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... (ISV) e Impuesto Sobre la Renta ... promedio de El Salvador, ... resulten directamente de la aplicaci n de esta Ley, asimismo, el monto de los ... – PowerPoint PPT presentation

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1
COMISIÓN DE ENERGÍA
  • ALTERNATIVAS PARA RACIONALIZAR LOS SUBSIDIOS A
    LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE ELECTRICIDAD
  • SEPTIEMBRE 2012

2
I. SITUACIÓN ACTUAL DE SUBSIDIOS INDIRECTOS Y
DIRECTOS
  • Los subsidios indirectos son
  • Exenciones de varios impuestos a las empresas
    generadoras de energía eléctrica a la
    importación de bienes y servicios, Ventas(ISV) e
    Impuesto Sobre la Renta Impuestos(ISR).
  • Exentos del pago del 12 del ISV a todos los
    abonados residenciales que tienen consumo de
    energía eléctrica menor de 750 Kwh (mensual)
  • Costo de energía tomada por usuarios irregulares.
  • Los subsidios directos son
  • Un subsidio cruzado incorporado en las tarifas
    de la ENEE.
  • Un subsidio directo del Estado.

3
SUBSIDIOS A LA OFERTA EXENCIÓN DE IMPUESTOS
  • Exención de impuestos a la importación de
    combustible utilizado para generación de energía
    eléctrica (Bunker, diesel y gas natural )
  • Exención del impuesto sobre ventas para la
    potencia y energía eléctricas.
  • Exención de impuestos a los equipos, materiales
    y servicios para centrales de Energía
    Renovable(ER)
  • Exención del impuesto sobre la renta por 10 años
    a las centrales(ER)
  • En discusión la reforma del ISR a las ganancias
    de capital(ER)

4
CONEXIONES IRREGULARES 2009
  • Una causa de las pérdidas comerciales de la ENEE
    son las conexiones ilegales a las redes de
    distribución y la construcción de redes de baja
    tensión irregulares por los habitantes de
    asentamientos humanos pobres, o colonias
    marginales, son consumo de casas conectadas
    irregularmente a la red( Según Encuesta de
    Hogares 189,336 casas)
  • 1/3 de las pérdidas comerciales corresponde al
    consumo de casas conectadas irregularmente a la
    red. El Consumo promedio de usuarios irregulares
    se estimo en 100 Kwh por mes.
  • En 2009, las pérdidas comerciales de ENEE se
    estimaron en 11. El total de las perdidas
    (técnicas y no técnicas) se estimaron en 23.
  • En 2012, las perdidas comerciales se
    incrementaron a 18, siendo ahora el robo y el
    fraude la causa principal.

5
SUBSIDIOS A LA DEMANDA Estructura de Abonados
  • En el 2009, el consumo residencial promedio en
    Honduras es de 183 kWh por mes.
  • El numero de abonados alcanza los 1, 330 miles
    de consumidores, de los cuales el 91 son
    residenciales
  • Aproximadamente 520,000 abonados están
    subsidiados, lo que representa un 43 del total
    que no pagan nada.
  • De acuerdo a la Ley Marco del subsector
    eléctrico, los tramos de consumo entre 0-100 kwh
    deben de pagar no menos del 45 del costo del
    servicio
  • La ley permite un tarifa inferior al costo sólo
    para consumidores residenciales que consumen
    menos de 300 kWh por mes.
  • El subsidio cruzado a los menores de 300 kwh
    son financiados en su mayoría por la industria,
    comercio y gobierno

6
Subsidio Cruzado
  • La Ley Marco del Subsector Eléctrico permite
    incorporar en las tarifas un subsidio cruzado a
    favor de los pequeños consumidores residenciales.
  • El estudio tarifario del Banco mundial identifico
    falla en el diseño de las tarifas vigentes(
    desde 2009) cuyos resultados fueron (a)
    descuentos excesivos para esos usuarios, que
    reciben un subsidio neto del orden de los L176.6
    millones por mes (b) recargos más altos de lo
    necesario para los usuarios no residenciales, que
    alcanzan los L121.2 millones por mes y (c) un
    saldo negativo del orden de los L58 millones por
    mes para la ENEE.
  • El consultor(Angel Baide) elaboro una
    simulación para que el subsidio cruzado máximo
    posible aplicando las normas de la Ley Marco
    daría un subsidio neto de unos L28.7 millones por
    mes para los usuarios residenciales y un recargo
    de igual magnitud para los usuarios no
    residenciales, con un saldo igual a cero para la
    ENEE.

