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Presentaci

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Title: Presentaci n de PowerPoint Author: CPC y MI Elio Zurita Last modified by: Elio Created Date: 6/7/2005 2:39:02 PM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentaci


1
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA IETU
2
Recaudación
3
I E T U
  • Sujetos
  • Personas físicas y morales residentes en
    territorio nacional.
  • Residentes en el extranjero con establecimiento
    permanente en el país.
  • Por los ingresos que obtengan, independientemente
    del lugar en donde se generen.

4
I E T U
  • Objeto
  • Actividades
  • I. Enajenación de bienes.
  • II. Prestación de servicios independientes.
  • III. Otorgamiento del uso o goce temporal de
    bienes.

5
I E T U Definiciones
  • Artículo 3. Se entiende por
  •  
  • Enajenación de bienes, prestación de servicios
    independientes y otorgamiento del uso o goce
    temporal de bienes
  • Las actividades consideradas como tales en la Ley
    del IVA.

6
I E T U
  • Artículo 3.
  • No se consideran las actividades
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
    entre partes relacionadas residentes en México o
    en el extranjero que den lugar al pago de
    regalías.
  • Pagos por el otorgamiento del uso o goce temporal
    de equipos industriales, comerciales o
    científicos si se consideran como ingresos
    afectos al IETU.

7
I E T U
  • Artículo 3.
  • Actividades
  •  
  • No se consideran las operaciones de
    financiamiento o de mutuo que den lugar al pago
    de intereses, que no se consideren parte del
    precio en los términos del artículo 2 de la Ley.

8
INGRESOS EXENTOS
  • Federación, Entidades Federativas, Municipios y
    entidades de la administración pública
    paraestatal.
  • Los que no paguen ISR (partidos políticos,
    sindicatos, cámaras, AC y SC con fines
    científicos, políticos, religiosos y culturales,
    colegios de profesionistas)
  • Donatarias autorizadas.

9
INGRESOS EXENTOS (cont.)
  • Personas físicas y morales por actividades
    agropecuarias en los mismos términos y montos que
    para el ISR.
  • Enajenación de partes sociales, documentos
    pendientes de cobro, títulos de crédito
    (excepciones), certificados de participación
    inmobiliaria no amortizables (algunos).
  • Los percibidos por personas físicas en forma
    accidental.

10
Ingreso gravado
  • Precio o contraprestación
  • Mas
  • Impuestos o derechos, intereses normales o
    moratorios, penas convencionales o cualquier otro
    concepto, incluyendo anticipos o depósitos.
  • Excepto los impuestos que se trasladen en los
    términos de ley.
  • También se gravan los anticipos o depósitos que
    se restituyan, bonificaciones o descuentos que
    reciba, cuya operación origen haya sido deducible
    en IETU.

11
Ingresos Art. 3 IV
  • Los ingresos se obtienen
  • Cuando se cobran efectivamente las
    contraprestaciones.
  • Conforme las reglas de la Ley del IVA.

12
Ingresos
  • Exportación
  • Cuando no se perciba el ingreso durante los 12
    meses siguientes a que se realizo la exportación,
    se considera percibido en la fecha en la que
    termine este plazo.
  • Bienes que se exporten y sean enajenados o se
    otorgue su uso o goce temporal, en el extranjero,
    están afectos al pago del impuesto cuando el
    ingreso sea acumulable para ISR.

13
  • Exportación de servicios independientes
  • R.M. 2008, I.4.3. y R.M. 2007, 17.3.
  • En la exportación de servicios independientes, el
    plazo de 12 meses empieza a computar a partir del
    momento en el que se preste el servicio o sea
    exigible la contraprestación, lo que ocurra
    primero.
  • El ingreso se considera percibido por la parte
    que corresponda al servicio prestado o exigible.

13
14
Ingresos
15
Ingresos
16
Ingresos
17
I E T U vs ISR
  • Para las Personas Físicas no hay efecto
  • Para ISR también se consideran los ingresos hasta
    que se cobran.
  • Para Persona Morales
  • Régimen simplificado y S.C no hay efecto ya que
    los ingresos para ISR, también son al cobro.
  • (Fundamento Art. 18 y 81 LISR)

18
I E T U Decreto Presidencial
  • Artículo Noveno.
  • Se permite considerar los ingresos para el IETU
    en el mismo ejercicio en que se acumulan para el
    Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Cuando se ejerza esta opción, no podrá variarse
    en años posteriores.

19
I E T U
  • Artículo Octavo Trans.
  • No están afectos al pago del IETU los ingresos
    que
  • Se obtengan por actividades, efectuadas antes del
    1 de enero de 2008.
  • Aun cuando la contraprestación se perciban con
    posterioridad.
  • Salvo cuando hubieran optado para los efectos del
    ISR por acumular únicamente la parte del precio
    cobrado en el ejercicio.

20
I E T U
  • Ingresos 2007 no cobrados.
  • Para el Régimen simplificado, Personas físicas y
    Sociedades Civiles
  • No se consideran para el IETU aun y cuando se
    cobren en el 2008
  • Acumulan cuando cobran, pero esto para ellos no
    es una opción. (Art. 18,79, 81 Y T. IV LISR)

21
Moneda extranjera
  • La utilidad o pérdida cambiaria
  • No son objeto del IETU.
  • Sin embargo

22
Moneda extranjera
23
Operaciones a crédito
  • La Comercializadora SA de CV
  • Desea adquirir una maquinaria en el mes de enero
    de 2008 por 1,000,000.-
  • Con pagos mensuales iguales,
  • Interés total de 200,000.-
  • Opciones
  • Crédito de XYZ Servicios financieros.
  • Crédito directo del proveedor

24
Crédito de XYZ Servicios financieros
25
Crédito directo del proveedor
26
Arrendamiento financiero
R.M. 2008 I.4.2. y R.M. 2007 17.2. (31
Dic.) No se considera que forman parte del
precio los intereses derivados de los contratos
de arrendamiento financiero. Los arrendatarios
únicamente pueden considerar como deducciones las
erogaciones que cubran el valor del bien objeto
del arrendamiento financiero.
27
I E T U
  • Ingresos percibidos
  • Menos
  • Deducciones autorizadas.
  • Base
  • Tasa del 17.5
  • (16.5 en 2008 y 17 en 2009).

