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Presentaci

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Title: Presentaci


1
Seguros España
IIR España Ponencia Víctor Algara Cuáles son
las principales estrategias con instrumentos
derivados y productos estructurados.
Madrid, 26 de Octubre de 2006
2
Índice
  1. Uso en la actual normativa
  2. Cuál es el ámbito de aplicación.
  3. Cuáles son las limitaciones.
  4. Ejemplos de utilización.

2. Posibilidades con la próxima modificación del
reglamento y nueva orden ministerial. 1.
Ampliación del uso de instrumentos
derivados. 2. Clarificación de productos
estructurados. 3. Aplicaciones prácticas.
3
1. Instrumentos derivados
  • Art. 52.1.e ROSSP. Instrumentos derivados
    relacionados con activos aptos se tendrán en
    cuenta en la valoración en la medida en que
    constituyan operaciones de cobertura de los
    riesgos inherentes a tales activos.

USO para la minimización del riesgo financiero de
las operaciones de cobertura de las provisiones
técnicas.
  • Art. 2.2 OM 12-98. Los instrumentos derivados
    solo resultarán admisibles si son de cobertura de
    los riesgos inherentes a la cartera de activos.

4
Tipología Derivados (Art.4 OM)s/tipos de
interés, tipos de cambio, acciones o índices
bursátiles
USO
  • 1) Asegurar una adecuada cobertura de riesgos.
    Art.52.1.e y Art. 2 OM.
  • 2) Como inversión para gestionar la cartera.
  • Futuros negociados en mercados regulados
  • Opciones negociadas en mercados regulados
  • Compraventas a plazo OTC (Fras)
  • Opciones OTC (warrants, Caps, Floors)
  • Swaps
  • Operaciones estructuradas
  • Se puede solicitar autorización a la DGS para
    utilizar otros instrumentos derivados
    financieros.

TIPOLOGÍA
5
Límites por riesgo de contraparte(Art.5 OM)
  • Principio de racionalidad
  • - Política de diversificación de riesgo de
    contraparte.
  • Límites conjuntos con resto de activos aptos
  • Art.53 ROSSP
  • Con entidades de crédito 40
    60

6
Límites por riesgo de contraparte(Art.5 OM)
  • Valoración
  • Con arreglo a criterios prudentes
    y razonables, incluyendo resultados pendientes de
    liquidar.
  • Valor de realización Compras de opciones, swaps
    y operaciones estructuradas.
  • Posiciones vendedoras en opciones No entran en
    el cómputo de estos límites.

7
Requisitos para derivados OTC(Art.6 OM)
  • Contrapartes
  • Entidades financieras sujetas a supervisión de
  • -autoridad de control de los Estados miembros
    del EEE.
  • -organismos supranacionales de los que España
    sea miembro.
  • Dedicadas de forma habitual y profesional a la
    realización de operaciones de este tipo.
  • Suficiente solvencia Rating ? BBB.

8
Requisitos para derivados OTC(Art.6 OM)
  • Operaciones Las cláusulas contractuales deben
  • Permitir en todo momento su liquidación o cesión
    a un tercero. Cotizaciones diarias de
    compra/venta.
  • Incorporar documentación precisa acerca del
    método de valoración de cotizaciones diarias.
  • Cuando la contraparte pertenezca al mismo grupo
    que la entidad aseguradora Prueba precios de
    mercado.

9
Instrumentos derivados Ejemplos
  1. Derivados sobre Tipos de Interés.
  2. Derivados de Crédito. (no apto)
  3. Derivados sobre Tipos de Cambio.
  4. Derivados sobre Acciones de Renta Variable.
  5. Derivados sobre Indices bursátiles.
  6. Derivados sobre Materias Primas. (no apto)
  7. Derivados sobre Inflación. (no apto)

10
Ejemplos de utilización
  1. Futuros y Opciones negociados en mercados
    regulados Utilización para la exposición a
    mercados financieros (p.e. R.Variable en RRPP) o
    para la cobertura de cartera (R.Fija).
  2. Compra-ventas a plazo OTC Instrumento usado para
    la anticipación a movimientos de mercado o para
    cobertura de hechos ciertos.
  3. Asset-swap Utilización de I.R.Swap con bonos.
    Instrumento que sirve a la Aseguradora para
    modificar importes y plazos a su conveniencia.
    Útil también con otras divisas.

