficaz.
Reglas de Operación del Programa para la
Fiscalización del Gasto Federalizado
Contienen las disposiciones para la ministración,
aplicación, control, seguimiento, evaluación,
rendición de cuentas y transparencia de los
recursos del PROFIS.
49Programa para la Fiscalización del Gasto
Federalizado El Programa para la Fiscalización
del Gasto Federalizado (PROFIS), tiene como
objetivo fortalecer el alcance, profundidad,
calidad y seguimiento de las revisiones
realizadas por la Auditoría Superior de la
Federación al ejercicio de los recursos federales
transferidos a las Entidades Federativas y, por
conducto de éstas, a los Municipios, a los
Órganos Políticos-Administrativos de las
Demarcaciones del Distrito Federal
correspondientes a subsidios y a los convenios de
coordinación en materia de descentralización o
reasignación, con excepción de las
participaciones federales, conforme a lo
siguiente
50I. A través de la celebración de convenios de
coordinación, la ASF podrá entregar hasta el 50
de los recursos del Programa a las entidades de
fiscalización superior de las legislaturas
locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, a fin de que éstos fiscalicen los
recursos federales que sean administrados o
ejercidos por las entidades federativas,
municipios u órganos político-administrativos de
las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal. El resto de los recursos serán aplicados
por la Auditoría Superior de la Federación para
realizar auditorías de manera directa
51- II. La ASF enviará a la Comisión y a la Comisión
de Presupuesto, a más tardar el 15 de febrero de
cada año, las reglas de operación del Programa
para la Fiscalización del Gasto Federalizado para
la revisión del ejercicio fiscal que corresponda.
Dichas comisiones deberán emitir su opinión a más
tardar el 15 de marzo. La ASF publicará en el
DOF, a más tardar el último día hábil de marzo,
las reglas de operación del Programa, las cuales
contendrán como mínimo, lo siguiente - El plan de auditorías para el ejercicio fiscal en
revisión, detallando los fondos y recursos a
fiscalizar - Los criterios normativos y metodológicos para las
auditorías
52- Los procedimientos y métodos necesarios para la
revisión y fiscalización de los recursos
federales - La cobertura por entidad federativa de las
auditorías realizadas dentro del programa - La asignación por entidad federativa
- En su caso, las acciones de capacitación a
desarrollar, y - La distribución que, en su caso, se realice de
los subsidios del Programa Anual para la
Fiscalización del Gasto Federalizado a las
entidades de fiscalización superior locales, y de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a
fin de que los mismos realicen acciones de
fiscalización de recursos públicos federales
53- III. Las entidades de fiscalización superior de
las legislaturas locales y de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, en los informes
de las auditorías que realicen en términos del
Programa para la Fiscalización del Gasto
Federalizado, deberán - Presentar los informes con el formato y
estructura definidos por la Auditoría Superior de
la Federación - Alinear los resultados con los dictámenes de las
auditorías - Asegurar que todos los procedimientos de
auditoría manifestados en el informe se expresen
en resultados - Incluir en el informe de auditoría todos los
resultados obtenidos, aún aquéllos que no tengan
observaciones o que se hayan solventado durante
el desarrollo de las auditorías
54- Registrar las recuperaciones de recursos y las
probables recuperaciones - Incorporar en los informes de auditoría el
apartado de cumplimiento de metas y objetivos
- Alinear las conclusiones del apartado de
cumplimiento de objetivos y metas con los
resultados del Informe del Resultado - Precisar en los resultados la normativa que se
incumple o a la que se da cumplimiento - Verificar la consistencia de las cifras y de la
información en general
55IV. El cumplimiento de los objetivos del Programa
para la Fiscalización del Gasto Federalizado
deberá ser informado en el mes de septiembre a la
Comisión, a efecto de que ésta cuente con
elementos para realizar una evaluación sobre su
cumplimiento. Asimismo, la Comisión deberá
remitir a la Comisión de Presupuesto, a más
tardar el primer día hábil de octubre,
información relevante respecto al cumplimiento de
los objetivos del Programa, a fin de considerarla
para la aprobación del Presupuesto de Egresos de
la Federación del siguiente ejercicio fiscal.
Dicho informe deberá contener, un reporte sobre
los aspectos detallados en la fracción II de este
artículo, y
56V. Los recursos del Programa para la
Fiscalización del Gasto Federalizado se deberán
destinar exclusivamente para actividades
relacionadas directamente con la revisión y
fiscalización de recursos públicos federales. Los
recursos que, al final del ejercicio, no hayan
sido devengados por las entidades de
fiscalización superior de las legislaturas
locales y de la Asamblea Legislativa del DF o por
la ASF, deberán concentrarse invariablemente en
la Tesorería de la Federación. La ASF y los
órganos técnicos de fiscalización de las
legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa
del DF deberán publicar, en sus respectivas
páginas de Internet, informes trimestrales sobre
la aplicación de los recursos del Programa para
la Fiscalización del Gasto Federalizado, en los
términos que establezcan las reglas de operación
del mismo.
57Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda
Pública Federal o al patrimonio de los entes
públicos federales o de las entidades
paraestatales federales, atribuibles a servidores
públicos de las entidades federativas, municipios
o de los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del DF, la ASF
procederá a formularles el pliego de
observaciones y, en caso de que no sea
solventado, fincarles las responsabilidades
resarcitorias conforme a la presente Ley y
promoverá, en su caso, ante los órganos o
autoridades competentes las responsabilidades
administrativas, civiles, políticas y penales a
que hubiere lugar.
58Reglas de Operación del Programa para la
Fiscalización del Gasto Federalizado
La ASF podrá distribuir hasta el 50 por ciento de
los recursos del Programa a las Entidades de
Fiscalización Superior de las Legislaturas
Locales y de la Asamblea Legislativa del DF., a
fin de que éstas fiscalicen los recursos
federales administrados o ejercidos por las
entidades federativas, municipios u órganos
político- administrativos de las demarcaciones
territoriales del DF. El resto de los recursos
serán aplicados por la ASF para realizar
auditorías de manera directa.
59Los recursos del PROFIS, 341,550,000
(trescientos cuarenta y un millones quinientos
cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) aprobados en el
PEF-2012, se distribuirán de la manera
siguiente El 50 se entregará a la ASF para que
de manera directa fiscalice los recursos
federales transferidos a las entidades
federativas, a los municipios y a los órganos
político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del DF. La ASF podrá destinar
hasta el 10 de estos recursos a la capacitación
de su personal y al de las EFSL, privilegiando
temas sustantivos que refuercen el objetivo del
PROFIS.
60- El 50 restante se distribuirá entre las EFSL en
los términos siguientes - 35 se asignará con base en una cantidad igual
para cada EFSL como factor de equidad - 50 de acuerdo con los resultados de una
evaluación de la operación del PROFIS en el
ejercicio fiscal anterior, que realizará la ASF - 15 para que las EFSL realicen actividades de
capacitación a los gobiernos de las entidades
federativas, a los municipios y a los órganos
político-administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, sobre las
disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y
demás normativa aplicable, respecto de los
recursos federales que se les transfieren, y
apoyarlos en su gestión adecuada.
61OPERACIÓN Y EJECUCIÓN
Las Entidades de Fiscalización Superior de las
Legislaturas Locales y de la Asamblea Legislativa
del DF (EFSL) formularán su programa de trabajo
correspondiente al PROFIS, observando las Reglas
y formatos e instructivos y lo presentarán a la
ASF, dentro de los diez días hábiles posteriores
a la publicación de las Reglas en el DOF. En
aquellos casos en que la Cuenta Pública no haya
sido entregada en la fecha de publicación de las
Reglas, a la Legislatura correspondiente, se
deberá elaborar un programa de trabajo
preliminar, que será entregado a la ASF dentro de
los diez días hábiles posteriores a dicha
publicación.
62El programa de trabajo definitivo se entregará a
la ASF, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha en que se proporcione a la
Legislatura correspondiente la Cuenta Pública
respectiva. La ASF formulará asimismo su programa
de trabajo del Las Entidades de Fiscalización
Superior de las Legislaturas Locales y de la
Asamblea Legislativa del DF (EFSL). Una vez que
la ASF reciba los programas de trabajo de las
EFSL, verificará que cumplen con las Reglas y, en
su caso, hará del conocimiento las observaciones
que correspondan, dentro de los quince días
hábiles posteriores a las fechas límite.
63La contratación de despachos externos para la
realización de algunas de las auditorías
programadas sobre los recursos federales
transferidos. Las EFSL y la ASF verificarán que
los despachos cuentan con la capacidad y
experiencia necesarias en la fiscalización de
este tipo de recursos. Su contratación tendrá
un carácter excepcional y se optará por esta
modalidad de ejecución, sólo cuando la ASF o las
EFSL no cuenten con el personal auditor
suficiente o con el grado de especialidad
requerido para ejecutar su programa de
auditorías. No podrá contratarse la realización
de auditorías en materia de seguridad nacional,
seguridad pública o defensa nacional, las cuales
deberán ser efectuadas directamente por la ASF o
las EFSL, según corresponda.
64Si existen modificaciones del programa de trabajo
de las EFSL, deberán ser comunicadas a la ASF a
más tardar el 28 de septiembre de cada año, la
cual determinará su procedencia. De manera
similar, la ASF podrá adecuar su programa de
trabajo, antes de esa fecha. Con el fin de hacer
un uso eficiente de los recursos, la ASF y las
EFSL deberán concluir la ejecución de sus
programas de trabajo con cargo en el PROFIS, a
más tardar el 31 de diciembre de cada año.
