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Organizaci

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a juicio del Obispo de la di cesis, despu s de o r al consejo presbiteral. ... Todo el consejo o parte de l se renueve cada cinco a os. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Organizaci


1
Organización interna de una diócesis
  • Manual de Derecho Canónico
  • Capítulo VII
  • Prof. José Luis Gutiérrez

P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
a) El Sínodo diocesano
  • El sínodo es una asamblea de sacerdotes y de
    otros fieles de una diócesis, que prestan su
    ayuda al Obispo, para el bien de la comunidad
    diocesana (cfr. cc. 460ss).
  • Debe celebrarse cuando lo aconsejen las
    circunstancias, a juicio del Obispo de la
    diócesis, después de oír al consejo presbiteral.

3
  • Su presidencia corresponde al Obispo, que puede
    delegar esta función en el Vicario general o en
    un Vicario episcopal, para cada una de las
    sesiones.
  • El c. 463 detalla quienes deben o pueden ser
    llamados a participar en el sínodo.

4
  • Las cuestiones propuestas se someterán a la libre
    discusión de los miembros en las sesiones del
    sínodo, teniendo en cuenta, sin embargo, que el
    Obispo diocesano es el único legislador, a quien
    corresponde en exclusiva publicar las actas del
    sínodo con su autoridad los demás miembros gozan
    sólo de voto consultivo.

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  • Una vez concluido el sínodo, el Obispo ha de
    transmitir el texto de sus declaraciones y
    decretos al Metropolitano y a la Conferencia
    Episcopal, sin que se requiera su revisión previa
    por la Santa Sede.

6
B. La curia diocesana
  • Es el conjunto de organismos y personas que
    colaboran con el Obispo diocesano en el gobierno
    de la diócesis (cfr. cc. 469ss).
  • La provisión de esos oficios corresponde al
    Obispo diocesano, y quienes los desempeñan han de
    comprometerse a cumplir fielmente su tarea y a
    guardar secreto, dentro de los límites
    establecidos.

7
  • Hay de ordinario un sólo Vicario general en cada
    diócesis (c. 475).
  • Debe estar dotado de las cualidades indicadas en
    el c. 478 y le compete, en virtud de su oficio,
    toda la potestad ejecutiva que corresponde por
    Derecho al Obispo diocesano, exceptuadas las
    materias que éste se haya reservado o que
    requieran un mandato especial.

8
  • El Obispo coadjutor y el Obispo auxiliar dotado
    de facultades especiales ha de ser nombrado
    Vicario general.
  • Los demás Obispos auxiliares serán nombrados
    Vicarios generales o, al menos, Vicarios
    episcopales (cfr. c. 476).

9
  • Los Vicarios episcopales pueden constituirse para
    una determinada circunscripción de la diócesis,
    para ciertos asuntos o respecto a los fieles de
    un mismo rito o para un grupo concreto de
    personas.
  • Tienen la misma potestad ordinaria que por
    Derecho universal compete al Vicario general (c.
    476), pero sólo dentro del ámbito personal o
    territorial para el que han sido nombrados (c.
    479 2).

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  • Tanto el Vicario general como los Vicarios
    episcopales quedan comprendidos en el Derecho
    bajo el nombre de Ordinario y Ordinario del lugar
    (cfr. c. 134 1-2).
  • Deben informar al Obispo diocesano sobre los
    asuntos más importantes que les corresponda
    resolver o que ya hayan resuelto, y nunca
    actuarán contra la voluntad e intenciones del
    Obispo diocesano (c. 480).

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  • Cesa la potestad de los Vicarios cuando decae la
    potestad de quien los designó (c. 481 1), a no
    ser que sean Obispos (c. 481 2).
  • Forma parte de la curia también el Vicario
    judicial.
  • La función del canciller y la del eventual
    vicecanciller, si se nombra, aparte de otras
    tareas que se le asignen por Derecho particular,
    es fundamentalmente de carácter administrativo
    material.

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  • Es secretario de la Curia (cfr. c. 482 3), a
    quien corresponde expedir y dar como notario
    principal, fe pública del contenido de los
    documentos. Además, competen especialmente al
    canciller las funciones de orden y custodia de la
    documentación y de los archivos de la Curia.
  • Junto al oficio de canciller, pueden establecerse
    en la Curia notarios clérigos o laicos .

