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CONCEPTO

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C LULAS ROJAS Grupo de trabajo constituido por: Ver nica Calvo Vinssac Danae S nchez R os Mar a Aparicio Alonso Las reglas que la LPL establece en materia de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CONCEPTO


1
CÉLULAS ROJAS
Grupo de trabajo constituido por Verónica Calvo
Vinssac Danae Sánchez Ríos María Aparicio Alonso
2
ARTÍCULO 40 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES(1)
  • Artículo 40 ET Movilidad geográfica.-
  • 1. El traslado de trabajadores que no hayan sido
    contratados específicamente para prestar sus
    servicios en empresas con centros de trabajo
    móviles o itinerantes a un centro de trabajo
    distinto de la misma empresa que exija cambios de
    residencia requerirá la existencia de razones
    económicas, técnicas, organizativas o de
    producción que lo justifiquen, o bien
    contrataciones referidas a la actividad
    empresarial. Se entenderá que concurren las
    causas a que se refiere este artículo cuando la
    adopción de las medidas propuestas contribuya a
    mejorar la situación de la empresa a través de
    una más adecuada organización de sus recursos que
    favorezca su posición competitiva en el mercado o
    una mejor respuesta a las exigencias de la
    demanda.
  • La decisión de traslado deberá ser notificada por
    el empresario al trabajador, así como a sus
    representantes legales, con una antelación mínima
    de treinta días a la fecha de su efectividad.
  • Notificada la decisión de traslado, el trabajador
    tendrá derecho a optar entre el traslado,
    percibiendo una compensación por gastos, o la
    extinción de su contrato, percibiendo una
    indemnización de veinte días de salario por año
    de servicio, prorrateándose por meses los
    períodos de tiempo inferiores a un año y con un
    máximo de doce mensualidades. La compensación a
    que se refiere el primer supuesto comprenderá
    tanto los gastos propios como los de los
    familiares a su cargo, en los términos que se
    convengan entre las partes, que nunca será
    inferior a los límites mínimos establecidos en
    los convenios colectivos.
  • Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en
    el plazo de incorporación citado, el trabajador
    que no habiendo optado por la extinción de su
    contrato se muestre disconforme con la decisión
    empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción
    competente. La sentencia declarará el traslado
    justificado o injustificado y, en este último
    caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser
    reincorporado al centro de trabajo de origen.
  • Cuando, con objeto de eludir las previsiones
    contenidas en el apartado siguiente de este
    artículo, la empresa realice traslados en
    períodos sucesivos de noventa días en número
    inferior a los umbrales allí señalados, sin que
    concurran causas nuevas que justifiquen tal
    actuación, dichos nuevos traslados se
    considerarán efectuados en fraude de ley y serán
    declarados nulos y sin efecto.

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ARTÍCULO 40 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (2)
  • 2. El traslado a que se refiere el apartado
    anterior deberá ir precedido de un período de
    consultas con los representantes legales de los
    trabajadores de una duración no inferior a quince
    días, cuando afecte a la totalidad del centro de
    trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco
    trabajadores, o cuando, sin afectar a la
    totalidad del centro de trabajo, en un período de
    noventa días comprenda a un número de
    trabajadores de, al menos
  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen
    menos de cien trabajadores.
  • El 10 del número de trabajadores de la empresa
    en aquellas que ocupen entre cien y trescientos
    trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen
    trescientos o más trabajadores.
  • Dicho período de consultas deberá versar sobre
    las causas motivadoras de la decisión empresarial
    y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos,
    así como sobre las medidas necesarias para
    atenuar sus consecuencias para los trabajadores
    afectados.
  • La apertura del período de consultas y las
    posiciones de las partes tras su conclusión
    deberán ser notificadas a la autoridad laboral
    para su conocimiento.
  • Durante el período de consultas, las partes
    deberán negociar de buena fe, con vistas a la
    consecución de un acuerdo.
  • Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la
    mayoría de los miembros del comité o comités de
    empresa, de los delegados de personal, en su
    caso, o de representaciones sindicales, si las
    hubiere, que, en su conjunto, representen a la
    mayoría de aquéllos.
  • Tras la finalización del período de consultas el
    empresario notificará a los trabajadores su
    decisión sobre el traslado, que se regirá a todos
    los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de
    este artículo.
  • No obstante lo señalado en el párrafo anterior,
    la autoridad laboral, a la vista de las
    posiciones de las partes y siempre que las
    consecuencias económicas o sociales de la medida
    así lo justifiquen, podrá ordenar la ampliación
    del plazo de incorporación a que se refiere el
    apartado 1 de este artículo y la consiguiente
    paralización de la efectividad del traslado por
    un período de tiempo que, en ningún caso, podrá
    ser superior a seis meses.
  • Contra las decisiones a que se refiere el
    presente apartado se podrá reclamar en conflicto
    colectivo, sin perjuicio de la acción individual
    prevista en el apartado 1 de este artículo. La
    interposición del conflicto paralizará la
    tramitación de las acciones individuales
    iniciadas, hasta su resolución.
  • El acuerdo con los representantes legales de los
    trabajadores en el período de consultas se
    entenderá sin perjuicio del derecho de los
    trabajadores afectados al ejercicio de la opción
    prevista en el párrafo cuarto del apartado 1 de
    este artículo.

