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LA SIMULACI

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LA SIMULACI N DEL ACTO JUR DICO DECIMA CLASE LA SIMULACI N DEL ACTO JURIDICO ASPECTOS GENERALES Se trata del estudio de ciertas situaciones en las que existen ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA SIMULACI


1
LA SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICODECIMA CLASE
2
LA SIMULACIÓN DEL ACTO JURIDICO
  • ASPECTOS GENERALES
  • Se trata del estudio de ciertas situaciones en
    las que existen discrepancias entre lo que en
    realidad se quiere y lo que se declara o
    exterioriza por alguna de las partes o por ambas.

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  • CONCEPTO DE SIMULACIÓN
  • Se dice que un acto jurídico se ha realizado bajo
    simulación cuando este se ha celebrado sin que se
    deseen los efectos jurídicos propios del mismo,
    es decir, en realidad es un acto fingido.
  • La simulación es la declaración sólo aparente,
    que se emite de acuerdo con la otra parte para
    engañar a terceros.

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  • Se trata de un acuerdo de los sujetos que
    intervienen en el acto jurídico para emitir una
    falsa declaración de voluntad, con el ánimo de
    que los terceros crean en lo aparente y no
    conozcan la realidad.

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  • Ejemplo, el deudor para impedir una medida
    cautelar como el embargo, simula haber vendido la
    totalidad de su patrimonio a otra persona que
    acepta participar en el acto simulado. El
    acreedor que cree que es cierto ya no podrá
    ordenar ejecución sobre esos bienes. Pero al
    margen de esta apariencia, el supuesto vendedor y
    comprador saben que tal circunstancia sólo es
    aparente, en la medida que en la realidad el
    desplazamiento no se ha producido. El acreedor
    cree en el cuento porque desconoce la realidad.

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CARACTERISTICAS DE LA SIMULACIÓN
  • Son las siguientes
  • Una divergencia deliberadamente producida entre
    la voluntad y su manifestación.
  • Un acuerdo simulatorio entre las partes si es
    recepticio o entre el declarante y el
    destinatario si es unilateral, a través del cual
    los sujetos establecen de manera vinculante que
    la declaración o declaraciones no son queridas
    en realidad.
  • Una finalidad de engaño a los terceros ajenos al
    acto, lo que no debe confundirse con la
    intención de dañar o causar perjuicio a otros
    mediante la celebración del acto simulado, o sea,
    este debe tener una finalidad licita.

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LAS CLASES DE SIMULACION
  • Simulación absoluta.- Cuando las partes realizan
    un acto fingido que no corresponde a un acto
    real. El acto aparente se le denomina acto
    simulado.
  • Ejemplo El deudor ante la inminente ejecución de
    sus bienes por el acreedor, se pone de acuerdo
    con otra persona para vendérselo fingidamente,
    pero en realidad no se transfiere la propiedad
    del bien, ni se paga el precio

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  • El art. 190 del Código Civil nos proporciona un
    perfil de lo que debemos entender por simulación
    absoluta, en los términos siguientes Por la
    simulación absoluta se aparenta celebrar un acto
    jurídico cuando no existe realmente voluntad para
    celebrarlo.
  • Nos señala el dispositivo y es muy claro al
    aseverar que sólo se aparenta celebrar un acto
    jurídico, en vista que los celebrantes tienen la
    voluntad real de no hacerlo.

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  • Por el acuerdo simulatorio el vendedor manifiesta
    vender aunque ambos, comprador y vendedor saben
    de antemano que eso no se producirá. Se trata
    sólo de aparentar el contrato con la finalidad de
    engañar a terceros. Estos actos jurídicos
    adolecen de nulidad absoluta. Pues nunca
    existieron por voluntad de las partes. Por eso el
    art. 219 inc. 5 del CC señala que la simulación
    absoluta es causal de nulidad absoluta.

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  • Simulación Relativa-
  • Cuando el acto declarado no responde a la
    verdadera determinación de la voluntad, pero ésta
    última existe, pero no se declara. En este caso
    existen dos actos uno aparente que es ficticio
    y el otro oculto o secreto que es real. De manera
    que este último se halla disimulado por el
    primero. Esto nos señala el Profesor León
    Barandiarán.

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  • El Código Civil vigente se ocupa de esta clase
    de simulación en su art. 191. Sostiene que
    cuando las partes han querido concluir un acto
    distinto del aparente, tiene efecto entre ellas
    el acto ocultado, siempre que concurran los
    requisitos de sustancia y forma y no perjudique
    el derecho de tercero

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  • De acuerdo al Art. 191 del CC, el acto simulado
    no da origen a la verdadera voluntad de las
    partes por lo que no tiene existencia jurídica y
    por tanto carece de eficacia, más allá de los
    efectos que se busquen con el engaño. De manera
    que la validez corresponde al acto ocultado y es
    de este acto que emerge la verdadera relación
    jurídica entre las partes.

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  • El Art. 191 del CC termina señalando que no
    perjudique el derecho de tercero. Esto quiere
    decir que el tercero puede impugnar el acto
    ocultado, mediante la nulidad, a fin que tenga
    prevalencia el acto aparente, por el cual se
    orientó el tercero para celebrar el negocio o
    acto jurídico.

