Title:
1Impacto de la Reforma Tributaria"
28 de junio de 2007
Juncal 1305 Esc. 609-610 Telefax (598-02)
915.11.89 / 915.08.69 estudio_at_arasociados.com.uy
Montevideo - Uruguay
2Reforma del Sistema Tributario
- Ley 18.083 aprobada el 27/12/2006
- Decreto 148/07 aprobado el 26/04/2007 IRPF
- Decreto 149/07 aprobado el 26/04/2007 IRNR
- Decreto 150/07 aprobado el 26/04/2007 IRAE
- Decreto 199/07 aprobado el 11/06/2007
Monotributo - Decreto s/n aprobado el 18/06/2007 IVA
- Decreto s/n aprobado el 18/06/2007 IRAE IRPF
IMEBA - IP
3Objetivos
- Mejor distribución de la carga tributaria
- Sistema tributario de recaudación y de control
más eficiente - Introducción de estímulos a la inversión, a la
producción nacional y al fomento del empleo
4Derogación de Tributos
- Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP)
- Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social (COFIS) - Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
(IMABA) - Impuesto de Control del Sistema Financiero
(ICOSIFI) - Impuesto Específico a los Servicios de Salud
(IMESSA) - Impuesto a las Pequeñas Empresas (IPEQUE)
- Impuesto a las Comisiones (ICOM)
- Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL)
- Impuesto a las Tarjetas de Crédito (ITC)
- Impuesto a las Ventas Forzadas (IVF)
- Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA)
- Impuesto a las Cesiones de Derechos sobre
Deportistas - Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en
Remate Público - Impuesto a los Concursos, Sorteos y Competencias
(ICSC)
5Sustitución, Creación y Modificación de Tributos
- Sustitución del Impuesto a la Renta de Industria
y Comercio (IRIC) por el Impuesto a la Renta de
las Actividades Económicas (IRAE) - Modificaciones de disposiciones relativas a las
SAFIS - Creación del Impuesto a la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) - Creación del Impuesto a las Rentas de los No
Residentes (IRNR)
6Sustitución, Creación y Modificación de Tributos
- Modificación del Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios (IMEBA) - Modificaciones al Impuesto del Valor Agregado
(IVA) - Modificaciones al Impuesto Específico Interno
(IMESI) - Modificaciones al Impuesto al Patrimonio (IP)
- Modificaciones a las Contribuciones Especiales
de Seguridad Social (CESS) - Modificaciones al Monotributo
- Modificaciones a la Pequeña Empresa
7TRIBUTACION DE LAS RENTAS
- IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES
ECONOMICAS (IRAE) - IMPUESTO A LA ENAJENACION DE LOS BIENES
AGROPECUARIOS (IMEBA) - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
(IRPF) - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)
8Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE)
- Impuesto anual que grava
- Rentas empresariales de fuente uruguaya
- Rentas comprendidas en el IRPF que realicen la
opción o superen el monto (UI 4.000.000) - Habitualidad en la enajenación de inmuebles
- Tasa 25 sobre renta neta fiscal
- Vigencia Ejercicios iniciados a partir del
01/07/2007
9Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE)
- Rentas Empresariales
- Obtenidas por determinados sujetos pasivos de
acuerdo a la forma jurídica S.A., Sociedades
Comerciales incluidas en la ley 16060,
Asociaciones y Sociedades Agrarias,
Establecimientos Permanentes de Entidades No
Residentes, entre otros - Actividades lucrativas que combinan capital y
trabajo - Actividades agropecuarias destinadas a obtener
productos primarios vegetales o animales,
enajenación de activo fijo, pastoreo, aparcería y
similares, servicios agropecuarios
10Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE)
- ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
- Se entenderá que existe el mismo cuando un no
residente realiza toda o parte de su actividad
por medio de un lugar fijo de negocios en la
República - Sedes de dirección, sucursales, oficinas,
fábricas, talleres, minas - Obras de construcción cuya duración exceda los
tres meses - Actúa por medio de un agente, que depende de la
empresa del exterior y negocia en nombre de la
misma
11Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE)
- Renta ficta Contabilidad suficiente
- Los contribuyentes que no estén obligados a
llevar contabilidad suficiente, podrán determinar
sus rentas netas en forma ficta, de acuerdo a la
escala de sus ingresos (13,2, 36 y 48) - Rentas comprendidas en el IRPF que realicen la
opción por IRAE, deberán notificarlo a la D.G.I.