7
Subsidio Cruzado en Tarifas de la ENEE(Banco
Mundial marzo 2010)
  • Las tarifas de la ENEE subsidian el consumo
    residencial hasta los 1,450 Kwh/mes.
  • La Ley Marco permite ese subsidio sólo hasta los
    300 Kwh por mes.
  • El subsidio cruzado neto para los usuarios
    residenciales es de L176 millones/mes.
  • El recargo a usuarios no residenciales es de L121
    millones/mes.

8
(No Transcript)
9
Facturación Mensual y Subsidio Directo del
Estado 2009(Banco Mundial)
10
Subsidios otorgados por el Gobierno 2012
11
Esfuerzos de reducción del Subsidio Directo
  • El otorgamiento de los subsidios inicio entre
    1995 o 1996. Subsidio cubría consumos de hasta
    300 Kwh/mes.
  • Alrededor del año 2000, el monto global se limitó
    a L 275 Millones por año.
  • 2009, el subsidio llego a los L100 millones
    por mes y se aplicaba a consumos de hasta 500
    Kwh/mes.
  • 2010, el subsidio llego a L100 millones por mes
    y se aplicaba a consumos de hasta 300 kwh/mes.
  • 2012, el subsidio llegará a los L 86 millones
    por mes y se aplica a consumos de hasta 150
    kwh/mes.

12
Sacrificio Fiscal en Subsidios 2009 y
2011(Millones de Lempiras)
Subsidios a la Energía Subsidios a la Energía 2009 2011
Subsidio Indirecto(Oferta) Subsidio Indirecto(Oferta) 4,039 4,800
  Exención Combustibles 1,597 1,700
  Impuesto sobre ventas electricidad 1,593 2,200
  Exenciones energías renovables(otros) 100 200
  Energía colonias marginales 749 749
Subsidio Directo(Demanda) Subsidio Directo(Demanda) 1,604 1,800
  Subsidio Directo 150 Kwh 904 1,100
  Subsidio Cruzado(sacrificio ENEE) 700 700
Subsidio total Subsidio total 5,643 6,649
  Porcentaje del PIB 2.1 2.0
  • En 2009, El monto total de los subsidios llegó
    a representa un 2.1 del PIB y en 2011 2 del
    PIB.

13
II. PROPUESTAS DE REFORMA DEL ESQUEMA DE
SUBSIDIOS LIGADOS A LA PRODUCCION Y CONSUMO DE
ELECTRICIDAD
  • PROPUESTAS DE CORTO PLAZO
  • Eliminar la exención de impuestos a los
    combustible usados para generación de energía
    eléctrica (Bunker, diesel y gas natural ) Enviada
    Ley de racionalización de las exoneraciones a los
    combustibles. La reforma genera ingresos
    fiscales del orden L 1, 900.0 millones.
  • Reducir el subsidio directo de 150 Kwh a 100 Kwh
    (incorporado en el Presupuesto 2013) La reducción
    del subsidio genera un ahorro para el Gobierno
    Central de aproximadamente L 500.0 millones
  • PROPUESTAS EN ANALISIS Y ESTUDIO.
  • Corregir el diseño del subsidio cruzado en las
    tarifas de la ENEE (corrección tarifaria o
    rebalanceo tarifario ). Estudio de Impacto que
    provocaría en la tarifa al consumidor final la
    eliminación de las exoneraciones fiscales de los
    derivados del petróleo.

