Title: Presentaci
1Seguros España
IIR España Ponencia Víctor Algara Cuáles son
las principales estrategias con instrumentos
derivados y productos estructurados.
Madrid, 26 de Octubre de 2006
2Índice
- Uso en la actual normativa
- Cuál es el ámbito de aplicación.
- Cuáles son las limitaciones.
- Ejemplos de utilización.
2. Posibilidades con la próxima modificación del
reglamento y nueva orden ministerial. 1.
Ampliación del uso de instrumentos
derivados. 2. Clarificación de productos
estructurados. 3. Aplicaciones prácticas.
31. Instrumentos derivados
- Art. 52.1.e ROSSP. Instrumentos derivados
relacionados con activos aptos se tendrán en
cuenta en la valoración en la medida en que
constituyan operaciones de cobertura de los
riesgos inherentes a tales activos.
USO para la minimización del riesgo financiero de
las operaciones de cobertura de las provisiones
técnicas.
- Art. 2.2 OM 12-98. Los instrumentos derivados
solo resultarán admisibles si son de cobertura de
los riesgos inherentes a la cartera de activos.
4Tipología Derivados (Art.4 OM)s/tipos de
interés, tipos de cambio, acciones o índices
bursátiles
USO
- 1) Asegurar una adecuada cobertura de riesgos.
Art.52.1.e y Art. 2 OM. - 2) Como inversión para gestionar la cartera.
- Futuros negociados en mercados regulados
- Opciones negociadas en mercados regulados
- Compraventas a plazo OTC (Fras)
- Opciones OTC (warrants, Caps, Floors)
- Swaps
- Operaciones estructuradas
- Se puede solicitar autorización a la DGS para
utilizar otros instrumentos derivados
financieros. -
TIPOLOGÍA
5Límites por riesgo de contraparte(Art.5 OM)
- Principio de racionalidad
- - Política de diversificación de riesgo de
contraparte. - Límites conjuntos con resto de activos aptos
- Art.53 ROSSP
-
- Con entidades de crédito 40
60
6Límites por riesgo de contraparte(Art.5 OM)
- Valoración
- Con arreglo a criterios prudentes
y razonables, incluyendo resultados pendientes de
liquidar. - Valor de realización Compras de opciones, swaps
y operaciones estructuradas. - Posiciones vendedoras en opciones No entran en
el cómputo de estos límites.
7Requisitos para derivados OTC(Art.6 OM)
- Contrapartes
- Entidades financieras sujetas a supervisión de
- -autoridad de control de los Estados miembros
del EEE. - -organismos supranacionales de los que España
sea miembro. - Dedicadas de forma habitual y profesional a la
realización de operaciones de este tipo. - Suficiente solvencia Rating ? BBB.
8Requisitos para derivados OTC(Art.6 OM)
- Operaciones Las cláusulas contractuales deben
- Permitir en todo momento su liquidación o cesión
a un tercero. Cotizaciones diarias de
compra/venta. - Incorporar documentación precisa acerca del
método de valoración de cotizaciones diarias. - Cuando la contraparte pertenezca al mismo grupo
que la entidad aseguradora Prueba precios de
mercado.
9Instrumentos derivados Ejemplos
- Derivados sobre Tipos de Interés.
- Derivados de Crédito. (no apto)
- Derivados sobre Tipos de Cambio.
- Derivados sobre Acciones de Renta Variable.
- Derivados sobre Indices bursátiles.
- Derivados sobre Materias Primas. (no apto)
- Derivados sobre Inflación. (no apto)
10Ejemplos de utilización
- Futuros y Opciones negociados en mercados
regulados Utilización para la exposición a
mercados financieros (p.e. R.Variable en RRPP) o
para la cobertura de cartera (R.Fija). - Compra-ventas a plazo OTC Instrumento usado para
la anticipación a movimientos de mercado o para
cobertura de hechos ciertos. - Asset-swap Utilización de I.R.Swap con bonos.
