Title: COMISI
1COMISIÓN DE ENERGÍA
- ALTERNATIVAS PARA RACIONALIZAR LOS SUBSIDIOS A
LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE ELECTRICIDAD - SEPTIEMBRE 2012
2I. SITUACIÓN ACTUAL DE SUBSIDIOS INDIRECTOS Y
DIRECTOS
- Los subsidios indirectos son
- Exenciones de varios impuestos a las empresas
generadoras de energía eléctrica a la
importación de bienes y servicios, Ventas(ISV) e
Impuesto Sobre la Renta Impuestos(ISR). - Exentos del pago del 12 del ISV a todos los
abonados residenciales que tienen consumo de
energía eléctrica menor de 750 Kwh (mensual) - Costo de energía tomada por usuarios irregulares.
- Los subsidios directos son
- Un subsidio cruzado incorporado en las tarifas
de la ENEE. - Un subsidio directo del Estado.
3SUBSIDIOS A LA OFERTA EXENCIÓN DE IMPUESTOS
- Exención de impuestos a la importación de
combustible utilizado para generación de energía
eléctrica (Bunker, diesel y gas natural ) - Exención del impuesto sobre ventas para la
potencia y energía eléctricas. - Exención de impuestos a los equipos, materiales
y servicios para centrales de Energía
Renovable(ER) - Exención del impuesto sobre la renta por 10 años
a las centrales(ER) - En discusión la reforma del ISR a las ganancias
de capital(ER)
4CONEXIONES IRREGULARES 2009
- Una causa de las pérdidas comerciales de la ENEE
son las conexiones ilegales a las redes de
distribución y la construcción de redes de baja
tensión irregulares por los habitantes de
asentamientos humanos pobres, o colonias
marginales, son consumo de casas conectadas
irregularmente a la red( Según Encuesta de
Hogares 189,336 casas) - 1/3 de las pérdidas comerciales corresponde al
consumo de casas conectadas irregularmente a la
red. El Consumo promedio de usuarios irregulares
se estimo en 100 Kwh por mes. - En 2009, las pérdidas comerciales de ENEE se
estimaron en 11. El total de las perdidas
(técnicas y no técnicas) se estimaron en 23. - En 2012, las perdidas comerciales se
incrementaron a 18, siendo ahora el robo y el
fraude la causa principal.
5SUBSIDIOS A LA DEMANDA Estructura de Abonados
- En el 2009, el consumo residencial promedio en
Honduras es de 183 kWh por mes. - El numero de abonados alcanza los 1, 330 miles
de consumidores, de los cuales el 91 son
residenciales - Aproximadamente 520,000 abonados están
subsidiados, lo que representa un 43 del total
que no pagan nada. - De acuerdo a la Ley Marco del subsector
eléctrico, los tramos de consumo entre 0-100 kwh
deben de pagar no menos del 45 del costo del
servicio - La ley permite un tarifa inferior al costo sólo
para consumidores residenciales que consumen
menos de 300 kWh por mes. - El subsidio cruzado a los menores de 300 kwh
son financiados en su mayoría por la industria,
comercio y gobierno
6Subsidio Cruzado
- La Ley Marco del Subsector Eléctrico permite
incorporar en las tarifas un subsidio cruzado a
favor de los pequeños consumidores residenciales.
- El estudio tarifario del Banco mundial identifico
falla en el diseño de las tarifas vigentes(
desde 2009) cuyos resultados fueron (a)
descuentos excesivos para esos usuarios, que
reciben un subsidio neto del orden de los L176.6
millones por mes (b) recargos más altos de lo
necesario para los usuarios no residenciales, que
alcanzan los L121.2 millones por mes y (c) un
saldo negativo del orden de los L58 millones por
mes para la ENEE. - El consultor(Angel Baide) elaboro una
simulación para que el subsidio cruzado máximo
posible aplicando las normas de la Ley Marco
daría un subsidio neto de unos L28.7 millones por
mes para los usuarios residenciales y un recargo
de igual magnitud para los usuarios no
residenciales, con un saldo igual a cero para la
ENEE.
7Subsidio Cruzado en Tarifas de la ENEE(Banco
Mundial marzo 2010)
- Las tarifas de la ENEE subsidian el consumo
residencial hasta los 1,450 Kwh/mes. - La Ley Marco permite ese subsidio sólo hasta los
300 Kwh por mes. - El subsidio cruzado neto para los usuarios
residenciales es de L176 millones/mes. - El recargo a usuarios no residenciales es de L121
millones/mes.