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C. El consejo para asuntos económicos
  • Debe constituirse en cada diócesis el consejo
    para los asuntos económicos, presidido por el
    Obispo o por un delegado suyo, y que ha de
    constar por lo menos de tres miembros, nombrados
    por el Obispo, que sean peritos en cuestiones
    económicas y en Derecho civil y de probada
    integridad (c. 492 1).

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  • Para determinados actos relacionados con la
    administración y disposición de bienes
    eclesiásticos es necesario haber oído previamente
    a este consejo, requiriéndose en algunos casos su
    consentimiento, cuando se trata de enajenación
    (cfr. cc. 1281 2 1287 1 1292 1 1305 1310
    2).
  • Nombra asimismo el Obispo al ecónomo, habiendo
    oído previamen-

15
  • te al colegio de consultores y al consejo para
    los asuntos económicos.
  • Corresponde al ecónomo, según el modo
    determinado por el consejo para los asuntos
    económicos, administrar los bienes de la diócesis
    bajo la autoridad del Obispo y hacer los gastos
    que correspondan, rindiendo cuentas al final de
    cada año al consejo para los asuntos económicos
    (c. 494).

16
D. El Consejo Presbiteral
  • Cfr c. 495 1 El consejo presbiteral es un grupo
    de sacerdotes que son como el senado del Obispo,
    en representación del presbiterio, y cuya misión
    es ayudar al Obispo en el gobierno o régimen
    pastoral de la diócesis.

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  • Cfr c. 500 -3 Nunca puede proceder sin el
    Obispo diocesano, a quien compete también de
    manera exclusiva hacer público el parecer
    expresado por el consejo presbiteral, en los
    casos en los que lo considere oportuno.

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  • El consejo presbiteral goza únicamente de voto
    consultivo.
  • Cfr c. 500 2El Obispo ha de oírlo en los
    asuntos de mayor importancia.
  • Cfr. c. 495 Debe constituirse en todas las
    diócesis y en las demás entidades equiparadas a
    éstas, aunque no en los vicariatos apostólicos y
    prefecturas apostólicas, donde basta establecer
    un consejo de

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  • tres sacerdotes, que puedan manifestar su
    parecer al Vicario o Prefecto incluso por carta.
  • Cfr. c. 500 1 El consejo presbiteral es
    convocado y presidido por el Obispo diocesano, a
    quien corresponde también determinar las
    cuestiones que deben tratarse o aceptar las que
    propongan los miembros.

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  • Se rige por sus propios estatutos, aprobados por
    el Obispo diocesano, teniendo en cuenta las
    normas dadas por la Conferencia Episcopal.
  • Cfr. c. 498 Para la constitución del consejo
    presbiteral, poseen derecho de voto, tanto activo
    como pasivo todos los sacerdotes incardinados
    en la diócesis, aunque no tengan en ella su
    domicilio

21
  • .
  • también los otros sacerdotes seculares, no
    incardinados en la diócesis, así como los
    sacerdotes miembros de un instituto religioso o
    de una sociedad de vida apostólica que residan en
    la diócesis y ejerzan algún oficio en bien de la
    misma. Además, los estatutos del consejo
    presbiteral pueden determinar que gocen de ese
    derecho también otros sacerdotes con domicilio o
    cuasidomicilio en la diócesis.

22
  • Cfr. c. 499 En los estatutos se precisará el
    modo de proceder a la elección, de manera que los
    sacerdotes del presbiterio estén representados en
    el consejo teniendo en cuenta los distintos
    ministerios y las diversas regiones de la
    diócesis.
  • Cfr. c. 501 1-2 Los miembros del consejo
    presbiteral se nombran para un período
    determinado de tiempo.

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  • Todo el consejo o parte de él se renueve cada
    cinco años. Cesa automáticamente al quedar
    vacante la sede.
  • El canon 501 3 prevé también la posibilidad de
    que el Obispo diocesano disuelva el consejo
    presbiteral, si éste dejase de cumplir la función
    que se le encomienda en bien de la diócesis o
    abusase gravemente de ella, debiendo sin

24
E. El Colegio de Consultores
  • embargo constituirlo de nuevo en el plazo de un
    año.
  • Cfr. c. 502 Es un órgano consultivo que
    participa de la naturaleza del consejo
    presbiteral del que procede, y