Instrumento que sirve a la Aseguradora para
modificar importes y plazos a su conveniencia.
Útil también con otras divisas.
112. Productos estructurados
- Art. 50.1.bis.ROSSP 02/2004. Declaración de
activo apto. - Activos financieros estructurados de renta fija,
cuyos subyacentes cumplan también los principios
y requisitos establecidos en los artículos 49 a
53 y 55 de este reglamento y en su normativa
concordante y de desarrollo. - Consulta de Unespa sobre SPVs.
USO para la conversión de plazos e importes en el
tiempo a través de vehículos financieros, que
disminuyen el riesgo de las Entidades
Financieras.
Aplicación del principio de transparencia
12Productos estructurados
- Art. 4.2 OM. La única definición se establece
como - f) Operaciones estructuradas, negociadas o no en
mercados regulados, resultantes de la combinación
de dos o más instrumentos derivados previstos en
las letras anteriores. - Emisión de un bono de renta fija que contiene una
combinación de derivados. Si es un valor
negociado, no se aplica el principio de
transparencia.
USO para la obtención de mayor rentabilidad
financiera adicional al riesgo habitual de la
emisión.
13Productos estructurados Ejemplos
- Emisiones estructuradas no autorizadas
- Aquellas que contengan derivados de crédito CDO,
CLN, CDS, etc. - Aquellas sobre commodities Materias primas, oro,
etc. - Aquellas que contengan activos no aptos
Emisiones con riesgos por debajo de BBB, emisores
no OCDE, etc. - Emisiones estructuradas no negociadas más
utilizadas - SPV (Special Purpose Vehicle)
- Depósitos Fiduciarios.
14Productos estructurados Ejemplos
- Emisiones estructuradas vinculadas a tipos de
interés - CMS Incremento del apalancamiento en el spread
de la curva de tipos. P.e. C CMS10y 0,50 si
CMS10-CMS2gt0 0 CMS Digital slope. - Snowball Primer Cupón alto y después se cobra el
anterior mas un parámetro menos la Referencia.
P.e. C1 4,50 C2C1 2 - Eur12m. Parámetro
sube 0,25 cada año. - TARN Amortización automática al alcanzar una
rentabilidad. P.e. C1 5 C2 C1(n/N)
Proporción de días dentro de un rangoTARN10
15Índice
2. Posibilidades con la próxima modificación del
reglamento y nueva orden ministerial.
- Gestión de Riesgos en la reforma
- Deberes generales de control interno
- Política de inversiones vigilancia de los
riesgos de instrumentos derivados y productos
estructurados.
16Instrumentos derivados Definición
- Artículo 5. OM. Definición de instrumento
derivado - Será todo instrumento financiero que pueda ser
calificado como tal conforme a la normativa
contable española vigente. PCEA. - Desaparece el art. 4 y 5 de la antigua OM 12/98.
sobre tipología de instrumentos financieros
derivados utilizables por las entidades
aseguradoras y sus límites de dispersión, al
recogerse en el nuevo ROSSP. - Art.50.5.b) Bienes y derechos aptos para la
inversión de las provisiones técnicas. - Instrumentos derivados, en los términos y con los
requisitos previstos en este. - Art.52 bis. Instrumentos derivados utilizables
por las entidades aseguradoras. - a) Asegurar una adecuada cobertura de los riesgos
asumidos en toda o parte de la cartera de
instrumentos financieros o de los instrumentos
derivados titularidad de la entidad o de los
compromisos asumidos en virtud de operaciones de
seguro o reaseguro. - b) Como inversión, contratados sin finalidad de
cobertura.
