Title: Presentaci
1IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA IETU
2Recaudación
3I E T U
- Sujetos
- Personas físicas y morales residentes en
territorio nacional. - Residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el país. - Por los ingresos que obtengan, independientemente
del lugar en donde se generen.
4I E T U
- Objeto
- Actividades
- I. Enajenación de bienes.
- II. Prestación de servicios independientes.
- III. Otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes.
5I E T U Definiciones
- Artículo 3. Se entiende por
-
- Enajenación de bienes, prestación de servicios
independientes y otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes -
- Las actividades consideradas como tales en la Ley
del IVA.
6I E T U
- Artículo 3.
- No se consideran las actividades
-
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
entre partes relacionadas residentes en México o
en el extranjero que den lugar al pago de
regalías. -
- Pagos por el otorgamiento del uso o goce temporal
de equipos industriales, comerciales o
científicos si se consideran como ingresos
afectos al IETU.
7I E T U
- Artículo 3.
- Actividades
-
- No se consideran las operaciones de
financiamiento o de mutuo que den lugar al pago
de intereses, que no se consideren parte del
precio en los términos del artículo 2 de la Ley.
8INGRESOS EXENTOS
- Federación, Entidades Federativas, Municipios y
entidades de la administración pública
paraestatal. - Los que no paguen ISR (partidos políticos,
sindicatos, cámaras, AC y SC con fines
científicos, políticos, religiosos y culturales,
colegios de profesionistas) - Donatarias autorizadas.
9INGRESOS EXENTOS (cont.)
- Personas físicas y morales por actividades
agropecuarias en los mismos términos y montos que
para el ISR. - Enajenación de partes sociales, documentos
pendientes de cobro, títulos de crédito
(excepciones), certificados de participación
inmobiliaria no amortizables (algunos). - Los percibidos por personas físicas en forma
accidental.
10Ingreso gravado
- Precio o contraprestación
- Mas
- Impuestos o derechos, intereses normales o
moratorios, penas convencionales o cualquier otro
concepto, incluyendo anticipos o depósitos. - Excepto los impuestos que se trasladen en los
términos de ley. - También se gravan los anticipos o depósitos que
se restituyan, bonificaciones o descuentos que
reciba, cuya operación origen haya sido deducible
en IETU.
11Ingresos Art. 3 IV
- Los ingresos se obtienen
-
- Cuando se cobran efectivamente las
contraprestaciones. -
- Conforme las reglas de la Ley del IVA.
12Ingresos
- Exportación
- Cuando no se perciba el ingreso durante los 12
meses siguientes a que se realizo la exportación,
se considera percibido en la fecha en la que
termine este plazo. - Bienes que se exporten y sean enajenados o se
otorgue su uso o goce temporal, en el extranjero,
están afectos al pago del impuesto cuando el
ingreso sea acumulable para ISR.
13- Exportación de servicios independientes
- R.M. 2008, I.4.3. y R.M. 2007, 17.3.
- En la exportación de servicios independientes, el
plazo de 12 meses empieza a computar a partir del
momento en el que se preste el servicio o sea
exigible la contraprestación, lo que ocurra
primero. - El ingreso se considera percibido por la parte
que corresponda al servicio prestado o exigible.
13
14Ingresos
15Ingresos
16Ingresos
17I E T U vs ISR
- Para las Personas Físicas no hay efecto
- Para ISR también se consideran los ingresos hasta
que se cobran. - Para Persona Morales
- Régimen simplificado y S.C no hay efecto ya que
los ingresos para ISR, también son al cobro. - (Fundamento Art. 18 y 81 LISR)
18I E T U Decreto Presidencial
- Artículo Noveno.
- Se permite considerar los ingresos para el IETU
en el mismo ejercicio en que se acumulan para el
Impuesto Sobre la Renta (ISR). - Cuando se ejerza esta opción, no podrá variarse
en años posteriores.
19I E T U
- Artículo Octavo Trans.
- No están afectos al pago del IETU los ingresos
que - Se obtengan por actividades, efectuadas antes del
1 de enero de 2008. - Aun cuando la contraprestación se perciban con
posterioridad. - Salvo cuando hubieran optado para los efectos del
ISR por acumular únicamente la parte del precio
cobrado en el ejercicio.
20I E T U
- Ingresos 2007 no cobrados.
- Para el Régimen simplificado, Personas físicas y
Sociedades Civiles - No se consideran para el IETU aun y cuando se
cobren en el 2008 - Acumulan cuando cobran, pero esto para ellos no
es una opción. (Art. 18,79, 81 Y T. IV LISR)
21Moneda extranjera
- La utilidad o pérdida cambiaria
- No son objeto del IETU.
- Sin embargo
22Moneda extranjera
23Operaciones a crédito
- La Comercializadora SA de CV
- Desea adquirir una maquinaria en el mes de enero
de 2008 por 1,000,000.- - Con pagos mensuales iguales,
- Interés total de 200,000.-
- Opciones
- Crédito de XYZ Servicios financieros.
- Crédito directo del proveedor
24Crédito de XYZ Servicios financieros
25Crédito directo del proveedor
26Arrendamiento financiero
R.M. 2008 I.4.2. y R.M. 2007 17.2. (31
Dic.) No se considera que forman parte del
precio los intereses derivados de los contratos
de arrendamiento financiero. Los arrendatarios
únicamente pueden considerar como deducciones las
erogaciones que cubran el valor del bien objeto
del arrendamiento financiero.