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ARTÍCULO 40 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (3)
  • 3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de
    residencia, el otro, si fuera trabajador de la
    misma empresa, tendrá derecho al traslado a la
    misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
  • 3 bis. La trabajadora víctima de violencia de
    género que se vea obligada a abandonar el puesto
    de trabajo en la localidad donde venía prestando
    sus servicios, para hacer efectiva su protección
    o su derecho a la asistencia social integral,
    tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de
    trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
    equivalente, que la empresa tenga vacante en
    cualquier otro de sus centros de trabajo.
  • En tales supuestos, la empresa estará obligada a
    comunicar a la trabajadora las vacantes
    existentes en dicho momento o las que se pudieran
    producir en el futuro.
  • El traslado o el cambio de centro de trabajo
    tendrán un duración inicial de seis meses,
    durante los cuales la empresa tendrá la
    obligación de reservar el puesto de trabajo que
    anteriormente ocupaba la trabajadora.
  • Terminado este período, la trabajadora podrá
    optar entre el regreso a su puesto de trabajo
    anterior o la continuidad en el nuevo. En este
    último caso, decaerá la mencionada obligación de
    reserva.
  • 4. Por razones económicas, técnicas,
    organizativas o de producción, o bien por
    contrataciones referidas a la actividad
    empresarial, la empresa podrá efectuar
    desplazamientos temporales de sus trabajadores
    que exijan que estos residan en población
    distinta de la de su domicilio habitual,
    abonando, además de los salarios, los gastos de
    viaje y las dietas.
  • El trabajador deberá ser informado del
    desplazamiento con una antelación suficiente a la
    fecha de su efectividad, que no podrá ser
    inferior a cinco días laborables en el caso de
    desplazamientos de duración superior a tres
    meses en este último supuesto, el trabajador
    tendrá derecho a un permiso de cuatro días
    laborables en su domicilio de origen por cada
    tres meses de desplazamiento, sin computar como
    tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo
    del empresario.
  • Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio
    de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador
    en los mismos términos previstos en el apartado 1
    de este artículo para los traslados.
  • Los desplazamientos cuya duración en un período
    de tres años exceda de doce meses tendrán, a
    todos los efectos, el tratamiento previsto en
    esta Ley para los traslados.
  • 5. Los representantes legales de los trabajadores
    tendrán prioridad de permanencia en los puestos
    de trabajo a que se refiere este artículo.

5
CONCEPTO
  • Por movilidad geográfica se entiende toda
    modificación del lugar donde habitualmente se
    desarrolla la actividad laboral, y el artículo 40
    ET solo se refiere a las modificaciones
    temporales o definitivas, decididas
    unilateralmente por el empresario con base a
    causas organizativas, y siempre que éstas exija
    también el cambio de residencia del trabajador.