14
1. Propuesta Corrección del Subsidio
Cruzado(vinculado a las exoneraciones fiscales)
  • Corregir la estructura tarifaria de la ENEE, para
    ajustar el subsidio cruzado a lo que permite la
    Ley Marco del Subsector Eléctrico.
  • Dos opciones
  • Una alternativa es un diseño que resulte en el
    máximo subsidio permitido por la Ley.
    Focalización neutra.
  • Otra alternativa es la que produzca un subsidio
    neto igual a cero para los usuarios
    residenciales. Esta segunda resulta en un
    subsidio mejor focalizado.

15
CRITERIOS PARA RACIONALIZAR LOS SUBSIDIOS
DIRECTOS
  • REDUCCION DEL SUBSIDIO DE 150 KWH A 100 KWH
  • El análisis de los datos de encuestas de hogares
    sugiere que los hogares pobres raramente gastan
    más de 6-8 de su ingreso en electricidad.
  • Después de muchos años de precios de la
    electricidad subsidiados, los hábitos de los
    hogares hondureños dan espacio para una reducción
    del consumo(ahorro energético) Ello requerirá de
    señales de precio que reflejen mejor el costo del
    servicio(Corrección tarifaria)
  • El impacto de la factura eléctrica sobre el
    presupuesto familiar tenderá a auto regularse por
    la reducción del exceso de consumo a medida que
    se racionalicen los precios.
  • Reducción del numero de abonados subsidiados
  • Reducción del robo y hurto de energía
  • El consumo eléctrico de los clientes
    residenciales está seguramente arriba de lo
    socialmente eficiente, lo cual es al menos en
    parte consecuencia de los subsidios que por años
    se les han otorgado. El consumo residencial
    promedio en Honduras, 183 kWh por mes, excede con
    mucho el consumo residencial promedio de El
    Salvador, 105 kWh por mes y de
    Guatemala(Corroborar)

16
CONSOLIDACIÓN DE LOS SUBSIDIOS DIRECTOS EN EL
BONO 10,000
  • Consolidar los subsidios en el bono elemento
    importante de la estrategia de lucha contra la
    pobreza, es acelerar la implementación del
    Bono de L10,000 por año por Consolidar todos los
    diferentes subsidios del Estado en el Bono. En
    consecuencia, el subsidio directo del Estado al
    consumo de energía eléctrica estaría destinado a
    desaparecer.
  • Eliminar las distorsiones de precios La forma de
    subsidio a los hogares pobres reflejada en la
    idea del Bono 10,000 es la óptima. Tiene la
    importante ventaja de eliminar las distorsiones
    de precios implícitas en los subsidios al
    consumo, contribuyendo así a promover un consumo
    eficiente(reducir el robo y hurto)
  • Disponibilidad financiera. La implementación del
    Bono 10,000 incrementará la focalización de los
    fondos disponibles en los hogares realmente
    necesitados. El Bono tiene financiamiento
    asegurado(BID, BCIE y BM)
  • Principio de Integralidad. se propone que el
    subsidio ligado al nivel de consumo eléctrico, NO
    sea un subsidio al consumo de electricidad, sino
    que se conciba como una componente temporal del
    programa del Bono 10,000.

17
CONSOLIDACIÓN DE LOS SUBSIDIOS DIRECTOS EN BONO
10.000
  • Convertirlo en un subsidio al hogar no al
    consumo de electricidad.
  • Utilizar el consumo eléctrico como discriminador
    para identificar hogares pobres(menos de 100 Kwh)
  • Ventaja mínimo costo administrativo, en vista de
    base de datos comercial ENEE.
  • El subsidio sería componente temporal del Bono
    10,000, seria distribuido en su mayoría en el
    área urbana
  • El bono cuenta 10,000 con financiamiento externo
    asegurado, el subsidio directo no.

