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... terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivaci n en el trabajo, ... CORREGIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL (LEY 1010 DE 2006) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentaci


1
REPUBLICA DE COLOMBIA
REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS Ley 734 de 2002 Ley 1010 de 2006
2
POTESTAD DISCIPLINARIA
  • TITULARIADAD DE LA ACCION
  • -Procuraduría General de la Nación
  • -Personerías Distritales y Municipales
  • -La Oficina de Control Disciplinario Interno
  • PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE
  • Procuraduría General de la Nación
  • Las Personerías Distritales y Municipales

3
FUNCION DE LA SANCION DISCIPLINARIA
  • Función Preventiva
  • Función Correctiva

Artículo 16
4
OBJETIVODEL PROCESO DISCIPLINARIO
PRINCIPIOS
Del ESTADO
CUMPLIMIENTO
FINES
5
PRINCIPIOSQUE GARANTIZAN EL CONTROL
DISCIPLINARIO INERNO
  • Igualdad
  • Moralidad
  • Eficacia
  • Economía
  • Celeridad
  • Imparcialidad
  • Publicidad

Constitución Nacional Art. 209
6
FINES QUE GARANTIZA EL CONTROL DISCILINARIO
INTERNO
Const. Nal. Art. 209
  • Defender la independencia
  • Asegurar la convivencia pacífica
  • Lograr un orden justo
  • Servir a la comunidad
  • Promover la prosperidad
  • Garantizar los derechos y deberes
  • Facilitar la participación

7
DESTINATARIOSDE LA LEY DISCIPLINARIA
Ley 734/02. Art. 25
Servidores Públicos
Algunos Particulares (Art. 53 Ley 734/02)
8
SERVIDORES PUBLICOS (Disciplinables) Art. 123 C.
Nal.
  • Miembros de Corporaciones Públicas (Senadores,
    Representantes, Diputados, Concejales, Ediles)
  • Empleados Oficiales
  • A) Empleados públicos por período
  • - Elección popular (Presidente, Vicepresidente,
    Alcaldes, Gobernadores y Jueces de paz)
  • - Elección Colegiada (Personero, Procurador,
    Magistrados, Contralor, Fiscal, Defensor del
    Pueblo, Registrador)
  • B) Empleados públicos de libre nombramiento y
    remoción.
  • C) Empleados públicos de carrera administrativa.
  • D) Trabajadores Oficiales.
  • Supernumerarios.
  • Además (Jurados de votación, Conjueces, Miembros
    de Junta Directiva, Peritos, Agentes especiales,
    Curadores Urbanos, etc.)

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PARTICULARES DISCIPLINABLES Art. 53 Código
Disciplinario
1. Interventores en contratos estatales
2. Que Presten Servicios Públicos del Art. 366
C.N.
3. Que Administren Recursos del estado
Algunos Trabajadores en Misión
4. Que ejerzan Funciones Públicas
10
PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA
CUMPLIR LOS OBJETIVOS
LEGALIDAD Ley 734 de 2002 Art. 4º
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PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA
CUMPLIR LOS OBJETIVOS
Igualdad ante la Ley Art. 15º Ley 734 de 2002
12
PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA
CUMPLIR LOS OBJETIVOS
Reconocimiento de la Dignidad Humana Art. 8º Ley
734 de 2002
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PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA
CUMPLIR LOS OBJETIVOS
Gratuidad de la Actuación Art. 10º Ley 734 de 2002
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PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA
CUMPLIR LOS OBJETIVOS
Celeridad de la Actuación Art. 12º Ley 734 de 2002
15
PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA
CUMPLIR LOS OBJETIVOS
Favorabilidad de la Actuación Art. 14º Ley 734 de
2002
16
PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA
CUMPLIR LOS OBJETIVOS
Presunción de Inocencia Art. 9º Ley 734 de 2002
17
PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA
CUMPLIR LOS OBJETIVOS
Debido Proceso Art. 6º Ley 734 de 2002
18
PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA
CUMPLIR LOS OBJETIVOS
1
Derecho de Defensa Art. 17º Ley 734 de 2002
19
PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA
CUMPLIR LOS OBJETIVOS
2
Derecho de Defensa Art. 17º Ley 734 de 2002
Material
Técnica
Ejercida por el Investigado DIRECTAMENTE
Ejercida por DEFENSOR -De Oficio -De Confianza
20
PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA
CUMPLIR LOS OBJETIVOS
3
Se materializa por el ejercicio de estos
DERECHOS (Art. 92 L. 734/02)
  • Acceder a la investigación.
  • Designar defensor.
  • Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de
    la actuación, hasta antes del fallo de primera
    instancia.
  • Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e
    intervenir en su práctica.

