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El Seguro Ambiental

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Title: Seminario Leyes Ambientales y Seguro Author: MN Last modified by: PC Created Date: 7/16/2003 5:39:30 PM Document presentation format: Presentaci n en pantalla – PowerPoint PPT presentation

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Title: El Seguro Ambiental


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El Seguro Ambiental
  • Dra. Laura A. Noailles
  • lnoailles_at_marisnoaillesabogados.com

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Nueva legislación ambiental que exige cobertura
para recomposición del daño ambiental.
3
(No Transcript)
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Ley 25.612
  • Art. 27 Todo transportista deberá asegurar la
    recomposición de los posibles daños ambientales
    que su actividad pudiera causar para ello podrá
    dar cobertura a los riesgos ambientales a través
    de la contratación de un seguro de
    responsabilidad civil, caución, fianza bancaria,
    la constitución de un autoseguro o un fondo de
    reparación, u otra garantía equivalente, según lo
    determine la reglamentación.
  • Y agrega en su Art. 38, al referirse a los
    operadores de plantas de tratamiento y
    disposición de residuos
  • Las personas físicas y jurídicas titulares o
    responsables de las plantas de almacenamiento,
    tratamiento o disposición final de residuos,
    deberán asegurar la recomposición de los posibles
    daños ambientales que su actividad pudiera
    causar para ello podrá dar cobertura a los
    riesgos ambientales a través de la contratación
    de un seguro de responsabilidad civil, caución,
    fianza bancaria, la constitución de un autoseguro
    o un fondo de reparación, u otra garantía
    equivalente, según lo determine la
    reglamentación.

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Ley 25.670
  • En su Art. 9 obliga a que Toda persona
    física o jurídica que realice actividades o
    servicios que implica el uso de las sustancias
    enumeradas en el artículo 3ª deberá contratar un
    seguro de responsabilidad civil, caución, fianza
    bancaria, constituir un autoseguro, un fondo de
    reparación u otra garantía equivalente según lo
    determine la reglamentación, para asegurar la
    recomposición de los posibles daños ambientales y
    dar cobertura a los riesgos a la salud de la
    población que su actividad pudiera causar

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Ley 25.670
  • Art. 15 Antes del año 2005 todo poseedor deberá
    presentar ante la autoridad de aplicación, un
    programa de eliminación o descontaminación de los
    aparatos que contengan PCBs, con el objetivo de
    que al año 2010 no queden en todo el territorio
    de la Nación equipos instalados conteniendo PCBs.
    (Sería una forma de recomposición).
  • Art. 18 Ante el menor indicio de escapes, fugas
    o pérdidas de PCBs en cualquier equipo o
    instalación, el Poseedor deberá instrumentar
    medidas correctivas y preventivas para reparar el
    daño ocasionado, disminuir los riesgos hacia las
    personas y el medio ambiente y evitar que el
    incidente o accidente vuelva a ocurrir.

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Ley 25.675
  • Art. 22 de la ley. Seguro Ambiental
  • Allí se exige que la persona ya sea física o
    jurídica, pública o privada, que realice
    actividades riesgosas para el ambiente, los
    ecosistemas y sus elementos constitutivos
    contrate un seguro de cobertura con entidad
    suficiente para garantizar el financiamiento de
    la recomposición del daño que pudiere producir.
  • Quiere decir que impone la obligación de
    contratar un seguro ambiental que cubra en primer
    término la recomposición del daño. Tal
    recomposición se define en el Art. 28 de la ley
    25.675, como el restablecimiento al estado
    anterior a su producción se refiere a la
    producción del daño ambiental-.

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Definición legislativa de Daño Ambiental.
  • Ley 25.675
  • Art.27se define el daño ambiental como
    toda alteración relevante que modifique
    negativamente el ambiente, sus recursos, el
    equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o
    valores colectivos.

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Ley 25.675
  • Art. 4 establece .Principio de
    responsabilidad El generador de efectos
    degradantes del ambiente, actuales o futuros, es
    responsable de los costos de las acciones
    preventivas y correctivas de recomposición, sin
    perjuicio de la vigencia de los sistemas de
    responsabilidad ambiental que correspondan
  • Art. 28 El que cause el daño ambiental será
    objetivamente responsable de su restablecimiento
    al estado anterior a su producción. En caso de
    que no sea técnicamente factible, la
    indemnización sustitutiva que determine la
    justicia ordinaria interviniente, deberá
    depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental
    que se crea por la presente, el cual será
    administrado por la autoridad de aplicación, sin
    perjuicio de otras acciones judiciales que
    pudieran corresponder.
  • Quiere decir que la principal obligación de aquel
    que ocasiona un daño ambiental es recomponer o,
    tal como lo dice la ley 25.675, es responsable de
    su restablecimiento al estado anterior a su
    producción. Y ello sin perjuicio de las otras
    acciones judiciales que pudieran corresponder.

