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1
DIAGNÓSTICO PARA LA MEJORA DEL SISTEMA DE
PENSIONES
José Villena Petrosino Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo
2
CONTENIDO
  • Evolución de la cobertura del sistema de
    pensiones
  • PEA ocupada.
  • Asalariados privados.
  • Independientes.
  • Asalariados públicos.
  • Pensiones promedio.
  • Comisiones por administración.
  • Deficiencias del Sistema Privado de
    Administración de Fondos de Pensiones (SPP).
  • Seguridad Social en la Constitución Política del
    Perú.
  • Situación de regímenes previsionales.
  • Regímenes que otorgan prestaciones económicas.
  • Grupo de Trabajo Técnico para ampliar cobertura y
    mejorar eficiencia del SPP.

3
EVOLUCIÓN DE LA TASA DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE
PENSIONES (PÚBLICO O PRIVADO)
4
TASA DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE PENSIONES SEGÚN
CATEGORÍA OCUPACIONAL (2010)
5
AFILIACIÓN SEGÚN TIPO DE SISTEMA DE PENSIONES
6
TASA DE AFILIACIÓN DE ASALARIADOS PRIVADOS
7
COBERTURA DEL SISTEMA DE PENSIONES ASALARIADOS
PRIVADOS
8
COBERTURA DEL SISTEMA DE PENSIONES ASALARIADOS
PRIVADOS
9
INGRESO LABORAL PROMEDIO DE ASALARIADOS PRIVADOS
INFORMALES
10
INGRESO LABORAL MEDIANO DE ASALARIADOS PRIVADOS
INFORMALES
11
TASA DE AFILIACIÓN DE INDEPENDIENTES
12
COBERTURA DEL SISTEMA DE PENSIONES INDEPENDIENTES
13
COBERTURA DEL SISTEMA DE PENSIONES INDEPENDIENTES
14
INGRESO LABORAL PROMEDIO DE INDEPENDIENTES
15
INGRESO LABORAL MEDIANO DE INDEPENDIENTES
16
SECTOR PÚBLICO
17
PENSIONES PROMEDIO
18
FONDO PRIVADO DE PENSIONES Y COMISIONES
19
(No Transcript)
20
(No Transcript)
21
DEFICIENCIAS DEL SPP
  • Baja cobertura.
  • Tasa de reemplazo.
  • Altos costos administrativos y oneroso para el
    afiliado.
  • Efecto manada en rentabilidad.
  • Necesidad de mejorar supervisión.
  • Información.

22
LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL PERÚ
  • Artículo 10.- El Estado reconoce el derecho
    universal y progresivo de toda persona a la
    seguridad social, para su protección frente a las
    contingencias que precise la ley y para la
    elevación de su calidad de vida.
  • Artículo 11.- El Estado garantiza el libre
    acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a
    través de entidades públicas, privadas o mixtas.
    Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La
    ley establece la entidad del Gobierno Nacional
    que administra los regímenes de pensiones a cargo
    del Estado.
  • Artículo 12.- Los fondos y las reservas de la
    seguridad social son intangibles. Los recursos se
    aplican en la forma y bajo la responsabilidad que
    señala la ley. El Estado reconoce el derecho
    universal y progresivo de toda persona a la
    seguridad social. (Ver STC 00014-2007-PI/TC).

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LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL PERÚ
  • Primera Disposición Final y Transitoria .- Las
    modificaciones que se introduzcan en los
    regímenes pensionarios actuales, así como los
    nuevos regímenes pensionarios que se establezcan
    en el futuro, deberán regirse por los criterios
    de sostenibilidad financiera y no nivelación.
  • Segunda Disposición Final y Transitoria.- El
    Estado garantiza el pago oportuno de las
    pensiones que administra, con arreglo a las
    previsiones presupuestarias que éste destine para
    tales efectos, y a las posibilidades de la
    economía nacional.
  • Undécima Disposición Final y Transitoria.- Las
    disposiciones de la Constitución que exijan
    nuevos o mayores gastos públicos se aplican
    progresivamente.