11
2. Productos estructurados
  • Art. 50.1.bis.ROSSP 02/2004. Declaración de
    activo apto.
  • Activos financieros estructurados de renta fija,
    cuyos subyacentes cumplan también los principios
    y requisitos establecidos en los artículos 49 a
    53 y 55 de este reglamento y en su normativa
    concordante y de desarrollo.
  • Consulta de Unespa sobre SPVs.

USO para la conversión de plazos e importes en el
tiempo a través de vehículos financieros, que
disminuyen el riesgo de las Entidades
Financieras.
Aplicación del principio de transparencia
12
Productos estructurados
  • Art. 4.2 OM. La única definición se establece
    como
  • f) Operaciones estructuradas, negociadas o no en
    mercados regulados, resultantes de la combinación
    de dos o más instrumentos derivados previstos en
    las letras anteriores.
  • Emisión de un bono de renta fija que contiene una
    combinación de derivados. Si es un valor
    negociado, no se aplica el principio de
    transparencia.

USO para la obtención de mayor rentabilidad
financiera adicional al riesgo habitual de la
emisión.
13
Productos estructurados Ejemplos
  • Emisiones estructuradas no autorizadas
  • Aquellas que contengan derivados de crédito CDO,
    CLN, CDS, etc.
  • Aquellas sobre commodities Materias primas, oro,
    etc.
  • Aquellas que contengan activos no aptos
    Emisiones con riesgos por debajo de BBB, emisores
    no OCDE, etc.
  • Emisiones estructuradas no negociadas más
    utilizadas
  • SPV (Special Purpose Vehicle)
  • Depósitos Fiduciarios.

14
Productos estructurados Ejemplos
  • Emisiones estructuradas vinculadas a tipos de
    interés
  • CMS Incremento del apalancamiento en el spread
    de la curva de tipos. P.e. C CMS10y 0,50 si
    CMS10-CMS2gt0 0 CMS Digital slope.
  • Snowball Primer Cupón alto y después se cobra el
    anterior mas un parámetro menos la Referencia.
    P.e. C1 4,50 C2C1 2 - Eur12m. Parámetro
    sube 0,25 cada año.
  • TARN Amortización automática al alcanzar una
    rentabilidad. P.e. C1 5 C2 C1(n/N)
    Proporción de días dentro de un rangoTARN10

15
Índice
2. Posibilidades con la próxima modificación del
reglamento y nueva orden ministerial.
  • Gestión de Riesgos en la reforma
  • Deberes generales de control interno
  • Política de inversiones vigilancia de los
    riesgos de instrumentos derivados y productos
    estructurados.

16
Instrumentos derivados Definición
  • Artículo 5. OM. Definición de instrumento
    derivado  
  • Será todo instrumento financiero que pueda ser
    calificado como tal conforme a la normativa
    contable española vigente. PCEA.
  • Desaparece el art. 4 y 5 de la antigua OM 12/98.
    sobre tipología de instrumentos financieros
    derivados utilizables por las entidades
    aseguradoras y sus límites de dispersión, al
    recogerse en el nuevo ROSSP.
  • Art.50.5.b) Bienes y derechos aptos para la
    inversión de las provisiones técnicas.
  • Instrumentos derivados, en los términos y con los
    requisitos previstos en este.
  • Art.52 bis. Instrumentos derivados utilizables
    por las entidades aseguradoras.
  • a) Asegurar una adecuada cobertura de los riesgos
    asumidos en toda o parte de la cartera de
    instrumentos financieros o de los instrumentos
    derivados titularidad de la entidad o de los
    compromisos asumidos en virtud de operaciones de
    seguro o reaseguro.
  • b) Como inversión, contratados sin finalidad de
    cobertura.