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Responsabilidad Civil
  • Medio para obtener reparación del daño ambiental
    Medio de prevención.
  • Seguro principal técnica de desarrollo de la
    responsabilidad civil.

BINOMIO RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y
ASEGURAMIENTO. FUNDAMENTAL PARA LA PREVENCIÓN DEL
DAÑO AMBIENTAL.
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Elementos que una entidad aseguradora tendrá en
cuenta para decidir trabajar el seguro de
responsabilidad civil medio ambiental
  • Las normas respectivas, su dureza, la seguridad
    jurídica, la jurisprudencia.
  • El responsable, los legitimados para reclamar, la
    concreta definición de cual es el daño. Este
    último punto sería esencial ya que es dicho daño
    el que se convierte en el siniestro objeto de
    cobertura.

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Complicado y necesario1) Definir el Daño
Ambiental
Definición doctrinaria de Daño Ambiental
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Definición legislativa de Daño Ambiental.
  • Ley 25.675
  • Art.27se define el daño ambiental como
    toda alteración relevante que modifique
    negativamente el ambiente, sus recursos, el
    equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o
    valores colectivos.

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Características del Daño Ambiental
  • En cuanto al número de víctimas, en general es
    extenso, gran número de víctimas, un barrio, una
    región.
  • En muchos casos los autores no pueden
    determinarse (numerosas industrias o empresas que
    vierten en el mismo curso de agua).
  • Se relacionan con actividades especializadas, con
    técnicas específicas, desconocidas para las
    víctimas.
  • En general se trata de daños graves para el medio
    ambiente, aunque para las personas sea sin
    relevancia en un primer momento.

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Diferencia entre daño ambiental y el derecho
tradicional de daños
  • El tema del daño es sumamente complejo en el
    ámbito ambiental. En el tema ambiental se
    presenta muchas veces la cuestión de daños de
    manifestación tardía, o daños futuros o
    continuados (Temporal).
  • Límite o no en cuanto al importe al que puede
    alcanzar el daño. Daños tasados o ilimitados.
    (Cuantitativo).
  • Tal circunstancia complica totalmente la
    instrumentación del seguro y precisamente este
    tema de los daños futuros es uno de los graves
    inconvenientes que ha encontrado el sector
    asegurador para trabajar en forma decidida el
    seguro de responsabilidad por daño ambiental.
  • Los principios de la responsabilidad civil nos
    dicen que el daño debe ser cierto.

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2) Obligación de recomponer
  • Definir grado de restauración.
  • Qué pasa cuando la restitución al ser y estado
    anterior no es posible.
  • Determinar costes razonables.
  • Efectuar seguimiento de los trabajos de
    restauración con control de calidad.

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Respuesta
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3) Evolución de la responsabilidad civil hacia la
objetivación de la misma.
  • Desde la responsabilidad por culpa hacia la
    responsabilidad objetiva.
  • Limitada a determinadas facetas de la actividad
    humana.
  • Características de esas actividades
  • - Conllevan un riesgo significativo de daño.
  • - El daño, de producirse, suele ser grave
  • - No hay posibilidad de eliminar el riesgo
    adoptando una conducta razonablemente diligente
  • - Suelen ser actividades especializadas, que
    utilizan técnicas específicas
  • - Se trata, por lo general, de actividades
    útiles para la sociedad.

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Libro Blanco de la Unión EuropeaResponsabilidad
ambiental basada en algunos principios como
  • Aplicación no retroactiva
  • Cobertura tanto de los daños al medio ambiente
    (contaminación de lugares y daños a la diversidad
    biológica) como a los daños tradicionales (daños
    corporales y materiales)
  • Ámbito de aplicación cerrado y relacionado con la
    legislación medioambiental existente
  • La contaminación de lugares y los daños
    tradicionales sólo quedarían incluidos cuando
    sean resultado de una actividad peligrosa o
    potencialmente peligrosa, regulada por la
    legislación comunitaria.
  • La responsabilidad deberá ser objetiva cuando se
    trate de daños provocados por actividades
    peligrosas, mientras que estará basada en la
    culpa en los casos de daños a la biodiversidad
    provocados por actividades no peligrosas. Se
    considerará parte responsable a la persona o
    empresa que ejerce el control sobre la actividad
    que haya causado un daño.

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La evolución del seguro de responsabilidad civil
Cobertura para el asegurado responsable
Cobertura para la victima
Socialización del concepto de responsabilidad
civil
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NO TODO ES ASEGURABLE
  • Exigencias de carácter preventivo en el
    asegurado.
  • Franquicia o deducible a su cargo que lo mantenga
    atento en cuanto a evitar el siniestro.
  • Sólo pueden asegurarse los eventos de carácter
    fortuito. Sólo han de ser asegurables los
    accidentes ya que el seguro es un contrato que
    tiene su basamento en el elemento aleatorio.

