Title: PANORAMA GENERAL DE LA LEGISLACI
1PANORAMA GENERAL DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA
2ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCIAS AL PAIS
- La Ley Aduanera, la de los impuestos generales
de importación y exportación y demás leyes y
ordenamientos aplicables regulan la entrada de
mercancías al territorio nacional así como la
salida del mismo.
3APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION
- El Código Fiscal de la Federación se aplica
supletoriamente a lo dispuesto en la Ley Aduanera.
4APLICACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
- Las leyes nacionales se aplican sin perjuicio de
lo dispuesto por los tratados internacionales de
que México sea parte.
5ADUANA
- La triple función de la Aduana
- Como el lugar por donde se internan o se extraen
mercancías del país. - Como recinto fiscal.
- Como autoridad.
6AUTORIDADES ADUANERAS
- Son autoridades aduaneras, las que de acuerdo con
el Reglamento Interior y demás disposiciones
aplicables, tiene competencia para ejercer las
facultades que la legislación aduanera establece.
7MERCANCIAS
- Productos, artículos, efectos y cualesquiera
otros bienes, aún cuando las leyes los consideren
inalienables o irreductibles a propiedad
particular.
8IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR
- Son los impuestos generales de importación y
exportación conforme a la tarifa respectiva.
9MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO
- Es el mecanismo que determina si las mercancías
se someterán a reconocimiento aduanero o segundo
reconocimiento.
10Obligación de Declarar cantidades en efectivo o
cheques
- Al ingresar al territorio nacional o salir del
mismo se deben declarar las cantidades en
efectivo, en cheques, órdenes de pago o cualquier
otro documento por cobrar o una combinación de
ellos, cuando se trate de cantidades superiores
al equivalente en la moneda de que se trate a
diez mil dólares.
11Lugar Autorizado
- La entrada o la salida de mercancías del
territorio nacional, las maniobras de carga y
descarga, transbordo y almacenamiento de las
mismas, sólo puede realizarse por lugar
autorizado.
12Diferentes tráficos
- Las mercancías se pueden introducir al país o
extraerse del mismo en tráfico marítimo,
terrestre, aéreo o fluvial, por la vía postal y
por otros conductos.
13RECINTOS FISCALES
- Los recintos fiscales son aquellos lugares en
donde las autoridades aduaneras realizan
indistintamente las funciones de manejo,
almacenaje, custodia, carga y descarga de las
mercancías de comercio exterior, fiscalización,
así como el despacho aduanero de las mismas.
14RECINTOS FISCALIZADOS
- Cuando se otorga a los particulares concesión
para que presten los servicios de manejo,
almacenaje, custodia, carga y descarga de las
mercancías de comercio exterior, fiscalización,
así como el despacho aduanero de las mismas, de
acuerdo con la ley estamos hablando de recintos
fiscalizados.
15RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO
- Se otorga a quien tiene el uso o goce de un
inmueble dentro o colindante de un recito fiscal,
fiscalizado o recinto portuario. - El inmueble habilitado se denominará recinto
fiscalizado estratégico.
16PREVALIDACION
- La prevalidación consiste en comprobar que los
datos asentados en el pedimento, estén dentro de
los criterios sintácticos, catalógicos,
estructurales y normativos de acuerdo a los
lineamientos del SAT.
17Días Hábiles para el Ejercicio de las Facultades
de Comprobación
- Las veinticuatro horas del día y todos los días
del año son hábiles para el ejercicio de las
facultades de comprobación de las autoridades
aduaneras.
18DEPOSITO ANTE LA ADUANA
- Las mercancías quedan en depósito ante la aduana
en los recintos fiscales o fiscalizados
destinados a este objeto, con el propósito de
destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se
trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. La
SHCP, mediante reglas, puede autorizar su
depósito ante la aduana en aduanas de tráfico
terrestre.
19Extinción de la Obligación Fiscal
- Si las mercancías en depósito ante la aduana se
destruyen por accidente, la obligación fiscal se
extinguirá, salvo que los interesados destinen
los restos a algún régimen aduanero.