21
PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO PARA
CUMPLIR LOS OBJETIVOS
4
(Art. 92 L. 734/02)
  • Rendir descargos.
  • Impugnar y sustentar las decisiones cuando
    hubiere lugar a ello.
  • Obtener copias de la actuación.
  • Presentar alegatos de conclusión antes del fallo
    de primera o única instancia.

22
EL SERVIDOR PUBLICO Y FALTA DISCIPLINARIA
RESPONSABILIDADES QUE EMERGEN DE ACTO IRREGULAR
ACCION PENAL
ACCION DISCIPLINARIA
ACCIONES PATRIMONIALES
Accion Irregular
23
RESPONSABILIDADES QUE EMERGEN DE ACTO IRREGULAR
ACCIONES PATRIMONIALES
CIVIL EN EL PROCESO PENAL
ACCIÓN FISCAL (CONTRALORÍA)
ACCIÓN DE REPETICIÓN
La falta genera
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CONCEPTO DEFALTA DISCIPLINARIA
Incumplimiento de deberes
Extrelimitación de Funciones
INCURSION en
Prohibiciones
Inhabilidades
Conflicto de Intereses
Impedimentos
Incompatibilidades
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CONCEPTOS RELATIVOS A LA FALTA DISCIPLINARIA
  • DEBER

El Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, describe
de manera positiva las conductas a las cuales se
debe sujetar el comportamiento oficial.
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CONCEPTOS RELATIVOS A LA FALTA DISCIPLINARIA
  • DERECHOS

El Artículo 33 de la Ley 734 de 2002 señala las
contraprestaciones a las que se obliga la
administración, a favor de sus servidores, por
las funciones desarrolladas.
27
CONCEPTOS RELATIVOS A LA FALTA DISCIPLINARIA
  • PROHIBICIONES

El Artículo 35 de la Ley 734 de 2002 Describe
los comportamientos en los que no puede
incurrir el servidor público.
28
CONCEPTOS RELATIVOS A LA FALTA DISCIPLINARIA
  • INCOMPATIBILIDAD

Busca mantener la probidad del servidor público
en el ejercicio de sus funciones, a través del
señalamiento de impedimentos legales,
relacionados con la imposibilidad del ejercicio
simultáneo de dos actividades o cargos que
puedan poner en entredicho la transparencia
debida para el normal desarrollo de la actividad
pública.
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CONCEPTOS RELATIVOS A LA FALTA DISCIPLINARIA
  • INHABILIDAD

Son aquellas circunstancias creadas por la
Constitución o la ley que impiden o
imposibilitan que una persona sea elegida, o
designada para un cargo público y, en ciertos
casos, impiden que la persona que ya viene
vinculada al servicio público continúe en él y
tienen como objeto primordial lograr la
moralización, idoneidad, probidad,
imparcialidad, eficacia de quienes van a
ingresar o ya están desempeñando empleos públicos
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CONCEPTOS RELATIVOS A LA FALTA DISCIPLINARIA
  • CONFLICTOS DE INTERES
  • - Todo servidor público deberá declararse
    impedido para actuar en un
  • asunto cuando tenga interés particular y directo
    en su regulación,
  • gestión, control o decisión, o lo tuviere su
    cónyuge, compañero
  • o compañera permanente, o algunos de sus
    parientes dentro del cuarto
  • grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
    primero civil,
  • o su socio o socios de hecho o de derecho.
  • - Cuando el interés general, propio de la función
    pública, entre en conflicto
  • con un interés particular del servidor público
    deberá declararse impedido.

31
Art. 42 Ley 734/02
FALTA DISCIPLINARIACLASIFICACION
GRAVISIMAS
GRAVES
LEVES
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SE INCURRE EN FALTA DISCIPLINARIA
FALTA DISCIPLINARIACLASIFICACION
  • Por
  • ACCION
  • Por
  • OMISION

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TIPOS DE FALTA DISCIPLINARIAY SANCION
LEY 734/02 TITULO V CAP. SEGUNDO
FALTA
SANCION
GRAVISIMA DOLOSA
DESTITUCION / INHABILIDAD GENERAL
GRAVE DOLOSA
SUSPENSION / INHABILIDAD ESPECIAL
GRAVE CULPOSA
SUSPENSION
LEVE DOLOSA
MULTA
LEVE CULPOSA
AMONESTACION ESCRITA
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CAUSALES DE EXCLUSION DE LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
LEY 734/02 Art. 28
  • Por fuerza mayor o caso fortuito.
  • En estricto cumplimiento de un deber
    constitucional o legal
  • En cumplimiento de orden legítima de autoridad
    competente.
  • Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba
    ceder el
  • cumplimiento del deber, en razón de la
    necesidad,
  • adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.