17Instrumentos derivados INVERSION
Artículo 52 ter. Instrumentos derivados
contratados como inversión, Sin finalidad de
cobertura. 1. Las máximas perdidas potenciales o
reales no supondrán que a) Patrimonio
propio no comprometido resulte inferior a la
cuantía mínima del margen de solvencia. b)
Patrimonio neto contable resulte inferior al
capital social mínimo exigible más las reservas
indisponibles obligatorias. c) El valor de
los activos afectos a la cobertura de las
provisiones técnicas resulte inferior a la
cuantía de las provisiones técnicas a
cubrir. 2. Por pérdidas potenciales pérdida
máxima probable de acuerdo con los modelos
internos para estimar el valor en riesgo de la
entidad. MºEconomía publicará una resolución.
18Instrumentos derivados COBERTURA
- Art.52 quáter.Instrumentos derivados contratados
con finalidad de cobertura. - Si cumplen las siguientes condiciones
- a) Aquellas operaciones que eliminen o reduzcan
significativamente el riesgo expuesto. - b) Que las operaciones o activos cubiertos y
sus instrumentos de cobertura sean identificados
explícitamente desde el nacimiento de la citada
cobertura. - c) Que el subyacente del derivado de cobertura
sea el mismo que el riesgo que está cubriendo. En
caso contrario, deberá acreditarse la existencia
de una relación estadística válida y verificable
en los dos últimos años entre el subyacente del
derivado y del instrumento cubierto. - Los derivados de cobertura de riesgos NO consumen
capital.
19Instrumentos derivados Valoración
- Artículo 52.e. Valoración de las inversiones de
las provisiones técnicas. - Los instrumentos financieros derivados negociados
o no en mercados regulados se valorarán por su
valor de mercado tal y como queda definido en el
Plan de contabilidad de las entidades
aseguradoras. - Los instrumentos derivados negociados o no en
mercados regulados que se encuentren afectos a
operaciones a las que se refiere el artículo
33.2, se valorarán por el valor que figuren en
contabilidad.
20Instrumentos derivados Límites
- Art.53.5. Límites de diversificación y dispersión
estarán sometidos por el riesgo de mercado y de
contrapartida dentro de los límites de
diversificación y dispersión del Resto de Activos
Aptos. - Si son de tipos de interés, tipos de cambio o
índices de referencia no se aplicará el límite de
valores no negociados si son de uso generalizado. - Si fueran derivados de materias primas se
aplican límites generales de valores mobiliarios
(5-10) - Si son de cobertura se atenderá a la posición
neta. - No estarán sometidos a los anteriores límites
- Instrumentos derivados adquiridos en mercados
regulados que cumplan Directiva 2004/39 CEE,
siempre que se garantice la liquidez. - Posiciones vendedoras en opciones no negociadas
en m.reg.
21Instrumentos derivados Operativa
- Artículo 6. OM. Requisitos exigibles a los
instrumentos derivados no negociados en mercados
regulados del ámbito de la OCDE. - Transcribe el art.6 OM12/98 con matiz de
cotización diaria a cotización a petición
aseguradora. - Como novedad incluye que
- La valoración puede ser realizada por un agente
financiero, - No se aceptará la entrega física de los
subyacentes no financieros, - Si la contraparte puede liquidar la operación
antes del vencimiento lo haga a valor de mercado,
sin ningún tipo de penalización y con preaviso
suficiente para la sustitución. -
22Instrumentos derivados Operativa
Artículo 7. OM. Requisitos exigibles a los
instrumentos derivados negociados en mercados
regulados del ámbito de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) Derivados que cumplan las condiciones
exigidas por la Directiva 2004/39/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo,de 21 de abril.
Se entenderá garantizada la liquidez cuando el
mercado cuente con una cámara. No será admisible
la entrega física cuando el subyacente sea no
financiero. Artículo 8. OM. Pérdidas potenciales
en instrumentos derivados contratados como
inversión. A efectos de las pérdidas
potenciales a las que se refiere el art. 52 ter
del reglamento, las posiciones abiertas en
instrumentos derivados se entenderán cerradas
mediante la suscripción de un instrumento
derivado de signo contrario, si las contrapartes
de ambos instrumentos derivados coinciden o en su
defecto si la contraparte última tiene un rating
BBB o superior.
