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EL MINISTERIO P

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Title: MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCI N DEL CONFLICTO PENAL Author: WDG Last modified by: wvaldivieso Document presentation format: Presentaci n en pantalla ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL MINISTERIO P


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EL MINISTERIO PÚBLICO FRENTE A LOS DELITOS
AMBIENTALES
Abog. Walter O. De La Cruz Gutiérrez. Asistente
en Función Fiscal de la Fiscalía Provincial de
Delito de Abancay
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Marco Legal
  • Constitución Política
  • Artículo 158.- Ministerio Público
  • El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de
    la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de
    Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la
    Nación dura tres años, y es prorrogable, por
    reelección, sólo por otros dos.

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  • Artículo 159º.- Atribuciones del Ministerio
    Público
  • Promover de oficio, o a petición de parte, la
    acción judicial en defensa de la legalidad y de
    los intereses públicos tutelados por el derecho.
  • Velar por la independencia de los órganos
    jurisdiccionales y por la recta administración de
    justicia.
  • Representar en los procesos judiciales a la
    sociedad.

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  • Conducir desde su inicio la investigación del
    delito. La Policía Nacional está obligada a
    cumplir los mandatos del Ministerio Público en el
    ámbito de su función.
  • Ejercitar la acción penal de oficio o a petición
    de parte.
  • Emitir dictamen previo a las resoluciones
    judiciales en los casos que la ley contempla.
  • Ejercer iniciativa legislativa.

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  • Organización
  • FISCALIA DE LA NACION
  • FISCALIAS SUPREMAS PENAL, CIVIL
  • FISCALIAS SUPERIORES PENAL, CIVIL, CONTENCIOSO
    ADMINISTRATIVO
  • FISCALIAS PROVINCIALES PENAL, CIVIL, FAMILIA,
    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y ESPECIALIZADAS

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  • Qué es el ambiente ?
  • Qué es el delito ?
  • Qué son los delitos ambientales ?

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  • Qué es el ambiente ?
  • Es el entorno que afecta y condiciona la vida de
    las personas o la sociedad en su conjunto.
    Comprende el conjunto de valores naturales,
    sociales y culturales existentes en un lugar y un
    momento determinado, que influyen en la vida del
    ser humano y en las generaciones venideras.
  • Es decir, no se trata sólo del espacio en el que
    se desarrolla la vida sino que también abarca
    seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las
    relaciones entre ellos, así como elementos tan
    intangibles como la cultura.

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  • Qué es el delito ?
  • El Código Penal en su artículo 11º , califica al
    delito como las acciones y omisiones dolosas o
    culposas penadas por la Ley
  • Son aquellas conductas o comportamientos
    intencionales o culposos que contravienen a la
    normas o leyes.
  • Es toda conducta que afecta el ordenamiento
    jurídico, la cual es sancionada por la ley.

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  • Qué son los Delitos Ambientales?
  • Son aquellas conductas que afectan las bases de
    la existencia social económico, es decir, atentan
    contra el medio ambiente y los recursos
    naturales, vitales para las actividades
    productivas y culturales, pone en peligro las
    formas de vida autóctonas en cuanto implica
    destrucción de sistemas de relaciones hombre -
    espacio.

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CODIGO PENALTITULO XIIIDELITOS AMBIENTALES
  • 1.- DELITOS DE CONTAMINACIÓN
  • 2.- DELITOS CONTRA LOS RECURSOS
    NATURALES

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  • Requisitos para la configuración de los Delitos
    contra los Recursos Naturales?
  • Conducta o comportamiento
  • Sujetos
  • Objeto material del delito
  • Bien Jurídico Protegido
  • Tiempo, modo y lugar

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  • Conducta o Comportamiento
  • Dolosa.- Es el conocimiento y la intención que
    tiene una persona de contaminar, depredar,
    afectar los recursos naturales (Quemando,
    extrayendo, talando, comercializando,
    construyendo, etc.)
  • Culposa.- Es la imprudencia, impericia,
    negligencia con la que actúa la persona,
    afectando el medio ambiente y los recursos
    naturales. Ejm.

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  • Sujetos
  • Sujeto Activo.- Es la persona que comete el
    delito (puede ser cometido por cualquier
    persona.) No se exige determinada calidad del
    sujeto.
  • Sujeto Pasivo.- Es el titular del bien penalmente
    lesionado o puesto en peligro.
  • El ambiente y los recursos naturales no
    pertenecen exclusivamente a una persona
    determinada, por lo que el Estado se constituye
    en agraviado, pues es éste es quien se encarga de
    protegerlo.

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  • Objeto material del delito
  • Es aquello sobre lo que recae la conducta, la
  • vegetación, el suelo, los animales, etc..
  • Bien Jurídico Protegido
  • Es es aquel valor o interés que se encuentra
    protegido por la norma (el ambiente y los
    recursos naturales).

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  • Tiempo, modo y lugar
  • El tiempo es importante para decidir si una ley
    es anterior o posterior al delito.
  • Para determinar el momento en el cual deben
    comenzar a contarse los plazos de prescripción
    del delito.
  • El lugar importa sobre todo a efectos de
    establecer la competencia jurisdiccional.
  • El Modo importa para determinar las
    circunstancias en que sucedieron los hechos, el
    tipo de conducta, los objetos utilizados para su
    perpetración, etc.