27I E T U
- Ingresos percibidos
- Menos
- Deducciones autorizadas.
- Base
- Tasa del 17.5
- (16.5 en 2008 y 17 en 2009).
28I E T U
- ART. 5 Deducible solamente
- Erogaciones que correspondan a
-
- Adquisición de bienes,
- Servicios independientes o
- Uso o goce temporal de bienes.
29Deducciones
- Que utilicen para
-
- Realizar las actividades gravadas (artículo 1)
- Administrar estas actividades.
- Producir, comercializar y distribuir bienes y
servicios, que den lugar a los ingresos por los
que se deba pagar el IETU.
30Deducciones
- No son deducibles
-
- Los sueldos y conceptos asimilados (Artículo 110
LISR). - Sin embargo existe acreditamiento.
31I E T U Deducciones
- II. Contribuciones a cargo del contribuyente
pagadas en México. - Excepto
- IETU, ISR, impuesto a los depósitos en efectivo,
aportaciones de seguridad social y aquéllas que
deban trasladarse. - IVA o IEPS, son deducibles cuando no se tenga
derecho a acreditarlos y correspondan a
erogaciones deducibles.
32I E T U Deducciones
- III. Devoluciones, descuentos o bonificaciones,
así como los depósitos o anticipos que se
devuelvan, si las operaciones que les dieron
origen estuvieron afectas al IETU. - IV. Indemnizaciones por daños y perjuicios, penas
convencionales, cuando la ley imponga la
obligación de pagarlas, salvo que se originen por
culpa imputable al contribuyente. - VII. Premios que paguen en efectivo las personas
que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos
con apuestas y concursos.
33I E T U Deducciones
- VIII. Donativos no onerosos ni remunerativos,
mismos términos y límites establecidos para ISR. - Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito
o fuerza mayor. - Deducibles en los términos de la Ley del ISR,
correspondientes a ingresos afectos al IETU. - Ya acumulados por exportación.
34Requisitos Deducciones Art. 6
- Que las erogaciones correspondan a
- Adquisición de bienes, servicios independientes
o a la obtención del uso o goce temporal de
bienes por las que se deba pagar el IETU. - Aplica aun cuando las operaciones se realicen por
personas exentas (fracciones I, II, III, IV o VII
art. 4). -
- Cuando las erogaciones se realicen en el
extranjero o se paguen a residentes en el
extranjero sin EP, deben corresponder a
erogaciones que de haberse realizado en el país
serían deducibles para IETU.
35Requisito Deducciones
- II. Estrictamente indispensables para la
realización de las actividades gravadas por el
IETU. - III. Efectivamente pagadas al momento de su
deducción, incluso para el caso de los pagos
provisionales. - Pagos con cheque, efectivamente erogado en la
fecha en la que haya sido cobrado.
36Requisito Deducciones
- III.
- También, se consideran pagadas cuando el
contribuyente entregue títulos de crédito
suscritos por una persona distinta. - Se entiende que es efectivamente pagado cuando la
obligación se extinga mediante compensación o
dación en pago.
37Requisito Deducciones
- La suscripción de títulos de crédito por el
contribuyente, diversos al cheque, constituye
garantía del pago. - Se entiende efectuado el pago cuando éste
efectivamente se realice o cuando la obligación
quede satisfecha mediante cualquier forma de
extinción. - Cuando el pago se realice a plazos, la deducción
procederá por el monto de las parcialidades
efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio
que corresponda.
38EFECTIVAMENTE PAGADO
- Forma de extinción de las obligaciones (CCF
Titulo V) - Compensación
- Confusión de derechos
- Remisión de la deuda.
- Novación
39Impuesto al Valor Agregado
Tesis aislada Novena época Instancia
Tribunales Colegiados de Circuito Se considera
al cheque como un instrumento extintor de las
obligaciones. El acreditamiento del IVA es
procedente desde el momento en que el cheque es
expedido para su pago, sin necesidad de esperar a
que el beneficiario canjee dicho documento.
40Requisito Deducciones
- IV. Que las erogaciones cumplan con los
requisitos de deducibilidad de la Ley del ISR. - No cumplen
- Erogaciones amparadas con comprobantes expedidos
por quien efectuó la erogación. - Cuando la deducción proceda por un del total de
los ingresos o erogaciones del contribuyente que
las efectúe o en cantidades fijas con base en
unidades de medida, autorizadas mediante reglas o
resoluciones administrativas.
41Requisito Deducciones
- Artículo Décimo Tercero.
- Durante el 2008, la adquisición de los bienes de
la regla 2.5.1 R.M., se puede comprobar en esos
términos, así como en las reglas 2.5.2 y 2.5.3,
siempre que se trate de la primera enajenación
realizada por personas físicas. - R.M. 2.5.1.
- a) Leche en estado natural, b) Frutas, verduras y
legumbres, c) Granos y semillas. d) Pescados o
mariscos, e) Desperdicios animales o vegetales,
f) Otros productos del campo no elaborados ni
procesados.
42Requisito Deducciones
- Artículo Décimo Tercero.
- Mediante reglas de carácter general, el SAT podrá
otorgar facilidades administrativas para - Contribuyentes del régimen simplificado (
Capítulo VII del Título II LISR) y -
- Personas físicas con actividad empresarial.
43Requisito Deducciones
- R.M. 2008 I.4.7. y R.M. 2007 17.6. (31 dic.)