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SUPUESTOS EXCLUIDOS
  • A sensu contrario, a tenor del artículo 40 ET,
    podemos señalar una serie de conceptos excluidos
  • Las modificaciones acordadas bilateralmente, por
    empresario y trabajador.
  • Los traslados que tengan origen en el poder de
    dirección del empresario, para lo que rigen las
    reglas de la facultad sancionadora del empleador
    del artículo 58 ET. Las sanciones disciplinarias
    que conlleven el traslado forzoso del trabajador
    a otro centro no generará los derechos y
    obligaciones de este artículo 40 ET. ( STS 25 de
    mayo de 1987).
  • Los cambios de lugar de trabajo que no impliquen
    cambios de residencia. Su impugnación está sujeta
    al plazo de un año.
  • La fijación inicial del lugar de prestación de
    servicios, coincidiendo con el comienzo de la
    relación laboral, ya que el artículo 40 ET
    presupone la existencia de un contrato de
    trabajo, sobre el que posteriormente habrá una
    modificación.
  • Los cambios contractuales extintivos, acompañados
    de traslados de lugar del trabajo, ya que éstos
    deben producirse estando vigente el contrato.
    Esto puede dar lugar a una utilización
    fraudulenta del Derecho para evitar cumplir los
    requisitos del artículo 40 ET.
  • El artículo 40 ET excluye expresamente a los
    trabajadores contratados para prestar sus
    servicios en empresas con centros de trabajo
    móviles ( ejemplo los circos)

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CARACTERÍSTICAS (1)
  • Es requisito indispensable que los traslados y
    desplazamientos estén justificados, obedezcan a
    necesidades organizativas o de producción de la
    empresa.
  • Al no concretar nada el artículo 40 ET sobre
    dónde deben existir estas causas, puede
    interpretarse que cabe que se trate de un
    supuesto de excedente de empleo en el centro de
    donde proviene, o necesidad de ocupación en el
    centro de destino.
  • El empleador deberá probar la existencia de las
    causas, y si no lo logra, el traslado o
    desplazamiento se entenderá injustificado y el
    trabajador tendrá derecho a la reincorporación.
  • En el supuesto de trabajos móviles o itinerantes
    no es necesario que concurran estas causas
    singulares de carácter económico o empresarial

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CARACTERÍSTICAS (2)
  • La modificación ha de ser una decisión
    unilateral, es decir que el cambio de centro del
    trabajador debe realizarse sin necesidad de que
    el mismo preste su consentimiento. No obstante,
    destacar que en el estudio del artículo 40 ET,
    existe la posibilidad de que el traslado se
    produzca por un acuerdo de las partes, siempre
    que no se renuncie a los derechos del artículo
    3.5 ET, y teniendo en cuenta que el lugar de
    trabajo es una condición contractual, no legal ni
    colectivamente fijada.
  • Por tanto, siempre va a ser alguna de
    las partes la que tome la iniciativa
  • Cuando la iniciativa provenga del empleador,
    siempre deberán ofrecerse como mínimo las
    condiciones del artículo 40 ET.
  • Cuando la iniciativa provenga del trabajador, no
    será preciso cumplir con los requisitos fijados,
    pues la voluntad de éste hace innecesaria la
    aplicación del régimen jurídico fijado para las
    modificaciones realizadas a instancia de
    empleador.

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CARACTERÍSTICAS (3)
  • La modificación debe afectar al lugar geográfico
    en que se realiza el trabajo. La regulación de la
    movilidad geográfica se ocupa de supuestos en los
    que existe un cambio del centro de trabajo, pero
    los incluidos en el artículo 40 ET, son solamente
    los que impliquen un cambio de residencia.
  • Hay que tener en cuenta que es posible que
    la decisión de modificar o mantener la residencia
    corresponda a motivos relacionados con la vida
    privada del trabajador o sus familiares, y no a
    la distancia del nuevo centro de trabajo. La
    jurisprudencia ha reconocido que el cambio de
    residencia debe efectuarse realmente, no
    permitiendo utilizar la categoría de traslado o
    desplazamiento cuando el trabajador ha decidido
    permanecer en su residencia independientemente de
    la lejanía del nuevo centro de trabajo
  • ( STS de 5 de febrero de 1990).