20Responsabilidad del Fisco por mercancías que se
extravíen
- El Fisco Federal responderá por el valor de las
mercancías que, depositadas en los recintos
fiscales y bajo custodia de las autoridades
aduaneras, se extravíen, destruyan o queden
inutilizables por causas imputables a las
autoridades aduaneras.
21ABANDONO
- Las mercancías causan abandono a favor del fisco
cuando se encuentran en depósito ante la aduana
en los siguientes casos - Expresamente, cuando los interesados así lo
manifiestan por escrito. - Tácitamente, cuando no son retiradas dentro de
los siguientes plazos - Tres meses tratándose de exportación.
- - Tres días, tratándose de mercancías explosivas,
inflamables, contaminantes, radiactivas o
corrosivas, así como de mercancías perecederas o
de fácil descomposición y de animales vivos. - - Dos meses, en los demás casos.
22Notificación de Abandono
- La autoridad aduanera debe notificar al
interesado que la mercancía causó abandono. - En el documento correspondiente debe indicarse
que se cuenta con 15 días para retirar las
mercancías.
23DESPACHO DE MERCANCIAS
24DESPACHO ADUANERO
- Se entiende por despacho, el conjunto de actos y
formalidades relativos a la entrada y salida de
mercancías al territorio nacional.
25Pasos Previos al Despacho
- Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las
contribuciones y las cuotas compensatorias en su
caso, se deben presentar las mercancías con el
pedimento ante la autoridad aduanera para activar
el mecanismo de selección automatizado, que
determinará si debe practicarse el reconocimiento
aduanero.
26RECONOCIMIENTO ADUANERO
- Consiste en el examen de mercancías de
importación o exportación, así como de sus
muestras contra la documentación que se presenta
en el despacho aduanero a fin de determinar la
veracidad de lo declarado.
27Toma de Muestras
- Cuando sea necesario la toma de muestras para
efectos de la identificación de la mercancía, se
tomarán por triplicado. Un ejemplar se envía para
su análisis al laboratorio de Aduanas, otro
ejemplar se queda bajo la custodia de la
autoridad aduanera que haya tomado la muestra y
el tercer ejemplar se entrega al agente aduanal.
Estos dos últimos ejemplares deben ser
conservados hasta que se determine lo procedente
por la autoridad.
28Acta de Irregularidades
- Cuando la autoridad considera que existe alguna
irregularidad lo debe hacer constar en un escrito
o levantar un acta, de acuerdo con los
procedimiento que establece la ley.
29PEDIMENTOS ADUANEROS
- PEDIMENTO DE IMPORTACION
- A) FACTURA COMERCIAL
- B) CONOCIMIENTO DE EMBARQUE O GUIA
- C) DOCUMENTOS QUE COMPRUEBEN EL CUMPLIMIENTO DE
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS - D) DOCUMENTO RELATIVO AL ORIGEN Y PROCEDENCIA DE
LAS MERCANCIAS - E) GARANTIA DE PRECIOS ESTIMADOS (CUENTA ADUANERA
DE GARANTIA) - F) CERTIFICADO DE PESO O VOLUMEN
- G) INFORMACION QUE PERMITA LA IDENTIFICACION,
ANALISIS Y CONTROL QUE SEÑALE LA SHCP .
30PEDIMENTO DE EXPORTACION
- A) Factura o cualquier otro documento que exprese
el valor comercial de la mercancía. - B) Los documentos que comprueben el cumplimiento
de las regulacions o restricciones no
arancelarias.
31Pedimento Consolidado
- Quienes exporten mercancías pueden presentar ante
la aduana, por conducto de su agente o apoderado
aduanal, un solo pedimento que ampare diversas
operaciones de un solo exportador.
32Como debe realizarse el Despacho
- El despacho de mercancías debe realizarse
mediante el empleo de un sistema electrónico con
grabación simultánea en medios magnéticos en los
términos en que lo establece el SAT.
33Quienes pueden realizar los trámites relacionados
con el Despacho
- Las actuaciones relacionadas con el despacho
aduanero deben ser realizadas por el agente o
apoderado aduanal.
34El Previo
- Si quien debe formular el pedimento ignora las
características de las mercancías en depósito
ante la aduana, puede examinarlas para tal efecto.
