INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN - PowerPoint PPT Presentation

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INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN

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oficina de estudios y pol ticas agrarias - odepa denominaciones de origen e indicaciones geograficas para productos silvoagropecuarios en chile – PowerPoint PPT presentation

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Title: INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN


1
OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS - ODEPA
DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES
GEOGRAFICAS PARA PRODUCTOS SILVOAGROPECUARIOS EN
CHILE
TALLER CALIDAD EN ALIMENTOS VINCULADA AL ORIGEN Y
LAS TRADICIONES ENSEÑANZAS Y PERSPECTIVAS DICIE
MBRE 2007
2
VINOS Y LICORES
OTROS PRODUCTOS SILVOAGROPECUARIOS
  • LEY 18.455
  • LEY 19.039
  • DEPARTAMENTO PROPIEDAD INDUSTRIAL
  • MIN. AGRICULTURA
  • MIN. AGRICULTURA
  • ZONIFICACION VINICOLA
  • REGISTRO DO / IG

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MODIFICACION DE LEY 19.039 DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Reconocimiento y Protección de las Indicaciones
Geográficas y Denominaciones de Origen para
Productos Silvo-Agropecuarios y Agroindustriales
en Chile Entrada en vigencia Diciembre 2005
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FUNDAMENTOS DEL SISTEMA IG/DO EN CHILE
  1. Aumento de Competitividad
  • Valor Agregado por diferenciación y calidad
  • Producto de calidad homogénea
  • Protección frente a competencia engañosa
  • Mayor información sobre el producto
  • Señales de Procedencia - Trazabilidad

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FUNDAMENTOS DEL SISTEMA IG/DO EN CHILE
  1. Normativa Internacional

Los acuerdos comerciales suscritos por Chile
imponen a nuestro país nuevas obligaciones y
derechos que, de no incorporarlas en nuestra
legislación, podrían a transformarse en
importantes barreras al comercio.
  • Apoya el Desarrollo Rural
  • La DO/IG como instrumento para diversificación
    del mundo rural y particularmente para sectores
    de menores recursos.

6
DEFINICION INDICACION GEOGRAFICA
Identifica un producto como originario de un
país, región o localidad cuando su calidad o
reputación sea imputable, fundamentalmente, a su
origen geográfico.
7
DEFINICION DENOMINACION DE ORIGEN
  • Es un tipo especial de indicación geográfica, que
    se aplica a productos que poseen una calidad
    específica derivada exclusiva o fundamentalmente
    del medio geográfico en el que se elaboran,
    además de factores naturales y humanos.

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SISTEMA DE REGISTRO - DPI
PRESENTACION DE SOLICITUD
DPI MINISTERIO ECONOMIA
EXAMEN PRELIMINAR
PUBLICACION DIARIO OFICIAL
INFORME FAVORABLE MINISTERIO AGRICULTURA ( 120
DÍAS )
RESOLUCION DEFINITIVA
IG ó DO REGISTRADA
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USO Y CONTROL DE LA DO/IG
  • La protección de las DO/IG descansa en las
    acciones civiles relativas a su derecho de uso y
    las destinadas a impedir el uso ilegal de las
    mismas
  • Estos derechos se ejercerán ante los tribunales
    ordinarios de justicia, conforme a las normas
    establecidas en la Ley.
  • Estado chileno no tiene facultades para
    fiscalizar o sancionar el mal uso o el uso ilegal
    de los registros. Puede entablar demanda en
    tribunales.

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CONSIDERACIONES
  • Dado su carácter voluntario el interés por
    participar está basado principalmente en el
    resultado económico del ejercicio.
  • El consumidor debe tener acceso a la información
    necesaria para diferenciar estos productos de
    otros similares.
  • El sector privado es el principal responsable de
    un control eficaz y eficiente en la entrega del
    producto con todas las características ofrecidas.

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EXPERIENCIAS DEL SISTEMA CHILENO
  • Primera etapa de difusión (autoridades
    regionales, organizaciones productivas y
    gremiales)
  • Se han presentado dos solicitudes (Quesos
    Panquehue y Limón de Pica)
  • Principales debilidades
  • desconocimiento del sistema (productores/
    consumidores)
  • debilidad de las organizaciones de productores

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OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS - ODEPA
DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES
GEOGRAFICAS PARA PRODUCTOS SILVOAGROPECUARIOS EN
CHILE
TALLER CALIDAD EN ALIMENTOS VINCULADA AL ORIGEN Y
LAS TRADICIONES ENSEÑANZAS Y PERSPECTIVAS DICIE
MBRE 2007
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Quién puede solicitar el registro de una IG o DO?
  • Cualquier persona, natural o jurídica, siempre
    que represente a un grupo significativo de
    productores, fabricantes o artesanos cuyos
    predios o establecimientos de extracción,
    producción, transformación o elaboración se
    encuentren dentro de la zona de delimitación
    establecida por la IG o DO
  • Autoridades nacionales, regionales, provinciales
    o comunales, cuando se trate de IG o DO ubicadas
    dentro de los territorios de sus respectivas
    competencias.

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EMISION DEL INFORME DEL MINISTERIO AGRICULTURA
  1. Constitución del Comité de Evaluación del
    Ministro de Agricultura (ODEPA)
  2. Evaluación de la Solicitud (antecedentes
    solicitante, estudios técnicos, reglamento de uso
    y control)
  3. Emisión del Informe(120 días)

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INDICACION GEOGRAFICA DENOMINACION DE ORIGEN
1.Antecedentes del solicitante 1.Antecedentes del solicitante
2.El nombre del producto 2.El nombre del producto
3.Delimitación de la zona geográfica 3.Delimitación de la zona geográfica
4.Descripción del producto en relación a materias primas y características físicas, microbiológicas y organolépticas 4.Descripción del producto en relación a materias primas y características físicas, microbiológicas y organolépticas
5.Descripción del método de obtención del producto
5.Estudio técnico que aporte antecedentes sobre las características o cualidades que se le atribuyen al producto imputables a su origen geográfico, y 6.Estudio técnico que aporte antecedentes sobre las características o cualidades que se le atribuyen al producto imputables a su origen geográfico, y
6.Reglamento de uso y control de la I.G. 7.Reglamento de uso y control de la D.O.
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No podrán reconocerse como IG o DO los signos o
expresiones que
  • a) no se conformen a las definiciones contenidas
    en la ley
  • b) sean contrarios a la moral o al orden público
  • c) puedan inducir al público a error sobre la
    procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de
    fabricación, las características o cualidades, o
    la aptitud para el empleo o el consumo del
    producto
  • d) sean indicaciones comunes o genéricas para
    distinguir el producto de que se trate
    (consideradas como tales tanto por los
    conocedores de la materia como por el público en
    general, salvo que hayan sido reconocidas como IG
    o DO en virtud de tratados internacionales
    ratificados por Chile)
  • e) sean iguales o similares a otra indicación
    geográfica o denominación de origen para el mismo
    producto.
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