Title: Presentaci
1DIAGNÓSTICO PARA LA MEJORA DEL SISTEMA DE
PENSIONES
José Villena Petrosino Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo
2CONTENIDO
- Evolución de la cobertura del sistema de
pensiones - PEA ocupada.
- Asalariados privados.
- Independientes.
- Asalariados públicos.
- Pensiones promedio.
- Comisiones por administración.
- Deficiencias del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones (SPP). - Seguridad Social en la Constitución Política del
Perú. - Situación de regímenes previsionales.
- Regímenes que otorgan prestaciones económicas.
- Grupo de Trabajo Técnico para ampliar cobertura y
mejorar eficiencia del SPP.
3EVOLUCIÓN DE LA TASA DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE
PENSIONES (PÚBLICO O PRIVADO)
4TASA DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE PENSIONES SEGÚN
CATEGORÍA OCUPACIONAL (2010)
5AFILIACIÓN SEGÚN TIPO DE SISTEMA DE PENSIONES
6TASA DE AFILIACIÓN DE ASALARIADOS PRIVADOS
7COBERTURA DEL SISTEMA DE PENSIONES ASALARIADOS
PRIVADOS
8COBERTURA DEL SISTEMA DE PENSIONES ASALARIADOS
PRIVADOS
9INGRESO LABORAL PROMEDIO DE ASALARIADOS PRIVADOS
INFORMALES
10INGRESO LABORAL MEDIANO DE ASALARIADOS PRIVADOS
INFORMALES
11TASA DE AFILIACIÓN DE INDEPENDIENTES
12COBERTURA DEL SISTEMA DE PENSIONES INDEPENDIENTES
13COBERTURA DEL SISTEMA DE PENSIONES INDEPENDIENTES
14INGRESO LABORAL PROMEDIO DE INDEPENDIENTES
15INGRESO LABORAL MEDIANO DE INDEPENDIENTES
16SECTOR PÚBLICO
17PENSIONES PROMEDIO
18FONDO PRIVADO DE PENSIONES Y COMISIONES
19(No Transcript)
20(No Transcript)
21DEFICIENCIAS DEL SPP
- Baja cobertura.
- Tasa de reemplazo.
- Altos costos administrativos y oneroso para el
afiliado. - Efecto manada en rentabilidad.
- Necesidad de mejorar supervisión.
- Información.
22LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL PERÚ
- Artículo 10.- El Estado reconoce el derecho
universal y progresivo de toda persona a la
seguridad social, para su protección frente a las
contingencias que precise la ley y para la
elevación de su calidad de vida. - Artículo 11.- El Estado garantiza el libre
acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a
través de entidades públicas, privadas o mixtas.
Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La
ley establece la entidad del Gobierno Nacional
que administra los regímenes de pensiones a cargo
del Estado. - Artículo 12.- Los fondos y las reservas de la
seguridad social son intangibles. Los recursos se
aplican en la forma y bajo la responsabilidad que
señala la ley. El Estado reconoce el derecho
universal y progresivo de toda persona a la
seguridad social. (Ver STC 00014-2007-PI/TC).
23LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL PERÚ
- Primera Disposición Final y Transitoria .- Las
modificaciones que se introduzcan en los
regímenes pensionarios actuales, así como los
nuevos regímenes pensionarios que se establezcan
en el futuro, deberán regirse por los criterios
de sostenibilidad financiera y no nivelación. - Segunda Disposición Final y Transitoria.- El
Estado garantiza el pago oportuno de las
pensiones que administra, con arreglo a las
previsiones presupuestarias que éste destine para
tales efectos, y a las posibilidades de la
economía nacional. - Undécima Disposición Final y Transitoria.- Las
disposiciones de la Constitución que exijan
nuevos o mayores gastos públicos se aplican
progresivamente.
24SITUACIÓN DE LOS REGÍMENES PREVISIONALES
- Existen sendos diagnósticos sobre la situación
de los regímenes previsionales existentes en el
país, todos ellos de público conocimiento - Informe de la Comisión Especial encargada de
estudiar la situación de los regímenes
pensionarios de los Decretos Ley N 19990 y N
20530 y otros a cargo del Estado. Decreto Supremo
N 003-2001-TR, publicado el 28 de julio de 2001. - Sistemas de Pensiones en el Perú. Mayo de 2004
www.mef.gob.pe. Especializados Pensiones. - Plan de Acción de los Sistemas de Pensiones en
Perú 2004 2008. Octubre de 2004
www.mef.gob.pe. Especializados Pensiones. - - Informe Final de la Comisión Técnica. Ley N
28991 - D.S. N 051-2007-EF www.mef.gob.pe.
Especializados Pensiones. -
- En los citados documentos se efectúa un
diagnóstico coincidente, cuyo resultado es que
los regímenes públicos están desfinanciados
debido a que otorgan prestaciones económicas
superiores a los aportes que ingresan.
25REGÍMENES QUE OTORGAN PRESTACIONES ECONÓMICAS EN
PERÚ
- Leyes Ns. 8375 y 10630, Pensiones para los ex -
plebiscitarios de Tacna y Arica. - Decreto Ley N 19990, Sistema Nacional de
Pensiones. - D.S. N 054-97-EF, Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones. - Decreto Ley N 20530.
- Decreto Ley N 18846.
- Decreto Supremo N 051-88-PCM, Funcionarios y
servidores del Sector Público, Alcaldes y
Regidores que sean víctimas de accidentes, actos
de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción
o en comisión de servicios, tendrán derecho a una
indemnización excepcional. - Ley N 27747, Ley que regula el otorgamiento de
las Pensiones de Gracia. - Decreto Ley N 19846, Se unifica el Régimen de
pensiones del personal militar y policial de la
Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios
al Estado. - Caja de Beneficios y Seguridad Social del
Pescador. D.S. Nº 01 del 22 de enero de 1965. - Ley N 10772, Goces de jubilación, cesantía y
demás beneficios sociales al personal de
empleados y obreros de las Empresas Eléctricas
Asociadas y de la Compañía Nacional de Tranvías
S. A. - FODASA, Decreto Ley N 21933.
- Ley N 26519, Pensión para ex Presidentes
Constitucionales de la República. - Sistema de Pensiones Sociales, creado por el
Decreto Legislativo N 1086. - Programa Nacional de Asistencia Solidaria
Pensión 65- el Programa Pensión 65. Decreto
de Urgencia N 056-2011 y D.S. Nº 081-2011-PCM. - Régimen de los Diplomáticos. Ley N 28091,
Decreto Legislativo N 894 y Decreto Supremo N
082-2011-RE .
26GRUPO DE TRABAJO TÉCNICO PARA AMPLIAR LA
COBERTURA Y MEJORAR LA EFICIENCIA DEL SPP
- Mediante Resolución Ministerial Nº 756-2011-EF/10
se creó un Grupo de Trabajo Técnico para evaluar,
formular y diseñar una propuesta
técnico-normativa con la finalidad de ampliar la
cobertura y mejorar la eficiencia del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones
(SPP). - Este grupo técnico adscrito al Ministerio de
Economía y Finanzas tiene un carácter temporal (4
meses) y está integrado por - Un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas - Un representante del Banco Central de Reserva del
Perú - Un representante de la SBS
- Dos representantes del Congreso de la República
y, - Un equipo de profesionales.