Title: Manual de Liquidaciones
1 ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS DE FÚTBOL
MANUAL DE LIQUIDACIONES
2ÍNDICE
ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
APARTADOS DE UNA LIQUIDACIÓN - TEMPORADA. -
INFORMACIÓN SOBRE EL EQUIPO ARBITRAL. - DATOS
DEL PARTIDO. - DATOS SOBRE EL
DESPLAZAMIENTO. - DESGLOSE DE LIQUIDACIÓN. PRIMER
A Y SEGUNDA DIVISIÓN - ASIGNACIÓN
POR PARTIDO. - DIETAS.
- MEDIOS DE TRANSPORTE AUTORIZADOS.
3ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
ÍNDICE
- NOTA ACLARATORIA PARA EL
CUARTO ÁRBITRO. SEGUNDA DIVISIÓN B -
ASIGNACIÓN POR PARTIDO. - DIETAS. - MEDIOS DE
TRANSPORTE AUTORIZADOS . TERCERA DIVISIÓN
- ASIGNACIÓN POR PARTIDO.
- DIETAS. - MEDIOS DE
TRANSPORTE AUTORIZADOS.
4ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
ÍNDICE
COPA DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL.
CAMPEONATO DE ESPAÑA COPA DE S. M. EL REY -
FASE PREVIA. - SEGUNDA FASE Y
FASE FINAL. PARTIDOS AMISTOSOS.
5ÍNDICE
ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
LIGA NACIONAL DE FÚTBOL AFICIONADO
- ASIGNACIÓN POR PARTIDO.
- DIETAS. - MEDIOS DE
TRANSPORTE AUTORIZADOS. -
SOLICITUD DE TRÍOS ARBITRALES CON ADSCRIPCIÓN A
COMITÉS AUTONÓMICOS DISTINTOS
A LOS CLUBS
CONTENDIENTES. - FORMA DE
APLICACIÓN DE LAS DIETAS PARA LAS
6ÍNDICE
ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
FEDERACIONES INSULARES.
- DIETAS. - MEDIOS DE TRANSPORTE AUTORIZADOS.
NORMA COMÚN A TODAS LAS CATEGORÍAS Y
COMPETICIONES. DELEGADOS INFORMADORES DE
PRIMERA Y SEGUNDA DIVISIÓN
- ASIGNACIÓN POR PARTIDO.
- MEDIOS DE TRANSPORTE AUTORIZADOS.
- PARTICULARIDADES.
7ÍNDICE
ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
INFORMADORES DE SEGUNDA DIVISIÓN B -
ASIGNACIÓN POR PARTIDO. -
MEDIOS DE TRANSPORTE AUTORIZADOS.
- PARTICULARIDADES. INFORMADORES DE TERCERA
DIVISIÓN . ENVÍO DE LAS LIQUIDACIONES . ANOMALÍAS
OBSERVADAS .
8ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
- APARTADOS DE UNA LIQUIDACIÓN
- TEMPORADA Se deberá tener en cuenta la
temporada en curso, según la fecha de celebración
del partido hasta el 30 de Junio. - INFORMACIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DEL TRIO ARBITRAL
Y CUARTO ÁRBITRO SI LO HUBIERA Se deberá hacer
constar , incluso en las liquidaciones
individuales - Nombre y dos apellidos de todos los componentes
del equipo arbitral. - Comités a que pertenecen.
- Poblaciones en las que residen.
- DATOS DEL PARTIDO Se deberá hacer constar
- Lugar de celebración del partido.
- Fecha del partido.
- Nombre de los clubes.
- Categoría del encuentro.
- Grupo o Eliminatoria.
9ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
4) DATOS SOBRE EL DESPLAZAMIENTO Se tendrán en
cuenta los siguientes aspectos a) En el bloque
donde pone Desplazamiento desde________________a_
_________________y regreso, haremos constar
desde RESIDENCIA a (poner lugar en el que se
celebre el partido). b) En cuanto a las
pernoctaciones, se tendrán en cuenta los
siguientes aspectos 1) NO SE
PERNOCTA Salida de residencia a las (poner hora
de salida) h. del día ( día del partido), noche
en (dejar en blanco). Llegada localidad partido a
las (poner hora de llegada) h. del día ( día del
partido), noche en (dejar en blanco). Regreso
residencia llegada a las (poner hora de regreso)
h. del día (día del partido), noche en (dejar en
blanco). 2) SE PERNOCTA EN LA LOCALIDAD DEL
PARTIDO Salida de residencia a las (poner hora
de salida) h. del día ( día antes), noche en
(dejar en blanco). Llegada localidad partido a
las (poner hora de llegada) h. del día ( día
antes), noche en (poner localidad. del
partido). Regreso residencia llegada a las (poner
hora de regreso) h. del día (día del partido),
noche en (dejar en blanco).
10ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
3) SE PERNOCTA EN OTRA LOCALIDAD Salida de
residencia a las (poner hora de salida) h. del
día ( día antes), noche en (localidad en la que
se pernocta). Llegada localidad partido a las
(poner hora de llegada) h. del día ( día del
partido), noche en (dejar en blanco). Regreso
residencia llegada a las (poner hora de regreso)
h. del día (día del partido), noche en (dejar en
blanco). 2) DOS PERNOCTACIONES Salida de
residencia a las (poner hora de salida) h. del
día ( día antes), noche en (localidad en la que
se pernocta o a 50 kms., o menos de la localidad
del partido en caso de necesidad). Llegada
localidad partido a las (poner hora de llegada)
h. del día ( día del partido), noche en
(localidad en la que se pernocta). Regreso
residencia llegada a las (poner hora de regreso)
h. del día (día después), noche en (dejar en
blanco). c) En cuanto a los medios de
transporte utilizados, citar todos y cada uno de
los medios de los que hemos necesitado y
utilizado. d) Nº total de Kilómetros
facturados. Sólo se tendrán en cuenta aquellos
que se realicen en coche y siempre y cuando no
sean de alquiler ni taxis. Se anotaría de la
siguiente manera Si es coche, nº total de
Kilómetros facturados (Nº de Kms.), a euros
(euros a las que se paga el Kms.). nº.autorizado
s/baremo ( poner el número total de Kms.).
11ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
e) Hoteles Se deberá hacer constar lo
siguiente 1) Nombre o nombre de los
hoteles. 2) Clase de los mismos. 3)
Localidad en que están ubicados. 5) DESGLOSE DE
LIQUIDACIÓN Dependerán de la categoría de los
partidos. PRIMERA Y SEGUNDA DIVISIÓN
ASIGNACIÓN POR PARTIDO Cada miembro del
equipo arbitral recibirá un talón a cuenta de los
gastos. El árbitro recibirá un talón por la
cantidad de 1.600 los árbitros de primera
división y de 1.200 los de segunda
división. Cada árbitro asistente recibirá un
talón por la cantidad de 1.000 los asistentes
de primera división y de 800 los de segunda
división.
12ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
El cuarto árbitro recibirá un talón por la
cantidad de 540 , en los partidos de primera
división y de 410 en los partidos de
segunda división. Categoría Árbitro
Árbitro Asistente Cuarto Árbitro 1ª
División 1.382 . 691 . c/u
540 ., todo incluido 2ª División
829 . 414 c/u 410 ., todo
incluido DIETAS Se facturarán dos
dietas de 78,13 , c/u en aquellos
desplazamientos que se utilice una pernoctación
en hotel y tres dietas del mismo importe para
cuando se utilicen dos pernoctaciones en hotel,
debiéndose justificar mediante la correspondiente
factura del hotel u hoteles utilizados,
correspondiente a los componentes del equipo
arbitral, deduciéndose del contenido de la misma
cuantas personas han realizado dicha pernocta. Se
deberá desglosar en su correspondiente importe
para gastos de manutención y compensación de
gastos de hotel, si sólo hubiese gastos de
manutención se reflejará la cantidad de 78,13 .
MEDIOS DE TRANSPORTE AUTORIZADOS
- Ferrocarril, 1ª clase o coche cama. -
Avión, clase turista.
13ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
MEDIOS DE TRANSPORTE AUTORIZADOS -
Ferrocarril, 1ª clase o coche cama. -
Avión, clase turista. - Automóvil, a 0,17
/Kms., más los importes del peaje y
estacionamiento. - Coche de alquiler,
únicamente, en aquellos casos que sea
imprescindible su utilización para el
desplazamiento a la localidad de la celebración
del partido. - Taxis, únicamente en los
traslados a los estadios, aeropuertos o
estaciones de ff.cc. siempre que
éstas y aquellos se encuentren a una distancia no
superior a 25 Km. en caso contrario
se facturará a 0,17 /Kms. Los componentes del
equipo arbitral están obligados a remitir, junto
con la correspondiente liquidación, las facturas
o justificantes de los gastos autorizados. En el
caso de facturas comunes deberán hacer constar
qué miembro del equipo arbitral la adjunta. La no
presentación del comprobante o cualquier
anormalidad observada en el mismo, producirá de
forma automática la suspensión del abono del
importe correspondiente.
14ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
NOTA ACLARATORIA PARA EL CUARTO
ÁRBITRO Aquellos colegiados que sean asignados
como cuarto árbitro, tanto en el Campeonato
Nacional de Liga de Primera y Segunda División
como en el Campeonato de España Copa de S. M. El
Rey, y que tengan que desplazarse desde la
península a las provincias insulares o viceversa
o entre ambos archipiélagos se les abonará los
gastos que excedan de los importes establecidos,
tales como los del billete de avión, clase
turista, manutención y alojamiento, con la
particularidad que el importe líquido, como
mínimo, será de 300,51 . Obviamente se
remitirán junto con la liquidación los
justificantes de los gastos autorizados,
significando que la no presentación de los mismos
supone quedar automáticamente sin efecto el
importe correspondiente. Los colegiados a quienes
afecte la liquidación descrita en el apartado
anterior, deberán efectuar la misma, reflejando
en concepto de Derechos la cantidad de 300,51
., así como el resto de los gastos autorizados,
adjuntando los correspondientes justificantes. El
importe total de dicha liquidación comparado con
el del talón recibido nos dará una diferencia, en
más o en menos, que se liquidará a través del
Comité al que pertenezca el colegiado.
15ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
SEGUNDA DIVISIÓN B ASIGNACIÓN POR
PARTIDO Recibo unificado de 1.150 , que será
satisfecho por el club organizador, al finalizar
el encuentro.
Árbitro
Árbitro Asistente Org.
Arbitral 138,23 66,11 . c/u
45,08 DIETAS
a) Partidos celebrados en el término municipal
sin dieta. b) Fuera del término municipal ( hasta
un recorrido de 100 kms., ida y vuelta) dieta
especial de 9,02 . c) Desde 101 kms. hasta
500 kms., ida y vuelta una dieta de 78,13 .
16ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
d) Más de 501 km.s, ida y vuelta. No será
obligatorio pernoctar en la localidad del
encuentro o en sus proximidades en los casos
comprendidos en los apartados a), b) y c), salvo
en este último si el encuentro se celebra por la
mañana y el desplazamiento lo precise, en cuyo
casos se facturará un total de dos dietas, la
pernocta se hará en la localidad de celebración
del encuentro o en su defecto a una distancia
máxima de 50 kms.. En el apartado d) y en los
desplazamientos desde la península a las
provincias insulares y viceversa se facturarán
dos dietas de 78,13 c/u, en aquellos
desplazamientos que se utilice una pernoctación
en hotel, y tres dietas del mismo importe para
cuando se utilice dos pernoctaciones en hotel,
debiéndose justificar mediante la factura del
hotel u hoteles utilizados, correspondiente a los
componentes del equipo arbitral, deduciéndose del
contenido de la misma cuantas personas han
realizado dicha pernocta. Asimismo, será
obligatorio pernoctar en la localidad de la
celebración del partido o en sus proximidades ( a
una distancia inferior a 50 Kms.) en el caso
comprendido en el apartado d). Si concurriese
alguna circunstancia especial que hiciera que
esta obligación no se pudiera cumplir, se ha de
poner en conocimiento del Comité Técnico de
Árbitros de R.F.E.F., que podrá autorizar esta
excepción o bien procederá a la sustitución del
árbitro.
17ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
Los árbitros asistentes pernoctarán, o no, según
el árbitro esté, o no, obligado a hacerlo. En
ningún caso los árbitros asistentes podrán
devengar más número de DIETAS que el árbitro. En
todos los casos deberá acompañarse a la
correspondiente liquidación factura del hotel u
hoteles utilizados en los que pernoctó el equipo
arbitral ( referida a todos sus componentes,
deduciéndose del contenido de la misma cuantas
personas han realizado dicha pernocta). Los
componentes del trío arbitral deben personarse en
el terreno de juego con una antelación mínima de
hora y media a la del comienzo del encuentro.
En los encuentros correspondientes al Campeonato
Nacional de Liga de Segunda División B que se
celebren en día laborable ( considerándose como
tal los sábados) se facturará una dieta más
sobre las establecidas, salvo que sea festivo en
la localidad de residencia del árbitro.
MEDIOS DE TRANSPORTE AUTORIZADOS -
Ferrocarril, 1ª clase o coche cama. -
Avión, clase turista. - Automóvil, a 0,17
/Km.( pudiéndose facturar el importe del peaje
).
18ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
- Coche de alquiler, únicamente en las
islas siempre y cuando no exista otro medio de
transporte, excepto el taxi, para el traslado a
la localidad de la celebración del partido.
- Taxis, únicamente traslados a aeropuertos o
estaciones de ff.cc., siempre que éstas y
aquellos se encuentren a una distancia no
superior a 25 Kms., en caso contrario se
facturará el recorrido a 0,17
/km. Cuando se realice el viaje en automóvil, los
componentes del equipo arbitral estarán
obligados a realizarlo en el mismo vehículo, sin
embargo, se autorizará el uso y facturación de
otros coches hasta el punto de encuentro más
idóneo y equidistante que dispongan los
interesados. En esta categoría no está autorizado
el facturar el estacionamientos de
coches. TERCERA DIVISIÓN ASIGNACIÓN POR
PARTIDO Árbitro Árbitro Asistente
Org. Arbitral 87,15
36,06 c/u 27,05
19ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
Las cantidades citadas constituyen un mínimo,
pudiendo las Federaciones Territoriales
establecer cuantías superiores, en su ámbito
territorial y para la 1ª Fase. DIETAS Las dietas
básicas y para la segunda fase serán de 42,07
cada una y de 78,13 cuando se pernocta una sola
noche. a) Partidos celebrados dentro del término
municipal sin dietas. b) Fuera del término
municipal ( hasta 100 Km., ida y vuelta) dieta
especial de 9,02 . c) De 101 Km..a 500 Km.., ida
y vuelta una dieta de 42,07 . d) Más de 501
Km.., ida y vuelta dos dietas de 42,07 .. e)
Será obligatorio pernoctar, si la distancia a la
localidad del encuentro es superior a 600 Km.,
ida y vuelta, aplicándose dos dietas de
pernocta. En el apartado d) y en los
desplazamientos desde la península a las
provincias insulares y
20ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
viceversa se facturarán dos dietas de 78,13
c/u, en aquellos desplazamientos que se utilice
una pernoctación en hotel, y tres dietas del
mismo importe para cuando se utilice dos
pernoctaciones en hotel, debiéndose justificar
mediante la factura del hotel u hoteles
utilizados, correspondiente a los componentes del
equipo arbitral, deduciéndose del contenido de la
misma cuantas personas han realizado dicha
pernocta. En los partidos de la II Fase del
Campeonato Nacional de Liga de 3ª División, los
gastos totales que se devenguen serán satisfechos
al 50 por cada uno de los clubes contendientes,
al finalizar el encuentro y antes de firmar el
acta. MEDIOS DE
TRANSPORTES AUTORIZADOS - Ferrocarril, 1ª
clase. - Automóvil, a 0,17 s Km. - Importe
peaje de autopista. - Avión, clase turista, para
aquellos casos excepcionales, previa autorización
del C.T.A. En esta categoría no está permitido el
facturar el estacionamiento de automóviles. .
21ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
SOLICITUD DE TRÍOS ARBITRALES CON ADSCRIPCIÓN A
COMITÉS AUTONÓMICOS DISTINTOS A LOS CLUBS
CONTENDIENTES Competiciones
Liga Nacional de 3ª División.
De ámbito
autonómico. Asignación/Partido
Los fijados para la competición en las de ámbito
autonómico, en
los Comité de procedencia del trío
arbitral. Dietas y desplazamientos Los
establecidos, en todos sus términos, para la
categoría de
Segunda División B. DISPOSICIONES
COMUNES PARA TODA LA CATEGORÍA DE TERCERA
DIVISIÓN Excepto en las asignaciones por
partido, las dietas y la organización arbitral,
los árbitros están obligados a adjuntar a las
liquidaciones las facturas que justifiquen la
pernoctación de todos y
22ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
cada uno de los componentes del equipo arbitral,
así como la de cualquier otro gasto autorizado La
no presentación del comprobante o anormalidad
observada en alguno producirá de forma automática
la suspensión del abono del importe
correspondiente a aquél, y respecto al
kilometraje se ajustará la liquidación al número
autorizado por baremo oficial. COPA DE LA REAL
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL a) En la fase
autonómica los árbitros serán designados por la
Federación Territorial respectiva. b) Tratándose
de la fase nacional tal designación corresponderá
al Comité Técnico de Árbitros entre los
adscritos a la tercera división y que estén
integrados en el Comité Territorial del
equipo local. c) Los honorarios de los colegiados
que dirijan la fase nacional serán unificados con
una cuantía de 300,51 Euros, que será
subvencionada íntegramente por la R.F.E.F. d) En
todos los aspectos referentes a derechos, dietas
y desplazamientos estos partidos se regirán
en la fase autonómica por lo que determinen las
Federaciones Territoriales y en la fase
nacional por lo que se determina en las normas
generales para la tercera división.
23ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
CAMPEONATO DE ESPAÑA COPA DE S.M. EL REY
FASE PREVIA Los honorarios establecidos para
la categoría del árbitro designado. Los gastos
totales que se devenguen serán satisfechos al 50
por cada uno de los clubes contendientes, al
finalizar el encuentro y antes de firmar el
acta. SEGUNDA FASE Y FASE FINAL Los
honorarios establecidos para la categoría del
árbitro designado. La totalidad de los
gastos ocasionados serán a cargo del presupuesto
del Comité Técnico de Árbitros. En el
caso de que el partido lo dirija un árbitro de
Segunda División B o Tercera División
no se aplicará el concepto Organización Arbitral
ni la posibilidad de facturar una dieta más en
los encuentros que se celebren en día laborable.
Los cuartos árbitros estarán a lo
dispuesto en la nota aclaratoria referente al
apartado de primera y segunda división.
24ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
Los conceptos serán los mismos por los
que se rigen las distintas competiciones , en
base a la categoría del árbitro, salvo la
excepción antes mencionada. PARTIDOS AMISTOSOS
Con intervención de equipo arbitral de Primera
División Árbitro /1382 . Árbitro Asistente
691 c/u. Cuarto Árbitro 540 (
suplementos incluidos ). Org, Arbitral 168,28
. Con intervención de equipo arbitral
de Segunda División Árbitro 829 . Árbitro
Asistente 414 c/u. Cuarto Árbitro
410 ( suplementos incluidos ). Org, Arbitral
120,20 .
25ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
Con intervención del trío arbitral de Segunda
División B Árbitro 138,23 . Árbitro
Asistente 66,11 c/u. Org, Arbitral 45,08
. Con intervención del trío arbitral de Tercera
División Árbitro 87,15 . Árbitro Asistente
36,06 c/u. Org, Arbitral 27,05 . Se
aplicarán las dietas y viajes autorizados
establecidos para la categoría del equipo
arbitral designado además en los encuentros que
se celebren en día laborable se aplicará una
dieta más sobre las otorgadas, salvo que sea
festivo en la localidad de residencia del
árbitro. En todos los partidos y torneos
amistosos los gastos totales que se devenguen
serán satisfechos por el club u organismo
organizador.
26ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
LIGA NACIONAL DE FÚTBOL AFICIONADO
ASIGNACIÓN POR PARTIDO Competición
Árbitro Árbitro Asistente Org.