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  • A modo de conclusión señalaremos que en la
    simulación absoluta no existe acto jurídico por
    tratarse de una apariencia.
  • En cambio en la simulación relativa , hay un
    acto oculto, verdadero y un acto aparente.
  • En la simulación absoluta el acto aparente
    flota en el vacío en la simulación relativa, el
    aparente se sostienen en un acto ocultado y real.

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  • SIMULACIÓN PARCIAL
  • Al hablar de una simulación parcial es porque
    es posible la simulación completa o total, en la
    que lo aparente o engañosos abarca todo el
    negocio. En tanto que en la parcial solo una
    parte. Como ejemplo de la simulación relativa
    total o completa se puede señalar el caso de la
    persona que aparenta vender un bien cuando, en
    realidad está donando.

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  • En la simulación parcial, un aspecto del acto es
    aparente, pues puede haber cláusulas verdaderas,
    como puede ser la extensión del bien, objeto del
    contrato, sin embargo puede existir otro aspecto
    que es engañoso, como puede ser el precio del
    bien.

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  • El art. 192 del CC establece que La norma del
    art. 191 es de aplicación cuando en el acto se
    hace referencia a datos inexactos o interviene
    interpósita persona.
  • En la simulación parcial puede tratarse del
    precio de un bien, consignándose uno más alto o
    más bajo respecto del realmente pagado.
    Igualmente se puede señalar fecha distinta a la
    que se celebra el acto jurídico. Cuando el Código
    señala datos inexactos, significa que tiene que
    ver con los datos aparentes, porque los exactos
    se encuentran ocultos, y sólo lo conocen los
    celebrantes del acto jurídico.

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  • SIMULACIÓN POR INTERPÓSITA PERSONA
  • Se trata de la utilización de una persona a
    nombre de quien se declara que se transmiten
    bienes o derechos pero que no es el verdadero
    destinatario de esta transmisión sino que actúa
    permitiendo que se utilice su nombre, manteniendo
    oculto el nombre del que en realidad recibe como
    parte el bien o derecho. Es por eso que también
    suele denominarse prestanombre, testaferro.

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  • La simulación por interpósita persona es una de
    las modalidades de la simulación relativa, que se
    presenta cuando una persona aparece como
    celebrante del acto y destinatario de sus
    efectos. Pero en realidad, es otra la persona con
    la que se celebra el acto jurídico y que no
    aparece en la declaración.

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LA ACCION PARA SOLICITAR LA NULIDAD DEL ACTO
SIMULADO
  • El art. 193 del CC dispone que La acción para
    solicitar la nulidad del acto simulado puede ser
    ejercitada por cualquiera de las partes o por el
    tercero perjudicado, según el caso.
  • La acción no es sino el derecho que tiene una
    persona para acudir ante la autoridad judicial,
    cuando requiere de su intervención para que
    administre justicia y de esa manera solucione los
    conflictos.

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  • La acción de nulidad puede ejercitarla los
    propios simulantes del acto, es decir el uno
    contra el otro indistintamente igualmente los
    terceros pueden accionar contra los simulantes.
  • La acción de nulidad cabe tanto en el caso de la
    simulación absoluta como de la relativa, precepto
    que nace del Art. 193 del CC.

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  • En el caso de la simulación absoluta, si bien el
    acto no existe, pero la sentencia establecerá al
    declarar el derecho, que el acto simulado no
    generó efecto alguno.
  • En el caso de la simulación relativa se podrá
    declarar la nulidad del acto aparente, haciendo
    ostensible el acto oculto. De esta manera, el
    acto oculto surte sus efectos entre las partes.

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INOPONIBILIDAD DE LA SIMULACIÓN
  • En el art. 194 del CC., señala que La simulación
    no puede ser opuesta por las partes ni por los
    terceros perjudicados a quien de buena fe y a
    título oneroso haya adquirido derechos del
    titular aparente.
  • En este caso el Código tutela y es muy preciso al
    señalar que todo el que adquiere un derecho de
    buena fe y a título oneroso está protegido frente
    a los simulantes y demás terceros que no ostenten
    la calidad de buena fe y la onerosidad del acto.

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  • Aquí la buena fe consiste en ignorar el acuerdo
    simulatorio y creer en la plena eficacia
    vinculante del negocio simulado y en la
    legitimación de quién alega ser el poseedor del
    derecho, quién es sólo un titular aparente.

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  • Pero esa apariencia está por otra parte,
    consagrada por las formalidades establecidas por
    el ordenamiento jurídico, como puede ser la
    escritura Pública, la inscripción en los
    registros Públicos que los simulantes y terceros
    adoptan todo lo cual contribuye al nacimiento de
    la buena fe.

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  • Por lo tanto, la simulación es inoponible al
    adquiriente de buena fe y a título oneroso. En
    cambio, sí es oponible al adquiriente de mala fe
    sea a título oneroso o gratuito. Es decir, lo que
    se sanciona es la mala fe.
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