- Se considera que se cumple el requisito relativo
a la fecha de expedición de la documentación
comprobatoria (artículo 31, fracción XIX LISR) - Aun cuando el comprobante respectivo haya sido
expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél
en el que se haya efectivamente pagado la
erogación deducible.
44Requisito Deducciones
- IV.
- Cuando las erogaciones sean parcialmente
deducibles para ISR, se consideran en la misma
proporción o límite establecido. - V. Bienes de procedencia extranjera que se hayan
introducido al territorio nacional, se compruebe
que se cumplieron los requisitos para su legal
estancia en el país conforme a las disposiciones
aduaneras.
45Deducciones
- Artículo Noveno Transitorio.
- No son deducibles las erogaciones que
correspondan a - Enajenación de bienes, prestación de servicios
independientes y uso o goce temporal de bienes. - Que se hayan devengado con anterioridad al 1º de
enero de 2008. - Aun cuando el pago se efectúe con posterioridad.
46INGRESOS - DEDUCCIONES
- No se gravan
- - Regalías entre partes relacionadas.
- - Intereses.
- - Dividendos.
- - Sueldos.
- - Condonación de adeudos.
- - Recuperación de créditos incobrables.
- - Etc.
- Por lo tanto no son conceptos deducibles para el
IETU
47Ingresos
48Deducciones
49Deducciones
50Deducciones
51Deducciones
52Base
53Acreditamiento (Art.8)
- IETU del ejercicio
- Se acredita
- Crédito fiscal del artículo 11, hasta por el IETU
calculado en el ejercicio. - Subtotal
- Penúltimo párrafo Art. 8
- ISR del ejercicio.
- IETU del ejercicio a cargo.
- Hasta por el monto de dicha diferencia.
54I E T U
- Crédito fiscal del artículo 11.
- Deducciones gt Ingresos gravados
-
- Deducciones
- Menos
- Ingresos gravados
- Monto
- Por tasa
- Crédito fiscal
55Ejemplo
56Crédito fiscal del artículo 11
- El crédito fiscal actualizado podrá acreditarse
contra - IETU (del ejercicio y pagos provisionales), diez
ejercicios siguientes. - ISR causado en el ejercicio en el que se generó
el crédito. - Ya no puede acreditarse contra el IETU.
- No dará derecho a devolución .
57Crédito fiscal del artículo 11.
- El crédito fiscal se actualiza
- Desde el último mes de la primera mitad del
ejercicio en el que se determinó el crédito. - Hasta el último mes de la primera mitad del
ejercicio en el que se acredita.
58I E T U
- Penúltimo párrafo Art. 8
- Erogaciones efectivamente pagadas por
- Sueldos, salarios y asimilados (Capítulo I Título
IV LISR) (1) - Aportaciones de seguridad social (pagadas en
México) - Suma
- Por
- Factor 0.175 (2)
- Acreditamiento
- (1) Ingresos gravados
- (2) 16.5 para 2008
59I E T U
- R.M. 2008 I 4.10 y R.M. 2007 17.9. (31 dic.)
- Para calcular el crédito si se considera el monto
del salario mínimo general que efectivamente
paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o
periodo. - Tratándose de los ingresos por salarios o
prestaciones, por los que no se pague el ISR
(artículo 109 LISR) - No se incluyen, hasta por el monto exento.
60I E T U
- ISR del ejercicio.
- El ISR propio por acreditar es el efectivamente
pagado. - No se considera efectivamente pagado
-
- El impuesto cubierto con acreditamientos o
reducciones, excepto - El acreditamiento del impuesto a los depósitos en
efectivo o - Los pagos efectuados mediante compensación (23
CFF).
61I E T U
- ISR del ejercicio.
- También se considera ISR propio por acreditar, el
efectivamente pagado por dividendos (art.11
LISR), siempre que el pago se haya efectuado en
el ejercicio por el que se calcula el IETU. - Artículo Décimo Séptimo. Trans.
- Para el 2008, se podrá considerar el
efectivamente pagado en los ejercicios de 2006 y
2007, siempre que no se haya acreditado con
anterioridad contra el ISR.
62Acreditamiento (Art.8)
- VS. IETU del ejercicio a cargo.
- Se acreditan los pagos provisionales de IETU.
- Si no es posible acreditar la totalidad
- Se puede compensar la cantidad no acreditada
contra el ISR propio del ejercicio. - En caso de existir remanente, se puede solicitar
su devolución.
63Acreditamiento
64Acreditamiento
65I E T U
- Mismos datos del ejemplo anterior, variando
- Inventario,
- Compras y
- Costo de ventas
66I E T U
67I E T U
68I E T U
69I E T U
70I E T U
- Es importante tener en consideración que el IETU
pagado - No tiene ningún efecto en ejercicios posteriores.
- Como sucedía con el IMPAC (Art. 9 LIMPAC)
71Causación de I E T U
72Estrategia
73Efecto en el IETU
74Beneficios de la estrategia
- El accionista recibe en su bolsa un dinero por el
impuesto pagado. - El ISR pagado por los dividendos se puede
recuperar - En el ejercicio en el que se paga el impuesto.
- En los dos siguientes
- Fundamento Art. 11 LISR
75I E T U
- Artículo 9. Pagos provisionales
- Mensuales (mismo plazo que los pagos
provisionales del ISR). - Ingresos percibidos
- Menos
- Deducciones autorizadas
- Base
- Por Tasa (16.5 para 2008)
- Desde el inicio del ejercicio y hasta el último
día del mes al que corresponde el pago.