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DELITOS DE CONTAMINACIÒN AMBIENTAL Artículo
304.- Contaminación del ambiente El que,
infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos
permisibles, provoque o realice descargas,
emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones
de ruido, filtraciones, vertimientos o
radiaciones contaminantes en la atmósfera, el
suelo, el subsuelo, las aguas terrestres,
marítimas o subterráneas, que cause o pueda
causar perjuicio, alteración o daño grave al
ambiente o sus componentes, la calidad ambiental
o la salud ambiental, según la calificación
reglamentaria de la autoridad ambiental, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a
seiscientos días-multa. Modo Culposo No mayor
de tres años.
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Artículo 305.- Formas agravadas La pena
privativa de libertad será no menor de cuatro
años ni mayor de siete años y con trescientos a
mil días-multa si el agente incurre en cualquiera
de los siguientes supuestos 1. Falsea u oculta
información sobre el hecho contaminante, la
cantidad o calidad de las descargas, emisiones,
filtraciones, vertimientos o radiaciones
contaminantes referidos en el artículo 304, a la
autoridad competente o a la institución
autorizada para realizar labores de fiscalización
o auditoría ambiental. 2. Obstaculiza o impide
la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada
por la autoridad administrativa competente. 3.
Actúa clandestinamente en el ejercicio de su
actividad.
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Si por efecto de la actividad contaminante se
producen lesiones graves o muerte, la pena
será 1. Privativa de libertad no menor de cinco
años ni mayor de ocho años y con seiscientos a
mil días-multa, en caso de lesiones graves. 2.
Privativa de libertad no menor de seis años ni
mayor de diez años y con setecientos cincuenta a
tres mil quinientos días-multa, en caso de muerte.
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Artículo 306.- Incumplimiento de las normas
relativas al manejo de residuos sólidos El que,
sin autorización o aprobación de la autoridad
competente, establece un vertedero o botadero de
residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente
la calidad del ambiente, la salud humana o la
integridad de los procesos ecológicos, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de cuatro años. Si el agente actuó por culpa,
la pena será privativa de libertad no mayor de
dos años. Cuando el agente, contraviniendo
leyes, reglamentos o disposiciones establecidas,
utiliza desechos sólidos para la alimentación de
animales destinados al consumo humano, la pena
será no menor de tres años ni mayor de seis años
y con doscientos sesenta a cuatrocientos
cincuenta días-multa.
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Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos
peligrosos El que ingrese ilegalmente al
territorio nacional, use, emplee, coloque,
traslade o disponga sin la debida autorización,
residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el
ambiente, resultantes de un proceso de
producción, extracción, transformación,
utilización o consumo, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cuatro años ni
mayor de seis años y con trescientos a
cuatrocientos días-multa.
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  • DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
  • Artículo 308º.- Tráfico ilegal de especies de
    flora y fauna silvestre protegida
  • Artículo 308º-C del CP.- Depredación de flora y
    fauna silvestre protegida
  • Artículo 310º del CP.- Delitos contra los bosques
    o formaciones boscosas
  • Artículo 311º del CP.- Uso Indebido de Tierras
    Agrícolas.
  • Artículo 313 del CP.- Alteración del ambiente o
    paisaje

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  • CAPÍTULO III
  • RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA
  • Artículo 314 del CP.- Responsabilidad de
    funcionario público por otorgamiento ilegal de
    derechos
  • El funcionario público que sin observar leyes,
    reglamentos, estándares ambientales vigentes, por
    haber faltado gravemente a sus obligaciones
    funcionales, autoriza o se pronuncia
    favorablemente sobre el otorgamiento o renovación
    de autorización, licencia, concesión, permiso u
    otro derecho habilitante en favor de la obra o
    actividad a que se refiere el presente Título,
    será reprimido con pena privativa de libertad no
    menor de tres años ni mayor de seis años, e
    inhabilitación de un año a seis años conforme al
    artículo 36 incisos 1, 2 y 4.
  • Modo Culposo.

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  • Artículo 314-A.- Responsabilidad de los
    representantes legales de las personas jurídicas
  • Los representantes legales de las personas
    jurídicas dentro de cuya actividad se cometan los
    delitos previstos en este Título serán
    responsables penalmente de acuerdo con las reglas
    establecidas en los artículos 23 y 27 de este
    Código.
  • Artículo 23º.- Autoría, autoría mediata y
    coautoría
  • Artículo 27º.- Actuación en nombre de otro

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  • Artículo 314-B.- Responsabilidad por información
    falsa contenida en informes
  • El que, conociendo o pudiendo presumir la
    falsedad o la inexactitud, suscriba o realice
    estudios, evaluaciones, auditorías ambientales,
    planes de manejo forestal u otro documento de
    gestión forestal, exigido conforme a ley, en los
    que se incorpore o avale información falsa o
    inexacta, será reprimido con pena privativa de
    libertad no menor de tres años ni mayor de cinco
    años.

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  • REQUISITO PROCEDIBILIDAD
  • En las investigaciones penales por los delitos
    tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro
    Segundo del Código Penal, será de exigencia
    obligatoria la evacuación de un informe
    fundamentado por escrito por la autoridad
    ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal
    provincial o fiscal de la investigación
    preparatoria en la etapa intermedia del proceso
    penal.
  • Articulo 149º numeral 149.1 de la Ley Nº 28611
    Ley General del Ambiente.

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INSTITUCIONES QUE EMITEN OPINIÓN EN MATERIA DE
MEDIO AMBIENTE
  • Administración Técnico Forestal y Fauna Silvestre
    (INRENA)
  • Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental
  • Ministerio del Ambiente
  • Dirección Regional de Producción - PRODUCE
  • Ministerio de Energía y Minas
  • ANA - ALA

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GRACIAS
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