35Consultas
- En materia de clasificación arancelaria. Los
importadores y exportadores, los agentes o
apoderados aduanales, si tienen duda de la
clasificación arancelaria de una mercancía pueden
hacer la consulta respectiva, acompañando a su
consulta muestras, catálogos y la información
técnica respectiva. - En materia de valor. En relación con el método
de valoración o los elementos para determinar el
valor en aduanas. - En relación con algún otro aspecto de la
operación aduanera.
36Quienes están obligados a pagar las Contribuciones
- En materia de comercio exterior están obligados a
pagar las contribuciones al comercio exterior las
personas físicas y morales, que introduzcan
mercancías al territorio nacional o las extraigan
del mismo.
37De los Responsables Solidarios
- Los mandatarios por los actos en que intervengan.
- Los agentes aduanales y sus mandatarios
autorizados. - Los propietarios y empresarios de medios de
transporte, los capitanes y conductores de los
mismos. - Los remitentes de mercancías de la franja o
región fronteriza. - Los que enajenen mercancías objeto de importación
o exportación. - Los almacenes generales de depósito.
- Los que obtengan concesión o autorización para
prestar servicios.
38De la Responsabilidad del Agente Aduanal
- El agente aduanal es responsable de la veracidad
y exactitud de los datos e información
suministrados, de la determinación del régimen
aduanero y de su correcta clasificación, así como
de asegurarse que el importador o exportador
cuente con los documentos que acrediten el
cumplimiento de las demás obligaciones en materia
de regulaciones o restricciones no arancelarias.
La propia ley señala los casos en que se libera
de dicha responsabilidad.
39Causación de las Contribuciones al Comercio
Exterior
- En importación la de fondeo del barco, en la que
las mercancías crucen la línea divisoria
internacional, la de arribo de la aeronave al
primer aeropuerto internacional. - En exportación la de presentación de las
mercancías ante las autoridades aduaneras.
40Obligaciones de lo Importadores
- Llevar los sistemas de control de inventarios en
forma automatizada. - Obtener documentación para demostrar el origen y
procedencia de la mercancía - Manifestación de valor.
- Encargo conferido al agente aduanal.
- Estar inscrito en el Padrón de Importadores y en
su caso el de Sectores Específicos,
41Afectación de Mercancías a Créditos Fiscales
- Las mercancías están afectas directa y
preferentemente al cumplimiento de las
obligaciones y créditos fiscales generados por su
entrada o salida del territorio nacional.
42Exenciones
- Equipajes de Pasajeros.
- Menajes de casa.
- Las que sean donadas para ser destinadas a fines
culturales, de enseñanza, de investigación, de
salud pública o de servicio social - Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos
extranjeros a la Federación, estados y
municipios - Otras.
43Prohibición para enajenar de Mercancías
importadas al amparo de alguna franquicia
- Las mercancías importadas al amparo de alguna
franquicia, exención o estimulo fiscal no pueden
ser enajenadas ni destinadas a propósitos
distintos de los que motivaron el beneficio.
44Programa de Diferimiento de Aranceles
- Aplica a regímenes de importación temporal para
elaboración, transformación o reparación
(Programa IMMEX), con base en los tratados de
libre comercio.
45BASE GRAVABLE EN IMPORTACION
- HABLAR DE BASE GRAVABLE EN MATERIA DE IMPUESTOS
AL COMERCIO EXTERIOR ES HABLAR DE VALORACION
ADUANERA. NUESTRA LEY ADUANERA, SIGUE LOS
LINEAMIENTOS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE
COMERCIO (CODIGO DE VALORACION DEL GATT), INCLUSO
EN EL ORDENAMIENTO VIGENTE, QUE ENTRO EN VIGOR EL
1 DE ABRIL DE 1996, YA SE INCLUYE COMO
PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE VALUACION, EL VALOR
RECONSTRUIDO. - LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE
IMPORTACION ES EL VALOR EN ADUANAS DE LAS
MERCANCIAS.
46VALOR DE ADUANAS
- VALOR DE TRANSACCION, SALVO EXCEPCIONES.
- INCREMENTABLES COMISIONES (SALVO LAS DE COMPRA),
GASTOS DE ENVASE, EMBALAJE, FLETES, SEGUROS, ETC.