17
Instrumentos derivados INVERSION
Artículo 52 ter. Instrumentos derivados
contratados como inversión, Sin finalidad de
cobertura. 1. Las máximas perdidas potenciales o
reales no supondrán que a)      Patrimonio
propio no comprometido resulte inferior a la
cuantía mínima del margen de solvencia. b)     
Patrimonio neto contable resulte inferior al
capital social mínimo exigible más las reservas
indisponibles obligatorias. c)      El valor de
los activos afectos a la cobertura de las
provisiones técnicas resulte inferior a la
cuantía de las provisiones técnicas a
cubrir.   2. Por pérdidas potenciales pérdida
máxima probable de acuerdo con los modelos
internos para estimar el valor en riesgo de la
entidad. MºEconomía publicará una resolución.
18
Instrumentos derivados COBERTURA
  • Art.52 quáter.Instrumentos derivados contratados
    con finalidad de cobertura.
  • Si cumplen las siguientes condiciones
  • a)  Aquellas operaciones que eliminen o reduzcan
    significativamente el riesgo expuesto.
  • b)  Que las operaciones o activos cubiertos y
    sus instrumentos de cobertura sean identificados
    explícitamente desde el nacimiento de la citada
    cobertura.
  • c) Que el subyacente del derivado de cobertura
    sea el mismo que el riesgo que está cubriendo. En
    caso contrario, deberá acreditarse la existencia
    de una relación estadística válida y verificable
    en los dos últimos años entre el subyacente del
    derivado y del instrumento cubierto.
  • Los derivados de cobertura de riesgos NO consumen
    capital.

19
Instrumentos derivados Valoración
  • Artículo 52.e. Valoración de las inversiones de
    las provisiones técnicas.
  • Los instrumentos financieros derivados negociados
    o no en mercados regulados se valorarán por su
    valor de mercado tal y como queda definido en el
    Plan de contabilidad de las entidades
    aseguradoras.
  • Los instrumentos derivados negociados o no en
    mercados regulados que se encuentren afectos a
    operaciones a las que se refiere el artículo
    33.2, se valorarán por el valor que figuren en
    contabilidad.

20
Instrumentos derivados Límites
  • Art.53.5. Límites de diversificación y dispersión
    estarán sometidos por el riesgo de mercado y de
    contrapartida dentro de los límites de
    diversificación y dispersión del Resto de Activos
    Aptos.
  • Si son de tipos de interés, tipos de cambio o
    índices de referencia no se aplicará el límite de
    valores no negociados si son de uso generalizado.
  • Si fueran derivados de materias primas se
    aplican límites generales de valores mobiliarios
    (5-10)
  • Si son de cobertura se atenderá a la posición
    neta.
  • No estarán sometidos a los anteriores límites
  • Instrumentos derivados adquiridos en mercados
    regulados que cumplan Directiva 2004/39 CEE,
    siempre que se garantice la liquidez.
  • Posiciones vendedoras en opciones no negociadas
    en m.reg.

21
Instrumentos derivados Operativa
  • Artículo 6. OM. Requisitos exigibles a los
    instrumentos derivados no negociados en mercados
    regulados del ámbito de la OCDE.
  • Transcribe el art.6 OM12/98 con matiz de
    cotización diaria a cotización a petición
    aseguradora.
  • Como novedad incluye que
  • La valoración puede ser realizada por un agente
    financiero,
  • No se aceptará la entrega física de los
    subyacentes no financieros,
  • Si la contraparte puede liquidar la operación
    antes del vencimiento lo haga a valor de mercado,
    sin ningún tipo de penalización y con preaviso
    suficiente para la sustitución.
  •  

22
Instrumentos derivados Operativa
Artículo 7. OM. Requisitos exigibles a los
instrumentos derivados negociados en mercados
regulados del ámbito de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE)  Derivados que cumplan las condiciones
exigidas por la Directiva 2004/39/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo,de 21 de abril.
Se entenderá garantizada la liquidez cuando el
mercado cuente con una cámara. No será admisible
la entrega física cuando el subyacente sea no
financiero. Artículo 8. OM. Pérdidas potenciales
en instrumentos derivados contratados como
inversión.  A efectos de las pérdidas
potenciales a las que se refiere el art. 52 ter
del reglamento, las posiciones abiertas en
instrumentos derivados se entenderán cerradas
mediante la suscripción de un instrumento
derivado de signo contrario, si las contrapartes
de ambos instrumentos derivados coinciden o en su
defecto si la contraparte última tiene un rating
BBB o superior.
23
Instrumentos derivados Estrategias
  • Utilización de instrumentos derivados
    directamente por Cias. De Seguros
  • Derivados de Crédito Credit Default Swap (CDS)
  • Uso sustitutivo del bono corporativo como
    inversión directa.
  • Como cobertura de riesgos comprando protección.
  • Asset-CDS-Swap Incluido en un I.R.Swap junto a
    un colateral.
  • Derivados sobre inflación Swaps de inflación
    para crear productos de seguros.
  • Derivados sobre commodities oro, petróleo, etc.