23Instrumentos derivados Estrategias
- Utilización de instrumentos derivados
directamente por Cias. De Seguros - Derivados de Crédito Credit Default Swap (CDS)
- Uso sustitutivo del bono corporativo como
inversión directa. - Como cobertura de riesgos comprando protección.
- Asset-CDS-Swap Incluido en un I.R.Swap junto a
un colateral. - Derivados sobre inflación Swaps de inflación
para crear productos de seguros. - Derivados sobre commodities oro, petróleo, etc.
24Permutas de flujos ciertos
Artículo 13. OM. Permutas de flujos cierto o
predeterminados. 1.Define las permutas de
flujos ciertos o predeterminados como aquéllas
cuyos flujos no se referencien a unos tipos de
interés que actúan como subyacentes. 2.Deberán
cumplir los requisitos exigidos para instrumentos
derivados no negociados previstos en art.6
OM. Artículo 50.14.b. Activo Apto Los saldos que
mantengan las entidades aseguradoras por las
permutas de flujos ciertos o predeterminados
realizadas con entidades financieras y con los
requisitos exigidos en este Reglamento y en su
normativa de desarrollo. Artículo 52.1.g.
Valoración por el valor de mercado, excepto si
está asignado a operaciones del art.33.2. En cuyo
caso se valorará por el valor contable. Artículo
53. 6. Límites de diversificación y
dispersión Estarán sometidas a los límites para
los depósitos en entidades de crédito. 40 / 60
25Productos Estructurados Definición (I)
- Art.50.1.b) Activos financieros estructurados.
- Se entiende por activos financieros estructurados
los compuestos por combinación de dos o más
activos, instrumentos derivados o combinación de
ambos que se instrumenten a través de un único
negocio jurídico, en los términos y condiciones
que se establezcan por el Ministerio de Economía
y Hacienda. - Los activos financieros estructurados, tal y como
quedan delimitados en este reglamento y en sus
normas de desarrollo, en ningún caso podrán ser
considerados aptos para la inversión de las
provisiones técnicas en aplicación de
cualesquiera otro apartado del presente artículo.
26Productos Estructurados Definición (II)
Artículo 9. OM. Activos financieros
estructurados. Se entenderá por activo
financiero estructurado (AFE) aquel activo en
los que concurra alguna de las circunstancias a)Q
ue su valor de mercado venga determinado por el
valor de mercado de los instrumentos financieros
y activos que lo integran, salvo que el AFE
contenga instrumentos derivados cuyo subyacente
se referencie a una calificación, índice o evento
de crédito o que el riesgo de crédito del AFE
dependa del riesgo de crédito de los instrumentos
que lo integran. b)Que el riesgo de crédito del
activo estructurado dependa del riesgo de crédito
de los instrumentos que lo integran o que el AFE
contenga instrumentos derivados cuyo subyacente
se referencie a una calificación, índice o evento
de crédito
27Productos Estructurados Definición (III)
- Artículo 9. OM. Activos financieros
estructurados. - No tendrán la consideración de AFE los
siguientes bienes y derechos - Acciones y participaciones de IIC, Fondos de
titulización de activos, Capital Riesgo, Fondos
inmobiliarios, Activos y derechos del mercado
hipotecario. (Art.50.5.a), 5.c) y 50.6) - Los activos financieros con capital garantizado a
vencimiento, distintos de los activos financieros
estructurados no negociables sin derivados de
crédito, en los que la fecha de todos sus flujos
sea fija y su cuantía determinada o determinable.
28Productos Estructurados CLASES
Artículo 10. OM. Clases de activos financieros
estructurados. Los activos financieros
estructurados se clasifican en 1. Activos
financieros estructurados negociables, que son
aquellos que, habiendo sido admitidos a
negociación en mercados regulados en el ámbito de
la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), sean susceptibles de
tráfico generalizado e impersonal en un mercado
financiero en los términos previstos en el
artículo 50.1.a) del Reglamento de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados. 2. Activos
financieros estructurados no negociables, que son
aquéllos que no reúnen alguna de las condiciones
anteriores.
