Title: Obligaciones del Promotor Inmobiliario en los desarrollos urban
1Obligaciones del Promotor Inmobiliario en los
desarrollos urbanísticos.
- Exigibilidad de las instalaciones y
equipos de transformación eléctricos.
2Reglamentación Oficial aplicable al Sector
Eléctrico
- Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.( Liberalización
de la Energía ) - R D. 1955/2000 de 1 diciembre (BOE 27-12-2000)
por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, etc. - R D. 2018/97. Reglamento de puntos de medida de
los consumos y tránsitos de energía. - R D. 3275/82. Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en Centrales
Eléctricas y Centros de Transformación. () - R D. 3151/68. Reglamento de líneas aéreas.
- R D. 842/2002. Reglamento electrotécnico de Baja
Tensión - () Orden 10/03/2000. Incluye definición CTI
3Sistema Eléctrico
- ACTIVIDAD RÉGIMEN OPERADOR
- Generación Libre competencia Del
Mercado OME - Transporte Regulado Del Sistema REE
- Distribución Regulado Distribuidores
- Comercialización Libre Competencia
Comercializadores - Ley 54/1997 del Sector Eléctrico
4Sistema Eléctrico
- Funciones de los Operadores
- Generación Empresas propietarias de
centrales. - Del Mercado Responsable de la gestión económica
del sistema. Asume la gestión del sistema de
ofertas de compras y ventas de energía
eléctrica. - Del Sistema REE opera el sistema y es la
responsable del desarrollo y la ampliación de
la red de transporte de energía eléctrica.
(Instalaciones gt 200 Kv). - De Distribución Transmisión de energía eléctrica
desde la red de transporte hasta los puntos de
consumo. Venta de la energía eléctrica a los
consumidores a tarifa. - Comercializadoras Empresas comercializadoras
autorizadas que accediendo a la red de
transporte o distribución, venden energía
eléctrica a los consumidores cualificados.
5ACOMETIDAS ELECTRICAS(LEY 1955/2000 ART. 43)
- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
- Tiene como objeto establecer el régimen económico
de las acometidas eléctricas y demás actuaciones
necesarias para atender los suministros de
energía eléctrica de los usuarios sin perjuicio
de lo establecido por las Comunidades Autónomas
en el ámbito de su competencia. - Las empresas suministradoras tienen la obligación
de atender en condiciones de igualdad las
demandas de suministro eléctrico en las zonas en
las que operan. - Pueden exigir de los usuarios que sus
instalaciones y receptores cumplan las
condiciones técnicas y de seguridad
reglamentarias.
6ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 44)
- Derechos de acometida contraprestación económica
que debe ser abonada a la empresa eléctrica
distribuidora por la realización del conjunto de
actividades necesarias para atender un nuevo
suministro o para la ampliación de uno ya
existente. Los derechos de acometida incluyen los
derechos de extensión y acceso. - Derecho de extensión contraprestación económica
a pagar por el solicitante de un nuevo suministro
a la empresa distribuidora, por las
infraestructuras eléctricas necesarias entre la
red de distribución existente y el primer
elemento propiedad del solicitante. - Derecho de acceso contraprestación económica a
pagar por el solicitante del suministro cuyo
abono procede por su incorporación a la red. - D. DE ACOMETIDA D. DE EXTENSIÓN D. DE ACCESO
7ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 45)
- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS
DE - EXTENSIÓN EN
- SUELO URBANO CON CONDICIÓN DE SOLAR
- Suministro lt 50 kw en baja tensión
- Suministro lt 250 kw en alta tensión
- La Empresa Distribuidora está obligada a la
realización de la - infraestructura eléctrica necesaria, cobrará los
derechos de extensión a - tanto por kw al solicitante y los derechos de
acceso a tanto por kw a los - que contraten el suministro.
- Suministro gt50 kw en baja tensión
- Suministro gt250 kw en alta tensión
- El solicitante realizará a su costa la
instalación de extensión necesaria de - acuerdo con las condiciones técnicas y de
seguridad,y con las normas de - la Empresa Distribuidora aprobadas por la Admon.
No serán abonados - los derechos de extensión. La instalación de
extensión será cedida a la - Empresa Distribuidora.
8ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 45)
- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS
DE EXTENSIÓN EN - SUELO URBANO QUE NO DISPONGA LA CONDICIÓN DE
SOLAR - El propietario deberá completar a su costa la
infraestructura eléctrica necesaria para que
adquiera la condición de solar. La
infraestructura deberá cumplir las condiciones
técnicas y de seguridad reglamentarias así como
las normas de la Empresa Distribuidora. - A partir de adquirir la condición de solar
se aplica lo previsto en el apartado primero.
9ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 45)
- CRITERIOS PARA LA DERTERMINACION DE LOS
DERECHOS DE EXTENSIÓN - EN SUELO URBANIZABLE
- El propietario deberá realizar a su costa,
la infraestructura necesaria, incluyendo la red
exterior de alimentación y los refuerzos
necesarios, aplicándose, en su caso, lo previsto
en el apartado primero. - La infraestructura deberá cumplir las
condiciones técnicas, de seguridad y las normas
de la Empresa Distribuidora aprobadas por la
Admón. Los refuerzos quedarán limitados a la
instalación a la cual se conectará la nueva
instalación. - Las Empresas Distribuidoras podrán
participar en el coste de la infraestructuras de
los párrafos anteriores. - Cuando la Empresa Distribuidora considere
oportuno dar una dimensión a la red superior a la
solicitada, costeará dicha superior dimensión. En
caso de discrepancias en el reparto del coste
resolverá la Administración competente.
10ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 45)
- CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS
DERECHOS DE EXTENSION - EN SUELO NO URBANIZABLE
- El solicitante realizará a su costa la
infraestructura eléctrica para atender el
suministro, adquiriendo la condición de
propietario de dichas instalaciones y asumiendo
la responsabilidad de su mantenimiento y
operación. - La infraestructura eléctrica cumplirá las
condiciones técnicas y de seguridad
reglamentarias y las normas de la Empresa
Distribuidora. - El propietario puede ceder la infraestructura
o parte a la Empresa Distribuidora.
11ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 45)
- Todas las instalaciones destinadas a más de un
consumidor tendrán la consideración de red de
distribución debiendo ser cedidas a la Empresa
Distribuidora, quien responderá de la seguridad y
calidad de suministro. - El titular de la instalación puede exigir la
suscripción de un Convenio de Cesión con
Resarcimiento frente a terceros por una vigencia
máxima de 5 años. - Los convenios de resarcimiento deben ponerse en
conocimiento de la Administración.
12ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 46)
- POTENCIA Y TENSIÓN DE SUMINISTRO
- La elección de la tensión, el punto de entrega y
las características del suministro serán
acordadas entre la Empresa Distribuidora y el
solicitante teniendo en cuenta el desarrollo
racional y optimo de la red con el menor coste y
garantizando la calidad del suministro. - En caso de discrepancia resolverá la
Administración.
13ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 46)
- Suministro en baja tensión, es aquel que se
realiza a una tensión lt 1 kv. - La potencia máxima a atender en baja tensión
es de 50 kw, salvo acuerdo con la Empresa
Distribuidora. -
- Suministro en alta tensión es aquel que se
realiza a una tensión superior a 1 kv. - La potencia máxima a atender no tendrá
limite. - La tensión será la acordada.
- .
14ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 47)
- CUOTAS DE EXTENSIÓN Y DE ACCESO
- Se calcularán de acuerdo con la tensión y la
potencia contratada. - ALTA TENSIÓN
- TENSION CUOTA EXTENSION
CUOTA ACCESO - V 36 KV 15,0130
16,2297 - 36 V 72,5 KV. 14,6547
14,0666 - 72,5 KV lt V 15,6010
10,2204 - BAJA TENSIÓN
- Cuota de extensión 165947 /kw solicitado
- Cuota de acceso 188186 /kw contratado
- Precios del BOE de
fecha 29-12-2.006
15ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 47)
- RESERVA DE LOCAL
- Cuando se trate de suministros en suelo urbano
con la condición de solar, si el nuevo suministro
o ampliación de uno ya existente para un local,
edificio o agrupación de edificios es superior a
100 kw, el solicitante deberá reservar un local,
de acuerdo con las normas técnicas de la Empresa
Distribuidora aprobadas por la Administración,
cerrado y adaptado, con fácil acceso desde la vía
pública para la ubicación de un centro de
transformación y destinado únicamente a la
finalidad prevista. - El propietario del local quedará obligado a
registrar esta cesión de uso corriendo los gastos
correspondientes a cuenta de la empresa
distribuidora.
16ACOMETIDAS ELÉCTRICASLey 1.955/2.000 Articulo 47
- RESERVA DE LOCAL
- Si el local reservado para el centro de
transformación no fuera utilizado por la Empresa
Suministradora en 6 meses de la puesta a
disposición, desaparecerá la obligación de
cesión. - Si la empresa distribuidora hace uso del local
deberá abonar una compensación C - C S x Pm NxT
- S superficie interior en mts cuadrados
- Pm precio del módulo en Pts establecido por el
Ministerio de - Fomento para la vivienda de protección
oficial - N potencia solicitada en Kw.
