Title: El Seguro Ambiental
1El Seguro Ambiental
- Dra. Laura A. Noailles
- lnoailles_at_marisnoaillesabogados.com
2Nueva legislación ambiental que exige cobertura
para recomposición del daño ambiental.
3(No Transcript)
4Ley 25.612
- Art. 27 Todo transportista deberá asegurar la
recomposición de los posibles daños ambientales
que su actividad pudiera causar para ello podrá
dar cobertura a los riesgos ambientales a través
de la contratación de un seguro de
responsabilidad civil, caución, fianza bancaria,
la constitución de un autoseguro o un fondo de
reparación, u otra garantía equivalente, según lo
determine la reglamentación. - Y agrega en su Art. 38, al referirse a los
operadores de plantas de tratamiento y
disposición de residuos - Las personas físicas y jurídicas titulares o
responsables de las plantas de almacenamiento,
tratamiento o disposición final de residuos,
deberán asegurar la recomposición de los posibles
daños ambientales que su actividad pudiera
causar para ello podrá dar cobertura a los
riesgos ambientales a través de la contratación
de un seguro de responsabilidad civil, caución,
fianza bancaria, la constitución de un autoseguro
o un fondo de reparación, u otra garantía
equivalente, según lo determine la
reglamentación.
5Ley 25.670
- En su Art. 9 obliga a que Toda persona
física o jurídica que realice actividades o
servicios que implica el uso de las sustancias
enumeradas en el artículo 3ª deberá contratar un
seguro de responsabilidad civil, caución, fianza
bancaria, constituir un autoseguro, un fondo de
reparación u otra garantía equivalente según lo
determine la reglamentación, para asegurar la
recomposición de los posibles daños ambientales y
dar cobertura a los riesgos a la salud de la
población que su actividad pudiera causar
6 Ley 25.670
- Art. 15 Antes del año 2005 todo poseedor deberá
presentar ante la autoridad de aplicación, un
programa de eliminación o descontaminación de los
aparatos que contengan PCBs, con el objetivo de
que al año 2010 no queden en todo el territorio
de la Nación equipos instalados conteniendo PCBs.
(Sería una forma de recomposición). - Art. 18 Ante el menor indicio de escapes, fugas
o pérdidas de PCBs en cualquier equipo o
instalación, el Poseedor deberá instrumentar
medidas correctivas y preventivas para reparar el
daño ocasionado, disminuir los riesgos hacia las
personas y el medio ambiente y evitar que el
incidente o accidente vuelva a ocurrir.
7Ley 25.675
- Art. 22 de la ley. Seguro Ambiental
- Allí se exige que la persona ya sea física o
jurídica, pública o privada, que realice
actividades riesgosas para el ambiente, los
ecosistemas y sus elementos constitutivos
contrate un seguro de cobertura con entidad
suficiente para garantizar el financiamiento de
la recomposición del daño que pudiere producir. - Quiere decir que impone la obligación de
contratar un seguro ambiental que cubra en primer
término la recomposición del daño. Tal
recomposición se define en el Art. 28 de la ley
25.675, como el restablecimiento al estado
anterior a su producción se refiere a la
producción del daño ambiental-.
8Definición legislativa de Daño Ambiental.
- Ley 25.675
- Art.27se define el daño ambiental como
toda alteración relevante que modifique
negativamente el ambiente, sus recursos, el
equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o
valores colectivos.
9Ley 25.675
- Art. 4 establece .Principio de
responsabilidad El generador de efectos
degradantes del ambiente, actuales o futuros, es
responsable de los costos de las acciones
preventivas y correctivas de recomposición, sin
perjuicio de la vigencia de los sistemas de
responsabilidad ambiental que correspondan - Art. 28 El que cause el daño ambiental será
objetivamente responsable de su restablecimiento
al estado anterior a su producción. En caso de
que no sea técnicamente factible, la
indemnización sustitutiva que determine la
justicia ordinaria interviniente, deberá
depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental
que se crea por la presente, el cual será
administrado por la autoridad de aplicación, sin
perjuicio de otras acciones judiciales que
pudieran corresponder. - Quiere decir que la principal obligación de aquel
que ocasiona un daño ambiental es recomponer o,
tal como lo dice la ley 25.675, es responsable de
su restablecimiento al estado anterior a su
producción. Y ello sin perjuicio de las otras
acciones judiciales que pudieran corresponder.