18
COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS CON
LAS EMPRESAS TERMICAS
  • ELIMINACIÓN DE EXONERACIONES FISCALES A LA
    GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
  • SEPTIEMBRE 2012

19
Propuesta I Eliminación de las Exoneraciones
a los Combustibles
  • Normativas del nuevo reglamento( Artículos 23,24
    25 de la Ley de Equidad Tributaria )
  • Pago de los impuestos en Aduanas. Las empresas
    privadas generadoras de energía eléctrica que
    vendan su producción a la Empresa Nacional de
    Energía Eléctrica (ENEE), pagarán todos los
    impuestos y derechos arancelarios, tasas y demás
    cargas que cause la importación de Bunker , C,
    Diesel y gas natural, debiendo incorporar el
    valor de los mismos en el precio de la energía
    suministrada a la Empresa Nacional de Energía
    Eléctrica (ENEE) La factura emitida por los
    generadoras (precio de energía suministrada)
    deberá presentar en forma separada el costo de
    generación por Kwh y el pago de los impuestos
    exonerados por cada Kwh. Los ingresos serán
    enterados a la Tesorería General de la
    Republica(TGR)
  • Transferencia a la ENEE El Estado, por medio de
    la Secretaría de Estado en el Despacho de
    Finanzas, reconocerá y pagará a la Empresa
    Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el monto de
    impuestos pagados y los costos financieros que
    resulten directamente de la aplicación de esta
    Ley, asimismo, el monto de los subsidios
    autorizados a los consumidores de menores
    recursos(cuando proceda)
  • Fondos disponibles La Secretaría de Estado en el
    Despacho de Finanzas mantendrá un fondo para
    atender el pago inmediato del crédito( cuenta
    abierta en TGR No)

20
Propuesta 1 Reforma de las exoneraciones a los
combustibles
  • Precio de energía sin impuestos Para propósitos
    de decidir la importación de energía y como parte
    del despacho económico, la Empresa Nacional de
    Energía Eléctrica (ENEE) no tomará en cuenta los
    impuestos aplicables al Bunker C, diesel y gas
    natural utilizados en la generación de energía-
  • Convenio Subsidiario La Secretaría de Estado en
    el Despacho Finanzas a suscribir un Convenio con
    la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
    para definir el monto y los mecanismos de
    transferencias de recursos financieros a la
    Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con
    base a los impuestos recaudados en la importación
    de combustibles y los costos financieros que
    resulten de la aplicación de esta Ley.
  • Monto de la exoneración La eliminación de la
    exoneración de los combustibles a los generadores
    genera ingresos L ,1900 millones.

21
PROPUESTA 1 ELIMINACION DE LAS EXONERACIONES
DE LOS IMPUESTOS A LOS COMBUSTIBLES
  • Anular el reglamento Vigente. Dejar sin valor y
    efecto el reglamento (Acuerdo Ejecutivo No
    005-2003 ) Articulo 14 que exonera del pago de
    los impuestos en el momento que se efectúa la
    importación o en la compra interna de
    combustibles(bunker) por parte de las empresas
    generadoras de energía eléctrica( Térmica). En la
    actualidad la exención se realiza Vía Orden de
    Compra Exenta sellada por la Dirección Ejecutiva
    de Ingresos (DEI)
  • Nuevo reglamento Preparar en nuevo reglamento en
    base a las regulaciones pertinentes establecidas
    en el Capítulo VII Artículos 23, 24 y 25 del
    Decreto No.51-2003 contentivo a la Ley de Equidad
    Tributaria publicada en el Diario Oficial La
    Gaceta el 10 de abril del 2003.( Esta pendiente
    la aprobación de reforma global para todos los
    combustibles)
  • Forma de Pago Las empresas generadoras de energía
    eléctrica con combustibles derivados del
    petróleo, podrán pagar el impuesto denominado
    Aporte para la Atención a Programas Sociales y
    Conservación del Patrimonio Vial en efectivo,
    bonos emitidos por el Estado y en poder de éstas
    o mediante la emisión de una garantía, fianza,
    caución o pagaré.
  • Periodo de vigencia de las Garantías Las
    garantías, fianzas, caución o pagares, se harán
    efectivo en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO
    (45) días hábiles administrativos.