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SITUACIÓN DE LOS REGÍMENES PREVISIONALES
  • Existen sendos diagnósticos sobre la situación
    de los regímenes previsionales existentes en el
    país, todos ellos de público conocimiento
  • Informe de la Comisión Especial encargada de
    estudiar la situación de los regímenes
    pensionarios de los Decretos Ley N 19990 y N
    20530 y otros a cargo del Estado. Decreto Supremo
    N 003-2001-TR, publicado el 28 de julio de 2001.
  • Sistemas de Pensiones en el Perú. Mayo de 2004
    www.mef.gob.pe. Especializados Pensiones.
  • Plan de Acción de los Sistemas de Pensiones en
    Perú 2004 2008. Octubre de 2004
    www.mef.gob.pe. Especializados Pensiones.
  • - Informe Final de la Comisión Técnica. Ley N
    28991 - D.S. N 051-2007-EF www.mef.gob.pe.
    Especializados Pensiones.
  • En los citados documentos se efectúa un
    diagnóstico coincidente, cuyo resultado es que
    los regímenes públicos están desfinanciados
    debido a que otorgan prestaciones económicas
    superiores a los aportes que ingresan.

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REGÍMENES QUE OTORGAN PRESTACIONES ECONÓMICAS EN
PERÚ
  • Leyes Ns. 8375 y 10630, Pensiones para los ex -
    plebiscitarios de Tacna y Arica.
  • Decreto Ley N 19990, Sistema Nacional de
    Pensiones.
  • D.S. N 054-97-EF, Sistema Privado de
    Administración de Fondos de Pensiones.
  • Decreto Ley N 20530.
  • Decreto Ley N 18846.
  • Decreto Supremo N 051-88-PCM, Funcionarios y
    servidores del Sector Público, Alcaldes y
    Regidores que sean víctimas de accidentes, actos
    de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción
    o en comisión de servicios, tendrán derecho a una
    indemnización excepcional.
  • Ley N 27747, Ley que regula el otorgamiento de
    las Pensiones de Gracia.
  • Decreto Ley N 19846, Se unifica el Régimen de
    pensiones del personal militar y policial de la
    Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios
    al Estado.
  • Caja de Beneficios y Seguridad Social del
    Pescador. D.S. Nº 01 del 22 de enero de 1965.
  • Ley N 10772, Goces de jubilación, cesantía y
    demás beneficios sociales al personal de
    empleados y obreros de las Empresas Eléctricas
    Asociadas y de la Compañía Nacional de Tranvías
    S. A.
  • FODASA, Decreto Ley N 21933.
  • Ley N 26519, Pensión para ex Presidentes
    Constitucionales de la República.
  • Sistema de Pensiones Sociales, creado por el
    Decreto Legislativo N 1086.
  • Programa Nacional de Asistencia Solidaria
    Pensión 65- el Programa Pensión 65. Decreto
    de Urgencia N 056-2011 y D.S. Nº 081-2011-PCM.
  • Régimen de los Diplomáticos. Ley N 28091,
    Decreto Legislativo N 894 y Decreto Supremo N
    082-2011-RE .

26
GRUPO DE TRABAJO TÉCNICO PARA AMPLIAR LA
COBERTURA Y MEJORAR LA EFICIENCIA DEL SPP
  • Mediante Resolución Ministerial Nº 756-2011-EF/10
    se creó un Grupo de Trabajo Técnico para evaluar,
    formular y diseñar una propuesta
    técnico-normativa con la finalidad de ampliar la
    cobertura y mejorar la eficiencia del Sistema
    Privado de Administración de Fondos de Pensiones
    (SPP). 
  • Este grupo técnico adscrito al Ministerio de
    Economía y Finanzas tiene un carácter temporal (4
    meses) y está integrado por
  • Un representante del Ministerio de Economía y
    Finanzas
  • Un representante del Banco Central de Reserva del
    Perú
  • Un representante de la SBS
  • Dos representantes del Congreso de la República
    y,
  • Un equipo de profesionales.
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