Title: Presentaci
1LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Nuevos retos en el
horizonte de las Administraciones Públicas I
Seminario Nacional de Gestión Pública Murcia, 3
de abril de 2003
2El desarrollo de las tecnologías de la
información es un hecho positivo.En el ámbito
administrativo, las tecnologías de la información
contribuyen a mejorar los servicios públicos en
beneficio del interés general.
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4- Las tecnologías de la información también
suponen riesgos. La frontera digital. El
surgimiento de una nueva discriminación.
5Preocupación las tecnologías de la información
pueden entrar en conflicto con el derecho a la
intimidad.
6Artículo 18 de la Constitución Española de
19781. Se garantiza el derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.4. La Ley limitará el uso de la
informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y
el pleno ejercicio de sus derechos.
7- Directiva 95/46 CE del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la
Protección de las Personas Físicas en lo que
respecta al Tratamiento de Datos Personales y a
la Libre Circulación de estos Datos. - Convenio del Consejo de Europa para la Protección
de las Personas con respecto al Tratamiento
Automatizado de los Datos de Carácter Personal
Convenio 108, Estrasburgo, de 28 de enero de
1981-.
8- Ley Orgánica, 5/1992, de 29 de octubre, de
Regulación del Tratamiento Automatizado de los
Datos de Carácter Personal. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
9Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de
Carácter Personal
- (Art.2) ÁMBITO DE APLICACIÓN Será de
aplicación a los datos de carácter personal
registrados en soporte físico, que los haga
susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad
de uso posterior de esos datos por los sectores
público y privado.
10Diferencias
- Principio de calidad de los datos. Derecho de
cancelación. - Principio de consentimiento del afectado.
- Datos especialmente protegidos.
- Comunicación de los datos entre Administraciones
públicas.
11Creación, modificación o supresión de ficheros
art. 20 y 26-. Los ficheros públicos a través de
disposición de carácter general, que se publica
en el Diario Oficial.Infracciones y sanciones
art. 43 y ss-. Régimen sancionador común en la
Administración pública para los ficheros
públicos sanciones económicas para los ficheros
privados.
12Los ficheros públicos y los ficheros privados son
cualitativamente distintos.
13La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad
de Madrid se crea en la Ley 13/1995, de 21 de
abril, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de
junio, todo ello al amparo de la LORTAD.
Recientemente se ha aprobado la Ley 8/2001, de
13 de julio, de Protección de Datos de Carácter
Personal en la Comunidad de Madrid, al amparo de
la LOPDCP.
14La Agencia es un Ente de Derecho Público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de
obrar. Forma parte de la categoría de las
Administraciones independientes actúa en el
ejercicio de sus funciones con plena
independencia de la Administración de la
Comunidad de Madrid art. 1.1-. Garantías
formales y sustanciales de independencia Razones
para la independencia.
15(Art. 41 Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de
diciembre Las funciones de la Agencia de
Protección de Datos serán ejercidas, cuando
afecten a ficheros de datos de carácter personal
creados o gestionados por las Comunidades
Autónomas y por la Administración Local de su
ámbito territorial, por los órganos
correspondientes de cada Comunidad, que tendrán
la consideración de autoridades de control, a los
que garantizarán plena independencia y
objetividad en el ejercicio de sus
funciones. Las Comunidades Autónomas podrán
crear y mantener sus propios registros de
ficheros para el ejercicio de las competencias
que se les reconoce sobre los mismos.
16Finalidad -Velar por el cumplimiento de la
legislación sobre protección de
datos. -Garantizar los derechos de los ciudadanos
en este ámbito.
17Funciones de la APDCM (1)
- Informar, con carácter preceptivo, los proyectos
de disposiciones generales de creación,
modificación o supresión de ficheros de datos de
carácter personal. - Inscribir los ficheros en el Registro de
Ficheros de Datos de Carácter Personal. - Velar por la publicidad de los ficheros
existentes.
18 Decreto 99/2002, de 13 de junio, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid de regulación
del procedimiento de elaboración de disposiciones
de carácter general de creación, modificación y
supresión de ficheros que contienen datos de
carácter personal, así como su inscripción en el
Registro de Ficheros de Datos Personales.
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20- CUADRO COMPARATIVO DE LOS FICHEROS DECLARADOS POR
LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE MADRID Y COMPARLO
CON OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
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22Funciones de la APDCM (2)
- Velar por el cumplimiento de la legislación
sobre protección de datos y controlar su
aplicación, en especial en lo relativo a los
derechos de información, acceso, oposición,
rectificación y cancelación. - Atender a las peticiones y resolver las
reclamaciones formuladas por los interesados en
ejercicio de su derecho de tutela. - Garantizar el derecho de consulta al registro
general de protección de datos.
23Funciones de la APDCM (3)
- Desarrollar una actividad inspectora, tanto de
oficio como a instancia de parte instruir y
resolver los procedimientos de infracción
administrativa. - Proponer la iniciación de procedimientos
disciplinarios contra quienes estime responsables
de las infracciones al régimen de protección de
datos. - Dictar, en su caso, las instrucciones para
adecuar los tratamientos de datos de carácter
personal a la legislación, requerir a los
responsables y encargados del tratamiento la
adopción de las medidas necesarias y, en su caso,
ordenar la cesación de los tratamientos y la
cancelación de los ficheros.
24Funciones de la APDCM (4)
- Proporcionar a los ciudadanos información acerca
de sus derechos de acceso, oposición,
rectificación y cancelación. -
- Contribuir a la formación de los empleados
públicos en protección de datos. - Asesorar a los centros directivos, a los
responsables de los ficheros y a los encargados
de tratamiento en el cumplimiento de la
legislación. declaración de ficheros,
implantación de medidas de seguridad-.
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26 PLANNING JORNADAS Ejercicio 2002
FECHA OBJETIVOS
n 25 Abril Colegios Profesionales (Informativa responsables de ficheros)
n 7 Mayo Jornada sobre medidas nivel de seguridad alto y auditorias
n 23 Mayo Jornada Sanidad (Informativa responsables de ficheros)
n 25 Junio Ayuntamientos (Informativa responsables de ficheros)
n 29 Octubre Universidades (Se unifica la del 25 de junio, Informativa responsables de ficheros y un ponente de Tecnología de la Seguridad).
n 13 Noviembre Jornadas en el ámbito de la Educación y de Las Artes (Centros educación especial, equipos orientación, inspección. Responsables de archivos generales y municipales)
n 26 Noviembre III Jornadas de Protección de Datos Sociales, dirigidas principalmente al personal de los centros asistenciales
n 12 - 13 Diciembre Consejo de Europa
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29(No Transcript)
30La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad
de Madrid desarrolla una labor de apoyo y de
control en los centros públicos que facilita un
mejor cumplimiento de la legislación de
protección de datos.
31 32(No Transcript)
33La Administración desarrolla una labor positiva
de garantía de la efectividad de los derechos
fundamentales, que se desarrolla a través de
ficheros públicos. La protección de datos como
algo positivo y necesario.