10Responsabilidad Civil
- Medio para obtener reparación del daño ambiental
Medio de prevención. - Seguro principal técnica de desarrollo de la
responsabilidad civil.
BINOMIO RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y
ASEGURAMIENTO. FUNDAMENTAL PARA LA PREVENCIÓN DEL
DAÑO AMBIENTAL.
11Elementos que una entidad aseguradora tendrá en
cuenta para decidir trabajar el seguro de
responsabilidad civil medio ambiental
- Las normas respectivas, su dureza, la seguridad
jurídica, la jurisprudencia. - El responsable, los legitimados para reclamar, la
concreta definición de cual es el daño. Este
último punto sería esencial ya que es dicho daño
el que se convierte en el siniestro objeto de
cobertura.
12Complicado y necesario1) Definir el Daño
Ambiental
Definición doctrinaria de Daño Ambiental
13Definición legislativa de Daño Ambiental.
- Ley 25.675
- Art.27se define el daño ambiental como
toda alteración relevante que modifique
negativamente el ambiente, sus recursos, el
equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o
valores colectivos.
14Características del Daño Ambiental
- En cuanto al número de víctimas, en general es
extenso, gran número de víctimas, un barrio, una
región. - En muchos casos los autores no pueden
determinarse (numerosas industrias o empresas que
vierten en el mismo curso de agua). - Se relacionan con actividades especializadas, con
técnicas específicas, desconocidas para las
víctimas. - En general se trata de daños graves para el medio
ambiente, aunque para las personas sea sin
relevancia en un primer momento.
15Diferencia entre daño ambiental y el derecho
tradicional de daños
- El tema del daño es sumamente complejo en el
ámbito ambiental. En el tema ambiental se
presenta muchas veces la cuestión de daños de
manifestación tardía, o daños futuros o
continuados (Temporal). - Límite o no en cuanto al importe al que puede
alcanzar el daño. Daños tasados o ilimitados.
(Cuantitativo). - Tal circunstancia complica totalmente la
instrumentación del seguro y precisamente este
tema de los daños futuros es uno de los graves
inconvenientes que ha encontrado el sector
asegurador para trabajar en forma decidida el
seguro de responsabilidad por daño ambiental.
- Los principios de la responsabilidad civil nos
dicen que el daño debe ser cierto.
162) Obligación de recomponer
- Definir grado de restauración.
- Qué pasa cuando la restitución al ser y estado
anterior no es posible. - Determinar costes razonables.
- Efectuar seguimiento de los trabajos de
restauración con control de calidad.
17Respuesta
183) Evolución de la responsabilidad civil hacia la
objetivación de la misma.
- Desde la responsabilidad por culpa hacia la
responsabilidad objetiva. - Limitada a determinadas facetas de la actividad
humana. - Características de esas actividades
- - Conllevan un riesgo significativo de daño.
- - El daño, de producirse, suele ser grave
- - No hay posibilidad de eliminar el riesgo
adoptando una conducta razonablemente diligente - - Suelen ser actividades especializadas, que
utilizan técnicas específicas - - Se trata, por lo general, de actividades
útiles para la sociedad.
19Libro Blanco de la Unión EuropeaResponsabilidad
ambiental basada en algunos principios como
- Aplicación no retroactiva
- Cobertura tanto de los daños al medio ambiente
(contaminación de lugares y daños a la diversidad
biológica) como a los daños tradicionales (daños
corporales y materiales) - Ámbito de aplicación cerrado y relacionado con la
legislación medioambiental existente - La contaminación de lugares y los daños
tradicionales sólo quedarían incluidos cuando
sean resultado de una actividad peligrosa o
potencialmente peligrosa, regulada por la
legislación comunitaria. - La responsabilidad deberá ser objetiva cuando se
trate de daños provocados por actividades
peligrosas, mientras que estará basada en la
culpa en los casos de daños a la biodiversidad
provocados por actividades no peligrosas. Se
considerará parte responsable a la persona o
empresa que ejerce el control sobre la actividad
que haya causado un daño.
20La evolución del seguro de responsabilidad civil
Cobertura para el asegurado responsable
Cobertura para la victima
Socialización del concepto de responsabilidad
civil
21NO TODO ES ASEGURABLE
- Exigencias de carácter preventivo en el
asegurado. - Franquicia o deducible a su cargo que lo mantenga
atento en cuanto a evitar el siniestro. - Sólo pueden asegurarse los eventos de carácter
fortuito. Sólo han de ser asegurables los
accidentes ya que el seguro es un contrato que
tiene su basamento en el elemento aleatorio.