Arbitral División Honor Juvenil 42,07
21,04 15,03 Copa S.M. El
Rey Juvenil 42,07 21,04
15,03 Copa Campeones Juvenil 42,07
21,04 15,03 Liga Nacional
Juvenil 21,04 7,51
7,51 Fútbol Femenino
31,55 10,52 10,52
Copa de S.M. La Reina 31,55 10,52
10,52 Selecciones
Territoriales 36,06 15,03
-
27ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
DIETAS - Partidos celebrados dentro
del término municipal de la residencia del
árbitro sin dieta. - Fuera del término
municipal hasta 100 Kms. recorridos ( ida y
vuelta ) dieta especial de ........6,01 . -
Desde 101 a 200 Kms.recorridos ( ida y vuelta )
..................................................
.................. 18,03 . - Desde 201 a 500
Kms. recorridos ( ida y vuelta )
..................................................
..................36,06 . - A más de 501 Kms.
recorridos ( ida y vuelta ) ....................
..................................................
..72,12 . El importe del recibo será satisfecho
por el club organizador o Federación Territorial,
al finalizar el encuentro. En los grupos de la
Liga Nacional Juvenil compuestos por clubes de la
misma Comunidad Autonómica, será la propia
Federación Territorial quien podrá acordar otra
forma de distribución y cuantía de estas tarifas
arbitrales.
28ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
MEDIOS DE TRANSPORTES AUTORIZADOS
- Automóvil, a 0,17 /Km. - Ferrocarril, 1ª
clase. - Avión, clase turista, en casos
excepcionales y previa autorización del C.T.A.
SOLICITUD DE TRÍOS ARBITRALES DE
ADSCRIPCIÓN A COMITÉS AUTONÓMICOS DISTINTOS A
LOS CLUBES CONTENDIENTES Se aplicarán las
asignaciones por partido, dietas y demás gastos
autorizados correspondientes a la categoría de
Tercera División. El nombramiento del trío
arbitral será realizado por el Comité Técnico de
Árbitros de la R.F.E.F. Y el exceso del importe
base ( asignación árbitro y árbitros asistentes
de su categoría ), será abonado por el club
solicitante.
29ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
FORMA DE APLICACIÓN DE LAS DIETAS
PARA LAS FEDERACIONES INSULARES
Por las especiales circunstancias de doble
insularidad de las referidas Federaciones
Territoriales, el sistema de aplicación de dietas
en ellas será el siguiente a) Cuando el trío
arbitral se desplace fuera de la isla de
residencia para dirigir un encuentro, se
aplicará una dieta especial de 6,01 por
persona, siempre que su regreso al punto de
partida fuera antes de las 24 horas del
mismo día del encuentro. b) En el caso de que
el trío arbitral regrese después de las cero
horas del día siguiente al del encuentro
se aplicará una dieta de 78,13 por persona.
c) Si el trío arbitral regresa después de las
cero horas del día siguiente al del partido y ha
tenido que pernoctar, se aplicarán las
dietas de los puntos a) y b), ambas inclusive. En
todos los casos que, por circunstancias
excepcionales debidamente justificadas, no pueda
ser designado un árbitro de los asignados en cada
competición de las expuestas, el nombramiento
podrá recaer en otro de la categoría inmediata
inferior.
30ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
NORMA COMÚN A TODAS LAS CATEGORÍAS Y
COMPETICIONES La interpretación final de la
aplicación de las dietas, asignación por partido
y desplazamientos será facultad del C.T.A., sin
posibilidad alguna de reclamación.
DELEGADOS INFORMADORES DE PRIMERA Y SEGUNDA
DIVISIÓN ASIGNACIÓN POR PARTIDO Tanto en
Primera como en Segunda División la asignación
por partido será de 181 .
31ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
MEDIOS DE TRANSPORTE AUTORIZADOS -
Desplazamiento en automóvil a 0,17 /Km. -
Compensación gastos de viaje, según kilómetros
recorridos De 0 a 150
Kms.......( Fuera del Término Municipal
).................................. 6,01 .
De 151 a 300 Kms...........................