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  • Que por su composición más reducida y facilidad
    de convocatoria, permite el asesoramiento al
    Obispo de forma continuada, y en los asuntos de
    gobierno de especial urgencia.
  • En ocasiones su dictamen es de carácter
    vinculante para todos los actos de
    administración extraordinaria de bienes (cc. 1277
    y 1292 1), y en otros casos debe ser
    preceptivamente consultado por el Obispo

26
  • para el nombramiento del ecónomo diocesano (c.
    494 1-2) y para los actos más importantes de
    la administración de bienes (c. 1277).
  • El CIC le encomienda un relevante papel
    transitorio en régimen de sede impedida o
    vacante, cuando el Consejo presbiteral en cuanto
    tal ha cesado de sus funciones. Al quedar
    vacante la sede episcopal (c. 416),

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  • corresponde al colegio de consultores o, en su
    defecto, al cabildo catedral, elegir al
    Administrador diocesano (c. 421), que emitirá
    ante él la profesión de fe (c. 833, 4).
  • En el gobierno interino de la diócesis, el
    Administrador diocesano no puede, sin el
    consentimiento del colegio de consultores,
    realizar determinados actos conceder la
    excardinación o incardinación a un

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  • clérigo, o la licencia para trasladarse a otra
    diócesis (c. 272), remover de sus cargos al
    canciller o a los otros notarios de la curia (c.
    485), dar dimisorias para la ordenación (c. 1018
    1, 2), etc.
  • Dada la relevancia de este consejo en el
    gobierno de la diócesis, el Código lo concibe
    como una institución necesaria.

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  • Consta de no menos de seis ni más de doce
    miembros, sacerdotes, nombrados libremente por el
    Obispo entre los miembros del consejo
    presbiteral, para un período de cinco años,
    cumplido el cual permanecen en su cargo, hasta
    que se constituya el nuevo colegio de
    consultores.
  • La Conferencia Episcopal puede establecer que
    las funciones del colegio de consultores se
    encomienden al cabildo catedral (c. 503 3).

30
F. El Cabildo de la Catedral
  • Cfr. c 503 El cabildo de canónigos, catedralicio
    o colegial, es un colegio de sacerdotes, al que
    corresponde celebrar las funciones litúrgicas más
    solemnes en la iglesia central o en la colegiata
    compete además al cabildo catedralicio cumplir
    aquellos oficios que el derecho o el Obispo
    diocesano le encomienden.

31
  • Cfr. cc. 504 y 505 Su erección, innovación y
    supresión está reservada a la Santa Sede, y ha de
    tener unos estatutos elaborados mediante acto
    capitular y aprobados por el Obispo diocesano.

32
  • Cfr. c. 509 1 Corresponde al Obispo diocesano
    conferir todas y cada una de las canonjías,
    revocándose cualquier privilegio contrario.
  • Cfr c. 507 1 Entre los canónigos ha de haber
    uno que presida el cabildo. En los países de
    lengua española esta figura suele llamarse deán.

33
  • También ha de haber un penitenciario que, en
    virtud de su cargo goza de facultad ordinaria, no
    delegable, de absolver de determinadas censuras o
    sanciones eclesiásticas en el fuero interno
    sacramental.
  • Las demás figuras del cabildo, aunque no
    mencionadas expresamente en el CIC, pueden
    seguir existiendo, de acuerdo con los estatutos

34
  • el canónigo teólogo o lectoral, así como el
    magistral y el doctoral, tradicionales en los
    países de lengua española.
  • Cfr. c. 507) Sin pertenecer al cabildo, puede
    haber también otros oficios encomendados a
    clérigos que ayuden a los canónigos en sus
    funciones son los llamados beneficiados, cuya
    participación en la vida del cabildo habrá de ser
    determinada por los estatutos.

35
  • Cfr. c. 506 2 Las retribuciones que habrán de
    percibir los canónigos, tanto de manera estable
    como con ocasión del desempeño de una función, se
    determinarán en los estatutos.

G. El Consejo Pastoral
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  • Cfr. c. 511Es un organismo que puede instituir
    libremente el Obispo diocesano en la medida que
    lo aconsejen las circunstancias pastorales, y al
    que corresponde, bajo la autoridad del Obispo,
    estudiar y ponderar lo que se refiere a las
    actividades pastorales en la diócesis, y sugerir
    conclusiones prácticas sobre ellas.