Los informes de las auditorías solicitadas a las
EFSL que se incorporarán en el Informe del
Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior
de la Cuenta Pública 2011 deberán remitirse a la
ASF a más tardar el 1 de octubre de cada año,
atendiendo lo siguiente
65- Presentar los informes con el formato y
estructura definidos por la ASF. - Alinear los resultados con los dictámenes de las
auditorías. - Asegurarse de que todos los procedimientos de
auditoría manifestados en el informe se expresen
en resultados. - Incluir en el informe de auditoría todos los
resultados obtenidos, aun aquellos que no tengan
observaciones o que se hayan solventado durante
el desarrollo de las auditorías. - Registrar las recuperaciones de recursos y las
probables recuperaciones.
66- Incorporar en los informes de auditoría el
apartado de cumplimiento de metas y objetivos. - Alinear las conclusiones del apartado de
cumplimiento de objetivos y metas con los
resultados del Informe del Resultado. - Precisar en los resultados la normativa que se
incumple o la normativa a la que se da
cumplimiento. - Verificar la consistencia de las cifras y de la
información en general. - Para la integración de los informes de auditoría
a que se refiere el párrafo anterior, las EFSL
observarán los lineamientos que la ASF les
remitirá a más tardar el 15 de junio de 2012.
67La ASF revisará los informes, a fin de que
observen los aspectos de forma y estructura
solicitados, para su homologación e incorporación
en el Informe del Resultado de la Revisión y
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011
asimismo, propondrá a las EFSL, en su caso, las
adecuaciones procedentes. Para tal objeto, se
mantendrá la coordinación necesaria con las EFSL.
Las EFSL enviarán a la ASF, para cada una de las
auditorías realizadas a los recursos federales
transferidos, incluidas las auditorías
solicitadas, y deberá ser proporcionada a más
tardar el 9 de noviembre de 2012.
68En el caso de que algún fondo o programa sea
fiscalizado durante el año de manera periódica,
es decir en varias ocasiones, porque así lo
prevea su marco jurídico, se formulará una sola
vez la cédula para la entidad o municipio
auditado, con los resultados finales, por lo que
no se llenará una cédula para cada una de las
revisiones efectuadas.
Las EFSL deberán enviar a la ASF la información
trimestral del avance del PROFIS para el caso
del primero, segundo y cuarto trimestres, ésta se
proporcionará durante los quince días hábiles
siguientes al término de cada uno. Los informes
deberán ser requisitados y enviados, incluso en
caso de que no exista gasto ejercido.
69La información correspondiente al tercer
trimestre se acotará al periodo del 1o. de julio
al 15 de agosto y deberá ser proporcionada a la
ASF a más tardar el 24 de agosto de 2012. La ASF
formulará igualmente informes trimestrales, del
avance del PROFIS, en los términos y fechas que
las EFSL.
La ASF deberá informar a la Comisión de
Vigilancia de la ASF, de la Cámara de Diputados
(CVASF) sobre el cumplimiento del objeto del
PROFIS en el mes de septiembre, a efecto de que
ésta cuente con elementos para evaluar dicho
cumplimiento. El informe citado se acompañará de
un resumen ejecutivo, que deberá ser entregado a
la CVASF, en forma impresa y en medio magnético.
70A efecto de apoyar la formulación del informe,
las EFSL proporcionarán a la ASF, a más tardar el
24 de agosto de 2012, el informe respectivo de su
entidad federativa, les remitirá a más tardar el
15 de junio de 2012.
Las EFSL enviarán a la ASF un informe ejecutivo
anual del ejercicio presupuestal de los
resultados del PROFIS, a más tardar el 31 de
enero de 2013, que contendrá, entre otros, los
resultados relevantes de las acciones previstas
en el programa de trabajo. Para tal fin, la ASF
entregará a las EFSL los lineamientos para su
formulación, a más tardar el 31 de diciembre de
2012.
71En general, los recursos federales representan
casi el 85 de los ingresos de los gobiernos
locales. En contraste, sólo 3 proviene del cobro
de impuestos regionales, a pesar de la ampliación
de sus facultades recaudatorias. Al final del
día, de cada peso que el Gobierno Federal se
esfuerza por recaudar, 78 centavos son
transferidos y gastados directamente por los
gobiernos de los estados y los municipios.
72La transferencia de recursos federales hacia los
gobiernos locales, bajo el marco de la Ley de
Coordinación Fiscal (LCF) y el Presupuesto de
Egresos de la Federación, creció 11.7 en
términos reales durante 2007-2010, lo que
significó 2.8 en promedio al año. Hoy en día el
dinero que la Federación le transfiere anualmente
a los estados y municipios asciende a 1,022 mil
millones de pesos, lo que representa casi el 40
del gasto programable.