- T 1.205 Pts por Kw. solicitado
- Si resultase una cifra negativa, se considerará
cero.
17ACOMETIDAS ELÉCTRICAS(LEY 1.955/2000 ART. 47)
- RESERVA DE LOCAL
- Si la Empresa Distribuidora renunciase a
hacer uso del local el solicitante abonará a la
empresa distribuidora, por una sola vez, la
cantidad de 1.205 Pts/Kw. solicitado, y se
actualizará en la misma cantidad que lo haga el
módulo Pm. - Si la potencia del centro de transformación
instalado es superior a la solicitada con la
finalidad de suministrar a otros peticionarios,
en este caso la Empresa Distribuidora abonará a
la propiedad del inmueble en que recaiga la
instalación, en el momento de la puesta en
servicio, la cantidad de 1.205 Pts por Kw. que
exceda la potencia solicitada.
18ACOMETIDAS ELÉCTRICASLey 1955/2000 Articulo 47
- RESERVA DE LOCAL
- En actuaciones urbanísticas, el suelo
necesario para subestaciones y el suelo o locales
destinados a centros de transformación no computa
a efectos de volumétrica se definen como
servicios dotacionales, en su caso
infraestructuras básicas de suministro y serán
costeadas por el Promotor o Urbanizador.
19ACOMETIDAS ELÉCTRICAS (LEY 1.955/2000 ART. 48)
- SUMINISTROS ESPECIALES
- Se consideran suministros especiales para
determinar los derechos de acometida - Los de duración no superior a seis meses o
suministros de temporada - Los provisionales de obra
- Los de garantía especial de suministro.
-
20ACOMETIDAS ELÉCTRICAS (LEY 1.955/2000 ART. 48)
- SUMINISTROS ESPECIALES
- DE DURANCIÓN NO SUPERIOR A 6 MESES O SUMINISTROS
DE TEMPORADA - El solicitante pagará a la Empresa
Distribuidora o realizará por su cuenta los
trabajos de montaje y desmontaje necesarios. No
serán de abono los derechos de acceso. - La Empresa Distribuidora puede solicitar
un depósito por un importe no superior a una
mensualidad estimadas 8 horas de utilización
diaria de la potencia contratada que será
devuelta a la conclusión del suministro.
21ACOMETIDAS ELÉCTRICAS (LEY 1.955/2000 ART. 48)
- SUMINISTROS ESPECIALES
- PROVISIONALES DE OBRA
- Serán de cuenta del solicitante las
inversiones necesarias que sirvan únicamente para
esta finalidad. El desmontaje de las
instalaciones provisionales serán también de
cuenta del solicitante. No serán de abono los
derechos de acceso. - Si la instalación provisional o parte de
ella se utiliza para el suministro definitivo y
se da la circunstancia de que al solicitante le
ha tocado pagar derechos de extensión en la
instalación definitiva, las cantidades invertidas
en el suministro provisional será descontado de
los derechos de acometida a pagar por el
suministro definitivo. - La Empresa Distribuidora puede solicitar
un depósito no superior a una mensualidad de un
uso de 6 horas al día de la potencia solicitada.
22ACOMETIDAS ELÉCTRICAS (LEY 1.955/2000 ART. 48)
- SUMINISTROS ESPECIALES
- DE GARANTÍA ESPECIAL DE SUMINISTRO
- Si un consumidor de alta o baja tensión
desea una segunda acometida como suministro
complementario, tal como es definido en el R.B.T.
los costes totales a que de lugar dicho segundo
suministro serán a su cargo. - Los derechos de acceso no se abonaran
por la segunda acometida si ya se han pagado en
la línea principal, a no ser que la segunda
acometida provenga de una Empresa Distribuidora
diferente. - Ninguno de los suministros a que hace
referencia el presente articulo podrá ser
utilizado para fines distintos a los que fueron
solicitados.
23ACOMETIDAS ELÉCTRICAS (LEY 1.955/2000 ART. 48)
- VIGENCIA DE LOS DERECHOS DE ACOMETIDA
- En caso de rescisión de contrato de
suministro, los derechos de extensión se
mantendrán vigentes durante un periodo de 3 años
en baja tensión y de 5 años en alta tensión. - Los aumentos de potencia se considerarán
como un alta adicional y originarán los derechos
de extensión y acceso en su caso. - Si fuese necesaria nuevas obras de
extensión, su tratamiento será el previsto para
un nuevo suministro. - En caso de disminución de potencia, los
derechos de extensión tendrán una vigencia en
baja tensión de 3 años y en alta 5 años. - En caso de cambio de tensión se considerará
que la potencia anterior queda adscrita al nuevo
suministro.