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  • Su constitución no es necesaria.
  • El campo de acción del consejo pastoral se
    circunscribe a la diócesis.
  • Cfr. c. 514 1 Su función consiste en sugerir
    conclusiones prácticas de índole consultiva.
  • Cf. c. 514 1 Corresponde únicamente al Obispo
    diocesano hacer público lo que se ha tratado en
    el consejo pastoral.

38
  • Cfr. c. 512 1 y 3 Se compone de fieles que
    estén en plena comunión con la Iglesia, tanto
    clérigos y miembros de institutos de vida
    consagrada como sobre todo laicos, que se
    designan según el modo determinado por el Obispo
    diocesano. Todos ellos han de destacar por su
    fe, buenas costumbres y prudencia.
  • Cfr. c. 514 2El consejo pastoral ha de
    constituirse por un tiempo determinado, y cesa en
    cualquier

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  • caso al quedar vacante la diócesis (c. 513).
  • Debe convocarse por lo menos una vez al año.
  • Cfr. c 515 1 Toda diócesis ha de dividirse en
    parroquias.

h. La Parroquia
40
  • La parroquia es una determinada comunidad de
    fieles constituida de modo estable en la Iglesia
    particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad
    del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco,
    como su pastor propio.
  • Cfr. c. 374 Para facilitar la cura pastoral
    mediante una acción común, varias parroquias
    cercanas entre sí pueden unirse en arciprestazgos.

41
  • Erigir parroquias, así como también suprimirlas o
    introducir modificaciones en ellas, compete al
    Obispo diocesano, que deberá oír previamente al
    consejo presbiteral.
  • Cfr. c. 515 2-3Toda parroquia legítimamente
    erigida goza ipso iure de personalidad jurídica.

42
  • Cfr. c. 518 Como norma general, la parroquia ha
    de ser territorial sin embargo, donde convenga,
    se constituirán parroquias personales, atendiendo
    al rito, a la lengua, a la nacionalidad o a otros
    criterios. 
  • Cfr. c. 813) Se prevé la posibilidad de erigir
    una parroquia personal para los estudiantes de
    una universidad.

43
  • Cfr. c. 262 Se ha de tener en cuenta que el
    seminario está exento del régimen parroquial, y
    es el rector o un delegado suyo quien realiza la
    función de párroco para todos los que están en el
    seminario, quedando lógicamente exceptuado lo que
    se refiere al matrimonio.

44
  • Cfr. c. 521) El nombramiento del párroco que
    corresponde al Obispo diocesano recaerá sobre
    una persona física que ha de ser necesariamente
    presbítero, dotado de las cualidades oportunas.
  • Cfr. c. 526 1Se le ha de encomendar la cura
    pastoral de una sola parroquia, a no ser que la
    escasez de sacerdotes u otras circunstancias
    aconsejen que una

45
  • misma persona se haga cargo de varias parroquias
    cercanas entre sí
  • Cfr. C.. 520 1No debe ser párroco una persona
    jurídica.
  •  Cfr. c.520 el Obispo diocesano puede
    encomendar, a perpetuidad o por tiempo
    indeterminado, una parroquia a un instituto
    religioso clerical o a una sociedad de vida
    apostólica también clerical, con tal de

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  • que un presbítero sea el párroco o el moderador.
  • Cfr c. 517 1Una novedad que introduce el CIC
    con carácter excepcional consiste en que cuando
    así lo exijan las circunstancias, la cura
    pastoral de una o más parroquias puede
    encomendarse solidariamente a varios sacerdotes,
    de manera que uno de ellos sea el moderador o
    director de la cura

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  • pastoral, que dirija la actividad conjunta y
    responda de ella ante el Obispo
  • Cfr. c. 517 2 Sólo en caso de que lo requiera
    la escasez de sacerdotes, el Obispo diocesano
    puede encomendar la cura pastoral de la parroquia
    a un diácono o a otra persona que no tenga el
    carácter sacerdotal, o a una comunidad que puede
    ser, por ejemplo, de religiosos

48
  • no sacerdotes, o de religiosas, siempre que se
    designe a la vez a un sacerdote, dotado de todos
    los poderes y facultades propios del párroco, que
    dirija la cura pastoral.
  • Cfr. c. 527) A partir del momento en que toma
    posesión de su cargo después de haber emitido la
    profesión de fe (c. 833, 6), el párroco
    representa a la parroquia en todos los negocios
    jurídicos (c. 532) y

49
  • debe cumplir las demás obligaciones propias
    del párroco.
  • Cfr. c. 522 El párroco debe tener estabilidad en
    su cargo. Conviene por tanto que sea nombrado
    para tiempo indefinido. Sin embargo, donde así
    lo autorice la Conferencia Episcopal, mediante
    decreto, pueden los Obispos diocesanos nombrar
    párrocos para un tiempo determinado.