8(No Transcript)
9Facturación Mensual y Subsidio Directo del
Estado 2009(Banco Mundial)
10Subsidios otorgados por el Gobierno 2012
11Esfuerzos de reducción del Subsidio Directo
- El otorgamiento de los subsidios inicio entre
1995 o 1996. Subsidio cubría consumos de hasta
300 Kwh/mes. - Alrededor del año 2000, el monto global se limitó
a L 275 Millones por año. - 2009, el subsidio llego a los L100 millones
por mes y se aplicaba a consumos de hasta 500
Kwh/mes. - 2010, el subsidio llego a L100 millones por mes
y se aplicaba a consumos de hasta 300 kwh/mes. - 2012, el subsidio llegará a los L 86 millones
por mes y se aplica a consumos de hasta 150
kwh/mes.
12Sacrificio Fiscal en Subsidios 2009 y
2011(Millones de Lempiras)
Subsidios a la Energía Subsidios a la Energía 2009 2011
Subsidio Indirecto(Oferta) Subsidio Indirecto(Oferta) 4,039 4,800
Exención Combustibles 1,597 1,700
Impuesto sobre ventas electricidad 1,593 2,200
Exenciones energías renovables(otros) 100 200
Energía colonias marginales 749 749
Subsidio Directo(Demanda) Subsidio Directo(Demanda) 1,604 1,800
Subsidio Directo 150 Kwh 904 1,100
Subsidio Cruzado(sacrificio ENEE) 700 700
Subsidio total Subsidio total 5,643 6,649
Porcentaje del PIB 2.1 2.0
- En 2009, El monto total de los subsidios llegó
a representa un 2.1 del PIB y en 2011 2 del
PIB.
13II. PROPUESTAS DE REFORMA DEL ESQUEMA DE
SUBSIDIOS LIGADOS A LA PRODUCCION Y CONSUMO DE
ELECTRICIDAD
- PROPUESTAS DE CORTO PLAZO
- Eliminar la exención de impuestos a los
combustible usados para generación de energía
eléctrica (Bunker, diesel y gas natural ) Enviada
Ley de racionalización de las exoneraciones a los
combustibles. La reforma genera ingresos
fiscales del orden L 1, 900.0 millones. -
- Reducir el subsidio directo de 150 Kwh a 100 Kwh
(incorporado en el Presupuesto 2013) La reducción
del subsidio genera un ahorro para el Gobierno
Central de aproximadamente L 500.0 millones - PROPUESTAS EN ANALISIS Y ESTUDIO.
- Corregir el diseño del subsidio cruzado en las
tarifas de la ENEE (corrección tarifaria o
rebalanceo tarifario ). Estudio de Impacto que
provocaría en la tarifa al consumidor final la
eliminación de las exoneraciones fiscales de los
derivados del petróleo.
141. Propuesta Corrección del Subsidio
Cruzado(vinculado a las exoneraciones fiscales)
- Corregir la estructura tarifaria de la ENEE, para
ajustar el subsidio cruzado a lo que permite la
Ley Marco del Subsector Eléctrico. - Dos opciones
- Una alternativa es un diseño que resulte en el
máximo subsidio permitido por la Ley.
Focalización neutra. - Otra alternativa es la que produzca un subsidio
neto igual a cero para los usuarios
residenciales. Esta segunda resulta en un
subsidio mejor focalizado.