28
I E T U
  • ART. 5 Deducible solamente
  • Erogaciones que correspondan a
  • Adquisición de bienes,
  • Servicios independientes o
  • Uso o goce temporal de bienes.

29
Deducciones
  • Que utilicen para
  • Realizar las actividades gravadas (artículo 1)
  • Administrar estas actividades.
  • Producir, comercializar y distribuir bienes y
    servicios, que den lugar a los ingresos por los
    que se deba pagar el IETU.

30
Deducciones
  • No son deducibles
  • Los sueldos y conceptos asimilados (Artículo 110
    LISR).
  • Sin embargo existe acreditamiento.

31
I E T U Deducciones
  • II. Contribuciones a cargo del contribuyente
    pagadas en México.
  • Excepto
  • IETU, ISR, impuesto a los depósitos en efectivo,
    aportaciones de seguridad social y aquéllas que
    deban trasladarse.
  • IVA o IEPS, son deducibles cuando no se tenga
    derecho a acreditarlos y correspondan a
    erogaciones deducibles.

32
I E T U Deducciones
  • III. Devoluciones, descuentos o bonificaciones,
    así como los depósitos o anticipos que se
    devuelvan, si las operaciones que les dieron
    origen estuvieron afectas al IETU.
  • IV. Indemnizaciones por daños y perjuicios, penas
    convencionales, cuando la ley imponga la
    obligación de pagarlas, salvo que se originen por
    culpa imputable al contribuyente.
  • VII. Premios que paguen en efectivo las personas
    que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos
    con apuestas y concursos.

33
I E T U Deducciones
  • VIII. Donativos no onerosos ni remunerativos,
    mismos términos y límites establecidos para ISR.
  • Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito
    o fuerza mayor.
  • Deducibles en los términos de la Ley del ISR,
    correspondientes a ingresos afectos al IETU.
  • Ya acumulados por exportación.

34
Requisitos Deducciones Art. 6
  • Que las erogaciones correspondan a
  • Adquisición de bienes, servicios independientes
    o a la obtención del uso o goce temporal de
    bienes por las que se deba pagar el IETU.
  • Aplica aun cuando las operaciones se realicen por
    personas exentas (fracciones I, II, III, IV o VII
    art. 4).
  • Cuando las erogaciones se realicen en el
    extranjero o se paguen a residentes en el
    extranjero sin EP, deben corresponder a
    erogaciones que de haberse realizado en el país
    serían deducibles para IETU.

35
Requisito Deducciones
  • II. Estrictamente indispensables para la
    realización de las actividades gravadas por el
    IETU.
  • III. Efectivamente pagadas al momento de su
    deducción, incluso para el caso de los pagos
    provisionales.
  • Pagos con cheque, efectivamente erogado en la
    fecha en la que haya sido cobrado.

36
Requisito Deducciones
  • III.
  • También, se consideran pagadas cuando el
    contribuyente entregue títulos de crédito
    suscritos por una persona distinta.
  • Se entiende que es efectivamente pagado cuando la
    obligación se extinga mediante compensación o
    dación en pago.

37
Requisito Deducciones
  • La suscripción de títulos de crédito por el
    contribuyente, diversos al cheque, constituye
    garantía del pago.
  • Se entiende efectuado el pago cuando éste
    efectivamente se realice o cuando la obligación
    quede satisfecha mediante cualquier forma de
    extinción.
  • Cuando el pago se realice a plazos, la deducción
    procederá por el monto de las parcialidades
    efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio
    que corresponda.

38
EFECTIVAMENTE PAGADO
  • Forma de extinción de las obligaciones (CCF
    Titulo V)
  • Compensación
  • Confusión de derechos
  • Remisión de la deuda.
  • Novación

39
Impuesto al Valor Agregado
Tesis aislada Novena época Instancia
Tribunales Colegiados de Circuito Se considera
al cheque como un instrumento extintor de las
obligaciones. El acreditamiento del IVA es
procedente desde el momento en que el cheque es
expedido para su pago, sin necesidad de esperar a
que el beneficiario canjee dicho documento.
40
Requisito Deducciones
  • IV. Que las erogaciones cumplan con los
    requisitos de deducibilidad de la Ley del ISR.
  • No cumplen
  • Erogaciones amparadas con comprobantes expedidos
    por quien efectuó la erogación.
  • Cuando la deducción proceda por un del total de
    los ingresos o erogaciones del contribuyente que
    las efectúe o en cantidades fijas con base en
    unidades de medida, autorizadas mediante reglas o
    resoluciones administrativas.

41
Requisito Deducciones
  • Artículo Décimo Tercero.
  • Durante el 2008, la adquisición de los bienes de
    la regla 2.5.1 R.M., se puede comprobar en esos
    términos, así como en las reglas 2.5.2 y 2.5.3,
    siempre que se trate de la primera enajenación
    realizada por personas físicas.
  • R.M. 2.5.1.
  • a) Leche en estado natural, b) Frutas, verduras y
    legumbres, c) Granos y semillas. d) Pescados o
    mariscos, e) Desperdicios animales o vegetales,
    f) Otros productos del campo no elaborados ni
    procesados.

42
Requisito Deducciones
  • Artículo Décimo Tercero.
  • Mediante reglas de carácter general, el SAT podrá
    otorgar facilidades administrativas para
  • Contribuyentes del régimen simplificado (
    Capítulo VII del Título II LISR) y
  • Personas físicas con actividad empresarial.