..................................................
.............. 12,02 . De 301 a 500
Kms...............................................
............................................
18,03 . De 501 a 650
Kms...............................................
............................................
24,04 . Más de 651
Kms...............................................
............................................
30,05 .
32ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
PARTICULARIDADES - La percepción de
6,01 se aplicará cuando el delegado informador
se desplace fuera de su término municipal,
realizando un recorrido de hasta 150 kms. - En
los encuentros que se celebren en su municipio,
se cargará por compensación de gastos de
viaje 3,01 . - El importe por utilización de
autopista se abonará, siempre y cuando se adjunte
a la correspondiente liquidación el
justificante. - En el caso de ser necesario el
pernoctar, que deberá ser autorizado por el
C.T.A., se abonará el importe de la cena y
hospedaje, con un máximo de 60,10 . - En el
caso de tener que utilizar otros medios de
transporte, que no sea el automóvil particular,
se facturará el importe correspondiente al
medio utilizado ( excepto avión o coche de
alquiler ), adjuntándose los justificantes
pertinentes.
33ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
- En los casos estrictamente necesarios de la
utilización del avión, deberá ser autorizado de
forma expresa por el Comité Técnico de
Árbitros. - En caso de cargarse una comida o
cena, se deberá adjuntar factura de la misma,
bien la global de todos los componentes del
equipo arbitral, incluido el Delegado-Informador
y dividiendo la misma en cinco partes, o bien
solicitando factura individual del propio
Delegado-Informador. - El Delegado-Informador
deberá remitir la correspondiente liquidación de
forma inmediata. al C.T.A., para ser
contabilizada y su pago correspondiente.
INFORMADORES DE SEGUNDA DIVISIÓN B
ASIGNACIÓN POR PARTIDO La asignación por
partido será de 18,03 .
34ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
MEDIOS DE TRANSPORTES AUTORIZADOS -
Desplazamiento en automóvil propio, km. a 0,17
. - Compensación gastos de viaje, según
kilómetros recorridos De 0
a 150 Kms. (fuera del término municipal )
........... 6,01 . De 151 a
300 Kms. ......................................
...................... 21,04 . De
301 a 500 Kms. ..........................
.................................. 31,05 .
De 501 a 650 Kms.
..................................................
.......... 36,06 . De 651 a
900 Kms. .......................................
..................... 51,09 .
35ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
PARTICULARIDADES - En los encuentros que se
celebren en las capitales de provincia, se
cargará por compensación de gastos de viaje
de 2,40 . - Cuando se utilice autopista, el
importe del peaje se abonará siempre y cuando se
adjunten sus correspondientes
justificantes. - En el caso de tener que
utilizar otros medios de transporte, que no sea
el automóvil particular, se facturará el
importe correspondiente al medio utilizado (
excepto avión, taxi y coche de alquiler ),
adjuntándose los correspondientes justificantes.
EL USO DEL AVIÓN DEBERÁ SER AUTORIZADO POR
EL C.T.A. EN LOS CASOS QUE SEAN ESTRICTAMENTE
NECESARIOS. Las liquidaciones se realizarán
de la siguiente forma 1. Desde comienzo
de temporada hasta el mes de diciembre
inclusive. 2. Las siguientes cada dos
meses.
36ESCUELA NACIONAL DE ÁRBITROS
INFORMADORES DE TERCERA DIVISIÓN
En los partidos de Tercera División los
informadores serán nombrados por los distintos
Comités Territoriales y las liquidaciones se
harán según determinen los baremos fijados por
los mismos. ENVÍO DE LAS
LIQUIDACIONES Todas las liquidaciones
deberán remitirse al C.T.A. en el plazo de 72
horas, a partir de la fecha de celebración del
encuentro de forma inexcusable.
ANOMALÍAS OBSERVADAS - Falta de firma en las
liquidaciones. - Olvido de adjuntar algún
justificante. - Enviar las liquidaciones fuera
del plazo establecido. - No hacer constar los
nombres de todos los integrantes del equipo
arbitral en las liquidaciones individuales. - En
las liquidaciones individuales no poner que
miembro del equipo arbitral adjunta el
justificante.