22
Conclusiones de la reforma
23
Conclusiones de la reforma
24
(No Transcript)
25
COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS CON
LAS EMPRESAS TERMICAS
  • RACIONALIZACION DE LAS EXONERACIONES FISCALES A
    LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
  • OCTUBRE 2012

26
Marco Legal Vigente Exoneraciones a los
combustibles
  • Clausula de los Contratos PPPs
  • Los diferentes contratos establece que las
    empresas térmicas pagan todos los impuestos
    nacionales, Municipales y otros impuestos
    legales, matriculas, derechos de aduana, tasas,
    cánones y u otras imposiciones presentes y
    futuras aplicables, por instalación,
    construcción, operación y mantenimiento de la
    planta, exceptuando los impuestos del combustible
    que utilice la planta para la generación de
    energía que se suministre mediante los contratos.
  • Si existiera cambios en leyes que afecten la
    exoneración del impuesto inclusive sus costos
    financieros, el contrato establece que deberá
    reconocerse mediante un ajuste equitativo en el
    pagos o pagos de la factura que correspondan.

27
Marco Legal Vigente Exoneraciones a los
combustibles
  • Reglamento para la Devolución de Tributos al
    Consumo de Combustibles Utilizados en la
    Generación de Energía Eléctrica (Acuerdo No.
    005-2003)
  • Artículo No 14
  • En la importación de Bunker C o en la compra
    interna de este producto las empresas privada
    generadora de energía eléctrica que vendan su
    producción a la ENEE o que comercialicen
    directamente su producción con las comunidades o
    clientes privados presentaran en el momento de la
    compra o importación una orden de compra exenta
    sellada por la DEI con numeración correlativa y
    la respectiva factura comercial.

28
Reforma Tributaria II LEY DE RACIONALIZACIÓN A
LA EXONERACIÓN DE COMBUSTIBLES PARA LA GENERACIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
  • Las personas naturales o jurídicas que se
    dediquen tanto a la producción, transformación,
    refinación o importación pagarán el cien por
    ciento (100) del impuesto denominado al Aporte
    para la Atención a Programas Sociales y
    Conservación del Patrimonio Vial, de conformidad
    con lo establecido en el Artículo 41 del Decreto
    No.131-98, contentivo de la Ley de Estímulo a la
    Producción, a la Competitividad y Apoyo al
    Desarrollo Humano, reformado con el Decreto
    No.41-2004 de fecha 01 de abril de 2004.
  • A las empresas generadoras de energía con
    combustibles derivados del petróleo, se les
    continuará aplicando las regulaciones pertinentes
    establecidas en el Capítulo VII Artículos 23, 24
    y 25 del Decreto No.51-2003 contentivo a la Ley
    de Equidad Tributaria publicada en el Diario
    Oficial La Gaceta el 10 de abril del 2003, en
    todo lo que no se oponga a la presente
    disposición.
  • Las empresas generadoras de energía eléctrica con
    combustibles derivados del petróleo, podrán pagar
    el impuesto denominado Aporte para la Atención a
    Programas Sociales y Conservación del Patrimonio
    Vial en efectivo, bonos emitidos por el Estado y
    en poder de éstas o mediante la emisión de una
    garantía, fianza, caución o pagaré.
  • Las garantías, fianzas, caución o pagares, se
    harán efectivo en un plazo máximo de CUARENTA Y
    CINCO (45) días hábiles administrativos.
  •  

29
II. REFORMA TRIBUTARIA COMBUSTIBLE
30
Reforma Tributaria LEY DE RACIONALIZACIÓN A LA
EXONERACIÓN DE COMBUSTIBLES PARA LA GENERACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
  • Reformar el segundo párrafo del Artículo 23 de la
    Ley de Equidad Tributaria contenida en el Decreto
    No.51-2003, en el sentido de autorizar a la
    Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas a
    suscribir un Convenio con la Empresa Nacional de
    Energía Eléctrica (ENEE), para definir el monto y
    los mecanismos de transferencias de recursos
    financieros a la Empresa Nacional de Energía
    Eléctrica (ENEE) con base a los impuestos
    recaudados en la importación de combustibles y
    los costos financieros que resulten de la
    aplicación de esta Ley.
  •  
  • ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado en el
    Despacho de Finanzas en coordinación con la
    Secretaría en el Despachos de Industria y
    Comercio y la Dirección Ejecutiva de Ingresos,
    emitirá el reglamento para la correcta aplicación
    de esta Ley, en un plazo de treinta (30) días.