43
Requisito Deducciones
  • R.M. 2008 I.4.7. y R.M. 2007 17.6. (31 dic.)
  • Se considera que se cumple el requisito relativo
    a la fecha de expedición de la documentación
    comprobatoria (artículo 31, fracción XIX LISR)
  • Aun cuando el comprobante respectivo haya sido
    expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél
    en el que se haya efectivamente pagado la
    erogación deducible.

44
Requisito Deducciones
  • IV.
  • Cuando las erogaciones sean parcialmente
    deducibles para ISR, se consideran en la misma
    proporción o límite establecido.
  • V. Bienes de procedencia extranjera que se hayan
    introducido al territorio nacional, se compruebe
    que se cumplieron los requisitos para su legal
    estancia en el país conforme a las disposiciones
    aduaneras.

45
Deducciones
  • Artículo Noveno Transitorio.
  • No son deducibles las erogaciones que
    correspondan a
  • Enajenación de bienes, prestación de servicios
    independientes y uso o goce temporal de bienes.
  • Que se hayan devengado con anterioridad al 1º de
    enero de 2008.
  • Aun cuando el pago se efectúe con posterioridad.

46
INGRESOS - DEDUCCIONES
  • No se gravan
  • - Regalías entre partes relacionadas.
  • - Intereses.
  • - Dividendos.
  • - Sueldos.
  • - Condonación de adeudos.
  • - Recuperación de créditos incobrables.
  • - Etc.
  • Por lo tanto no son conceptos deducibles para el
    IETU

47
Ingresos
48
Deducciones
49
Deducciones
50
Deducciones
51
Deducciones
52
Base
53
Acreditamiento (Art.8)
  • IETU del ejercicio
  • Se acredita
  • Crédito fiscal del artículo 11, hasta por el IETU
    calculado en el ejercicio.
  • Subtotal
  • Penúltimo párrafo Art. 8
  • ISR del ejercicio.
  • IETU del ejercicio a cargo.
  • Hasta por el monto de dicha diferencia.

54
I E T U
  • Crédito fiscal del artículo 11.
  • Deducciones gt Ingresos gravados
  • Deducciones
  • Menos
  • Ingresos gravados
  • Monto
  • Por tasa
  • Crédito fiscal

55
Ejemplo
56
Crédito fiscal del artículo 11
  • El crédito fiscal actualizado podrá acreditarse
    contra
  • IETU (del ejercicio y pagos provisionales), diez
    ejercicios siguientes.
  • ISR causado en el ejercicio en el que se generó
    el crédito.
  • Ya no puede acreditarse contra el IETU.
  • No dará derecho a devolución .

57
Crédito fiscal del artículo 11.
  • El crédito fiscal se actualiza
  • Desde el último mes de la primera mitad del
    ejercicio en el que se determinó el crédito.
  • Hasta el último mes de la primera mitad del
    ejercicio en el que se acredita.

58
I E T U
  • Penúltimo párrafo Art. 8
  • Erogaciones efectivamente pagadas por
  • Sueldos, salarios y asimilados (Capítulo I Título
    IV LISR) (1)
  • Aportaciones de seguridad social (pagadas en
    México)
  • Suma
  • Por
  • Factor 0.175 (2)
  • Acreditamiento
  • (1) Ingresos gravados
  • (2) 16.5 para 2008

59
I E T U
  • R.M. 2008 I 4.10 y R.M. 2007 17.9. (31 dic.)
  • Para calcular el crédito si se considera el monto
    del salario mínimo general que efectivamente
    paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o
    periodo.
  • Tratándose de los ingresos por salarios o
    prestaciones, por los que no se pague el ISR
    (artículo 109 LISR)
  • No se incluyen, hasta por el monto exento.

60
I E T U
  • ISR del ejercicio.
  • El ISR propio por acreditar es el efectivamente
    pagado.
  • No se considera efectivamente pagado
  • El impuesto cubierto con acreditamientos o
    reducciones, excepto
  • El acreditamiento del impuesto a los depósitos en
    efectivo o
  • Los pagos efectuados mediante compensación (23
    CFF).

61
I E T U
  • ISR del ejercicio.
  • También se considera ISR propio por acreditar, el
    efectivamente pagado por dividendos (art.11
    LISR), siempre que el pago se haya efectuado en
    el ejercicio por el que se calcula el IETU.
  • Artículo Décimo Séptimo. Trans.
  • Para el 2008, se podrá considerar el
    efectivamente pagado en los ejercicios de 2006 y
    2007, siempre que no se haya acreditado con
    anterioridad contra el ISR.

62
Acreditamiento (Art.8)
  • VS. IETU del ejercicio a cargo.
  • Se acreditan los pagos provisionales de IETU.
  • Si no es posible acreditar la totalidad
  • Se puede compensar la cantidad no acreditada
    contra el ISR propio del ejercicio.
  • En caso de existir remanente, se puede solicitar
    su devolución.

63
Acreditamiento
64
Acreditamiento
65
I E T U
  • Mismos datos del ejemplo anterior, variando
  • Inventario,
  • Compras y
  • Costo de ventas

66
I E T U
67
I E T U
68
I E T U
69
I E T U
70
I E T U
  • Es importante tener en consideración que el IETU
    pagado
  • No tiene ningún efecto en ejercicios posteriores.
  • Como sucedía con el IMPAC (Art. 9 LIMPAC)

71
Causación de I E T U
72
Estrategia
73
Efecto en el IETU
74
Beneficios de la estrategia
  • El accionista recibe en su bolsa un dinero por el
    impuesto pagado.
  • El ISR pagado por los dividendos se puede
    recuperar
  • En el ejercicio en el que se paga el impuesto.
  • En los dos siguientes
  • Fundamento Art. 11 LISR

75
I E T U
  • Artículo 9. Pagos provisionales
  • Mensuales (mismo plazo que los pagos
    provisionales del ISR).
  • Ingresos percibidos
  • Menos
  • Deducciones autorizadas
  • Base
  • Por Tasa (16.5 para 2008)
  • Desde el inicio del ejercicio y hasta el último
    día del mes al que corresponde el pago.