47VINCULACION
- EXISTE VINCULACION ENTRE PERSONAS PARA
EFECTOS DE LA LEY ADUANERA, EN LOS SIGUIENTES
CASOS - I. SI UNA DE ELLAS OCUPA CARGOS DE DIRECCION O
RESPONSABILIDAD EN UNA EMPRESA DE LA OTRA. - II. SI ESTAN LEGALMENTE RECONOCIDAS COMO
ASOCIADAS EN NEGOCIOS. - III. SI TIENEN UNA RELACION DE PATRON Y
TRABAJADOR. - IV. SI UNA PERSONA TIENE DIRECTA O INDIRECTAMENTE
LA PROPIEDAD, EL CONTROL O LA POSESION DEL 5 O
MAS DE LAS ACCIONES, PARTES SOCIALES,
APORTACIONES O TITULOS EN CIRCULACION Y CON
DERECHO A VOTO EN AMBAS.
48VINCULACION (CONTINUA)
- V. SI UNA DE ELLAS CONTROLA DIRECTA O
INDIRECTAMENTE A LA OTRA. - VI. SI AMBAS PERSONAS ESTAN CONTROLADAS DIRECTA O
INDIRECTAMENTE POR UNA TERCERA PERSONA. - VII. SI JUNTAS CONTROLAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE
A UNA TERCERA PERSONA. - VIII. SI SON DE LA MISMA FAMILIA
49PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE VALUACION
- VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS.
- VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES.
- VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA.
- VALOR RECONSTRUIDO.
- APLICACION DEL VALOR CON MAYOR FLEXIBILIDAD
50BASE GRAVABLE EN EXPORTACION
- LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE
EXPORTACION ES EL VALOR COMERCIAL DE LAS
MERCANCIAS EN EL LUGAR DE VENTA Y DEBE
CONSIGNARSE EN LA FACTURA O EN CUALQUIER OTRO
DOCUMENTO COMERCIAL, SIN INCLUSION DE FLETES Y
SEGUROS.
51Como se determinan los Impuestos al Comercio
Exterior
- Los impuestos al comercio exterior se determinan
aplicando a la base gravable la cuota que
corresponda conforme a la clasificación
arancelaria de las mercancías.
52MOMENTO EN QUE SE PAGAN LAS CONTRIBUCIONES
- Las contribuciones se pagan al presentar el
pedimento para su trámite en las oficinas
autorizadas, antes de que se active el mecanismo
de selección automatizado.
53CUENTA ADUANERA
- SE DEPOSITAN LOS IMPUESTOS PARA EFECTOS DE SU
IMPORTACION DEFINITIVA - APLICA A BIENES QUE VAN A SER EXPORTADOS ( 1 AÑO
PARA SU EXPORTACION PRORROGABLE POR 2 AÑOS MAS).
54Rectificación de Pedimentos
- La Ley Aduanera establece que los datos
contenidos en los pedimentos son definitivos y
sólo podrán modificarse con la rectificación,
siempre y cuando no se caiga en los supuestos que
la propia ley establece no pueden modificarse.
55REGIMENES ADUANEROS
- Importaciones Definitivas
- Exportaciones Definitivas
- Importaciones Temporales
- Exportaciones Temporales
- Deposito Fiscal
- Transito de Mercancías
- Elaboración, transformación o reparación en
recinto fiscalizado. - Recinto Fiscalizado Estratégico
56Datos que debe señalar el Agente o Apoderado
Aduanal
- Los agentes y apoderados aduanales deben señalar
en el pedimento el régimen aduanero y manifestar
bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de
las obligaciones inherentes al mismo.
57Desistimiento
- El desistimiento de un régimen aduanero procede
hasta antes de que se active el mecanismo de
selección automatizado.
58REGULARIZACION DE IMPORTACIONES
- Las personas que tengan en su poder por cualquier
título, mercancías de procedencia extranjera, que
se hubieran introducido al país, sin haberse
sometido a las formalidades del despacho, pueden
regularizarlas importándolas definitivamente.
59FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
- SEÑALAR LA CIRCUNSCRIPCION DE LAS ADUANAS.
- COMPROBAR QUE LA IMPORTACION Y LA EXPORTACION DE
MERCANCIAS SE REALICEN CONFORME A LA LEY. - REQUERIR A LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES
SOLIDARIOS Y TERCEROS. - PRACTICAR EL RECONOCIMIENTO ADUANERO, ETC.
