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Historia y Evoluci n del Derecho a la Protecci n de los Datos Personales Edgardo Mart nez (IFAI) Qu son los datos personales? Toda informaci n concerniente o ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Historia y Evoluci


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Historia y Evolución del Derecho a la Protección
de los Datos Personales
  • Edgardo Martínez (IFAI)

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Qué son los datos personales?
  • Toda información concerniente o relativa a una
    persona física identificada o identificable

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Ejemplos
  • Datos de identificación (nombre, domicilio
  • Datos biométricos (huellas digitales, iris del
    ojo, ADN)
  • Estados de salud físicos o mentales
  • Información patrimonial
  • Ideología, religión, preferencia sexual, etc.

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Existe un derecho a la protección de datos
personales?
  • En derecho comparado se ha configurado un
    auténtico derecho fundamental a la protección de
    datos personales, distinto al de la vida privada
    o a la intimidad
  • Este derecho tiene sus propios mecanismos de
    protección
  • En México, está aún en formación

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Plan de la exposición
  • Una visión comparada
  • Los principios de protección de datos personales
  • La situación en México
  • Conclusiones y perspectivas

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I. La visión comparada
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Los orígenes
  • Los principales instrumentos internacionales de
    derechos humanos reconocen al derecho a la vida
    privada
  • Sin embargo, los avances en las TI y sus
    implicaciones para la vida de las personas dieron
    origen a un derecho distinto, relacionado con la
    protección de los datos personales

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Cómo surge este nuevo derecho?
  • Del derecho a la intimidad (noción tradicional a
    ser dejado solo), y
  • Por el uso vertiginoso de la tecnología

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En qué consiste el derecho a la
autodeterminación informativa?
  • Es el derecho que tiene toda persona a conocer y
    decidir, quién, cómo y de qué manera recaba y
    utiliza sus datos personales.

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Las tres fases de creación
  • La Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de
    Europa sobre derechos humanos y nuevos logros
    científicos y técnicos
  • A finales de los 70s
  • Leyes nacionales de Alemania Francia, Dinamarca,
    Austria, Luxemburgo
  • Resolución del Parlamento Europeo sobre la
    tutela de los derechos del individuo frente al
    creciente progreso técnico en el sector de la
    informática (1979)
  • III. En los 80s surgen un catálogo de derechos
    de los ciudadanos para hacer efectiva la
    protección de los datos personales que se
    positiviza en diversos instrumentos normativos

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Principales instrumentos en Europa
  • Convenio 108 del Consejo de Europa sobre
    protección de datos personales (1985)
  • Directiva 95/46/CE sobre protección de personas
    físicas en lo que respecta al tratamiento de
    datos personales y a la libre circulación de esos
    datos
  • Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
    Europea (2000)
  • Reconoce el derecho a la protección de datos como
    un derecho fundamental y autónomo, distinto al
    derecho a la intimidad y la privacidad de las
    personas

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Principales instrumentos a nivel internacional
  • OCDE Directrices relativas a la protección de la
    privacidad y flujos trasnfronterizos de datos
    personales (1980)
  • Define conceptos fundamentales (e.g. datos
    personales, afectado)
  • Aplica a los sectores público y privado
  • Establece principios aplicables al tratamiento de
    datos personales
  • Garantiza el libre flujo sujeto al respeto a los
    principios de la directriz
  • Resolución 45/95 de la Asamblea de la ONU
  • Contiene una lista básica de principios en
    materia de protección de datos personales
  • Directrices para la armonización de la protección
    de datos personales de Iberoamérica (2007)

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En el Continente Americano
  • Canadá tiene leyes de protección de datos
    personales a nivel federal y provincial
  • Estados Unidos tiene regulaciones sectoriales
    privacy act (safe harbour), pero no reconoce el
    derecho como tal
  • En América Latina sólo Argentina y Chile tienen
    legislación específica en la materia
  • México tiene una regulación parcial solo para
    ficheros públicos

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II. Los principios de la protección de datos
personales
15
InformaciónLos interesados a los que se
soliciten datos personales deberán ser
previamente informados de modo expreso, preciso e
inequívocoDe la existencia de un fichero o
tratamiento de datos de carácter personal, de la
finalidad de la recogida de éstos y de los
destinatarios de la información.
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Calidad de los datos
  • Los datos recogidos deben ser adecuados,
    pertinentes y no excesivos atendiendo a la
    finalidad
  • No podrán usarse para finalidades distintas para
    los que fueron recogidos
  • Serán exactos y actualizados
  • Serán cancelados cuando dejen de ser necesarios
  • No podrán ser recogidos por medios fraudulentos,
    desleales o lícitos

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Consentimiento del titular
  • El tratamiento de datos de carácter personal
    requiere del consentimiento inequívoco del
    afectado y éste puede ser revocado.
  • Consentimiento previo o posterior (opt-in opt
    out).