dentro de los 3 meses desde el inicio de
actividades. En este caso, la renta bruta ficta,
se determinará aplicando siempre el 48 sobre los
ingresos - Están obligados a llevar contabilidad suficiente
las S.A., Establecimientos Permanentes y toda
empresa cuyos ingresos superen los UI 4.000.000
en el ejercicio
12Actividades Agropecuarias (IRAE)
- Comprende
- Contribuyentes cuyos ingresos superen UI
2.000.000 - Cuando el predio explotado sea mayor a 1500 Hás.
Indice CONEAT 100, o 1250 Hás. desde el 01/07/09 - Agroindustrias, siempre que la actividad
agropecuaria sea insumo de la industrial y los
ingresos de esta última sean superiores al 75
del total de ingresos
13Actividades Agropecuarias (IRAE)
- Por la enajenación de bienes inmuebles, comprados
con anterioridad al 01/07/07 y afectados a
actividades agropecuarias, puede optar por
determinar la renta neta aplicando el 6 al
precio de enajenación - Si se realiza la opción por IRAE, debe mantenerse
durante al menos tres ejercicios - Si se realiza la opción por IMEBA y la suma de
las rentas agropecuarias gravadas por IRAE, es
inferior a UI 300.000 en el ejercicio, éstas
estarán exoneradas de IRAE
14IMEBA
- Sujetos pasivos contribuyentes
- Productores agropecuarios que enajenen bienes
gravados por IMEBA a contribuyentes de IRAE que
no sean productores agropecuarios, Intendencias y
el Estado - Exportadores de su propia producción
- Productores de bienes gravados por IMEBA, que
tributen IRAE y manufacturen, enajenen o afecten
al uso propio dichos bienes - Contribuyentes de IRAE que importen bienes
gravados
15IMEBA
- Amplía los productos agropecuarios gravados por
este impuesto - Ranicultura
- Cría de ñandú y similares
- Helicicultura
- Otros
16Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Anual Liquidación al 31/12 de cada año o al
fallecimiento - Fuente uruguaya
- Personas Físicas Residentes
- Sistema Dual Grava rentas de capital y rentas
de trabajo
17Fuente Uruguaya
- Se consideran de fuente uruguaya las rentas
provenientes de - Actividades desarrolladas
- Bienes situados
- Derechos utilizados
- Económicamente en la República O. Del Uruguay
18Persona Física Residente a efectos fiscales
- Permanece por más de 183 días durante el año
civil en el territorio uruguayo - Radica el núcleo principal de sus actividades
y/o sus intereses vitales en territorio nacional - Miembros de misiones diplomáticas, oficinas
consulares uruguayas, miembros de delegaciones y
representaciones ante organismos extranjeros,
funcionarios activos en el extranjero - Extranjeros que presten servicios profesionales,
exclusivamente en zona franca y no aportan al
BPS, podrán optar por el IRPF o el IRNR
19Sistema Dual
- Categoría I Rentas derivadas del Capital
- Rendimientos del Capital
- Inmobiliario
- Mobiliario
- Incrementos Patrimoniales
20Sistema Dual
- Categoría II Rentas derivadas del Trabajo
- Dependiente
- No Dependiente
- Jubilados y Pensionistas
21Sistema Dual
- Se aplica el principio de lo devengado, salvo
excepciones - El impuesto se liquidará por separado para cada
una de las categorías
22Categoría IRendimientos de Capital Inmobiliario
- Rentas en dinero o especie por arrendamiento y
subarrendamiento de bienes inmuebles, cesión de
derechos de uso y/o goce - Tasa 12
23Categoría IRendimientos de Capital Inmobiliario
- Deducciones a las Rentas
- Incobrables 3 meses
- Comisión de la administradora de propiedades
incluyendo IVA - Honorarios de profesionales, vinculados al
contrato, incluyendo IVA - Pagos por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de
Enseñanza Primaria
- Inscripción obligatoria de los contratos en el
Registro correspondiente y acreditación de estar
al día en el pago del IRPF, para el inicio de
acciones judiciales
24Categoría IRendimientos de Capital Mobiliario
- Rentas en dinero o especie provenientes de
depósitos, préstamos y toda colocación de
capital, excepto participaciones en el patrimonio
de contribuyentes de IRAE e IMEBA - Arrendamientos y subarrendamientos de bienes
corporales muebles o incorporales, cesión de
derechos de uso y/o goce - Rentas vitalicias o temporales originadas en la
inversión de capitales, salvo las adquiridas por
el modo sucesión o donación - Cesión del derecho de explotación de imagen