22Causa de los seguros obligatorios
- Proteger de forma creciente a los perjudicados
por actividades peligrosas. - Alcanzar tal finalidad aún frente a la
insolvencia del responsable. - Evitar convertir al responsable en otra víctima.
- Facilitar la extensión de la responsabilidad
civil por riesgo.
23- Permitir formar más fácilmente el fondo de primas
para hacer frente a los siniestros. Es decir
acumular recursos económicos. - Todas estas causas son consecuencia de la
socialización del instituto de responsabilidad
civil.
24Del Seguro Ambiental en España
- El sector asegurador no se opone a la existencia
de seguros obligatorios, pero tiene reservas
cuando no participa activamente en la preparación
de la normativa reguladora de estos seguros. - La consecuencia es que nos encontramos con
legislación sumamente exigente y mercado
asegurador no preparado para asumir el tipo de
cobertura. - Se trata como antes de imponer un seguro de
responsabilidad civil a fin de cubrir los daños
ambientales, debe determinarse si puede
disponerse de esa garantía teniendo en cuenta el
riesgo de que se trata y las condiciones de
cobertura. - Puede así resultar necesario que el Estado
intervenga sobre todo como control, evitando que
las aseguradoras puedan crear discriminaciones
injustificadas entre empresas, al manejar ellas
en forma arbitraria e ilimitada las condiciones
del seguro y su otorgamiento. Esto debe pensarse
sobre todo en relación con las pequeñas y
medianas empresas.
25POSIBLES SOLUCIONES
- Reglamentación de las leyes mencionadas con
intercambio e interacción con el sector
asegurador y empresario a fin de lograr una
solución al tema. - En la práctica la aplicación parcial de las
exigencias de la ley, también trae aparejada una
experiencia que resulta fundamental para las
previsiones o estadísticas a realizar para
obtener un producto de cobertura de seguro. - Algo debe quedar muy en claro el seguro de
responsabilidad civil ofrece protección
financiera contra posibles demandas de
indemnización de daños y perjuicios. Pero, por
definición sólo pueden asegurarse los eventos de
carácter fortuito. Solo han de ser asegurables
los accidentes ya que el seguro es un contrato
que tiene su basamento en el elemento aleatorio.
26Problemas del Seguro AmbientalAsegurar los daños
por contaminación es difícil y presenta ribetes
complejos.
- Se trata de responsabilidad objetiva. Se aplica
el principio de quien contamina paga. - La carga de siniestros ya producidos al momento
de contratar el seguro. Daños ya producidos pero
no manifestados. - La cuestión de los riesgos de desarrollo o las
reglas del arte. Cuando el asegurado cumple en un
todo con las normas vigentes al tiempo de
contratar el seguro que luego se modifican. - Los daños por acumulación. Un solo vertido no
provoca daño, pero sí al conjugarse con otros.
Quien responde? - Ámbito temporal de cobertura.
- Limitación de cobertura.
- Problemas de indefinición. La póliza debe
contener datos concretos y definiciones sobre los
términos principales. - Amplitud y diversidad normativa que ocasiona
confusiones acerca de cual resulta aplicable,
decayendo la seguridad jurídica. - Problemas de cuantificación de los daños. No
existen criterios que permitan prever de antemano
cual resultará. Inseguridad. - Inexistencia de antecedentes e historia sobre
contaminación que permita evaluar el riesgo.
Imposibilidad de realizar estudios estadísticos. - Aumento de reclamos medioambientales por cambios
de importancia en la sociedad, gobiernos y
magistrados respecto al medio ambiente.
27Posibles soluciones
- Asociaciones o pools de aseguradoras
- Complemento con fondos de diversos tipos
28Asociaciones o Pools Aseguradores
- Soluciones que aportan
- Uniformidad de condiciones
- Clarificación de conceptos
- Mayor capacidad para aceptar riesgos
- Mayor capacidad de inversión en tecnología
- Acumulación de experiencia
29Fondos
- Tipos de fondos
- Fondos de garantía existe responsabilidad del
contaminador, pero el mismo es insolvente o su
cobertura de seguro es insuficiente o su seguro
es insolvente. - Fondos compensatorios complementarios cuando se
superan los límites de responsabilidad fijados
para un determinado tipo de daño o cuando el
sujeto que ha ocasionado la contaminación tuviera
una defensa válida que le exima de
responsabilidad. - Fondos compensatorios autónomos operan en los
casos en que no existen fuentes identificadas, o
bien ocasionados por fuerza mayor o por causas
que no pueden ser imputadas a ningún sujeto como
hecho ilícito.