- OTRAS.
60Procedimientos Aduaneros
- Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera
(PAMA). Este procedimiento se inicia cuando se
lleva a cabo el embargo precautorio. - Procedimiento Aduanero para los casos en que no
se realiza el embargo precautorio. - Procedimiento en el caso de una visita
domiciliaria.
61AGENTES Y APODERADOS ADUANALES
- AGENTE ADUANAL, ES LA PERSONA FISICA AUTORIZADA
POR LA SHCP,MEDIANTE UNA PATENTE, PARA PROMOVER
POR CUENTA AJENA EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS,
EN LOS DIFERENTES REGIMENES ADUANEROS PREVISTOS
EN LA LEY ADUANERA. - APODERADO ADUANAL, ES LA PERSONA FISICA QUE EN
NOMBRE Y REPRESENTACION DE UN IMPORTADOR O
EXPORTADOR SE ENCARGA DEL DESPACHO DE MERCANCIAS,
PARA LO CUAL TAMBIEN REQUIERE DE LA AUTORIZACION
DE LA SHCP.
62Infracciones
- Las relacionadas con el destino de las
mercancías. - Las relacionadas con la obligación de presentar
documentación y declaraciones. - Las relacionadas con la obligación de llevar los
sistemas de control de inventarios. - Las relacionadas con la importación o
exportación.
63Infracciones
- Las relacionadas con la clave confidencial de
identidad al presentar un pedimento o realizar
cualquier trámite. - Las relacionadas con el uso indebido de gafetes
en los recintos fiscales. - Las relacionadas con el control, seguridad y
manejo de las mercancías de comercio exterior.
64Infracciones
- Las relacionadas con la seguridad o integridad de
las instalaciones aduaneras. - Las relacionadas con la omisión de enterar las
contribuciones y aprovechamientos.
65Sanciones
- Las multas se establecen en relación con los
impuestos omitidos y pueden ser del 130 al 150 . - En algunos casos las multas van en relación con
el valor comercial de las mercancías. - En otros casos las multas van en relación con el
beneficio obtenido.
66Agravantes
- Utilizar el RFC de un importador que no hubiere
encargado el despacho de mercancías. - El uso de documentos falsos o en los que se hagan
constar operaciones inexistentes. - El hecho de que el infractor sea reincidente en
los términos del Código Fiscal de la Federación.
67Atenuantes
- Utilizar el RFC de un importador que no hubiere
encargado el despacho de mercancías. - En el caso de inexacta clasificación se trate de
la misma partida de la Tarifa del IGIE. - Se realice el pago de la multa dentro los 45
días. - En el caso de infracciones a la exportación,
salvo excepciones. - En los casos de autocorrección.
68Multa a cargo del Agente Aduanal
- La multa será a cargo del agente aduanal a menos
de que se le hubiere proporcionado información
falsa o inexacta.
69Delito de Contrabando
- El Código Fiscal establece que comete el delito
de contrabando quien introduce al país o
extraiga del mismo mercancías - Omitiendo el pago total o parcial de las
contribuciones o cuotas compensatorias. - Sin permiso de autoridad competente, cuando sea
necesario este requisito. - De importación o exportación prohibida.
70Delito de Contrabando
- El propio Código Fiscal establece varios casos de
presunción del delito de contrabando y de
conductas asimilables al contrabando, que son
sancionadas con las mismas penas del contrabando.
71LINEAMIENTOS DE LA AUTORIDAD ADUANERA PARA
PROCEDER PENALMENTE
- Cuando se detectan irregularidades, se integran
expedientes de investigación conforme a los
criterios del SAT que se encuentran regulados
por la Regla 3.7.26 RCGMCE . - Tales criterios, están disponibles en la página
de INTERNET del SAT- Información Fiscal,
Legislación y Normatividad, Criterios y
Procedimientos en Materia Aduanera
(www.sat.gob.mx).
72Recursos Administrativos
- En contra de todas las resoluciones definitivas
que dicten las autoridades aduaneras procederá el
recurso de revocación establecido en el Código
Fiscal de la Federación.