24
Permutas de flujos ciertos
Artículo 13. OM. Permutas de flujos cierto o
predeterminados.  1.Define las permutas de
flujos ciertos o predeterminados como aquéllas
cuyos flujos no se referencien a unos tipos de
interés que actúan como subyacentes. 2.Deberán
cumplir los requisitos exigidos para instrumentos
derivados no negociados previstos en art.6
OM. Artículo 50.14.b. Activo Apto Los saldos que
mantengan las entidades aseguradoras por las
permutas de flujos ciertos o predeterminados
realizadas con entidades financieras y con los
requisitos exigidos en este Reglamento y en su
normativa de desarrollo. Artículo 52.1.g.
Valoración por el valor de mercado, excepto si
está asignado a operaciones del art.33.2. En cuyo
caso se valorará por el valor contable. Artículo
53. 6. Límites de diversificación y
dispersión Estarán sometidas a los límites para
los depósitos en entidades de crédito. 40 / 60
25
Productos Estructurados Definición (I)
  • Art.50.1.b) Activos financieros estructurados.
  • Se entiende por activos financieros estructurados
    los compuestos por combinación de dos o más
    activos, instrumentos derivados o combinación de
    ambos que se instrumenten a través de un único
    negocio jurídico, en los términos y condiciones
    que se establezcan por el Ministerio de Economía
    y Hacienda.
  • Los activos financieros estructurados, tal y como
    quedan delimitados en este reglamento y en sus
    normas de desarrollo, en ningún caso podrán ser
    considerados aptos para la inversión de las
    provisiones técnicas en aplicación de
    cualesquiera otro apartado del presente artículo.

26
Productos Estructurados Definición (II)
Artículo 9. OM. Activos financieros
estructurados.       Se entenderá por activo
financiero estructurado (AFE) aquel activo en
los que concurra alguna de las circunstancias a)Q
ue su valor de mercado venga determinado por el
valor de mercado de los instrumentos financieros
y activos que lo integran, salvo que el AFE
contenga instrumentos derivados cuyo subyacente
se referencie a una calificación, índice o evento
de crédito o que el riesgo de crédito del AFE
dependa del riesgo de crédito de los instrumentos
que lo integran. b)Que el riesgo de crédito del
activo estructurado dependa del riesgo de crédito
de los instrumentos que lo integran o que el AFE
contenga instrumentos derivados cuyo subyacente
se referencie a una calificación, índice o evento
de crédito
27
Productos Estructurados Definición (III)
  • Artículo 9. OM. Activos financieros
    estructurados.
  •   No tendrán la consideración de AFE los
    siguientes bienes y derechos
  • Acciones y participaciones de IIC, Fondos de
    titulización de activos, Capital Riesgo, Fondos
    inmobiliarios, Activos y derechos del mercado
    hipotecario. (Art.50.5.a), 5.c) y 50.6)
  • Los activos financieros con capital garantizado a
    vencimiento, distintos de los activos financieros
    estructurados no negociables sin derivados de
    crédito, en los que la fecha de todos sus flujos
    sea fija y su cuantía determinada o determinable.