35
CAUSALES DE EXCLUSION DE LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA
LEY 734/02 Art. 28
  • Por insuperable coacción ajena o miedo
    insuperable. 
  • 6. Con la convicción errada e invencible de que
    su
  • conducta no constituye falta disciplinaria.
  • 7. En situación de inimputabilidad.
  • No habrá lugar al reconocimiento de
    inimputabilidad
  • cuando el sujeto disciplinable hubiere
    preordenado su
  • comportamiento.

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MEDIDAS PARA PREVENIR, CORREGIR Y SANCIONAR EL
ACOSO LABORAL(LEY 1010 DE 2006)
  • OBJETO Y BIENES PROTEGIDOS
  • DEFINICION
  • MODALIDADES
  • ATENUANTES Y AGRAVANTES
  • SUJETOS Y AMBITO DE APLICACIÓN
  • CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN Y NO CONSTITUYEN ACOSO
    LABORAL
  • SANCION
  • COMPETENCIA
  • SUJETOS PROCESALES
  • CADUCIDAD

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OBJETO DE LA LEY
  • Definir, prevenir, corregir y sancionar formas de
    agresión, maltrato, vejámenes, trato
    desconsiderado y ofensivo.

BIENES PROTEGIDOS El trabajo en condiciones
dignas y justas La liberad, la intimidad, la
honra y salud mental Armonía y buen ambiente en
la empresa
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DEFINICION Y MODALIDADES
  • Toda conducta persistente y demostrable, ejercida
    sobre un empleado, trabajador por parte de un
    empleador, un jefe o superior jerárquico
    inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un
    subalterno, encaminada a infundir miedo,
    intimidación, terror y angustia, a causar
    perjuicio laboral, generar desmotivación en el
    trabajo, o inducir la renuncia del mismo
  • Maltrato laboral
  • Persecución laboral
  • Discriminación laboral
  • Entorpecimiento laboral
  • Inequidad laboral
  • Desprotección laboral

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ATENUANTES Y AGRAVANTES
  • agravantes
  • atenuantes
  • Reiteración
  • Con consecuencias
  • Realizarla por motivo abyecto o fútil, precio,
    recompensa, promesa remuneratoria
  • Mediante ocultamiento o circunstancias que
    dificulten la defensa o identificación
  • Aumentar deliberadamente el daño
  • Valiéndose de un tercero o inimputable
  • Causar daño en la salud
  • Buena conducta anterior
  • Obrar en estado de emoción, pasión excusable ,
    temor intenso, ira e intenso dolor
  • Procurar voluntariamente disminuir o anular sus
    consecuencias
  • Condiciones de inferioridad
  • Vínculos familiares y afecto
  • Cualquier análoga

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CONDUCTAS
  • NO CONSTITUYE
  • CONSTITUYE
  • Actos de agresión
  • Expresiones injuriosas o ultrajantes
  • Utilización de palabras soeces o de alusión raza
  • Comentarios hostiles y humillantes descalificados
  • Amenazas de despido sin justificación
  • Múltiples denuncias disciplinarias
  • Burlas, trato discriminatorio, imposición de
    deberes extrañosetc
  • Lo necesario para mantener la disciplina y el
    orden
  • Exigencias razonables
  • Solicitud de cumplir con deberes y obligaciones
  • Todo lo relacionado para el buen funcionamiento
    de la empresa

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SANCIONES
  • SERVIDORES PUBLICOS
  • PARTICULARES
  • Falta gravísima
  • Terminación del contrato
  • Multa entre 2 a 10 SMLVM para quien lo realice y
    tolere
  • La obligación de pagar el 50 ARP y costo del
    tratamiento
  • Terminación del contrato con justa causa
  • Multa
  • Obligación de pagar el 50 ARP y costo del
    tratamiento

42
COMPETENCIA
  • JUECES DE TRABAJO CON JURISDICCION EN EL LUGAR DE
    LOS HECHOS (30-5-30)
  • MINISTERIO PUBLICO (Servidor Publico)
  • SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

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SUJETOS PROCESALES
  • EL INVESTIGADO O SU DEFENSOR
  • EL SUJETO PASIVO O SU REPRESENTANTE
  • EL MINISTERIO PUBLICO

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CADUCIDAD
  • SEIS (6) MESES DESPUES DE LA FECHA EN QUE HAYA
    OCURRIDO LA CONDUCTA

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CONDUCTAS MAS COMUNES QUE SE COMETEN POR
FUNCIONARIOS DE LAS ORIPS
  • EN MATERIA JURIDICA
  • Errores de Calificación
  • Demora en el trámite de calificación
  • Violación de los principios registrales
    (D.1250/70)
  • EN MATERIA ADMINISTRATIVA
  • Errores en liquidación

46
MUCHAS GRACIAS
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
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