76Pago provisional (Art. 9)
- IETU causado
- Se acredita
- Crédito fiscal del artículo 11
- Subtotal
- Penúltimo párrafo Art. 10
- Pago provisional ISR propio
- IETU causado
- Se acredita
- Pagos provisionales de IETU efectuados.
- Pago provisional IETU
77Pago provisional (LISR Art. 14)
78Pago provisional (Art. 9 IETU)
79Pago provisional (Art. 9 IETU)
80Pago provisional (LISR Art. 14)
81Pago provisional (Art. 9 IETU)
82Pago provisional (Art. 9 IETU)
83Pago provisional
- Obligación de enviar mensualmente, mediante
archivo electrónico - La información que sirvió de base para determinar
el IETU, - De no presentarse no se tendrá por cumplida la
obligación de presentar los pagos provisionales . - R.M. 2008 II.2.12.7.
- 31 de diciembre de 2007, 3ª Resolución R.M. 2.14.7
84Pago provisional
85Pago provisional y anual
- Para efectos de los pagos provisionales y la
declaración anual -
- Se considerarán como efectivamente pagados el ISR
propio del ejercicio por acreditar y del pago
provisional del ISR por acreditar, que se enteren
simultáneamente con la declaración del ejercicio
o con el pago provisional del IETU, según se
trate. - R.M. 2008,I 4.9 y
- R.M. 17.8, 31 de diciembre de 2007
86No obligados a efectuar pagos provisionales
- R.M. 2008, I.4.11. y R.M. 2007, 17.10.
- Los contribuyentes a que se refiere el artículo
143, tercer párrafo de la Ley del ISR, podrán no
efectuar pagos provisionales de IETU. - Personas Físicas que únicamente obtengan
ingresos por arrendamiento, cuyo monto mensual no
exceda de diez SMG del D.F. elevados al mes, (no
están obligados a efectuar pagos provisionales
ISR).
86
87AFIRMACIONES CLÁSICAS
- La tasa de IETU es muy baja comparada con la del
ISR.
88Tasa baja del IETU
89Tasa baja del IETU
- Persona física con actividad empresarial 2008
90AFIRMACIONES CLÁSICAS
- Con la reforma va a pagar mas impuesto solo las
grandes empresas privilegiadas que no habían
pagado ISR por tratamientos preferenciales.
91Solo grandes empresas
- Persona física con ingresos por arrendamiento
2008
92Solo grandes empresas
- Persona física con ingresos por arrendamiento
2008
93Mayor pago de impuestos
94Mayor pago de impuestos
95AFIRMACIONES CLÁSICAS
- Ya no conviene tener prestadoras de servicios.
- El artículo 8 en su primer párrafo establece
- Los contribuyentes podrán acreditar contra el
impuesto empresarial a tasa única del ejercicio
calculado en los términos del último párrafo del
artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que
se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por
el monto del impuesto empresarial a tasa única
calculado en el ejercicio de que se trate.
96Prestadora de servicios
- El mismo artículo en su segundo párrafo
establece - Contra la diferencia que se obtenga conforme al
párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad
que se determine en los términos del penúltimo
párrafo de este artículo y una cantidad
equivalente al impuesto sobre la renta propio del
ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el
monto de dicha diferencia. El resultado obtenido
será el monto del impuesto empresarial a tasa
única del ejercicio a cargo del contribuyente
conforme a esta Ley.
97Prestadora de servicios
- Mismo artículo penúltimo párrafo
- Por las erogaciones efectivamente pagadas por
los contribuyentes por los conceptos a que se
refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, así como por las
aportaciones de seguridad social a su cargo
pagadas en México, los contribuyentes acreditarán
la cantidad que resulte de multiplicar el monto
de las aportaciones de seguridad social a su
cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se
trate y los ingresos gravados que sirvan de base
para calcular el impuesto sobre la renta de cada
persona a la que paguen ingresos por los
conceptos a que se refiere el citado Capítulo I
en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El
acreditamiento a que se refiere este párrafo
deberá efectuarse en los términos del segundo
párrafo de este artículo.
98Prestadora de servicios
99Prestadora de servicios
100Prestadora de servicios
101Prestadora de servicios
- Calculo si la nomina se subcontrata
102Prestadora de servicios
103Inventarios
- El inventario al 31/12/2007 siempre se acumula
cuando se vende - El inventario inicial se acumula cuando se vende
y al no existir adquisición no hay deducción. - Sin embargo, para personas físicas con actividad
empresarial ..
104Inventario
- Artículo 4. No se pagará el impuesto
empresarial a tasa única por los siguientes
ingresos . - VII. Los percibidos por personas físicas cuando
en forma accidental realicen alguna de las
actividades a que se refiere el artículo 1 de
esta Ley. Para estos efectos, se considera que
las actividades se realizan en forma accidental
cuando la persona física no perciba ingresos
gravados en los términos de los Capítulos II o
III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la
Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que
realicen los contribuyentes que perciban ingresos
gravados en los términos de los citados
capítulos, se considera que la actividad se
realiza en forma accidental cuando se trate de
bienes que no hubieran sido deducidos para los
efectos del impuesto empresarial a tasa única.
105Acto accidental
- Por lo tanto
- Persona física
- Cuando no perciba ingresos de los Capítulos II o
III del Título IV LISR, es accidental. - Enajenación de bienes que realicen quienes
perciban ingresos de los Capítulos II o III del
Título IV - La actividad se realiza en forma accidental
cuando los bienes no hubieran sido deducidos para
IETU.