76
Pago provisional (Art. 9)
  • IETU causado
  • Se acredita
  • Crédito fiscal del artículo 11
  • Subtotal
  • Penúltimo párrafo Art. 10
  • Pago provisional ISR propio
  • IETU causado
  • Se acredita
  • Pagos provisionales de IETU efectuados.
  • Pago provisional IETU

77
Pago provisional (LISR Art. 14)
78
Pago provisional (Art. 9 IETU)
79
Pago provisional (Art. 9 IETU)
80
Pago provisional (LISR Art. 14)
81
Pago provisional (Art. 9 IETU)
82
Pago provisional (Art. 9 IETU)
83
Pago provisional
  • Obligación de enviar mensualmente, mediante
    archivo electrónico
  • La información que sirvió de base para determinar
    el IETU,
  • De no presentarse no se tendrá por cumplida la
    obligación de presentar los pagos provisionales .
  • R.M. 2008 II.2.12.7.
  • 31 de diciembre de 2007, 3ª Resolución R.M. 2.14.7

84
Pago provisional
  • Calendario

85
Pago provisional y anual
  • Para efectos de los pagos provisionales y la
    declaración anual
  • Se considerarán como efectivamente pagados el ISR
    propio del ejercicio por acreditar y del pago
    provisional del ISR por acreditar, que se enteren
    simultáneamente con la declaración del ejercicio
    o con el pago provisional del IETU, según se
    trate.
  • R.M. 2008,I 4.9 y
  • R.M. 17.8, 31 de diciembre de 2007

86
No obligados a efectuar pagos provisionales
  • R.M. 2008, I.4.11. y R.M. 2007, 17.10.
  • Los contribuyentes a que se refiere el artículo
    143, tercer párrafo de la Ley del ISR, podrán no
    efectuar pagos provisionales de IETU.
  • Personas Físicas que únicamente obtengan
    ingresos por arrendamiento, cuyo monto mensual no
    exceda de diez SMG del D.F. elevados al mes, (no
    están obligados a efectuar pagos provisionales
    ISR).

86
87
AFIRMACIONES CLÁSICAS
  1. La tasa de IETU es muy baja comparada con la del
    ISR.

88
Tasa baja del IETU
  • Tabla anual 2008

89
Tasa baja del IETU
  • Persona física con actividad empresarial 2008

90
AFIRMACIONES CLÁSICAS
  1. Con la reforma va a pagar mas impuesto solo las
    grandes empresas privilegiadas que no habían
    pagado ISR por tratamientos preferenciales.

91
Solo grandes empresas
  • Persona física con ingresos por arrendamiento
    2008

92
Solo grandes empresas
  • Persona física con ingresos por arrendamiento
    2008

93
Mayor pago de impuestos
94
Mayor pago de impuestos
95
AFIRMACIONES CLÁSICAS
  • Ya no conviene tener prestadoras de servicios.
  • El artículo 8 en su primer párrafo establece
  • Los contribuyentes podrán acreditar contra el
    impuesto empresarial a tasa única del ejercicio
    calculado en los términos del último párrafo del
    artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que
    se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por
    el monto del impuesto empresarial a tasa única
    calculado en el ejercicio de que se trate.

96
Prestadora de servicios
  • El mismo artículo en su segundo párrafo
    establece
  • Contra la diferencia que se obtenga conforme al
    párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad
    que se determine en los términos del penúltimo
    párrafo de este artículo y una cantidad
    equivalente al impuesto sobre la renta propio del
    ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el
    monto de dicha diferencia. El resultado obtenido
    será el monto del impuesto empresarial a tasa
    única del ejercicio a cargo del contribuyente
    conforme a esta Ley.

97
Prestadora de servicios
  • Mismo artículo penúltimo párrafo
  • Por las erogaciones efectivamente pagadas por
    los contribuyentes por los conceptos a que se
    refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del
    Impuesto sobre la Renta, así como por las
    aportaciones de seguridad social a su cargo
    pagadas en México, los contribuyentes acreditarán
    la cantidad que resulte de multiplicar el monto
    de las aportaciones de seguridad social a su
    cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se
    trate y los ingresos gravados que sirvan de base
    para calcular el impuesto sobre la renta de cada
    persona a la que paguen ingresos por los
    conceptos a que se refiere el citado Capítulo I
    en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El
    acreditamiento a que se refiere este párrafo
    deberá efectuarse en los términos del segundo
    párrafo de este artículo.

98
Prestadora de servicios
  • Por lo tanto

99
Prestadora de servicios
100
Prestadora de servicios
101
Prestadora de servicios
  • Calculo si la nomina se subcontrata

102
Prestadora de servicios
103
Inventarios
  • El inventario al 31/12/2007 siempre se acumula
    cuando se vende
  • El inventario inicial se acumula cuando se vende
    y al no existir adquisición no hay deducción.
  • Sin embargo, para personas físicas con actividad
    empresarial ..

104
Inventario
  • Artículo 4. No se pagará el impuesto
    empresarial a tasa única por los siguientes
    ingresos .
  • VII. Los percibidos por personas físicas cuando
    en forma accidental realicen alguna de las
    actividades a que se refiere el artículo 1 de
    esta Ley. Para estos efectos, se considera que
    las actividades se realizan en forma accidental
    cuando la persona física no perciba ingresos
    gravados en los términos de los Capítulos II o
    III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la
    Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que
    realicen los contribuyentes que perciban ingresos
    gravados en los términos de los citados
    capítulos, se considera que la actividad se
    realiza en forma accidental cuando se trate de
    bienes que no hubieran sido deducidos para los
    efectos del impuesto empresarial a tasa única.

105
Acto accidental
  • Por lo tanto
  • Persona física
  • Cuando no perciba ingresos de los Capítulos II o
    III del Título IV LISR, es accidental.
  • Enajenación de bienes que realicen quienes
    perciban ingresos de los Capítulos II o III del
    Título IV
  • La actividad se realiza en forma accidental
    cuando los bienes no hubieran sido deducidos para
    IETU.

