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El contenido del contrato

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Title: LAS REFORMAS LABORALES Author: fecheverria Last modified by: Luis Created Date: 11/17/2000 1:59:24 PM Document presentation format: Presentaci n en pantalla (4:3) – PowerPoint PPT presentation

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Title: El contenido del contrato


1
  • El contenido del contrato
  • de trabajo

Luis Lizama Portal
Agosto, 2008
2
El contenido del contrato de trabajo
  • El contenido del contrato de trabajo es el
    conjunto de derechos y obligaciones que se
    generan para las partes como consecuencia de su
    celebración
  • Las principales obligaciones que se derivan para
    las partes son prestar servicios personales y
    pagar una remuneración por tales servicios

3
El contenido del contrato de trabajo
  • El empleador debe cumplir otros derechos que
    surgen con el contrato de trabajo, cuyo origen
    debe encontrarse en las especiales
    características de la relación laboral
  • A la ocupación efectiva
  • A la capacitación ocupacional
  • A la protección de la vida y salud
  • A la debida consideración de la dignidad del
    trabajador
  • A no ser discriminado
  • A la vida privada, honra e intimidad

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El contenido del contrato de trabajo
  • El trabajador, por su parte, debe cumplir con las
    siguientes obligaciones
  • Ejecutar el contrato de buena fe
  • Observar las medidas de higiene y seguridad
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empleador

5
El contenido del contrato de trabajo
  • Las partes no se encuentran en un plano de
    igualdad formal sino que el trabajador se
    encuentra sujeto a un vínculo de dependencia y
    subordinación respecto del empleador, y ello
    explica que del contrato de trabajo también
    surjan otra clase de derechos subjetivos
    conocidos bajo el nombre de potestades
  • Dirección
  • Disciplinaria
  • Variación

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El vínculo de dependencia o subordinación
  • El elemento que tipifica al contrato de trabajo y
    que a la vez permite diferenciarlo de otros
    contratos afines que son propios del derecho
    privado, es el de la dependencia o subordinación
  • La subordinación o dependencia cumple esta
    función porque los demás elementos de la relación
    laboral (personalidad y onerosidad) se encuentran
    también presentes en las prestaciones de servicio
    reguladas por el derecho privado

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El vínculo de dependencia o subordinación
  • Este elemento se incorporó a la definición legal
    de contrato de trabajo en 1978, pero no se
    estipuló lo que debía entenderse por él.
  • Esta omisión normativa ha provocado las
    siguientes discusiones acerca de su configuración
    y contenido
  • Si las expresiones subordinación y dependencia
    que utiliza el Código del Trabajo son
    equivalentes
  • Si es posible clasificar la subordinación
    (técnica, moral, jurídica y económica)
  • Si la subordinación es un concepto o un tipo
    normativo

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El vínculo de dependencia o subordinación
  • Los términos dependencia y subordinación son
    sinónimos
  • El trabajador sólo está subordinado jurídicamente
    al empleador la sujeción personal del
    trabajador, en la actividad laborativa, en su
    fase de ejecución, dentro de la organización
    técnico-productiva de la empresa, a las
    directivas, normas y disciplina del empleador, a
    fin de que sólo incorpore su acción a las tareas
    específicas que le señale éste bajo sus poderes
    técnico-empresariales

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El vínculo de dependencia o subordinación
  • Es un tipo y no como un concepto
  • La subordinación no está definida por uno o más
    elementos enumerados exhaustivamente, ya sea por
    el legislador o el juez, como esenciales, de modo
    que su ausencia acarrea necesariamente la
    calificación como no-laboral del contrato de
    que se trate
  • Al contrario, la subordinación como un tipo
    normativo describe de un modo abierto y
    aproximado una determinada condición que debe ser
    correspondida por los hechos a ser calificados
    mediante un juicio de semejanza y no de subsunción

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El vínculo de dependencia o subordinación
  • El procedimiento para calificar el contrato de
    trabajo y diferenciarlo de otras figuras
    contractuales, se efectúa pragmáticamente a
    través de indicios
  • Es trabajador subordinado quien por indicios
    demuestra ser utilizado como un típico trabajador
    subordinado. No se requiere la identidad
    completa, basta con la existencia de cierto trato
    familiar

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El vínculo de dependencia o subordinación
  • Para la Dirección del Trabajo los elementos
    fácticos que configuran el vínculo de
    subordinación y dependencia son, entre otros, los
    siguientes
  • La obligación del trabajador de dedicar al
    desempeño de la faena convenida un espacio de
    tiempo significativo, como es la jornada de
    trabajo
  • La prestación de servicios personales en
    cumplimiento de la labor o faena contratada, se
    expresa en un horario diario y semanal, que es
    obligatorio y continuado en el tiempo
  •  
  • .