29Productos Estructurados AFEN
- Art. 11. OM. Requisitos de los activos
financieros estructurados negociables. - Para su consideración como activo apto deberá
cumplir los requisitos de - 1.1. Liquidez. Si cumplen cualesquiera de los
requisitos previstos en 50.1.a)ROSSP - 1.2. Seguridad. Calificación crediticia de al
menos A, actualizada anualmente. Si tiene
derivados de crédito la calificación mínima será
de AA. - No se aplica el principio de transparencia
Colaterales. - Reglas de titularidad y situación de las
inversiones (art.51 ROSSP) - Valoración de las inversiones (art.52 ROSSP)
Valor de mercado, excepto si están afectos
s/Art.33.2 - Los límites de diversificación se aplicarán con
referencia al emisor AFE. - Congruencia monetaria a los efectos del art.55
ROSSP se entenderá como moneda de realización su
moneda de reembolso. -
30Productos Estructurados AFENON
- Artículo 12. OM. Activos financieros
estructurados no negociables. - Para su consideración como inversión apta deberán
cumplir los requisitos previstos en el art.
6.Requisitos derivados no negociados en mercados
reg. - Los colaterales deben estar identificados y
pertenecer a algunas de las categorías previstas
en el artículo 50 ROSSP y estar depositados en
una entidad financiera del EEE conforme art.51
ROSSP - Reglas de titularidad y situación de las
inversiones (art.51 ROSSP) - Valoración de las inversiones (art.52 ROSSP)
Valor de mercado, excepto si están afectos
s/Art.33.2 - Los límites de diversificación art.53 ROSSP se
aplicarán con referencia a cada uno de los
colaterales de la estructura. - Congruencia monetaria a los efectos del art.55
ROSSP se entenderá como moneda de realización su
moneda de reembolso. - No podrán liquidarse unilateralmente por hechos
que afecten a la solvencia de la aseguradora.
31Productos Estructurados LIMITES
Art.53.10. Limites de diversificación y
dispersión. El Ministerio de Economía y Hacienda
establecerá la forma de aplicación de los límites
de diversificación y dispersión a los activos
financieros estructurados contemplados en el
apartado 1.b) del artículo 50. Art.11. OM. Para
los negociados se aplicarán los límites del
Art.53 sobre el emisor del activo financiero
estructurado. Art.12.OM. Para los no negociados
se aplicarán sobre los colaterales que forman la
estructura.
32Productos Estructurados MATCHING
- Activos financieros estructurados considerados
como aptos (Art.50.1.b) ROSSP y Artículos 9 al 12
OM) con las siguientes características - Dispongan de vencimiento cierto
- Flujos nominales sean ciertos en plazo e importe
- No expuestos a pérdidas que excedan del valor del
activo financiero estructurado.(Apalancamiento) - Cuando se trate de AFEN CON DC, la operación en
su conjunto no podrá quedar deshecha por
acontecimientos o eventos que afecten a una parte
de los colaterales incluidos en el activo
financiero estructurado. (First to default) - Activos financieros negociables determinable en
importe, cuando el compromiso asumido en la
póliza se referencie a los índices o valores que
sirven de referencia para determinar los flujos
de los activos financieros.
33Productos estructurados Ejemplos
- Tipos de emisiones estructuradas
- Vinculadas a tipos de interés 25
- Vinculadas a renta variable 20
- Vinculadas a riesgo de crédito 50
- Vinculadas a hedge fund 3
- Vinculadas a Inflación 2
- Contienen instrumentos derivados.
- (Estimación propia de emisión en porcentaje)
34Productos estructurados Tipología
BBVA Mercados Globales Estructuras de Renta Fija
Sección I
35Productos estructurados Ventajas
- A la medida de las necesidades de los inversores
- Importes y Plazos.
- Cupones a recibir
- Riesgos a asumir crédito, mercado,...