105
106
Inventario
107
Inventario
108
Inventario
  • Nota Las compras se pagan en 2008
  • Es un acto accidental

109
Transitorios
  • Artículo Segundo.
  • Se abroga la Ley del Impuesto al Activo
  • Considerar
  • Invertir para IMPAC afectaba y
  • Para IETU genera una deducción.

110
Transitorios
  • Artículo Tercero.
  • Quienes en el ejercicio paguen ISR
  • Pueden solicitar la devolución de las cantidades
    que hubieran pagado en el IMPAC en los diez
    ejercicios anteriores, a aquél en el que
    efectivamente se pague ISR.
  • Cuando no se solicite la devolución ni se efectúe
    la compensación en un ejercicio pudiéndolo haber
    hecho, se pierde el derecho a hacerlo en
    ejercicios posteriores.

111
R.M. 2008 I 4.20 y R.M. 2007, 17.20. (31 dic.)
  • Para el cómputo de los diez ejercicios anteriores
    por los que se puede solicitar la devolución del
    IMPAC pagado
  • Se toma como ejercicio base, el primer ejercicio
    a partir de 2008 en el que efectivamente se pague
    ISR.
  • El último ejercicio que se podrá considerar será
    2017, en este caso la devolución del IMPAC sólo
    procederá respecto del IMPAC pagado en 2007.

112
Transitorios
  • Artículo Tercero.
  • Requisitos
  • La devolución no puede ser mayor a la diferencia
    entre el ISR que se pague en el ejercicio y el
    IMPAC pagado, que haya resultado menor en los
    ejercicios de 2005, 2006 ó 2007.
  • Se actualiza
  • Desde el sexto mes del ejercicio al que
    corresponda el IMPAC,
  • Hasta el sexto mes del ejercicio en el que haya
    lugar a la devolución del IMPAC.

113
R.M. 2008 I 4.21 y R.M. 17.21. (31 dic.)
  • Quienes no hayan pagado IMPAC en los ejercicios
    de 2005, 2006 ó 2007.
  • Para determinar la diferencia, podrán tomar el
    IMPAC pagado que haya resultado menor en
    cualquiera de los diez ejercicios anteriores a
    aquél en el que efectivamente se pague ISR.
  • El IMPAC que se tome será el mismo que se
    utilizará en los ejercicios subsecuentes.

114
Transitorios
  • Artículo Tercero.
  • Requisitos
  • b) Sin exceder del 10 del IMPAC por el que se
    pueda solicitar devolución, este importe es el
    mismo que se utiliza en los ejercicios
    subsecuentes.
  • Se actualiza
  • Desde el sexto mes del ejercicio al que
    corresponda el IMPAC,
  • Hasta el sexto mes del ejercicio en el que haya
    lugar a la devolución del IMPAC.

115
R.M. 2008 I 4.20 y R.M. 17.20. (31 dic.)
  • El 10 del IMPAC, se calcula tomando el monto
    total del IMPAC por recuperar que se considere
    para el primer ejercicio base.

116
Transitorios
117
Transitorios
118
Transitorios
  • Artículo Tercero.
  • Cuando el ISR que se pague en el ejercicio sea
    menor al IETU
  • Se puede compensar contra la diferencia que
    resulte, las cantidades que se tenga derecho a
    solicitar su devolución.

119
Transitorios
  • R.M. 2008 I 4.22 y R.M. 17.22. (31 dic.)
  • Cuando se pueda solicitar la devolución del IMPAC
    efectivamente pagado, se podrá compensar contra
    el ISR propio del ejercicio, las cantidades que
    tengan derecho a solicitar su devolución,
  • Ya no podrá solicitarse su devolución.

120
Inversiones 2007 Trans.
  • Artículo Quinto. Se puede efectuar una deducción
    adicional (impuesto del ejercicio y pagos
    provisionales)
  • Por las erogaciones que efectúen en inversiones
    nuevas (deducibles).
  • Adquiridas del 1 de septiembre al 31 de diciembre
    de 2007.
  • Por el monto de la contraprestación pagada.

121
Inversiones 2007 Trans.
  • Artículo Quinto.
  • La erogación se deduce en una tercera parte por
    año a partir del 2008.
  • Pagos provisionales, se deduce la doceava parte,
    por el número de meses transcurridos.
  • La deducción se actualiza desde diciembre 2007
    hasta el último mes del ejercicio en que se
    deduzca.
  • Pagos provisionales hasta el mes al que
    corresponda al pago provisional.

122
Inversiones 2007 Trans.
  • Artículo Quinto.
  • La parte de las erogaciones por las inversiones
    nuevas, efectivamente pagada con posterioridad,
    será deducible en los términos de Ley.
  • Inversiones nuevas son las que se utilizan por
    primera vez en México.

123
Inversiones 2007 Trans.
124
Inversiones 2007 Trans.
  • Artículo Sexto
  • Inversiones adquiridas desde el 1 de enero de
    1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007 (que sean
    deducibles).
  •  
  • Se puede aplicar un crédito fiscal contra el IETU
    del ejercicio y pagos provisionales
  •  
  •  I. Saldo pendiente de deducir de cada inversión,
    para ISR al 1 de enero de 2008.
  •  
  • Actualizados desde el mes de adquisición hasta
    diciembre de 2007.
  •  

125
Inversiones 2007 Trans.
  • Artículo Sexto
  • Saldo por deducir actualizado
  • Por factor 0.175,
  • Resultado
  • Se acredita en un 5 en cada ejercicio, durante
    diez años, a partir del 2008.
  • En 2008 el factor aplicable será de 0.165 y 0.17
    para 2009.

126
Inversiones 2007 Trans.
  • Artículo Sexto
  • II.
  • Para pagos provisionales se podrá acreditar la
    doceava parte por el número de meses
    transcurridos.
  •  
  • El crédito fiscal que se determine se actualiza
  • Desde diciembre 2007
  • Hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que
    se aplica.