- Dividendos o utilidades distribuidos por los
contribuyentes de IRAE - Tasas variables entre el 3 y el 12
25Categoría IIncrementos Patrimoniales
- Rentas originadas en la enajenación y otras
formas de transmisión patrimonial, de bienes
corporales e incorporales. - Exclusiones
- Disolución de sociedad conyugal o partición
- Transferencias por sucesión
- Disolución de entidades que atribuyan rentas
26Categoría IIncrementos Patrimoniales
- La renta estará constituida por la diferencia
entre el precio de venta y el costo fiscal
actualizado más el ITP - Para inmuebles adquiridos antes del 01/07/2007,
se podrá optar por aplicar el 15 sobre el precio
de venta para determinar la renta
27Categoría I Tasas aplicables
CONCEPTO TASAS
Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas, a más de un año, en instituciones de intermediación financiera. 3
Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil 3
Intereses correspondientes a los depósitos, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste 5
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE 7
Restantes Rentas 12
28Categoría IAlgunas Exoneraciones
- Intereses de los títulos de deuda pública
- Resultados obtenidos en las AFAPs
- Utilidades distribuidas por sujetos prestadores
de servicios personales, que hayan quedado
incluidos en el IRAE - Rentas por ventas de acciones
- Donaciones efectuadas o recibidas a/de
organismos públicos - Incrementos patrimoniales derivados de
transmisiones patrimoniales inferiores a UI
30.000 ( 49.590) cada una, o que el total no
supere las UI 90.000 ( 148.700) en el año -
Los valores de UI y BPC que se consideran en
todos los casos son los vigentes al 30/04/07
29Categoría IAlgunas Exoneraciones
- Arrendamientos de inmuebles cuando se cumpla
simultáneamente que - La totalidad no supere 40 BPC ( 65.440 anual /
5.450 mensual) - Se autorice expresamente el levantamiento del
secreto bancario ante DGI - El titular no perciba otros rendimientos de
capital que superen las 3 BPC ( 4.908) anuales - Las rentas derivadas de investigación y
desarrollo en las áreas de biotecnología y
bioinformática, y las obtenidas por la actividad
de producción de soportes lógicos y de los
servicios vinculados a los mismos, siempre que
los bienes y servicios originados sean
aprovechados íntegramente en el exterior
30Categoría IAlgunas Exoneraciones
- Los incrementos patrimoniales derivados de la
enajenación, promesa de enajenación o cesión de
promesa de enajenación de inmuebles, que
constituyan la vivienda permanente del
enajenante, siempre que se cumplan conjuntamente
las siguientes condiciones - El monto de la operación no supera UI 1.200.000
( 1.983.600 USD 82.500) - Que al menos el 50 del producido se destine a la
adquisición de una nueva vivienda permanente del
contribuyente - Que entre la enajenación o promesa de
enajenación y la adquisición o promesa de
adquisición de la nueva vivienda, no medie un
lapso superior a 12 meses - Que el valor de adquisición de la nueva vivienda
no sea superior a UI 1.800.000 ( 2.975.000
USD 124.000)
31Categoría IAlgunas Exoneraciones
- Los premios de los juegos de azar y carreras de
caballos - Indemnizaciones en dinero o especie provenientes
de - Contratos de seguro de vida
- Prestaciones vitalicias y temporarias
- Cualquier otro seguro de naturaleza indemnizatoria
32Categoría IAgentes de Retención
- Estado, Gobiernos Departamentales y demás
Personas Públicas - Contaduría General de la Nación
- Contribuyentes de IRAE, incluidos en Grandes
Contribuyentes y en Cede - Administraciones de Propiedades
- Instituciones de Intermediación Financiera
33Categoría IAgentes de Retención
- Entidades emisoras de obligaciones
- Sujetos pasivos del IRAE que paguen o acrediten
rentas gravadas - Instituciones deportivas
- Escribanos públicos
- Rematadores
-
Monto de la retención 10.5 para arrendamientos
de inmuebles y 12 para el resto
34Categoría IIRentas derivadas del Trabajo
- Prestación de servicios personales, dentro o
fuera de la relación de dependencia - Subsidios de inactividad compensada excepto
- Pensiones alimenticias
- Seguro de desempleo
- Seguro por enfermedad
- Seguro por accidente
- Subsidio por maternidad
- Jubilaciones, pensiones y prestaciones de
pasividad de similar naturaleza
35Categoría IIRentas derivadas del Trabajo