28
Productos Estructurados CLASES
Artículo 10. OM. Clases de activos financieros
estructurados. Los activos financieros
estructurados se clasifican en 1. Activos
financieros estructurados negociables, que son
aquellos que, habiendo sido admitidos a
negociación en mercados regulados en el ámbito de
la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), sean susceptibles de
tráfico generalizado e impersonal en un mercado
financiero en los términos previstos en el
artículo 50.1.a) del Reglamento de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados. 2. Activos
financieros estructurados no negociables, que son
aquéllos que no reúnen alguna de las condiciones
anteriores.
29
Productos Estructurados AFEN
  • Art. 11. OM. Requisitos de los activos
    financieros estructurados negociables.
  • Para su consideración como activo apto deberá
    cumplir los requisitos de
  • 1.1. Liquidez. Si cumplen cualesquiera de los
    requisitos previstos en 50.1.a)ROSSP
  • 1.2. Seguridad. Calificación crediticia de al
    menos A, actualizada anualmente. Si tiene
    derivados de crédito la calificación mínima será
    de AA.
  • No se aplica el principio de transparencia
    Colaterales.
  •  Reglas de titularidad y situación de las
    inversiones (art.51 ROSSP)
  • Valoración de las inversiones (art.52 ROSSP)
    Valor de mercado, excepto si están afectos
    s/Art.33.2
  • Los límites de diversificación se aplicarán con
    referencia al emisor AFE.
  • Congruencia monetaria a los efectos del art.55
    ROSSP se entenderá como moneda de realización su
    moneda de reembolso.
  •  

30
Productos Estructurados AFENON
  • Artículo 12. OM. Activos financieros
    estructurados no negociables.  
  • Para su consideración como inversión apta deberán
    cumplir los requisitos previstos en el art.
    6.Requisitos derivados no negociados en mercados
    reg.
  • Los colaterales deben estar identificados y
    pertenecer a algunas de las categorías previstas
    en el artículo 50 ROSSP y estar depositados en
    una entidad financiera del EEE conforme art.51
    ROSSP
  • Reglas de titularidad y situación de las
    inversiones (art.51 ROSSP)
  • Valoración de las inversiones (art.52 ROSSP)
    Valor de mercado, excepto si están afectos
    s/Art.33.2
  • Los límites de diversificación art.53 ROSSP se
    aplicarán con referencia a cada uno de los
    colaterales de la estructura.
  • Congruencia monetaria a los efectos del art.55
    ROSSP se entenderá como moneda de realización su
    moneda de reembolso.
  • No podrán liquidarse unilateralmente por hechos
    que afecten a la solvencia de la aseguradora.

31
Productos Estructurados LIMITES
Art.53.10. Limites de diversificación y
dispersión. El Ministerio de Economía y Hacienda
establecerá la forma de aplicación de los límites
de diversificación y dispersión a los activos
financieros estructurados contemplados en el
apartado 1.b) del artículo 50. Art.11. OM. Para
los negociados se aplicarán los límites del
Art.53 sobre el emisor del activo financiero
estructurado. Art.12.OM. Para los no negociados
se aplicarán sobre los colaterales que forman la
estructura.
32
Productos Estructurados MATCHING
  • Activos financieros estructurados considerados
    como aptos (Art.50.1.b) ROSSP y Artículos 9 al 12
    OM) con las siguientes características
  • Dispongan de vencimiento cierto
  • Flujos nominales sean ciertos en plazo e importe
  • No expuestos a pérdidas que excedan del valor del
    activo financiero estructurado.(Apalancamiento)
  • Cuando se trate de AFEN CON DC, la operación en
    su conjunto no podrá quedar deshecha por
    acontecimientos o eventos que afecten a una parte
    de los colaterales incluidos en el activo
    financiero estructurado. (First to default)
  • Activos financieros negociables determinable en
    importe, cuando el compromiso asumido en la
    póliza se referencie a los índices o valores que
    sirven de referencia para determinar los flujos
    de los activos financieros.

33
Productos estructurados Ejemplos
  • Tipos de emisiones estructuradas
  • Vinculadas a tipos de interés 25
  • Vinculadas a renta variable 20
  • Vinculadas a riesgo de crédito 50
  • Vinculadas a hedge fund 3
  • Vinculadas a Inflación 2
  • Contienen instrumentos derivados.
  • (Estimación propia de emisión en porcentaje)

34
Productos estructurados Tipología
BBVA Mercados Globales Estructuras de Renta Fija
Sección I
35
Productos estructurados Ventajas
  • A la medida de las necesidades de los inversores
  • Importes y Plazos.
  • Cupones a recibir
  • Riesgos a asumir crédito, mercado,...
  • Diversificación de nombres mediante inversión CDO
  • Alto potencial de rentabilidad combinado con
    capital protegido a vencimiento.
  • Alta competencia entre Entidades Financieras para
    la emisión mejora el precio.