127
Inversiones 2007 Trans.
  • Artículo Sexto
  •  
  • El acreditamiento se efectúa antes de aplicar el
    ISR propio o el monto del pago provisional del
    ISR propio, hasta por el monto del IETU del
    ejercicio o del pago provisional.
  •  
  • No aplica a las inversiones nuevas, por las que
    se hubiera aplicado el quinto transitorio.
  •  
  • Cuando antes del 2018
  • Se enajenan las inversiones o dejan de ser útiles
    para obtener los ingresos, a partir del ejercicio
    en que ocurra no se podrá aplicar el crédito
    fiscal pendiente de acreditar correspondiente al
    bien de que se trate.

128
Inversiones 2007 Trans.
Artículo Sexto No serán deducibles las
erogaciones por las inversiones a que se refiere
este artículo, pagadas con posterioridad al 31 de
diciembre de 2007.     Cuando el contribuyente no
acredite el crédito fiscal, en el ejercicio que
corresponda no podrá hacerlo en ejercicios
posteriores.
129
Inversiones 2007 Trans.
130
Inversiones 2007 Trans.
IETU causado.
(menos) Crédito inversiones 2008
(Transitorio).
(menos) Crédito artículo 11.
(menos) ISR propio.
(menos) Crédito artículo 8.
IETU a cargo
(menos) Pagos provisionales IETU Cantidad
a pagar (favor)
131
Transitorios
  • Artículo Décimo Noveno.
  • La SHyCP deberá realizar un estudio que muestre
    la conveniencia de derogar los Títulos II y IV,
    Capítulos II y III de la Ley del ISR, a efecto de
    que el tratamiento para ellos quede regulado
    únicamente en esta Ley.
  • El estudio se deberá entregar a la Comisión de
    Hacienda a más tardar el 30 de junio de 2011.

132
Disposiciones esperadas
  • Inventarios iníciales.
  • Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
  • Reglas para tiendas departamentales.

133
Decreto presidencial5 de noviembre 2007
134
Inventarios iníciales
  • Artículo Primero.
  • Estímulo fiscal a quienes tributen conforme al
    Título II (LISR) por los inventarios al 31 de
    diciembre de 2007.
  • Crédito fiscal que podrán aplicar contra el IETU
    del ejercicio y pagos provisionales

135
Inventarios iníciales
  • Inventario al 31/12/2007
  • Por factor 0.175
  • Resultado
  • Se acredita en un 6 en los siguientes diez
    ejercicios, a partir de 2008, contra el IETU del
    ejercicio.

136
Inventarios iníciales
  • Artículo Primero.
  • Para pagos provisionales se puede acreditar la
    doceava parte del monto acreditable, por el
    número de meses transcurridos desde el inicio del
    ejercicio hasta el mes al que corresponda el pago.

137
Inventarios iníciales
  • Artículo Primero.
  • Actualización
  • Ejercicio
  • Desde diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del
    ejercicio en el que se aplica.
  • Pagos Provisionales
  • Desde diciembre de 2007 y hasta el último mes del
    ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el
    que se aplica.

138
Inventarios iníciales
  • Artículo Primero.
  • Sólo se aplica por los inventarios que hasta el
    31 de diciembre de 2007 no se haya deducido del
    costo de lo vendido.
  • Los terrenos y las construcciones se consideran
    como mercancías siempre que se encuentren
    destinados a su enajenación en el curso normal de
    sus operaciones y no se haya aplicado el artículo
    225 LISR.
  • Liquidación de una sociedad, en el ejercicio en
    el que se liquide se podrá aplicar el crédito
    fiscal pendiente del inventario.

139
Inventarios iníciales
140
Pérdidas fiscales
  • Aplica a quien haya sufrido pérdidas por
    deducción
  • Inmediata
  • Del Art. 136 LISR
  • Terrenos (Art. 225 LISR)

141
Pérdidas fiscales
142
Pérdidas fiscales
143
Pérdidas fiscales
144
Pérdidas fiscales
145
Pérdidas fiscales
  • El resultado se acredita en los siguientes diez
    ejercicios, contra el IETU del ejercicio.
  • Pagos provisionales
  • Se puede acreditar la doceava parte, por los
    meses transcurridos.

146
Pérdidas fiscales
  • Artículo Tercero.
  • Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes
    a que se refiere el artículo segundo, fracción
    XVI, de las D.T. ISR del 2002, (Salida del
    Régimen Simplificado)
  • Que tengan, para ISR, pérdidas fiscales
    pendientes de disminuir conforme al inciso d) de
    dicha disposición al 1 de enero de 2008.

147
Pérdidas fiscales
  • El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal
    contra el IETU que se determina
  • Pérdida fiscal pendiente de disminuir,
  • Por factor de 0.175.
  • Resultado
  • Se acredita en un 5 en cada uno de los
    siguientes diez ejercicios a partir de 2008,
    contra el IETU de cada ejercicio.

148
Pérdidas fiscales
  • Para pagos provisionales, se acredita la doceava
    parte del monto acreditable que corresponda al
    ejercicio, por el número de meses transcurridos.
  • Actualización
  • El crédito se actualiza desde diciembre 2007 y
    hasta el sexto mes del ejercicio en el que se
    aplica.
  • Para pagos provisionales, se actualiza desde
    diciembre 2007 y hasta el último mes del
    ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se
    aplica.

149
Enajenaciones a plazo
  • Artículo Cuarto.
  • Estímulo a los contribuyentes que por
    enajenaciones a plazo hubieran optado por
    acumular solo la parte del precio cobrado en el
    ejercicio (para ISR).
  • Por las enajenaciones efectuadas antes del 1 de
    enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones
    se perciban con posterioridad.

150
Enajenaciones a plazo
  • Crédito fiscal contra el IETU
  • Contraprestaciones que efectivamente se cobren en
    el ejercicio (o periodo del pago provisional)
    por las enajenaciones a plazo
  • Por Factor de 0.175
  • Resultado
  • Se acredita contra el IETU del ejercicio.