- Se determinarán aplicando el criterio de lo
devengado a excepción de - Aguinaldo
- Salario vacacional
- Que se imputarán en el mes que deban pagarse
36Categoría IIRentas Comprendidas
- Partidas retributivas e indemnizatorias
- Viáticos sin rendición de cuentas
- Sueldo de dueños o socios, reales o fictos, que
constituyan gasto deducible para el Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas, se
computarán como rentas de trabajo dependiente. Si
además obtienen rentas de trabajo fuera de la
relación de dependencia, se computará, para la
liquidación, la mayor entre ambas
37Categoría IIRentas Comprendidas
- Salario Vacacional
- Indemnización por despido, por el monto que
supere el mínimo legal correspondiente (no
incluye despido abusivo) - Reparto de utilidades, retiros o reembolsos de
capital aportado y otros que generen los socios
cooperativistas
38Categoría IIRentas Comprendidas
- Jubilaciones, pensiones y prestaciones de
pasividades, excepto las generadas en aportes a
Instituciones de Previsión Social no Residentes - Rentas del trabajo fuera de la relación de
dependencia, no incluidas en el IRAE, a las
cuales podrán deducirse 30 en concepto de
gastos fictos y créditos incobrables - No están gravadas las Asignaciones Familiares
39Categoría IITasas aplicables
FRANJAS FRANJAS FRANJAS FRANJAS IMPORTE ANUAL VALORES 30/4 IMPORTE ANUAL VALORES 30/4 TASA IMPORTE MENSUAL VALORES 30/4 IMPORTE MENSUAL VALORES 30/4
BPC 0 BPC 60 0 98,160 0 0 8,180
BPC 60 BPC 120 98,160 196,320 10 8,180 16,360
BPC 120 BPC 180 196,320 294,480 15 16,360 24,540
BPC 180 BPC 600 294,480 981,600 20 24,540 81,800
BPC 600 BPC 1,200 981,600 1,963,200 22 81,800 163,600
BPC 1,200 UI 4,000,000 1,963,200 6,612,000 25 163,600 551,000
BPC 1.636 U.I. 1.653
40Categoría IITasas aplicables
- Tasas progresionales se aplicará la porción de
renta comprendida en cada tramo de la escala - Cálculo El valor de la Base de Prestaciones y
Contribuciones (BPC) se determinará mediante el
promedio de los valores vigentes en el ejercicio
41Categoría IIDeducciones
- Aportes jubilatorios al BPS, Cajas Militar,
Policial, Bancaria, Profesionales, Notarial y
AFAPs - Aportes a ex DISSE, FRL y otros Fondos de Salud
- Fondo de Solidaridad y su adicional
42Categoría IIDeducciones
- Atención médica a los hijos menores de edad a
cargo, hasta 6,5 BPC anuales ( 10.745) por hijo,
se duplicará en caso de hijos mayores o menores
discapacitados o personas bajo régimen de
curatela o tutela - Los jubilados por atención médica podrán deducir
hasta 12 BPC anuales ( 19.632)
43Categoría II Agentes de Retención
- Empleadores de afiliados activos al BPS
- Otros sistemas previsionales
- Sociedades cuyos integrantes sean titulares de
retribuciones reales o fictas
44Categoría II Agentes de Retención
- El trabajador, socio o director deberá consignar
mediante declaración jurada al agente de
retención, la información correspondiente a las
circunstancias personales, vinculadas con las
deducciones - Esta declaración deberá presentarla previamente a
la entrada en vigencia del impuesto que se
reglamenta - Si tiene ingresos múltiples cuya suma supera el
mínimo no imponible mensual, tiene plazo hasta
10/2007 para optar por un sujeto responsable
45Categoría II Agentes de Retención
- El contribuyente de IRAE incluido en la
Dirección Grandes Contribuyentes o Cede, que
reciba facturación en el mes de un trabajador no
dependiente, por un monto superior a UI 7000 (
11.571), deberá retener el 7 y emitir resguardos
- Excepción Corredores y Productores de Seguros
46Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)
- Fuente Uruguaya
- Personas Físicas No Residentes en la República
- Rentas empresariales, del trabajo, incrementos
patrimoniales y rendimientos de capital - Anual (Excepción 1er. ejercicio 01/07/2007
31/12/2007) - Tasas Mínima 3 - Máxima 12
- Vigencia 01/07/2007
47Principales Modificaciones del Impuesto al Valor
Agregado (IVA)
- Tasa básica 22
- Tasa mínima 10
48Principales Modificaciones del Impuesto al Valor
Agregado (IVA)
- Incorporación de bienes gravados a la Tasa
Mínima - Primera enajenación o promesa de inmuebles nuevos
o con refacciones significativas realizada por
empresas. Se entiende por refacción significativa
el incremento en mas de un 25 en mts.