105
106Inventario
107Inventario
108Inventario
- Nota Las compras se pagan en 2008
- Es un acto accidental
109Transitorios
- Artículo Segundo.
- Se abroga la Ley del Impuesto al Activo
- Considerar
- Invertir para IMPAC afectaba y
- Para IETU genera una deducción.
110Transitorios
- Artículo Tercero.
- Quienes en el ejercicio paguen ISR
- Pueden solicitar la devolución de las cantidades
que hubieran pagado en el IMPAC en los diez
ejercicios anteriores, a aquél en el que
efectivamente se pague ISR. - Cuando no se solicite la devolución ni se efectúe
la compensación en un ejercicio pudiéndolo haber
hecho, se pierde el derecho a hacerlo en
ejercicios posteriores.
111R.M. 2008 I 4.20 y R.M. 2007, 17.20. (31 dic.)
- Para el cómputo de los diez ejercicios anteriores
por los que se puede solicitar la devolución del
IMPAC pagado -
- Se toma como ejercicio base, el primer ejercicio
a partir de 2008 en el que efectivamente se pague
ISR. - El último ejercicio que se podrá considerar será
2017, en este caso la devolución del IMPAC sólo
procederá respecto del IMPAC pagado en 2007.
112Transitorios
- Artículo Tercero.
- Requisitos
- La devolución no puede ser mayor a la diferencia
entre el ISR que se pague en el ejercicio y el
IMPAC pagado, que haya resultado menor en los
ejercicios de 2005, 2006 ó 2007. - Se actualiza
- Desde el sexto mes del ejercicio al que
corresponda el IMPAC, - Hasta el sexto mes del ejercicio en el que haya
lugar a la devolución del IMPAC.
113R.M. 2008 I 4.21 y R.M. 17.21. (31 dic.)
-
- Quienes no hayan pagado IMPAC en los ejercicios
de 2005, 2006 ó 2007. - Para determinar la diferencia, podrán tomar el
IMPAC pagado que haya resultado menor en
cualquiera de los diez ejercicios anteriores a
aquél en el que efectivamente se pague ISR. - El IMPAC que se tome será el mismo que se
utilizará en los ejercicios subsecuentes.
114Transitorios
- Artículo Tercero.
- Requisitos
- b) Sin exceder del 10 del IMPAC por el que se
pueda solicitar devolución, este importe es el
mismo que se utiliza en los ejercicios
subsecuentes. - Se actualiza
- Desde el sexto mes del ejercicio al que
corresponda el IMPAC, - Hasta el sexto mes del ejercicio en el que haya
lugar a la devolución del IMPAC.
115R.M. 2008 I 4.20 y R.M. 17.20. (31 dic.)
- El 10 del IMPAC, se calcula tomando el monto
total del IMPAC por recuperar que se considere
para el primer ejercicio base.
116Transitorios
117Transitorios
118Transitorios
- Artículo Tercero.
- Cuando el ISR que se pague en el ejercicio sea
menor al IETU - Se puede compensar contra la diferencia que
resulte, las cantidades que se tenga derecho a
solicitar su devolución.
119Transitorios
- R.M. 2008 I 4.22 y R.M. 17.22. (31 dic.)
- Cuando se pueda solicitar la devolución del IMPAC
efectivamente pagado, se podrá compensar contra
el ISR propio del ejercicio, las cantidades que
tengan derecho a solicitar su devolución, - Ya no podrá solicitarse su devolución.
120Inversiones 2007 Trans.
- Artículo Quinto. Se puede efectuar una deducción
adicional (impuesto del ejercicio y pagos
provisionales) - Por las erogaciones que efectúen en inversiones
nuevas (deducibles). -
- Adquiridas del 1 de septiembre al 31 de diciembre
de 2007. - Por el monto de la contraprestación pagada.
121Inversiones 2007 Trans.
- Artículo Quinto.
- La erogación se deduce en una tercera parte por
año a partir del 2008. -
- Pagos provisionales, se deduce la doceava parte,
por el número de meses transcurridos. - La deducción se actualiza desde diciembre 2007
hasta el último mes del ejercicio en que se
deduzca. -
- Pagos provisionales hasta el mes al que
corresponda al pago provisional.
122Inversiones 2007 Trans.
- Artículo Quinto.
- La parte de las erogaciones por las inversiones
nuevas, efectivamente pagada con posterioridad,
será deducible en los términos de Ley. - Inversiones nuevas son las que se utilizan por
primera vez en México.
123Inversiones 2007 Trans.
124Inversiones 2007 Trans.
- Artículo Sexto
- Inversiones adquiridas desde el 1 de enero de
1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007 (que sean
deducibles). -
- Se puede aplicar un crédito fiscal contra el IETU
del ejercicio y pagos provisionales -
- I. Saldo pendiente de deducir de cada inversión,
para ISR al 1 de enero de 2008. -
- Actualizados desde el mes de adquisición hasta
diciembre de 2007. -
125Inversiones 2007 Trans.
- Artículo Sexto
-
- Saldo por deducir actualizado
- Por factor 0.175,
- Resultado
- Se acredita en un 5 en cada ejercicio, durante
diez años, a partir del 2008. -
- En 2008 el factor aplicable será de 0.165 y 0.17
para 2009.
126Inversiones 2007 Trans.
- Artículo Sexto
- II.