50
  • Cfr. c. 538Cesa el párroco en su oficio por
    remoción, traslado, renuncia (que se aconseja al
    cumplir los setenta y cinco años de edad) y
    transcurso del tiempo para el que fue nombrado,
    en los lugares donde está permitido.
  • Cfr. c. 538 3 Si un sacerdote renuncia por
    edad, el Obispo diocesano ha de proveer a su

51
  • conveniente sustentación y vivienda, teniendo en
    cuenta las normas establecidas por la Conferencia
    Episcopal.
  • Cfr. c. 545Cuando lo aconsejen las necesidades
    de la parroquia, pueden nombrarse uno o varios
    vicarios parroquiales, que cooperen con el
    párroco ya sea en el desempeño de todo el
    ministerio pastoral, ya con algunos fieles en
    concreto o con un ministerio específico.

52
  • Cfr. c. 546 El vicario parroquial ha de ser
    presbítero y es nombrado por el Obispo libremente
    o atendiendo a la presentación hecha por el
    Superior cuando se trate de una parroquia
    encomendada a un instituto religioso o sociedad
    de vida apostólica (cc. 547 y 682).
  • Cfr. c. 552 Puede ser removido del cargo por el
    Obispo diocesano con justa causa

53
  • Las obligaciones y derechos del vicario
    parroquial se determinan en los cánones 548-552,
    correspondiendo su especificación más detallada
    al Derecho particular (c. 548 1).
  • Cfr. c.549 En caso de ausencia del párroco, si
    el Obispo diocesano no ha dispuesto otra cosa, le
    suple en todo el vicario parroquial, exceptuada
    la aplicación de la Misa por el pueblo

54
  • Funciones del párroco (cc. 528ss)
  • Cuidar que la palabra de Dios se anuncie en su
    integridad (c. 757), con especial referencia
    tanto a la homilía, que debe hacerse los domingos
    y fiestas de precepto, como a la formación
    catequética (c. 776).
  • Procurar que la santísima Eucaristía sea el
    centro de toda la comunidad parroquial y que se
    administren fructuosamente los

55
  • sacramentos, especialmente la Penitencia y la
    Eucaristía.
  • Mover a los fieles a la oración y a una
    participación consciente y activa en la liturgia
    (c. 528 2).
  • Solicitud pastoral (c. 529) conocer y ayudar a
    todos los fieles, respetando y promoviendo la
    función propia que compete a cada uno en la
    misión de la Iglesia, e inculcando el sentido de
    la comunión en el ambito

56
  • de la parroquia, a la vez que hace que todos se
    sepan miembros no sólo de la propia diócesis,
    sino de la Iglesia universal.
  • Fomentar las vocaciones sacerdotales (c. 233).
  • Representar a la parroquia en todos los negocios
    jurídicos (c. 532).

57
  • Conceder dispensa de una ley universal o
    particular solamente en los casos determinado
    expresamente (c. 89).
  • Por ejemplo, dispensar o conmutar los votos
    privados y juramentos promisorios en peligro de
    muerte, dispensar de la forma canónica del
    matrimonio y de cualquier impedimento de Derecho
    eclesiástico, excepto el de Orden del
    presbiterado,

58
Deberes del párroco
  • siempre que no sea posible acudir al Ordinario.
  • Residir en la casa parroquial, cerca de la
    iglesia, o, con permiso del Ordinario, en otro
    lugar, siempre que esto le permita atender
    cumplidamente sus deberes (c. 533 1).

59
  • No ausentarse de la parroquia sin motivo grave,
    avisando antes al Ordinario del lugar si la
    ausencia se prolongará por más de una semana,
    pudiendo gozar como máximo de un mes de
    vacaciones al año, además del tiempo dedicado al
    retiro espiritual (c. 533 2).
  • Aplicar la Misa por el pueblo a él confiado los
    domingos y fiestas de precepto (c. 534).