construídos o el aumento del valor real en mas de
50 - Servicios vinculados con la salud de los seres
humanos, prestados fuera de la relación de
dependencia (incluído servicio de ambulancias) - Transporte terrestre de pasajeros (Taxis,
Remises, Transporte escolar)
49Principales Modificaciones del Impuesto al Valor
Agregado (IVA)
- Incorporación de bienes gravados a la Tasa
Básica - Tabacos, cigarros y cigarrillos
- Leche saborizada y larga vida
- Suministro de agua para consumo familiar que
superen los 15 mts. cúbicos - Servicios financieros en determinadas condiciones
50 Monotributo
- Tributo que grava actividades empresariales de
reducida dimensión económica - Se entiende por empresas de reducida dimensión
económica aquellas cuyos activos no superen el
50 del límite del Literal E - Se aplicará en sustitución de las Contribuciones
Especiales de Seguridad Social y de todos los
impuestos nacionales, excepto los aplicables en
la importación
51 Monotributo
- Actividades comprendidas
- Servicios prestados en la vía pública o espacios
públicos, en forma ambulante o estable, con
superficie ocupada menor o igual a 15 mts
cuadrados - Pequeños locales, en sitios cerrados o cercados,
en las mismas condiciones anteriores - Se excluyen empresas que comercialicen prendas de
vestimenta en centros comerciales, expoferias y
similares
52Monotributo
- Contribuyentes
- Empresas unipersonales incluyendo cónyuge o
concubino colaborador y hasta un dependiente - Sociedades de hecho con hasta 2 socios, sin
dependientes - Sociedades de hecho integrada por familiares con
hasta 3 socios, sin dependientes - Entre el 1º de diciembre y el 6 de enero del año
siguiente se podrá elevar el número de
dependientes hasta un máximo de tres - Excepción Zafrales previa autorización
53Monotributo
-
- Condiciones simultáneas para la opción
- Ingresos inferiores al 60 del Literal E) para
empresas unipersonales o 100 del Literal E)
para sociedades de hecho - Actividades de reducida dimensión económica, que
realicen la explotación de hasta un puesto, en
forma simultánea. - Ejercer una única actividad sujeta a afiliación
patronal excepto productores rurales - Enajenar bienes o prestar servicios
exclusivamente a consumidores finales con la
excepción de venta de productos artesanales de
marroquinería, bijoutería, textiles, artesanías
de madera, alimentos y otros
54Monotributo
-
- Cuando se haya dejado de estar comprendido en el
régimen, no se podrá volver hasta que finalice el
tercer año civil posterior a la exclusión - El Banco de Previsión Social regulará la forma de
declaración, liquidación y percepción - Los titulares de unipersonales y cónyuges o
concubinos colaboradores podrán optar por acceder
al Seguro Social de Enfermedad abonando el
complemento - Deberán cumplir con las mismas formalidades de
documentación de operaciones que los otros
regímenes - Vigencia 01/07/2007
55Pequeñas Empresas
-
- Se mantiene el pago mínimo mensual (1.470.-) por
concepto de IVA, en las siguientes condiciones - Facturación anual inferior a UI 305.000 (
505.000.-) - No deberán incluir el IVA ventas en sus facturas
ni deducirán el IVA compras - Cuando se haya dejado de estar comprendido en el
régimen, se liquidará el IVA por el régimen
general, por lo menos durante 3 ejercicios