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Causa de los seguros obligatorios
  • Proteger de forma creciente a los perjudicados
    por actividades peligrosas.
  • Alcanzar tal finalidad aún frente a la
    insolvencia del responsable.
  • Evitar convertir al responsable en otra víctima.
  • Facilitar la extensión de la responsabilidad
    civil por riesgo.

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  • Permitir formar más fácilmente el fondo de primas
    para hacer frente a los siniestros. Es decir
    acumular recursos económicos.
  • Todas estas causas son consecuencia de la
    socialización del instituto de responsabilidad
    civil.

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Del Seguro Ambiental en España
  • El sector asegurador no se opone a la existencia
    de seguros obligatorios, pero tiene reservas
    cuando no participa activamente en la preparación
    de la normativa reguladora de estos seguros.
  • La consecuencia es que nos encontramos con
    legislación sumamente exigente y mercado
    asegurador no preparado para asumir el tipo de
    cobertura.
  • Se trata como antes de imponer un seguro de
    responsabilidad civil a fin de cubrir los daños
    ambientales, debe determinarse si puede
    disponerse de esa garantía teniendo en cuenta el
    riesgo de que se trata y las condiciones de
    cobertura.
  • Puede así resultar necesario que el Estado
    intervenga sobre todo como control, evitando que
    las aseguradoras puedan crear discriminaciones
    injustificadas entre empresas, al manejar ellas
    en forma arbitraria e ilimitada las condiciones
    del seguro y su otorgamiento. Esto debe pensarse
    sobre todo en relación con las pequeñas y
    medianas empresas.

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POSIBLES SOLUCIONES
  • Reglamentación de las leyes mencionadas con
    intercambio e interacción con el sector
    asegurador y empresario a fin de lograr una
    solución al tema.
  • En la práctica la aplicación parcial de las
    exigencias de la ley, también trae aparejada una
    experiencia que resulta fundamental para las
    previsiones o estadísticas a realizar para
    obtener un producto de cobertura de seguro.
  • Algo debe quedar muy en claro el seguro de
    responsabilidad civil ofrece protección
    financiera contra posibles demandas de
    indemnización de daños y perjuicios. Pero, por
    definición sólo pueden asegurarse los eventos de
    carácter fortuito. Solo han de ser asegurables
    los accidentes ya que el seguro es un contrato
    que tiene su basamento en el elemento aleatorio.

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Problemas del Seguro AmbientalAsegurar los daños
por contaminación es difícil y presenta ribetes
complejos.
  • Se trata de responsabilidad objetiva. Se aplica
    el principio de quien contamina paga.
  • La carga de siniestros ya producidos al momento
    de contratar el seguro. Daños ya producidos pero
    no manifestados.
  • La cuestión de los riesgos de desarrollo o las
    reglas del arte. Cuando el asegurado cumple en un
    todo con las normas vigentes al tiempo de
    contratar el seguro que luego se modifican.
  • Los daños por acumulación. Un solo vertido no
    provoca daño, pero sí al conjugarse con otros.
    Quien responde?
  • Ámbito temporal de cobertura.
  • Limitación de cobertura.
  • Problemas de indefinición. La póliza debe
    contener datos concretos y definiciones sobre los
    términos principales.
  • Amplitud y diversidad normativa que ocasiona
    confusiones acerca de cual resulta aplicable,
    decayendo la seguridad jurídica.
  • Problemas de cuantificación de los daños. No
    existen criterios que permitan prever de antemano
    cual resultará. Inseguridad.
  • Inexistencia de antecedentes e historia sobre
    contaminación que permita evaluar el riesgo.
    Imposibilidad de realizar estudios estadísticos.
  • Aumento de reclamos medioambientales por cambios
    de importancia en la sociedad, gobiernos y
    magistrados respecto al medio ambiente.

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Posibles soluciones
  • Asociaciones o pools de aseguradoras
  • Complemento con fondos de diversos tipos

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Asociaciones o Pools Aseguradores
  • Soluciones que aportan
  • Uniformidad de condiciones
  • Clarificación de conceptos
  • Mayor capacidad para aceptar riesgos
  • Mayor capacidad de inversión en tecnología
  • Acumulación de experiencia

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Fondos
  • Tipos de fondos
  • Fondos de garantía existe responsabilidad del
    contaminador, pero el mismo es insolvente o su
    cobertura de seguro es insuficiente o su seguro
    es insolvente.
  • Fondos compensatorios complementarios cuando se
    superan los límites de responsabilidad fijados
    para un determinado tipo de daño o cuando el
    sujeto que ha ocasionado la contaminación tuviera
    una defensa válida que le exima de
    responsabilidad.
  • Fondos compensatorios autónomos operan en los
    casos en que no existen fuentes identificadas, o
    bien ocasionados por fuerza mayor o por causas
    que no pueden ser imputadas a ningún sujeto como
    hecho ilícito.