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Comunicación de datos
  • Los datos personales sólo pueden comunicados a un
    tercero para fines directamente relacionados con
    las funciones del cedente y del cesionario,
    previo consentimiento del interesado
  • Existen algunas excepciones a este principio

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Derechos (ARCO)
  • Acceso
  • Rectificación
  • Cancelación
  • Oposición

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Deberes
  • Deber de secreto Obligación de quienes
    intervienen en el tratamiento de datos personales
    a guardar secreto profesional.
  • Deber de adoptar las medidas de seguridad
    adecuadas y pertinentes (de acuerdo con la
    categoría de datos de que se trate niveles)

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Tutela de derechos
  • En la ley de la materia se establecen
    procedimientos para ejercitar los derechos (arco)
    ante la Autoridad Independiente.
  • Derivan en una sanción administrativa (multa)
    quedando a salvo el derecho de acudir a la vía
    correspondiente para efectos de responsabilidad
    civil, o patrimonial del Estado.

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La protección de datos personales en México
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A nivel constitucional
  • El derecho a la vida privada está recogido de
    manera indirecta en los arts. 7 y 16
  • Está reconocido en algunos instrumentos
    internacionales de derechos humanos firmados por
    México
  • Tampoco se reconoce el derecho a la protección de
    datos personales

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La LFTAIPG
  • Este instrumento reconoce por primera vez en
    Mexico la protección de los datos personales
  • Sin embargo se limita a los ficheros del sector
    público a nivel federal
  • La LFTAIG es, a la vez, una ley de acceso a la
    información y una ley de protección de datos
    personales (limitada en su ámbito de aplicación)

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Principales disposiciones
  • Definición ejemplificativa de datos personales
  • Reconoce algunos principios
  • Calidad, finalidad y consentimiento (con
    excepciones)
  • Reconocen derechos de los interesados al acceso y
    rectificación de sus datos personales
  • Establecen obligaciones de los sujetos que traten
    datos personales (seguridad y confidencialidad)
  • Se prevé la existencia de un registro de datos
    personales
  • Se crea una autoridad independiente
  • Establece procedimientos específicos para el
    acceso y rectificación de datos personales

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Las excepciones al acceso
  • El acceso a los datos personales esta restringido
    a sus titulares y por ello éstos no susceptibles
    de divulgación
  • Versiones públicas
  • Constituye una excepción al principio de
    publicidad
  • Su interpretación ha generado algunos de los
    debates más importantes en la materia y es aún
    motivo de controversia
  • La Ley mexicana no prevé pruebas de interés
    público

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A nivel estatal
  • La mayoría de las legislaciones estatales
    contienen un capítulo de protección de datos
    personales
  • Sin embargo en general la materia está
    deficientemente regulada
  • Es necesario avanzar en la comprensión del
    alcance del derecho a la protección de datos
    personales

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Conclusiones y perspectivas
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Una ley de protección de datos?
  • Se han presentado diversas iniciativas de leyes
    de protección de datos personales
  • PRI
  • PAN
  • PRD
  • Sin embargo todas tienen problemas de diseño
  • Más allá, no existe aún fundamento constitucional
    para expedirla a nivel federal

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La reforma constitucional
  • La reciente reforma al artículo 6 reconoce la
    protección de datos personales como derecho
    independiente.
  • Existe una iniciativa de reformas al artículo 16
    C. en espera de aprobación por el Senado, que
    reconoce el derecho a la protección de datos
    personales como un derecho fundamental autónomo.
  • Otra iniciativa de reforma al art. 73 busca
    facultar al Congreso federal para legislar en la
    materia

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Qué diseño constitucional
Principios y derechos (arco)
Mecanismos de protección
Autoridad independiente
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Qué ley de protección de datos
  • Ley federal vs. ley estatal
  • Federal para ficheros privados con autoridad
    nacional
  • Concurrente respecto ficheros públicos
  • Ley garantista vs. ley que fomente el mercado de
    información
  • Una ley equilibrada y suficiente
  • Una ley necesaria e inaplazable

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Historia y Evolución del Derecho a la Protección
de los Datos Personales
  • Lina Ornelas (IFAI)
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