151
Enajenaciones a plazo
  • Será aplicable siempre que
  • Se acredite el ISR propio (artículos 8, quinto
    párrafo IETU), en la proporción
  • Ingresos obtenidos en el ejercicio, (sin
    enajenaciones a plazo ni los intereses de dichas
    enajenaciones),
  • Entre
  • Total de los ingresos obtenidos en el ejercicio.
  • Misma regla aplica para pagos provisionales

152
Público en general
  • Artículo Sexto.
  • Estímulo para las Personas Morales que tributen
    conforme al Título II y cuando menos el 80 de
    sus operaciones las efectúen con el público en
    general, consistente en
  • Deducir, de los ingresos gravados por el IETU
  • Las cuentas y documentos por pagar originados por
    la adquisición de productos terminados durante el
    periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de
    diciembre de 2007.

153
Público en general
  • Siempre que
  • Los bienes se hayan destinado a su enajenación,
  • No sean inversiones.
  • No formen parte de sus inventarios al 31 de
    diciembre de 2007.
  •  
  • Hasta por el monto de la contraprestación
    efectivamente pagada por dichas cuentas y
    documentos por pagar en el ejercicio de 2008.

154
Público en general
  • Para determinar el monto de las cuentas y
    documentos por pagar, no se consideran
  • Los intereses que no formen parte del precio,
  • Ni el monto de los impuestos que se hayan
    trasladado y que sean acreditables.
  • No se consideran operaciones efectuadas con el
    público en general cuando por las mismas se
    expidan comprobantes con todos los requisitos
    (29-A CFF).

155
Acreditamiento
  • Artículo Séptimo.
  • Para los efectos de los estímulos fiscales de
    inventarios, pérdidas fiscales y por enajenación
    a plazos
  • El acreditamiento se debe efectuar antes de
    aplicar
  • El ISR propio (segundo párrafo artículo 8 IETU) o
  • El monto del pago provisional del ISR propio
    (tercer párrafo artículo 10 IETU).
  • Hasta por el monto del IETU del ejercicio o del
    pago provisional.
  • II. Cuando no se acredite, en el ejercicio el
    crédito fiscal, no podrá hacerlo en ejercicios
    posteriores.

156
Inversiones 2007 Trans.
IETU causado.
(menos) Crédito inversiones 2008
(Transitorio). (menos) Crédito
artículo 11. (menos) Estímulos
de inventarios, pérdidas fiscales y
enajenación a plazos (Decreto)
(menos) ISR propio.
(menos) Crédito artículo 8.
IETU a cargo
(menos) Pagos provisionales IETU Cantidad
a pagar (favor)
157
Acreditamiento
  • Artículo Décimo Segundo.
  • La aplicación de los beneficios establecidos en
    el presente Decreto no dará lugar a devolución o
    compensación alguna.
  • Artículo Décimo Tercero.
  • El SAT podrá expedir las disposiciones de
    carácter general que sean necesarias para la
    correcta y debida aplicación del presente Decreto.

158
  •    
  •  Personas morales con fines no lucrativos
  • Comparativo ISR VS IETU

159
TITULO IIILISR
  •  Articulo 95 Personas morales con fines no
    lucrativos
  • I. Sindicatos obreros .
  •  
  • II. Asociaciones patronales.
  •  
  • III. Cámaras.
  •  
  • IV. Colegios de profesionales.
  •  
  • V. Asociaciones civiles y sociedades de
    responsabilidad limitada de interés público que
    administren los distritos o unidades de riego.

 IETU Art. 4 II b) II d) II d) II d) II
d)
160
  • Articulo 95
  • VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia
    y sociedades o asociaciones civiles autorizadas
    para recibir donativos que tengan como
    actividades
  •  
  • a) Atención a requerimientos básicos de
    subsistencia en materia de alimentación, vestido
    o vivienda.
  •  
  • b) Asistencia o rehabilitación médica o a la
    atención en establecimientos especializados.
  • c) Asistencia jurídica, apoyo y promoción, para
    la tutela de los derechos de los menores, o
    readaptación social de personas que han llevado a
    cabo conductas ilícitas.

IETU Art. 4 III
161
  • Articulo 95
  • d) Rehabilitación de alcohólicos y fármaco
    dependientes.
  •  
  • e) La ayuda para servicios funerarios.
  •  
  • f) Orientación social, educación o capacitación
    para el trabajo.
  • g) Promoción de la participación de la población
    en acciones que mejoren sus condiciones de
    subsistencia en beneficio de la comunidad.

IETU Art. 4 III
162
  • Articulo 95
  • VII. Sociedades cooperativas de consumo.
  •  
  • VIII. Organismos que agrupen a las cooperativas.
  •  
  • IX. Sociedades mutualistas que no operen con
    terceros.
  • X. S.C. o A.C. que se dediquen a la enseñanza,
    con autorización o reconocimiento de validez
    oficial. Así como las instituciones creadas por
    decreto presidencial cuyo objeto sea la
    enseñanza.
  •  
  • XI. S.C. o A.C. organizadas con fines culturales,
    investigación científica o tecnológica, así como
    bibliotecas y museos abiertos al público.

IETU Art. 4 II e) II d) II e) Si son
donatarias III II c)
163
  • Articulo 95 
  • XII. S.C. o A.C., organizadas sin fines de lucro
    y autorizadas para recibir donativos, dedicadas
    a
  • a) Promoción y difusión de música, artes
    plásticas, artes dramáticas, danza, etc..,
    conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional
    de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley
    Federal de Cinematografía.
  •  
  • b) Apoyo a las actividades de educación e
    investigación artística de conformidad con el
    inciso anterior.