30DETERMINACION TEMPORAL DE COBERTURA
- Tres sistemas diferentes
- OCURRENCIA
- PRIMERA MANIFESTACION
- RECLAMO DEL TERCERO (CLAIM MADE)
31Otros países
- En Francia funciona un pool de entidades
aseguradoras y reaseguradoras denominado Assurpol
que dan cobertura a los riesgos de daños al medio
ambiente. En cuanto al ámbito temporal de la
póliza se optó por la primera manifestación con
un período añadido de dos años. Quiere decir que
el conocimiento de la contaminación debe tener
lugar dentro del período de garantía y la
reclamación se debe realizar dentro de los dos
años siguientes a su finalización. Es de hacer
notar que la totalidad de los seguros
relacionados con el medio ambiente se canalizan
por dicho pool - En Italia también existe un pool de entidades
aseguradoras y reaseguradotas a través del cual
se canaliza la póliza de responsabilidad civil
por daños derivados de la contaminación. En este
caso la delimitación temporal de la póliza es a
través del principio de reclamación o sea claim
made. Existe cobertura para la contaminación
gradual.
32Otros países
- En Holanda funciona también un pool MAS. Se
cubren los daños repentinos como los graduales y
el ámbito temporal es a través del principio de
reclamación con la posibilidad previo pago de una
prima adicional, de un año desde la anulación de
la póliza. - Alemania cuenta con pólizas que cubren tanto el
daño repentino como el gradual y en el ámbito
temporal de la póliza utiliza el sistema de la
manifestación, como siniestro considera la
primera manifestación verificable del daño. - España cuenta con el Pool Español de Riesgos
Medioambientales y adopta el sistema de la
primera manifestación y reclamación dentro del
período del seguro o un plus de dos años más.
33Conclusiones
- De lo que hemos visto parece ser que las
aseguradoras en forma individual solamente
podrían dar una respuesta limitada al problema de
asegurar los riesgos medioambientales Es por ello
que surge la respuesta asociativa como son los
pools agrupación de compañías que unan sus
recursos y sus capacidades para aportar
soluciones que no pueden suministrarse en forma
individual. - Es así que un pool de aseguradoras puede otorgar
coberturas reducidas y limitadas a la
contaminación repentina o bien y también a la
contaminación gradual (cobertura más amplia). De
todas formas la contaminación gradual de que se
habla siempre es accidental, imprevista,
extraordinaria, su ocurrencia es ajena al
desarrollo normal y habitual de la instalación
asegurada. - En cuanto a la delimitación temporal la póliza
podría solucionarse tomando la primera
manifestación constatable de la contaminación
dentro del período del seguro. Además se agrega
que la reclamación del perjudicado tenga lugar
dentro del período del seguro o dentro del plazo
de dos años a contar desde la terminación de la
última prorroga del contrato.
34CONCLUSIONES
- También se han planteado otras alternativas tales
como el autoseguro, la fianza bancaria, el fondo
compensatorio. - En principio la idea del fondo es la de
reparación del perjudicado cuando la acción de
responsabilidad no se puede ejercitar. Cuando la
responsabilidad civil no puede aplicarse se
utilizan los fondos. - Tipos de fondos
- Fondos de garantía existe responsabilidad del
contaminador, pero el mismo es insolvente o su
cobertura de seguro es insuficiente o su seguro
es insolvente. - Fondos compensatorios complementarios cuando se
superan los límites de responsabilidad fijados
para un determinado tipo de daño o cuando el
sujeto que ha ocasionado la contaminación tuviera
una defensa válida que le exima de
responsabilidad. - Fondos compensatorios autónomos operan en los
casos en que no existen fuentes identificadas, o
bien ocasionados por fuerza mayor o por causas
que no pueden ser imputadas a ningún sujeto como
hecho ilícito. - La solución que propugna la Unión Europea a
través del Libro Verde es la conjunta entre los
sujetos particulares, en cuanto el daño pueda ser
atribuido a una persona concreta, donde
funcionaría la responsabilidad civil o bien
cuando no sea posible identificar al causante o
este es declarado insolvente funcionarían los
fondos.