- Para pagos provisionales se podrá acreditar la
doceava parte por el número de meses
transcurridos. -
- El crédito fiscal que se determine se actualiza
- Desde diciembre 2007
- Hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que
se aplica.
127Inversiones 2007 Trans.
- Artículo Sexto
-
- El acreditamiento se efectúa antes de aplicar el
ISR propio o el monto del pago provisional del
ISR propio, hasta por el monto del IETU del
ejercicio o del pago provisional. -
- No aplica a las inversiones nuevas, por las que
se hubiera aplicado el quinto transitorio. -
- Cuando antes del 2018
- Se enajenan las inversiones o dejan de ser útiles
para obtener los ingresos, a partir del ejercicio
en que ocurra no se podrá aplicar el crédito
fiscal pendiente de acreditar correspondiente al
bien de que se trate.
128Inversiones 2007 Trans.
Artículo Sexto No serán deducibles las
erogaciones por las inversiones a que se refiere
este artículo, pagadas con posterioridad al 31 de
diciembre de 2007. Cuando el contribuyente no
acredite el crédito fiscal, en el ejercicio que
corresponda no podrá hacerlo en ejercicios
posteriores.
129Inversiones 2007 Trans.
130Inversiones 2007 Trans.
IETU causado.
(menos) Crédito inversiones 2008
(Transitorio).
(menos) Crédito artículo 11.
(menos) ISR propio.
(menos) Crédito artículo 8.
IETU a cargo
(menos) Pagos provisionales IETU Cantidad
a pagar (favor)
131Transitorios
- Artículo Décimo Noveno.
-
- La SHyCP deberá realizar un estudio que muestre
la conveniencia de derogar los Títulos II y IV,
Capítulos II y III de la Ley del ISR, a efecto de
que el tratamiento para ellos quede regulado
únicamente en esta Ley. -
- El estudio se deberá entregar a la Comisión de
Hacienda a más tardar el 30 de junio de 2011.
132Disposiciones esperadas
- Inventarios iníciales.
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
- Reglas para tiendas departamentales.
133Decreto presidencial5 de noviembre 2007
134Inventarios iníciales
- Artículo Primero.
- Estímulo fiscal a quienes tributen conforme al
Título II (LISR) por los inventarios al 31 de
diciembre de 2007. - Crédito fiscal que podrán aplicar contra el IETU
del ejercicio y pagos provisionales
135Inventarios iníciales
- Inventario al 31/12/2007
- Por factor 0.175
-
- Resultado
- Se acredita en un 6 en los siguientes diez
ejercicios, a partir de 2008, contra el IETU del
ejercicio.
136Inventarios iníciales
- Artículo Primero.
- Para pagos provisionales se puede acreditar la
doceava parte del monto acreditable, por el
número de meses transcurridos desde el inicio del
ejercicio hasta el mes al que corresponda el pago.
137Inventarios iníciales
- Artículo Primero.
- Actualización
- Ejercicio
- Desde diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del
ejercicio en el que se aplica. - Pagos Provisionales
- Desde diciembre de 2007 y hasta el último mes del
ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el
que se aplica.
138Inventarios iníciales
- Artículo Primero.
- Sólo se aplica por los inventarios que hasta el
31 de diciembre de 2007 no se haya deducido del
costo de lo vendido. - Los terrenos y las construcciones se consideran
como mercancías siempre que se encuentren
destinados a su enajenación en el curso normal de
sus operaciones y no se haya aplicado el artículo
225 LISR. - Liquidación de una sociedad, en el ejercicio en
el que se liquide se podrá aplicar el crédito
fiscal pendiente del inventario.
139Inventarios iníciales
140Pérdidas fiscales
- Aplica a quien haya sufrido pérdidas por
deducción - Inmediata
- Del Art. 136 LISR
- Terrenos (Art. 225 LISR)
141Pérdidas fiscales
142Pérdidas fiscales
143Pérdidas fiscales
144Pérdidas fiscales
145Pérdidas fiscales
- El resultado se acredita en los siguientes diez
ejercicios, contra el IETU del ejercicio. - Pagos provisionales
- Se puede acreditar la doceava parte, por los
meses transcurridos.
146Pérdidas fiscales
- Artículo Tercero.
- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes
a que se refiere el artículo segundo, fracción
XVI, de las D.T. ISR del 2002, (Salida del
Régimen Simplificado) -
- Que tengan, para ISR, pérdidas fiscales
pendientes de disminuir conforme al inciso d) de
dicha disposición al 1 de enero de 2008.
147Pérdidas fiscales
- El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal
contra el IETU que se determina -
- Pérdida fiscal pendiente de disminuir,
- Por factor de 0.175.
- Resultado
- Se acredita en un 5 en cada uno de los
siguientes diez ejercicios a partir de 2008,
contra el IETU de cada ejercicio.
148Pérdidas fiscales
- Para pagos provisionales, se acredita la doceava
parte del monto acreditable que corresponda al
ejercicio, por el número de meses transcurridos. - Actualización
- El crédito se actualiza desde diciembre 2007 y
hasta el sexto mes del ejercicio en el que se
aplica. -
- Para pagos provisionales, se actualiza desde
diciembre 2007 y hasta el último mes del
ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se
aplica.
149Enajenaciones a plazo
- Artículo Cuarto.
- Estímulo a los contribuyentes que por
enajenaciones a plazo hubieran optado por
acumular solo la parte del precio cobrado en el
ejercicio (para ISR). - Por las enajenaciones efectuadas antes del 1 de
enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones
se perciban con posterioridad.