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DETERMINACION TEMPORAL DE COBERTURA
  • Tres sistemas diferentes
  • OCURRENCIA
  • PRIMERA MANIFESTACION
  • RECLAMO DEL TERCERO (CLAIM MADE)

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Otros países
  • En Francia funciona un pool de entidades
    aseguradoras y reaseguradoras denominado Assurpol
    que dan cobertura a los riesgos de daños al medio
    ambiente. En cuanto al ámbito temporal de la
    póliza se optó por la primera manifestación con
    un período añadido de dos años. Quiere decir que
    el conocimiento de la contaminación debe tener
    lugar dentro del período de garantía y la
    reclamación se debe realizar dentro de los dos
    años siguientes a su finalización. Es de hacer
    notar que la totalidad de los seguros
    relacionados con el medio ambiente se canalizan
    por dicho pool
  • En Italia también existe un pool de entidades
    aseguradoras y reaseguradotas a través del cual
    se canaliza la póliza de responsabilidad civil
    por daños derivados de la contaminación. En este
    caso la delimitación temporal de la póliza es a
    través del principio de reclamación o sea claim
    made. Existe cobertura para la contaminación
    gradual.

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Otros países
  • En Holanda funciona también un pool MAS. Se
    cubren los daños repentinos como los graduales y
    el ámbito temporal es a través del principio de
    reclamación con la posibilidad previo pago de una
    prima adicional, de un año desde la anulación de
    la póliza.
  • Alemania cuenta con pólizas que cubren tanto el
    daño repentino como el gradual y en el ámbito
    temporal de la póliza utiliza el sistema de la
    manifestación, como siniestro considera la
    primera manifestación verificable del daño.
  • España cuenta con el Pool Español de Riesgos
    Medioambientales y adopta el sistema de la
    primera manifestación y reclamación dentro del
    período del seguro o un plus de dos años más.

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Conclusiones
  • De lo que hemos visto parece ser que las
    aseguradoras en forma individual solamente
    podrían dar una respuesta limitada al problema de
    asegurar los riesgos medioambientales Es por ello
    que surge la respuesta asociativa como son los
    pools agrupación de compañías que unan sus
    recursos y sus capacidades para aportar
    soluciones que no pueden suministrarse en forma
    individual.
  • Es así que un pool de aseguradoras puede otorgar
    coberturas reducidas y limitadas a la
    contaminación repentina o bien y también a la
    contaminación gradual (cobertura más amplia). De
    todas formas la contaminación gradual de que se
    habla siempre es accidental, imprevista,
    extraordinaria, su ocurrencia es ajena al
    desarrollo normal y habitual de la instalación
    asegurada.
  • En cuanto a la delimitación temporal la póliza
    podría solucionarse tomando la primera
    manifestación constatable de la contaminación
    dentro del período del seguro. Además se agrega
    que la reclamación del perjudicado tenga lugar
    dentro del período del seguro o dentro del plazo
    de dos años a contar desde la terminación de la
    última prorroga del contrato.

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CONCLUSIONES
  • También se han planteado otras alternativas tales
    como el autoseguro, la fianza bancaria, el fondo
    compensatorio.
  • En principio la idea del fondo es la de
    reparación del perjudicado cuando la acción de
    responsabilidad no se puede ejercitar. Cuando la
    responsabilidad civil no puede aplicarse se
    utilizan los fondos.
  • Tipos de fondos
  • Fondos de garantía existe responsabilidad del
    contaminador, pero el mismo es insolvente o su
    cobertura de seguro es insuficiente o su seguro
    es insolvente.
  • Fondos compensatorios complementarios cuando se
    superan los límites de responsabilidad fijados
    para un determinado tipo de daño o cuando el
    sujeto que ha ocasionado la contaminación tuviera
    una defensa válida que le exima de
    responsabilidad.
  • Fondos compensatorios autónomos operan en los
    casos en que no existen fuentes identificadas, o
    bien ocasionados por fuerza mayor o por causas
    que no pueden ser imputadas a ningún sujeto como
    hecho ilícito.
  • La solución que propugna la Unión Europea a
    través del Libro Verde es la conjunta entre los
    sujetos particulares, en cuanto el daño pueda ser
    atribuido a una persona concreta, donde
    funcionaría la responsabilidad civil o bien
    cuando no sea posible identificar al causante o
    este es declarado insolvente funcionarían los
    fondos.
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