60
  • Anotar y custodiar debidamente los libros
    parroquiales de bautismos, de matrimonios y de
    difuntos.
  • Llevar un libroregistro de los estipendios
    recibidos para la celebración de Misas (c. 958).
  • Ha de haber en cada parroquia un consejo de
    asuntos económicos, que se rige por el Derecho
    universal y por las normas que haya establecido
    el Obispo diocesano.

61
  • Es tarea de este consejo ayudar al párroco en la
    administración de los bienes de la parroquia (c.
    537).
  • Puede haber también en cada parroquia, a juicio
    del Obispo diocesano después de haber oído al
    consejo presbiteral, un consejo pastoral,
    presidido por el párroco, en el cual los fieles,
    junto con aquellos que participan por su oficio
    en la tarea de la parroquia, presten su
    colaboración para el fomento de la actividad
    pastoral.

62
  • Este consejo tiene únicamente un voto consultivo
    y se rige por las normas que establezca el Obispo
    diocesano (c. 536).
  • El arcipreste
  • (o vicario foráneo o decano) es un sacerdote a
    quien se pone al frente de un arciprestazgo.
    Está concebido como una ayuda para los párrocos y
    demás sacerdotes del distrito arciprestal,

63
  • más que como una instancia intermedia ente los
    párrocos y el Obispo o la Curia diocesana.
  • Corresponde al Obispo nombrar a los arciprestes,
    a no ser que el Derecho particular establezca
    otra cosa (c. 553 2).
  • Cuando el cargo no esté unido al de párroco, el
    nombramiento se hará para un tiempo determinado,

64
  • con posibilidad de remoción por parte del
    Obispo, con justa causa (c. 554).
  • Al arcipreste le compete una función supervisora,
    que se extiende desde los aspectos más generales
    de la liturgia, de la disciplina y de la pastoral
    común, hasta la preocupación fraterna por el
    bienestar material de los demás sacerdotes.

65
  • I) Rectores y Capellanes
  • Se llama rector de una iglesia a aquel sacerdote
    a quien se confía, para que celebre en ella las
    funciones sagradas, la atención de una iglesia
    (cfr. c. 1214) no parroquial ni capitular (o sede
    de un cabildo catedral o colegial), ni tampoco
    aneja a la casa de una comunidad religiosa o de
    una sociedad de vida apostólica (c. 556).

66
  • Es nombrado por el Obispo diocesano, salvo el
    derecho de elección o presentación que competa
    legítimamente a alguien.
  • Puede ser removido de su cargo por el Ordinario
    del lugar, con justa causa y según su prudente
    arbitrio (c. 563).

67
  • El rector del seminario o de un colegio dirigido
    por clérigos, a no ser que el Obispo diocesano
    haya establecido otra cosa, es también rector de
    la iglesia aneja al seminario o colegio (c. 557).
  • Con excepción de la Misa celebrada con mayor
    solemnidad los domingos y fiestas de precepto, el
    rector no puede realizar en su iglesia las
    funciones parroquiales, a no ser con el permiso
    o, en su caso, con la delegación del

68
  • párroco, y siempre de manera que no causen
    perjuicio al ministerio parroquial (cc. 558-559).
  • El capellán es un sacerdote a quien se
    encomienda, al menos en parte, la atención
    pastoral de una comunidad o grupo de fieles (c.
    564).
  • Es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien
    también corresponde instituir al que haya sido
    presentado o confirmar al elegido, si no se
    establece otra cosa por el Derecho o

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  • no competen legítimamente a alguien otros
    derechos especiales (c. 565).
  • El capellán, además de las facultades que le
    competan por derecho o por delegación, por razón
    de su cargo y en virtud de su oficio, tiene la
    facultad de oír confesiones de los fieles
    confiados a su atención, predicarles la palabra
    de Dios, administrarles el Viático y la unción de
    los enfermos y también el sacramento

70
  • de la confirmación si se hallan en peligro de
    muerte. Asimismo, en los hospitales, cárceles y
    travesías marítimas, el capellán puede absolver
    de algunas censuras (c. 566).
  • Suelen nombrarse capellanes para las casas de un
    instituto religioso laical (c. 567), para las
    asociaciones públicas de fieles (cc. 317-318),
    etc.

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  • También prevé el CIC que, en la medida de lo
    posible, se constituyan capellanes para aquellos
    que, por su género de vida, no pueden gozar de la
    atención ordinaria por parte de los párrocos,
    como son los emigrantes, quienes viven en el
    exilio, los prófugos, nómadas y marinos (c. 568).
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