150Enajenaciones a plazo
- Crédito fiscal contra el IETU
- Contraprestaciones que efectivamente se cobren en
el ejercicio (o periodo del pago provisional)
por las enajenaciones a plazo - Por Factor de 0.175
-
- Resultado
- Se acredita contra el IETU del ejercicio.
151Enajenaciones a plazo
- Será aplicable siempre que
- Se acredite el ISR propio (artículos 8, quinto
párrafo IETU), en la proporción - Ingresos obtenidos en el ejercicio, (sin
enajenaciones a plazo ni los intereses de dichas
enajenaciones), - Entre
- Total de los ingresos obtenidos en el ejercicio.
- Misma regla aplica para pagos provisionales
152Público en general
- Artículo Sexto.
- Estímulo para las Personas Morales que tributen
conforme al Título II y cuando menos el 80 de
sus operaciones las efectúen con el público en
general, consistente en -
- Deducir, de los ingresos gravados por el IETU
-
- Las cuentas y documentos por pagar originados por
la adquisición de productos terminados durante el
periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de
diciembre de 2007.
153Público en general
- Siempre que
- Los bienes se hayan destinado a su enajenación,
- No sean inversiones.
- No formen parte de sus inventarios al 31 de
diciembre de 2007. -
- Hasta por el monto de la contraprestación
efectivamente pagada por dichas cuentas y
documentos por pagar en el ejercicio de 2008.
154Público en general
- Para determinar el monto de las cuentas y
documentos por pagar, no se consideran - Los intereses que no formen parte del precio,
- Ni el monto de los impuestos que se hayan
trasladado y que sean acreditables. - No se consideran operaciones efectuadas con el
público en general cuando por las mismas se
expidan comprobantes con todos los requisitos
(29-A CFF).
155Acreditamiento
- Artículo Séptimo.
- Para los efectos de los estímulos fiscales de
inventarios, pérdidas fiscales y por enajenación
a plazos - El acreditamiento se debe efectuar antes de
aplicar - El ISR propio (segundo párrafo artículo 8 IETU) o
- El monto del pago provisional del ISR propio
(tercer párrafo artículo 10 IETU). - Hasta por el monto del IETU del ejercicio o del
pago provisional. - II. Cuando no se acredite, en el ejercicio el
crédito fiscal, no podrá hacerlo en ejercicios
posteriores.
156Inversiones 2007 Trans.
IETU causado.
(menos) Crédito inversiones 2008
(Transitorio). (menos) Crédito
artículo 11. (menos) Estímulos
de inventarios, pérdidas fiscales y
enajenación a plazos (Decreto)
(menos) ISR propio.
(menos) Crédito artículo 8.
IETU a cargo
(menos) Pagos provisionales IETU Cantidad
a pagar (favor)
157Acreditamiento
- Artículo Décimo Segundo.
- La aplicación de los beneficios establecidos en
el presente Decreto no dará lugar a devolución o
compensación alguna. - Artículo Décimo Tercero.
- El SAT podrá expedir las disposiciones de
carácter general que sean necesarias para la
correcta y debida aplicación del presente Decreto.
158-
- Personas morales con fines no lucrativos
- Comparativo ISR VS IETU
159TITULO IIILISR
- Articulo 95 Personas morales con fines no
lucrativos - I. Sindicatos obreros .
-
- II. Asociaciones patronales.
-
- III. Cámaras.
-
- IV. Colegios de profesionales.
-
- V. Asociaciones civiles y sociedades de
responsabilidad limitada de interés público que
administren los distritos o unidades de riego.
IETU Art. 4 II b) II d) II d) II d) II
d)
160- Articulo 95
- VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia
y sociedades o asociaciones civiles autorizadas
para recibir donativos que tengan como
actividades -
- a) Atención a requerimientos básicos de
subsistencia en materia de alimentación, vestido
o vivienda. -
- b) Asistencia o rehabilitación médica o a la
atención en establecimientos especializados. - c) Asistencia jurídica, apoyo y promoción, para
la tutela de los derechos de los menores, o
readaptación social de personas que han llevado a
cabo conductas ilícitas.
IETU Art. 4 III
161- Articulo 95
- d) Rehabilitación de alcohólicos y fármaco
dependientes. -
- e) La ayuda para servicios funerarios.
-
- f) Orientación social, educación o capacitación
para el trabajo. - g) Promoción de la participación de la población
en acciones que mejoren sus condiciones de
subsistencia en beneficio de la comunidad.
IETU Art. 4 III
162- Articulo 95
- VII. Sociedades cooperativas de consumo.
-
- VIII. Organismos que agrupen a las cooperativas.
-
- IX. Sociedades mutualistas que no operen con
terceros. - X. S.C. o A.C. que se dediquen a la enseñanza,
con autorización o reconocimiento de validez
oficial. Así como las instituciones creadas por
decreto presidencial cuyo objeto sea la
enseñanza. -
- XI. S.C. o A.C. organizadas con fines culturales,
investigación científica o tecnológica, así como
bibliotecas y museos abiertos al público.
IETU Art. 4 II e) II d) II e) Si son
donatarias III II c)
163- Articulo 95
- XII. S.C. o A.C., organizadas sin fines de lucro
y autorizadas para recibir donativos, dedicadas
a - a) Promoción y difusión de música, artes
plásticas, artes dramáticas, danza, etc..,
conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional
de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley
Federal de Cinematografía. -
- b) Apoyo a las actividades de educación e
investigación artística de conformidad con el
inciso anterior.