15CRITERIOS PARA RACIONALIZAR LOS SUBSIDIOS
DIRECTOS
- REDUCCION DEL SUBSIDIO DE 150 KWH A 100 KWH
- El análisis de los datos de encuestas de hogares
sugiere que los hogares pobres raramente gastan
más de 6-8 de su ingreso en electricidad. - Después de muchos años de precios de la
electricidad subsidiados, los hábitos de los
hogares hondureños dan espacio para una reducción
del consumo(ahorro energético) Ello requerirá de
señales de precio que reflejen mejor el costo del
servicio(Corrección tarifaria) - El impacto de la factura eléctrica sobre el
presupuesto familiar tenderá a auto regularse por
la reducción del exceso de consumo a medida que
se racionalicen los precios. - Reducción del numero de abonados subsidiados
- Reducción del robo y hurto de energía
- El consumo eléctrico de los clientes
residenciales está seguramente arriba de lo
socialmente eficiente, lo cual es al menos en
parte consecuencia de los subsidios que por años
se les han otorgado. El consumo residencial
promedio en Honduras, 183 kWh por mes, excede con
mucho el consumo residencial promedio de El
Salvador, 105 kWh por mes y de
Guatemala(Corroborar)
16 CONSOLIDACIÓN DE LOS SUBSIDIOS DIRECTOS EN EL
BONO 10,000
- Consolidar los subsidios en el bono elemento
importante de la estrategia de lucha contra la
pobreza, es acelerar la implementación del
Bono de L10,000 por año por Consolidar todos los
diferentes subsidios del Estado en el Bono. En
consecuencia, el subsidio directo del Estado al
consumo de energía eléctrica estaría destinado a
desaparecer. - Eliminar las distorsiones de precios La forma de
subsidio a los hogares pobres reflejada en la
idea del Bono 10,000 es la óptima. Tiene la
importante ventaja de eliminar las distorsiones
de precios implícitas en los subsidios al
consumo, contribuyendo así a promover un consumo
eficiente(reducir el robo y hurto) - Disponibilidad financiera. La implementación del
Bono 10,000 incrementará la focalización de los
fondos disponibles en los hogares realmente
necesitados. El Bono tiene financiamiento
asegurado(BID, BCIE y BM) - Principio de Integralidad. se propone que el
subsidio ligado al nivel de consumo eléctrico, NO
sea un subsidio al consumo de electricidad, sino
que se conciba como una componente temporal del
programa del Bono 10,000.
17CONSOLIDACIÓN DE LOS SUBSIDIOS DIRECTOS EN BONO
10.000
- Convertirlo en un subsidio al hogar no al
consumo de electricidad. - Utilizar el consumo eléctrico como discriminador
para identificar hogares pobres(menos de 100 Kwh)
- Ventaja mínimo costo administrativo, en vista de
base de datos comercial ENEE. - El subsidio sería componente temporal del Bono
10,000, seria distribuido en su mayoría en el
área urbana - El bono cuenta 10,000 con financiamiento externo
asegurado, el subsidio directo no.
18COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS CON
LAS EMPRESAS TERMICAS
- ELIMINACIÓN DE EXONERACIONES FISCALES A LA
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - SEPTIEMBRE 2012
19Propuesta I Eliminación de las Exoneraciones
a los Combustibles
- Normativas del nuevo reglamento( Artículos 23,24
25 de la Ley de Equidad Tributaria ) - Pago de los impuestos en Aduanas. Las empresas
privadas generadoras de energía eléctrica que
vendan su producción a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), pagarán todos los
impuestos y derechos arancelarios, tasas y demás
cargas que cause la importación de Bunker , C,
Diesel y gas natural, debiendo incorporar el
valor de los mismos en el precio de la energía
suministrada a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) La factura emitida por los
generadoras (precio de energía suministrada)
deberá presentar en forma separada el costo de
generación por Kwh y el pago de los impuestos
exonerados por cada Kwh. Los ingresos serán
enterados a la Tesorería General de la
Republica(TGR) - Transferencia a la ENEE El Estado, por medio de
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, reconocerá y pagará a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el monto de
impuestos pagados y los costos financieros que
resulten directamente de la aplicación de esta
Ley, asimismo, el monto de los subsidios
autorizados a los consumidores de menores
recursos(cuando proceda) - Fondos disponibles La Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas mantendrá un fondo para
atender el pago inmediato del crédito( cuenta
abierta en TGR No)
20Propuesta 1 Reforma de las exoneraciones a los
combustibles
- Precio de energía sin impuestos Para propósitos
de decidir la importación de energía y como parte
del despacho económico, la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) no tomará en cuenta los
impuestos aplicables al Bunker C, diesel y gas
natural utilizados en la generación de energía- - Convenio Subsidiario La Secretaría de Estado en
el Despacho Finanzas a suscribir un Convenio con
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
para definir el monto y los mecanismos de
transferencias de recursos financieros a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con
base a los impuestos recaudados en la importación
de combustibles y los costos financieros que
resulten de la aplicación de esta Ley. - Monto de la exoneración La eliminación de la
exoneración de los combustibles a los generadores
genera ingresos L ,1900 millones.
