Title: INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN
1OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS - ODEPA
DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES
GEOGRAFICAS PARA PRODUCTOS SILVOAGROPECUARIOS EN
CHILE
TALLER CALIDAD EN ALIMENTOS VINCULADA AL ORIGEN Y
LAS TRADICIONES ENSEÑANZAS Y PERSPECTIVAS DICIE
MBRE 2007
2VINOS Y LICORES
OTROS PRODUCTOS SILVOAGROPECUARIOS
- DEPARTAMENTO PROPIEDAD INDUSTRIAL
- MIN. AGRICULTURA
3MODIFICACION DE LEY 19.039 DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Reconocimiento y Protección de las Indicaciones
Geográficas y Denominaciones de Origen para
Productos Silvo-Agropecuarios y Agroindustriales
en Chile Entrada en vigencia Diciembre 2005
4FUNDAMENTOS DEL SISTEMA IG/DO EN CHILE
- Aumento de Competitividad
- Valor Agregado por diferenciación y calidad
- Producto de calidad homogénea
- Protección frente a competencia engañosa
- Mayor información sobre el producto
- Señales de Procedencia - Trazabilidad
5FUNDAMENTOS DEL SISTEMA IG/DO EN CHILE
- Normativa Internacional
Los acuerdos comerciales suscritos por Chile
imponen a nuestro país nuevas obligaciones y
derechos que, de no incorporarlas en nuestra
legislación, podrían a transformarse en
importantes barreras al comercio.
- Apoya el Desarrollo Rural
- La DO/IG como instrumento para diversificación
del mundo rural y particularmente para sectores
de menores recursos.
6DEFINICION INDICACION GEOGRAFICA
Identifica un producto como originario de un
país, región o localidad cuando su calidad o
reputación sea imputable, fundamentalmente, a su
origen geográfico.
7DEFINICION DENOMINACION DE ORIGEN
- Es un tipo especial de indicación geográfica, que
se aplica a productos que poseen una calidad
específica derivada exclusiva o fundamentalmente
del medio geográfico en el que se elaboran,
además de factores naturales y humanos.
8SISTEMA DE REGISTRO - DPI
PRESENTACION DE SOLICITUD
DPI MINISTERIO ECONOMIA
EXAMEN PRELIMINAR
PUBLICACION DIARIO OFICIAL
INFORME FAVORABLE MINISTERIO AGRICULTURA ( 120
DÍAS )
RESOLUCION DEFINITIVA
IG ó DO REGISTRADA
9USO Y CONTROL DE LA DO/IG
- La protección de las DO/IG descansa en las
acciones civiles relativas a su derecho de uso y
las destinadas a impedir el uso ilegal de las
mismas - Estos derechos se ejercerán ante los tribunales
ordinarios de justicia, conforme a las normas
establecidas en la Ley. - Estado chileno no tiene facultades para
fiscalizar o sancionar el mal uso o el uso ilegal
de los registros. Puede entablar demanda en
tribunales.
10CONSIDERACIONES
- Dado su carácter voluntario el interés por
participar está basado principalmente en el
resultado económico del ejercicio.
- El consumidor debe tener acceso a la información
necesaria para diferenciar estos productos de
otros similares.
- El sector privado es el principal responsable de
un control eficaz y eficiente en la entrega del
producto con todas las características ofrecidas.
11EXPERIENCIAS DEL SISTEMA CHILENO
- Primera etapa de difusión (autoridades
regionales, organizaciones productivas y
gremiales) - Se han presentado dos solicitudes (Quesos
Panquehue y Limón de Pica) - Principales debilidades
- desconocimiento del sistema (productores/
consumidores) - debilidad de las organizaciones de productores
12OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS - ODEPA
DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES
GEOGRAFICAS PARA PRODUCTOS SILVOAGROPECUARIOS EN
CHILE
TALLER CALIDAD EN ALIMENTOS VINCULADA AL ORIGEN Y
LAS TRADICIONES ENSEÑANZAS Y PERSPECTIVAS DICIE
MBRE 2007
13Quién puede solicitar el registro de una IG o DO?
- Cualquier persona, natural o jurídica, siempre
que represente a un grupo significativo de
productores, fabricantes o artesanos cuyos
predios o establecimientos de extracción,
producción, transformación o elaboración se
encuentren dentro de la zona de delimitación
establecida por la IG o DO - Autoridades nacionales, regionales, provinciales
o comunales, cuando se trate de IG o DO ubicadas
dentro de los territorios de sus respectivas
competencias.
14EMISION DEL INFORME DEL MINISTERIO AGRICULTURA
- Constitución del Comité de Evaluación del
Ministro de Agricultura (ODEPA) - Evaluación de la Solicitud (antecedentes
solicitante, estudios técnicos, reglamento de uso
y control) - Emisión del Informe(120 días)
15INDICACION GEOGRAFICA DENOMINACION DE ORIGEN
1.Antecedentes del solicitante 1.Antecedentes del solicitante
2.El nombre del producto 2.El nombre del producto
3.Delimitación de la zona geográfica 3.Delimitación de la zona geográfica
4.Descripción del producto en relación a materias primas y características físicas, microbiológicas y organolépticas 4.Descripción del producto en relación a materias primas y características físicas, microbiológicas y organolépticas
5.Descripción del método de obtención del producto
5.Estudio técnico que aporte antecedentes sobre las características o cualidades que se le atribuyen al producto imputables a su origen geográfico, y 6.Estudio técnico que aporte antecedentes sobre las características o cualidades que se le atribuyen al producto imputables a su origen geográfico, y
6.Reglamento de uso y control de la I.G. 7.Reglamento de uso y control de la D.O.
16No podrán reconocerse como IG o DO los signos o
expresiones que
- a) no se conformen a las definiciones contenidas
en la ley - b) sean contrarios a la moral o al orden público
- c) puedan inducir al público a error sobre la
procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de
fabricación, las características o cualidades, o
la aptitud para el empleo o el consumo del
producto - d) sean indicaciones comunes o genéricas para
distinguir el producto de que se trate
(consideradas como tales tanto por los
conocedores de la materia como por el público en
general, salvo que hayan sido reconocidas como IG
o DO en virtud de tratados internacionales
ratificados por Chile) - e) sean iguales o similares a otra indicación
geográfica o denominación de origen para el mismo
producto.