31
Reforma Propuesta Racionalización de las
Exoneraciones a los Combustibles
  • Normativas del nuevo reglamento( Artículos 23,24
    25 emanados de la Ley de Equidad Tributaria
  • Pago de los impuestos en Aduanas. Las empresas
    privadas generadoras de energía eléctrica que
    vendan su producción a la Empresa Nacional de
    Energía Eléctrica (ENEE), pagarán todos los
    impuestos y derechos arancelarios, tasas y demás
    cargas que cause la importación de Bunker , C,
    Diesel y gas natural, debiendo incorporar el
    valor de los mismos en el precio de la energía
    suministrada a la Empresa Nacional de Energía
    Eléctrica (ENEE) La factura emitida por los
    generadoras (precio de energía suministrada)
    deberá presentar en forma separada el costo de
    generación por Kwh y el pago de los impuestos
    exonerados por cada Kwh. Los ingresos serán
    enterados a la Tesorería General de la
    Republica(TGR)
  • Transferencia a la ENEE El Estado, por medio de
    la Secretaría de Estado en el Despacho de
    Finanzas, reconocerá y pagará a la Empresa
    Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el monto de
    impuestos pagados y los costos financieros que
    resulten directamente de la aplicación de esta
    Ley, asimismo, el monto de los subsidios
    autorizados a los consumidores de menores
    recursos(cuando proceda)
  • Fondos disponibles La Secretaría de Estado en el
    Despacho de Finanzas mantendrá un fondo para
    atender el pago inmediato del crédito( cuenta
    abierta en TGR No)

32
Reforma de las exoneraciones a los combustibles
  • Costo real de la energía sin impuestos Para
    propósitos de decidir la importación de energía y
    como parte del despacho económico, la Empresa
    Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no tomará en
    cuenta los impuestos aplicables al Bunker C,
    diesel y gas natural utilizados en la generación
    de energía-
  • Convenio Subsidiario La Secretaría de Estado en
    el Despacho Finanzas suscribirá un Convenio con
    la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
    para definir el monto y los mecanismos de
    transferencias de recursos financieros a la
    Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con
    base a los impuestos recaudados en la importación
    de combustibles y los costos financieros que
    resulten de la aplicación de esta Ley.

33
PROPUESTA 1 ELIMINACION DE LAS EXONERACIONES
DE LOS IMPUESTOS A LOS COMBUSTIBLES
  • Nuevo reglamento Preparar en nuevo reglamento en
    base a las regulaciones pertinentes establecidas
    en el Capítulo VII Artículos 23, 24 y 25 del
    Decreto No.51-2003 contentivo a la Ley de Equidad
    Tributaria publicada en el Diario Oficial La
    Gaceta el 10 de abril del 2003.( Esta pendiente
    la aprobación de reforma global para todos los
    combustibles)
  • Forma de Pago Las empresas generadoras de energía
    eléctrica con combustibles derivados del
    petróleo, podrán pagar el impuesto denominado
    Aporte para la Atención a Programas Sociales y
    Conservación del Patrimonio Vial en efectivo,
    bonos emitidos por el Estado y en poder de éstas
    o mediante la emisión de una garantía, fianza,
    caución o pagaré.
  • Periodo de vigencia de las Garantías Las
    garantías, fianzas, caución o pagares, se harán
    efectivo en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO
    (45) días hábiles administrativos.
  • Reglamento Vigente . Dejar sin valor y efecto el
    reglamento (Acuerdo Ejecutivo No 005-2003 )
    Articulo 14 que exonera del pago de los impuestos
    en el momento que se efectúa la importación o
    en la compra interna de combustibles(bunker) por
    parte de las empresas generadoras de energía
    eléctrica( Térmica). En la actualidad la exención
    se realiza Vía Orden de Compra Exenta sellada
    por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)

34
Algunas Consideraciones Sobre la Reforma
35
Algunas Consideraciones Sobre la Reforma
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