24ACOMETIDAS ELÉCTRICAS (LEY 1.955/2000 ART. 50)
- DERECHOS DE ENGANCHE
- El enganche operación de acoplar
eléctricamente la instalación receptora a la red
de la empresa distribuidora, quien deberá
realizar esta operación bajo su responsabilidad. - Derechos de enganche en baja tensión
86387/ Consumidor - DERECHOS DE VERIFICACIÓN
- La verificación de las instalaciones la
revisión y comprobación de que las mismas cumplen
las condiciones técnicas y de seguridad
reglamentarias. - Derechos de verificación en baja tensión
76520 / Consumidor - Si es necesario boletín de instalador ó
proyecto y certificado final de obras, no
procederá el cobro de los derechos de
verificación.
25ACOMETIDAS ELÉCTRICAS (LEY 1.955/2000 ART. 51)
- ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES
- Anualmente o cuando las circunstancias
especiales lo aconseja el gobierno mediante Real
Decreto, procederá a la aprobación o modificación
de los derechos de acometida, enganche y
verificación.
26PREVISION DE CARGASRD 842/2.002
- VIVIENDAS
- GRADO DE ELECTRIFICACION BASICA
- Potencia máxima 5.750 W. ( Automático de 25 A
) - GRADO DE ELELECTRIFICACION ELEVADA
- Potencia máxima 9.200 W. ( Automático de 40 A )
- PREVISION DE POTENCIA
- El Promotor o Propietario fijará de acuerdo con
la Empresa Distribuidora la potencia a prever
para la nueva edificación. - Esta potencia no será inferior a 5.750 W para una
vivienda de electrificación básica y de 9.200
para una de electrificación elevada.
27PREVISION DE CARGASRD 842/2.002
- CARGA TOTAL CORRESPONDIENTE A UN EDIFICIO
DESTINADO PREFERENTEMENTE A VIVIENDAS - Será la suma de las cargas correspondientes a
- SERVICIOS GENERALES incluye ascensores,
centrales de calor y frío, grupos de presión,
servicios eléctricos como escaleras, alumbrado
etc. Coeficiente de simultaneidad 1. - LOCALES COMERCIALES Se calculará considerando un
mínimo de 100 W / m2.con un mínimo de 3.450 W por
local y Coeficiente de simultaneidad 1. - GARAJES Se considerará 10 W / m2. / planta, para
garajes con ventilación natural y de 20 W / m2.
/ planta, para garajes con ventilación forzada,
con un mínimo de 3.450 W. Coeficiente de
simultaneidad 1. Si llevara ventilación forzada
para la evacuación de humos del sistema de
incendios esta se agregará de forma especifica. - CONJUNTO DE VIVIENDAS ( en página siguiente)
28PREVISION DE CARGASRD 842/2.002
Nº Viviendas (n) Coef. Simultaneidad Total carga W
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 Ngt21 1 2 3 3,8 4,6 5,4 6,2 7 7,8 8,5 9,2 9,9 10,6 11,3 11,9 12,5 13,1 13,7 14,3 14,8 15,3 15,3(n-21).0,5 5.750 26.450 48.875 68.425 85.100
29NORMAS IBERDROLA departamento DISTRIBUCION
- Son Normas de obligado cumplimiento al estar
aprobadas por el Ministerio de Industria ( se
puede acceder a ellas en la Web Ministerio de
Industria?Legislación?Legislación sobre Seguridad
Industrial?Legislación Nacional ?Centrales y
Centros de Transformación al final en
Información Adicional aparece Normas
Particulares de Compañías Eléctricas ? aparece
el listado de Normas de Iberdrola sobre alta
tensión. - Si en vez de Centrales y Centros de
Transformación, pinchamos en Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión (2.002) al final
aparece Información Adicional y en ella Normas
Particulares de Compañías Eléctricas?Aparece el
listado de Normas de Iberdrola sobre baja
tensión.
30NORMAS IBERDROLA departamento DISTRIBUCION
- Las normas de Iberdrola se denominan Normas NI
y por ejemplo la que trata del CTIN (Centro de
Transformación Integrado) es la NI 50.40.05 - Los MT son los manuales técnicos y relacionados
con el CTIN tenemos - MT.2.11.07 Proyecto tipo para CT Integrado en
edificios de otros usos. - MT.2.11.08 Proyecto tipo para CT Integrado en
intemperie. - MT.2.11.09 Proyecto tipo para CT Integrado en
subterráneo. - MT.2.13.11 Unidades Compatibles. CT Integrados
llave en mano.