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El vínculo de dependencia o subordinación
  • La obligación de asumir durante el desarrollo de
    la jornada y dentro del marco de las actividades
    convenidas la carga de trabajo diaria que se
    presente, sin que le sea lícito rechazar
    determinadas tareas o labores
  • El trabajo se realiza según las pautas de
    dirección y organización que imparte el
    empleador, estando sujeto el trabajador a
    dependencia técnica y administrativa y la
    supervigilancia del empleador se traduce en
    instrucciones y controles acerca de la forma y
    oportunidad de la ejecución de sus labores
  • Las labores, permanencia y vida en el
    establecimiento, durante la jornada de trabajo,
    deben sujetarse a las normas de ordenamiento
    interno que, respetando la ley, fije el empleador

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El vínculo de dependencia o subordinación
  • La Corte Suprema considera como elementos
    indiciarios del contrato de trabajo los
    siguientes
  • La obligación de asistencia
  • El cumplimiento de horario de trabajo,
  • La subordinación a instrucciones y órdenes,
  • La prestación de servicios en forma continuada y
    permanente
  • La existencia de una jornada laboral,
  • La fiscalización superior,
  • La dirección y control
  • La supervigilancia

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El vínculo de dependencia o subordinación
  • La Corte Suprema considera como elementos
    indiciarios del contrato de trabajo los
    siguientes
  • La supervisión directa,
  • La concurrencia al lugar de trabajo
  • La prestación del servicio en el mismo lugar en
    que se encuentra el empleador
  • La dependencia jerárquica dentro de la empresa,
  • El dar cuenta de la labor realizada
  • La exclusividad de los servicios

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Las potestades del empleador
  • El empleador tiene potestades y derechos que
    emanan del contrato de trabajo.
  • En el caso de la potestad no hay una obligación
    correlativa sino que una sujeción. En la teoría
    de los derechos subjetivos se ha explicado la
    idea de la potestad de la siguiente manera el
    titular tiene una potestad respecto de otra
    persona cuando puede modificar la relación
    jurídica
  • En la potestad el trabajador no debe hacer nada a
    favor del empleador ni esta le otorga una
    facultad al empleador para exigir algo del
    trabajador sino que solamente organizar y dirigir
    la empresa, modificar las condiciones
    contractuales y mantener la disciplina en el
    trabajo

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Potestad de dirección
  • La potestad de dirección es una expresión de los
    derechos fundamentales del empleador de propiedad
    privada (art. 19.24 de la CPR) y de la libertad
    de desarrollar cualquier actividad económica
    (art. 19.21 de la CPR)
  • El empleador -en cuanto titular de determinados
    bienes- decide destinarlos a la función
    productiva y para tal objeto organiza una
    compleja estructura dotada de recursos humanos,
    infraestructura física y un conjunto de misiones,
    visiones, políticas estratégicas y proyectos
    concretos
  • La potestad de dirección le permite al empleador
    ordenar el trabajo dentro de la empresa y se
    manifiesta en un conjunto de instrucciones y
    reglamentos dirigidas a los trabajadores en
    general

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Potestad de dirección
  • Esta potestad se encuentra limitada conforme al
    Código del Trabajo por
  • Los derechos fundamentales de los trabajadores
    (art. 5-1)
  • Los derechos irrenunciables que la ley establece
    a favor de los dependientes (art. 5-2)
  • Los derechos y obligaciones que las partes pueden
    pactar libremente a través de instrumentos
    colectivos e individuales (art. 5-3)

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Potestad de variación
  • La potestad de variación o ius variandi es la
    facultad unilateral del empleador para modificar
    las condiciones del contrato de trabajo
  • El CT (art. 12) permite al empleador alterar las
    condiciones contractuales de
  • El lugar de trabajo
  • La naturaleza de los servicios
  • La jornada laboral

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Potestad disciplinaria
  • Esta potestad también encuentra su fundamento en
    los derechos de propiedad y de libertad de
    empresa del empleador
  • La potestad disciplinaria tiene por objeto
    mantener el orden de los trabajadores al interior
    de la organización y se dirige a la corrección de
    las conductas contrarias a la disciplina laboral
  • Para este efecto, el CT permite que el empleador
    establezca un régimen de sanciones aplicables a
    los trabajadores en caso de infracciones a sus
    obligaciones laborales y de un procedimiento que
    haga posible determinar responsabilidades y
    aplicar tales castigos (art. 154.10 y 11)

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Potestad disciplinaria
  • La potestad disciplinaria del empleador estará
    sujeta a las siguientes reglas
  • Las sanciones aplicables a los trabajadores por
    incumplimientos contractuales y el procedimiento
    para determinarlas, deberá establecerse en el
    Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
    (art. 154.10 y 11 del CT).
  • Las sanciones establecidas por el empleador sólo
    podrán consistir en amonestación verbal, censura
    por escrito y multa de hasta el 25 de la
    remuneración diaria del trabajador (art. 154.10
    del CT).

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Potestad disciplinaria
  • La potestad disciplinaria del empleador estará
    sujeta a las siguientes reglas
  • Las multas serán destinadas a incrementar los
    fondos de bienestar que la empresa respectiva
    tenga para los trabajadores o de las
    organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren
    en la empresa. A falta de esos fondos o
    entidades, el producto de las multas pasará al
    SENCE y se le entregará tan pronto como hayan
    sido aplicadas (art. 157-2 del CT).
  • El procedimiento para la aplicación de las
    sanciones debe establecer que las multas cursadas
    por el empleador serán reclamables a la
    inspección del trabajo respectiva (art. 157-1 del
    CT).
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