21PROPUESTA 1 ELIMINACION DE LAS EXONERACIONES
DE LOS IMPUESTOS A LOS COMBUSTIBLES
- Anular el reglamento Vigente. Dejar sin valor y
efecto el reglamento (Acuerdo Ejecutivo No
005-2003 ) Articulo 14 que exonera del pago de
los impuestos en el momento que se efectúa la
importación o en la compra interna de
combustibles(bunker) por parte de las empresas
generadoras de energía eléctrica( Térmica). En la
actualidad la exención se realiza Vía Orden de
Compra Exenta sellada por la Dirección Ejecutiva
de Ingresos (DEI) - Nuevo reglamento Preparar en nuevo reglamento en
base a las regulaciones pertinentes establecidas
en el Capítulo VII Artículos 23, 24 y 25 del
Decreto No.51-2003 contentivo a la Ley de Equidad
Tributaria publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de abril del 2003.( Esta pendiente
la aprobación de reforma global para todos los
combustibles) - Forma de Pago Las empresas generadoras de energía
eléctrica con combustibles derivados del
petróleo, podrán pagar el impuesto denominado
Aporte para la Atención a Programas Sociales y
Conservación del Patrimonio Vial en efectivo,
bonos emitidos por el Estado y en poder de éstas
o mediante la emisión de una garantía, fianza,
caución o pagaré. - Periodo de vigencia de las Garantías Las
garantías, fianzas, caución o pagares, se harán
efectivo en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO
(45) días hábiles administrativos.
22Conclusiones de la reforma
23Conclusiones de la reforma
24(No Transcript)
25COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS CON
LAS EMPRESAS TERMICAS
- RACIONALIZACION DE LAS EXONERACIONES FISCALES A
LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - OCTUBRE 2012
26Marco Legal Vigente Exoneraciones a los
combustibles
- Clausula de los Contratos PPPs
- Los diferentes contratos establece que las
empresas térmicas pagan todos los impuestos
nacionales, Municipales y otros impuestos
legales, matriculas, derechos de aduana, tasas,
cánones y u otras imposiciones presentes y
futuras aplicables, por instalación,
construcción, operación y mantenimiento de la
planta, exceptuando los impuestos del combustible
que utilice la planta para la generación de
energía que se suministre mediante los contratos.
- Si existiera cambios en leyes que afecten la
exoneración del impuesto inclusive sus costos
financieros, el contrato establece que deberá
reconocerse mediante un ajuste equitativo en el
pagos o pagos de la factura que correspondan.
27Marco Legal Vigente Exoneraciones a los
combustibles
- Reglamento para la Devolución de Tributos al
Consumo de Combustibles Utilizados en la
Generación de Energía Eléctrica (Acuerdo No.
005-2003) - Artículo No 14
- En la importación de Bunker C o en la compra
interna de este producto las empresas privada
generadora de energía eléctrica que vendan su
producción a la ENEE o que comercialicen
directamente su producción con las comunidades o
clientes privados presentaran en el momento de la
compra o importación una orden de compra exenta
sellada por la DEI con numeración correlativa y
la respectiva factura comercial.
28Reforma Tributaria II LEY DE RACIONALIZACIÓN A
LA EXONERACIÓN DE COMBUSTIBLES PARA LA GENERACIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- Las personas naturales o jurídicas que se
dediquen tanto a la producción, transformación,
refinación o importación pagarán el cien por
ciento (100) del impuesto denominado al Aporte
para la Atención a Programas Sociales y
Conservación del Patrimonio Vial, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 41 del Decreto
No.131-98, contentivo de la Ley de Estímulo a la
Producción, a la Competitividad y Apoyo al
Desarrollo Humano, reformado con el Decreto
No.41-2004 de fecha 01 de abril de 2004. - A las empresas generadoras de energía con
combustibles derivados del petróleo, se les
continuará aplicando las regulaciones pertinentes
establecidas en el Capítulo VII Artículos 23, 24
y 25 del Decreto No.51-2003 contentivo a la Ley
de Equidad Tributaria publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 10 de abril del 2003, en
todo lo que no se oponga a la presente
disposición. - Las empresas generadoras de energía eléctrica con
combustibles derivados del petróleo, podrán pagar
el impuesto denominado Aporte para la Atención a
Programas Sociales y Conservación del Patrimonio
Vial en efectivo, bonos emitidos por el Estado y
en poder de éstas o mediante la emisión de una
garantía, fianza, caución o pagaré. - Las garantías, fianzas, caución o pagares, se
harán efectivo en un plazo máximo de CUARENTA Y
CINCO (45) días hábiles administrativos. -
29II. REFORMA TRIBUTARIA COMBUSTIBLE
30Reforma Tributaria LEY DE RACIONALIZACIÓN A LA
EXONERACIÓN DE COMBUSTIBLES PARA LA GENERACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
- Reformar el segundo párrafo del Artículo 23 de la
Ley de Equidad Tributaria contenida en el Decreto
No.51-2003, en el sentido de autorizar a la
Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas a
suscribir un Convenio con la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), para definir el monto y
los mecanismos de transferencias de recursos
financieros a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) con base a los impuestos
recaudados en la importación de combustibles y
los costos financieros que resulten de la
aplicación de esta Ley. -
- ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas en coordinación con la
Secretaría en el Despachos de Industria y
Comercio y la Dirección Ejecutiva de Ingresos,
emitirá el reglamento para la correcta aplicación
de esta Ley, en un plazo de treinta (30) días.