- Diversificación de nombres mediante inversión CDO
- Alto potencial de rentabilidad combinado con
capital protegido a vencimiento. - Alta competencia entre Entidades Financieras para
la emisión mejora el precio.
36Productos estructurados Desventajas
- Valoración interna cuantificación de los
riesgos. - Liquidez del producto Emisiones a la medida con
escaso volumen, problemas de precio para la
venta. - Riesgo
- Posibilidad de pérdida de cupón o cobro por
debajo de la media esperada. - Dotaciones por depreciación de valores a MTM.
Algunas estructuras presentan alto riesgo de
pérdidas si se venden antes del vencimiento.
37Productos estructurados Estrategias
- En escenario con tipos al alza y flattening de
curva - Inversor orientado hacia el cobro de cupones.
- Baja exposición a precio de activos.
- Estructuras con opciones callable. Multicallable.
- Emisiones con cupones flotantes y con máximo.
Capped FRN. - Emisiones con cupones en función de rango
Snowbear. - Emisiones digitales. Si Eur12mlt6, C6 0
38Control de la Política de Inversiones
- Artículo 110 bis. Control de la política de
inversiones. - El consejo de administración de la entidad será
responsable de formular y aprobar la política de
inversión estratégica, considerando la relación
activo - pasivo, la tolerancia global al riesgo y
la liquidez de las posiciones en diferentes
escenarios. En particular, deberá asegurarse la
identificación, seguimiento, medición,
información y control de los riesgos relacionados
con las actividades, procedimientos y políticas
de inversión adoptadas. - La dirección será responsable de la
implementación de tales políticas y medidas. - 2. La utilización de instrumentos derivados y
activos financieros estructurados por parte de
las entidades aseguradoras estará sometida al
cumplimiento de los requisitos que a tal efecto
disponga el Ministro de Economía y Hacienda y, en
todo caso, de las siguientes condiciones
39Control de la Política de Inversiones (II)
- Artículo 110 bis. Control de la política de
inversiones. Requisitos. - a) Normas claras y escritas aprobadas por el
consejo de administración sobre la utilización de
instrumentos derivados y activos financieros
estructurados, entre las que figuren el reparto
de funciones y su delegación, así como una
descripción de las responsabilidades dentro de la
entidad. A este respecto, las funciones de
autorización, de ejecución de órdenes, de control
de su utilización y de manejo de la información
deben ser desempeñadas por personas distintas. - b) Los controles sobre la utilización de
instrumentos derivados y activos financieros
estructurados, que habrán de estar debidamente
documentados, se realizarán con regularidad, y
periódicamente se informará a una persona que
ocupe un puesto de responsabilidad que no tenga a
su cargo a quienes ejecutan las órdenes, y en
todo caso, a la dirección de la entidad.
40Control de la Política de Inversiones (III)
Artículo 110 bis. Control de la política de
inversiones. Requisitos. c) Directrices claras y
escritas sobre las categorías de instrumentos
derivados y activos financieros estructurados que
pueden utilizarse, las posiciones máximas
permitidas, las contrapartes autorizadas y en el
caso de los instrumentos derivados, sobre si los
mismos se han adquirido con finalidad de
cobertura o de inversión. d) Que la entidad
cuente con modelos internos para estimar el valor
en riesgo de los instrumentos derivados
adquiridos con finalidad de inversión a los que
se refiere el artículo 52.ter.
41Resumen
- La nueva legislación en materia de inversiones
- Se adapta a los tiempos, incorporando los nuevos
productos financieros. - Aumenta el abanico de activos aptos
- Derivados con finalidad de inversión
- Mayor lista de derivados aptos.
- Clarificación normativa sobre productos
estructurados. - Se preocupa por la regulación sobre
procedimientos de control interno y evaluación de
riesgos, que se asienta sobre los principios de
Solvencia II. - Control de la política de inversiones
especialmente en materia de Instrumentos
derivados y Activos Financieros Estructurados.