36
Productos estructurados Desventajas
  • Valoración interna cuantificación de los
    riesgos.
  • Liquidez del producto Emisiones a la medida con
    escaso volumen, problemas de precio para la
    venta.
  • Riesgo
  • Posibilidad de pérdida de cupón o cobro por
    debajo de la media esperada.
  • Dotaciones por depreciación de valores a MTM.
    Algunas estructuras presentan alto riesgo de
    pérdidas si se venden antes del vencimiento.

37
Productos estructurados Estrategias
  • En escenario con tipos al alza y flattening de
    curva
  • Inversor orientado hacia el cobro de cupones.
  • Baja exposición a precio de activos.
  • Estructuras con opciones callable. Multicallable.
  • Emisiones con cupones flotantes y con máximo.
    Capped FRN.
  • Emisiones con cupones en función de rango
    Snowbear.
  • Emisiones digitales. Si Eur12mlt6, C6 0

38
Control de la Política de Inversiones
  • Artículo 110 bis. Control de la política de
    inversiones.
  • El consejo de administración de la entidad será
    responsable de formular y aprobar la política de
    inversión estratégica, considerando la relación
    activo - pasivo, la tolerancia global al riesgo y
    la liquidez de las posiciones en diferentes
    escenarios. En particular, deberá asegurarse la
    identificación, seguimiento, medición,
    información y control de los riesgos relacionados
    con las actividades, procedimientos y políticas
    de inversión adoptadas.
  • La dirección será responsable de la
    implementación de tales políticas y medidas.
  • 2. La utilización de instrumentos derivados y
    activos financieros estructurados por parte de
    las entidades aseguradoras estará sometida al
    cumplimiento de los requisitos que a tal efecto
    disponga el Ministro de Economía y Hacienda y, en
    todo caso, de las siguientes condiciones

39
Control de la Política de Inversiones (II)
  • Artículo 110 bis. Control de la política de
    inversiones. Requisitos.
  • a) Normas claras y escritas aprobadas por el
    consejo de administración sobre la utilización de
    instrumentos derivados y activos financieros
    estructurados, entre las que figuren el reparto
    de funciones y su delegación, así como una
    descripción de las responsabilidades dentro de la
    entidad. A este respecto, las funciones de
    autorización, de ejecución de órdenes, de control
    de su utilización y de manejo de la información
    deben ser desempeñadas por personas distintas.
  • b) Los controles sobre la utilización de
    instrumentos derivados y activos financieros
    estructurados, que habrán de estar debidamente
    documentados, se realizarán con regularidad, y
    periódicamente se informará a una persona que
    ocupe un puesto de responsabilidad que no tenga a
    su cargo a quienes ejecutan las órdenes, y en
    todo caso, a la dirección de la entidad.

40
Control de la Política de Inversiones (III)
Artículo 110 bis. Control de la política de
inversiones. Requisitos. c) Directrices claras y
escritas sobre las categorías de instrumentos
derivados y activos financieros estructurados que
pueden utilizarse, las posiciones máximas
permitidas, las contrapartes autorizadas y en el
caso de los instrumentos derivados, sobre si los
mismos se han adquirido con finalidad de
cobertura o de inversión. d) Que la entidad
cuente con modelos internos para estimar el valor
en riesgo de los instrumentos derivados
adquiridos con finalidad de inversión a los que
se refiere el artículo 52.ter.
41
Resumen
  • La nueva legislación en materia de inversiones
  • Se adapta a los tiempos, incorporando los nuevos
    productos financieros.
  • Aumenta el abanico de activos aptos
  • Derivados con finalidad de inversión
  • Mayor lista de derivados aptos.
  • Clarificación normativa sobre productos
    estructurados.
  • Se preocupa por la regulación sobre
    procedimientos de control interno y evaluación de
    riesgos, que se asienta sobre los principios de
    Solvencia II.
  • Control de la política de inversiones
    especialmente en materia de Instrumentos
    derivados y Activos Financieros Estructurados.
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