56Pequeñas Empresas
- Están exoneradas de IRAE e IP
- La factura no podrá ser deducida por el
adquirente como gasto, a los efectos del IRAE - Formalidades
- Exhibir comprobantes de estar al día
- Documentación de operaciones en las mismas
condiciones que los otros regímenes dejando
constancia que se encuentran comprendidos en la
exoneración - Para bienes y servicios adquiridos deberá
exigirse en la factura el siguiente textobienes
y/o servicios adquiridos por contrib. del Lit. E
artículo 52 Título 4. Se deberá repetir el texto
referido en todas las vías de la facturación
57Impuesto Específico Interno (IMESI)
- Se modifican las tasas de
- Vehículos con motor diesel de pasajeros De 60 a
180 - Vehículos con motor diesel utilitarios De 35 a
70 - Se incorporan productos tales como sidras y vinos
no incluídos anteriormente, en una escala
progresional
58Impuesto a las SAFIS
- A partir del 01/07/2007 no podrán iniciarse
trámites de aprobación de estatutos, ni
constituirse Sociedades Anónimas Financieras de
Inversión. - Aquellas que se encuentren en trámite, tienen un
plazo de 180 días para finalizarlo. - Se fija un plazo máximo de tributación bajo el
régimen de SAFIS, para ejercicios cerrados hasta
el 31/12/2010 - Estas sociedades se adecuarán al régimen general
de tributación a partir del 01/01/2011
59Impuesto al Patrimonio
- Impuesto anual que grava el patrimonio de
- Personas Físicas
- Núcleos Familiares
- Sucesiones Indivisas
- Empresas comprendidas en el IRAE, incluídos los
que hayan realizado la opción
60Impuesto al Patrimonio
- Reducción de tasas en la liquidación del
Impuesto al Patrimonio para contribuyentes no
incluidos en IRAE - Amplía la deducción como pasivo a empresas
suministradoras de crédito y otras, bajo ciertas
condiciones
61Contribuciones a la Seguridad Social
- Se reduce el aporte patronal jubilatorio al 7,5
en sustitución del actual 12,5 - Se derogan todas las exoneraciones y reducciones
vigentes para la industria manufacturera - Partidas del Art. 167 de la Ley 16.713, no
gravadas actualmente, se gravan con escalas
progresionales en el tiempo - El Poder Ejecutivo determinará exoneraciones
específicas
62Otras disposiciones
- Levantamiento voluntario del secreto bancario, lo
que habilita a celebrar acuerdos con D.G.I.,
reduciendo los términos de prescripción de
obligaciones tributarias de 5 y 10 años a 2 y 4
años respectivamente - Condiciones para el embargo de cuentas bancarias
de las empresas y responsables solidarios
63Caso Práctico1 - Trabajador Dependiente Sin
HijosSueldo Nominal 35.000
6410
15
20
10
65Caso Práctico2 - Trabajador Dependiente Sin
Hijos Sueldo Nominal 18.000
6610
15
20
10
67Casos Prácticos3 Profesional Independiente
Ingreso Mensual - 30.000
6810
15
20
10
69Caso Práctico4 Rentas de Capital
70CONCEPTO MENSUAL ANUAL TASA IMPORTE
ARRENDAMIENTO 9,500.00 U 114,000.00
IMPUESTOS PAGOS S/INMUEBLE 1,300.00 U 15,600.00
NETO U 98,400.00 12.00 U 11,808.00
INGRESO POR VENTA INMUEBLE USD 58,000.00
U 1,392,000.00
RENTA GRAVADA 15 U 208,800.00 12.00 U 25,056.00
INTERESES DEPOSITO USD ANUAL USD 2,350.00 12.00 U 6,768.00
INTERESES BONO TESORO ANUAL USD 1,100.00 0.00 U 0.00
TOTAL U 1,573,200.00 2.77 U 43,632.00
TIPO DE CAMBIO 24
71Agradecemos su presencia
28 de junio de 2007