IETU Art. 4 III
164- Articulo 95
- XII.
- c) Protección, conservación, restauración y
recuperación del patrimonio cultural de la
nación. El arte de las comunidades indígenas, los
usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la
composición pluricultural que conforman el país. -
- d) Instauración y establecimiento de bibliotecas
que formen parte de la Red Nacional de
Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley
General de Bibliotecas. -
- e) El apoyo a las actividades y objetivos de los
museos dependientes del CONACULTA.
IETU Art. 4 III
165- Articulo 95
- XIII. Instituciones que administren fondos o
cajas de ahorro. -
- XIV. Asociaciones de padres de familia.
-
- XV. Sociedades de gestión colectiva constituidas
de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de
Autor. -
- XVI. S.C. o A.C. organizadas con fines políticos,
deportivos o religiosos. -
- XVII. Asociaciones o sociedades civiles que
otorguen becas.
IETU Art. 4 II e) II f) II f) II c) III
166IETU Art. 4 Si son donatarias III Si son
donatarias III
- Articulo 95
- XVIII. Asociaciones de condóminos.
-
- XIX. Asociaciones para preservar la flora y fauna
silvestre. -
- XX. Asociaciones y sociedades que se dediquen a
la reproducción de especies en peligro de
extinción .
167- Articulo 4 IETU III
- (Ingresos por los que no se paga IETU)
- Los obtenidos por las T III, autorizados para
recibir donativos deducibles para ISR, siempre
que -
- Los ingresos obtenidos se destinen a los fines
propios de su objeto social y - No se otorguen beneficios sobre el remanente
distribuible, salvo cuando se trate de
autorizados para recibir donativos deducibles.
168- Articulo 4 IETU III
- (Ingresos por los que no se paga IETU)
- También se considera que se otorgan beneficios
sobre el remanente, cuando este se determine en
los términos del penúltimo párrafo del artículo
95 LISR (Remanente ficto,(Omisión de Ingresos,
compras no realizadas)) . - R.M. I.4.4. No se considera que se otorgan
beneficios sobre el remanente, cuando la
donataria cumpla con lo dispuesto en la regla
I.3.9.9.
169- Escuelas y el IETU
- Las escuelas para ISR se encuentran contenidas en
el art. 95 X, el requisito es que cuenten con
REVOE. - Pueden optar por ser donatarias autorizadas.
(Art.97 LISR). - En este caso sus ingresos estarían exentos para
IETU
170- Escuelas y el IETU
- Principales efectos de ser donatarias para ISR
(Art.97 LISR) - III. Que destinen sus activos exclusivamente a
los fines propios de su objeto social, no
pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente
distribuible. -
- IV. Cuando se liquiden destinen su patrimonio a
entidades autorizadas para recibir donativos
deducibles. -
- Los requisitos de las fracciones III y IV, deben
constar en la escritura constitutiva con carácter
de irrevocable.
171- Escuelas y el IETU
- IETU Disposiciones Transitorias
- Artículo Décimo Segundo.
- Durante el 2008, las escuelas, que no cuenten
con autorización para recibir donativos
deducibles - Deben pagar IETU.
- En el caso de que obtengan para 2008 la
autorización de donataria, podrán solicitar la
devolución de las cantidades que hubieran pagado
de IETU en el ejercicio 2008.
172 173Registros (opciones)
- Programa de computo
- Papel de trabajo externo
- Registro espejo
174- Programa de computo
- Se debe evaluar la información a capturar y la
información a recibir. - Ojo
- La mayoría de los programas comerciales no
solucionan al 100 el problema de IETU
175- b) Papel de trabajo
- Tomar en cuenta
- El efecto será al 100 mensual
- El IETU guarda mayores similitudes con IVA que
con ISR. - Nivel de la persona que deba conciliar
mensualmente los números.
176 177 178- c) Registro espejo
- Ejemplos
179- c) Registro espejo
- Ejemplos
180- c) Registro espejo
- Ejemplos
181- c) Registro espejo
- Ejemplos
182- c) Registro espejo
- Considerar
- Sugerimos que cada registro contable genere un
registro espejo, aun para las operaciones sin
efecto en IETU. - Para garantizar que todas las operaciones son
registradas se tendría la cuenta IETU Bancos. - Se duplica el trabajo pero es tiempo de captura.
183 184- RESUMEN
- IETU Justificación
- Impuesto con tasa mínima.
- Sin beneficios especiales para sectores.
- En base a flujo de efectivo.
- Experiencia en otros países.
185- RESUMEN
- El IETU es complementario al ISR, sin embargo
- Su efecto es en el año.
- Es sobre bases diferentes, p Ej.
- Distintos momentos de acumulación.
- No se deducen intereses.
- No hay depreciación se deducen las
adquisiciones. - Los pagos provisionales no son con coeficiente,
son con cifras reales
186- RESUMEN
- El IETU es complementario al ISR, sin embargo
- El IETU pagado no tiene efecto alguno.
- Cuando hay pérdida en IETU se puede aplicar VS
ISR. - En IETU es tasa única.
- No hay facilidades de comprobación.
- Para 2011 o antes se podría eliminar el ISR y
quedar solamente IETU.
187- RESUMEN
- Las empresas ya venían operando, considerar
- Pérdidas de ejercicios anteriores ISR.
- Inventario inicial.
- Activos Fijos adquiridos con anterioridad.
- Terrenos
- Intereses por adquisiciones anteriores.
188