31Reforma Propuesta Racionalización de las
Exoneraciones a los Combustibles
- Normativas del nuevo reglamento( Artículos 23,24
25 emanados de la Ley de Equidad Tributaria - Pago de los impuestos en Aduanas. Las empresas
privadas generadoras de energía eléctrica que
vendan su producción a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), pagarán todos los
impuestos y derechos arancelarios, tasas y demás
cargas que cause la importación de Bunker , C,
Diesel y gas natural, debiendo incorporar el
valor de los mismos en el precio de la energía
suministrada a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) La factura emitida por los
generadoras (precio de energía suministrada)
deberá presentar en forma separada el costo de
generación por Kwh y el pago de los impuestos
exonerados por cada Kwh. Los ingresos serán
enterados a la Tesorería General de la
Republica(TGR) - Transferencia a la ENEE El Estado, por medio de
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, reconocerá y pagará a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el monto de
impuestos pagados y los costos financieros que
resulten directamente de la aplicación de esta
Ley, asimismo, el monto de los subsidios
autorizados a los consumidores de menores
recursos(cuando proceda) - Fondos disponibles La Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas mantendrá un fondo para
atender el pago inmediato del crédito( cuenta
abierta en TGR No)
32Reforma de las exoneraciones a los combustibles
- Costo real de la energía sin impuestos Para
propósitos de decidir la importación de energía y
como parte del despacho económico, la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no tomará en
cuenta los impuestos aplicables al Bunker C,
diesel y gas natural utilizados en la generación
de energía- - Convenio Subsidiario La Secretaría de Estado en
el Despacho Finanzas suscribirá un Convenio con
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
para definir el monto y los mecanismos de
transferencias de recursos financieros a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con
base a los impuestos recaudados en la importación
de combustibles y los costos financieros que
resulten de la aplicación de esta Ley. -
33PROPUESTA 1 ELIMINACION DE LAS EXONERACIONES
DE LOS IMPUESTOS A LOS COMBUSTIBLES
- Nuevo reglamento Preparar en nuevo reglamento en
base a las regulaciones pertinentes establecidas
en el Capítulo VII Artículos 23, 24 y 25 del
Decreto No.51-2003 contentivo a la Ley de Equidad
Tributaria publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de abril del 2003.( Esta pendiente
la aprobación de reforma global para todos los
combustibles) - Forma de Pago Las empresas generadoras de energía
eléctrica con combustibles derivados del
petróleo, podrán pagar el impuesto denominado
Aporte para la Atención a Programas Sociales y
Conservación del Patrimonio Vial en efectivo,
bonos emitidos por el Estado y en poder de éstas
o mediante la emisión de una garantía, fianza,
caución o pagaré. - Periodo de vigencia de las Garantías Las
garantías, fianzas, caución o pagares, se harán
efectivo en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO
(45) días hábiles administrativos. - Reglamento Vigente . Dejar sin valor y efecto el
reglamento (Acuerdo Ejecutivo No 005-2003 )
Articulo 14 que exonera del pago de los impuestos
en el momento que se efectúa la importación o
en la compra interna de combustibles(bunker) por
parte de las empresas generadoras de energía
eléctrica( Térmica). En la actualidad la exención
se realiza Vía Orden de Compra Exenta sellada
por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)
34Algunas Consideraciones Sobre la Reforma
35Algunas Consideraciones Sobre la Reforma