IETU Art. 4 III
164
  • Articulo 95
  •  XII.  
  • c) Protección, conservación, restauración y
    recuperación del patrimonio cultural de la
    nación. El arte de las comunidades indígenas, los
    usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la
    composición pluricultural que conforman el país.
  •  
  • d) Instauración y establecimiento de bibliotecas
    que formen parte de la Red Nacional de
    Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley
    General de Bibliotecas.
  •  
  • e) El apoyo a las actividades y objetivos de los
    museos dependientes del CONACULTA.

IETU Art. 4 III
165
  • Articulo 95   
  • XIII. Instituciones que administren fondos o
    cajas de ahorro.
  •  
  • XIV. Asociaciones de padres de familia.
  •  
  • XV. Sociedades de gestión colectiva constituidas
    de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de
    Autor.
  •  
  • XVI. S.C. o A.C. organizadas con fines políticos,
    deportivos o religiosos.
  •  
  • XVII. Asociaciones o sociedades civiles que
    otorguen becas.

IETU Art. 4 II e) II f) II f) II c) III
166
IETU Art. 4 Si son donatarias III Si son
donatarias III
  • Articulo 95   
  • XVIII. Asociaciones de condóminos.
  •  
  • XIX. Asociaciones para preservar la flora y fauna
    silvestre.
  •  
  • XX. Asociaciones y sociedades que se dediquen a
    la reproducción de especies en peligro de
    extinción .

167
  • Articulo 4 IETU III
  • (Ingresos por los que no se paga IETU)
  • Los obtenidos por las T III, autorizados para
    recibir donativos deducibles para ISR, siempre
    que
  • Los ingresos obtenidos se destinen a los fines
    propios de su objeto social y
  • No se otorguen beneficios sobre el remanente
    distribuible, salvo cuando se trate de
    autorizados para recibir donativos deducibles.

168
  • Articulo 4 IETU III
  • (Ingresos por los que no se paga IETU)
  • También se considera que se otorgan beneficios
    sobre el remanente, cuando este se determine en
    los términos del penúltimo párrafo del artículo
    95 LISR (Remanente ficto,(Omisión de Ingresos,
    compras no realizadas)) .
  • R.M. I.4.4. No se considera que se otorgan
    beneficios sobre el remanente, cuando la
    donataria cumpla con lo dispuesto en la regla
    I.3.9.9.

169
  • Escuelas y el IETU
  • Las escuelas para ISR se encuentran contenidas en
    el art. 95 X, el requisito es que cuenten con
    REVOE.
  • Pueden optar por ser donatarias autorizadas.
    (Art.97 LISR).
  • En este caso sus ingresos estarían exentos para
    IETU

170
  • Escuelas y el IETU
  • Principales efectos de ser donatarias para ISR
    (Art.97 LISR)
  • III. Que destinen sus activos exclusivamente a
    los fines propios de su objeto social, no
    pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente
    distribuible.
  •  
  • IV. Cuando se liquiden destinen su patrimonio a
    entidades autorizadas para recibir donativos
    deducibles.
  •  
  • Los requisitos de las fracciones III y IV, deben
    constar en la escritura constitutiva con carácter
    de irrevocable.

171
  • Escuelas y el IETU
  • IETU Disposiciones Transitorias
  • Artículo Décimo Segundo.
  • Durante el 2008, las escuelas, que no cuenten
    con autorización para recibir donativos
    deducibles
  • Deben pagar IETU.
  • En el caso de que obtengan para 2008 la
    autorización de donataria, podrán solicitar la
    devolución de las cantidades que hubieran pagado
    de IETU en el ejercicio 2008.

172
  • REGISTROS CONTABLES

173
Registros (opciones)
  1. Programa de computo
  2. Papel de trabajo externo
  3. Registro espejo

174
  • Programa de computo
  • Se debe evaluar la información a capturar y la
    información a recibir.
  • Ojo
  • La mayoría de los programas comerciales no
    solucionan al 100 el problema de IETU

175
  • b) Papel de trabajo
  • Tomar en cuenta
  • El efecto será al 100 mensual
  • El IETU guarda mayores similitudes con IVA que
    con ISR.
  • Nivel de la persona que deba conciliar
    mensualmente los números.

176
  • b) Papel de trabajo

177
  • b) Papel de trabajo

178
  • c) Registro espejo
  • Ejemplos

179
  • c) Registro espejo
  • Ejemplos

180
  • c) Registro espejo
  • Ejemplos

181
  • c) Registro espejo
  • Ejemplos

182
  • c) Registro espejo
  • Considerar
  • Sugerimos que cada registro contable genere un
    registro espejo, aun para las operaciones sin
    efecto en IETU.
  • Para garantizar que todas las operaciones son
    registradas se tendría la cuenta IETU Bancos.
  • Se duplica el trabajo pero es tiempo de captura.

183
  • RESUMEN

184
  • RESUMEN
  • IETU Justificación
  • Impuesto con tasa mínima.
  • Sin beneficios especiales para sectores.
  • En base a flujo de efectivo.
  • Experiencia en otros países.

185
  • RESUMEN
  • El IETU es complementario al ISR, sin embargo
  • Su efecto es en el año.
  • Es sobre bases diferentes, p Ej.
  • Distintos momentos de acumulación.
  • No se deducen intereses.
  • No hay depreciación se deducen las
    adquisiciones.
  • Los pagos provisionales no son con coeficiente,
    son con cifras reales

186
  • RESUMEN
  • El IETU es complementario al ISR, sin embargo
  • El IETU pagado no tiene efecto alguno.
  • Cuando hay pérdida en IETU se puede aplicar VS
    ISR.
  • En IETU es tasa única.
  • No hay facilidades de comprobación.
  • Para 2011 o antes se podría eliminar el ISR y
    quedar solamente IETU.

187
  • RESUMEN
  • Las empresas ya venían operando, considerar
  • Pérdidas de ejercicios anteriores ISR.
  • Inventario inicial.
  • Activos Fijos adquiridos con anterioridad.
  • Terrenos
  • Intereses por adquisiciones anteriores.

188
  • F I N
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