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CARACTERÍSTICAS (4)
  • La modificación geográfica puede tener carácter
    temporal o definitivo. Estas últimas pueden
    causar una mayor perturbación en la vida laboral
    en la relación laboral, por esta razón el
    legislador somete ambas situaciones a diferentes
    regímenes jurídicos, denominando desplazamientos
    a los cambios de centro de trabajo de carácter
    temporal ( artículo 40.4 ET), por un plazo no
    superior a un año, mientras que otorga el
    calificativo de traslados a los cambios de centro
    de trabajo que superan ese límite temporal
    (artículo 40.1 ET).
  • Un matiz importante es que el régimen de los
    traslados se aplica tanto a la movilidad
    geográfica permanente como a la temporal cuando
    supere la duración de doce meses, dentro de tres
    años.
  • En beneficio del principio de seguridad jurídica,
    todo traslado sin especificación de duración ha
    de ser considerada como definitiva.

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CARACTERÍSTICAS (5)
  • La norma no establece límite espacial a la
    movilidad geográfica, el precepto es igualmente
    aplicable cuando la movilidad geográfica se
    produce para prestar servicios tanto dentro como
    fuera del territorio nacional, si bien en este
    último caso lo generalizado en la práctica es que
    el cambio se verifique por acuerdo entre las
    partes dado que suele afectar a trabajadores de
    particular responsabilidad profesional.

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CARACTERÍSTICAS (6)
  • Por último, el artículo 40 ET regula tanto la
    movilidad geográfica que afecta a una relación
    laboral individualizada o a un pequeño grupo de
    trabajadores.
  • La regulación de los desplazamientos es
    idéntica para los que afecten a un solo
    trabajador o a un número elevado de ellos.
  • La exigencia de un régimen jurídico más
    flexible en los supuestos de traslados
    individuales se justifica en la mayor complejidad
    que supone cualquier fenómeno colectivo en la
    actividad laboral.

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DESPLAZAMIENTOS (1)
  • CONCEPTO
  • Por desplazamiento se entiende el
    cambio temporal del lugar de trabajo que requiere
    que el trabajador resida en población distinta a
    la de su domicilio habitual, sin exigir un cambio
    definitivo de su residencia habitual, y siempre
    por un periodo inferior a doce meses (artículo
    40.4 ET).
  • Respecto de los desplazamientos de
    los trabajadores contratados para prestar sus
    servicios en centros móviles o itinerantes, el
    legislador no se refiere expresamente a que no se
    le aplique el régimen de desplazamientos.

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DESPLAZAMIENTOS (2)
  • El desplazamiento temporal de trabajadores que
    exija cambio del lugar de residencia requiere
  • ? La concurrencia de las siguientes
    causas ( artículo 40.4 1º ET)
  • La facultad conferida al empresario para
    desplazar al trabajador a un centro de trabajo
    distinto que exija cambio de residencia, debe
    estar fundada en
  • _ razones técnicas, económicas,
    organizativas o de producción o
  • _ contrataciones referidas
    a la actividad empresarial.

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DESPAZAMIENTOS (3)
  • ? Ajustarse al procedimiento establecido
    (artículo 40.4 2º ET)
  • - El empresario debe informar al
    trabajador con cierta antelación, y cuando el
    desplazamiento sea superior a tres meses, se
    comunicará mínimo con cinco días de antelación.
    No obstante, si la duración es inferior o igual a
    tres meses, cualquier antelación será posible.
  • - Aunque no se establece
    expresamente, resulta aconsejable que se
    comunique por escrito la medida, reflejándose
    las causas de la misma, la fecha de su
    efectividad y el tiempo de duración previsto,
    para el caso de que pueda especificarse en ese
    momento.

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DESPLAZAMIENTOS (4)
  • ? Someterse a determinados límites
    temporales
  • - El desplazamiento tiene un
    efecto temporal, por lo que se entiende que
    desaparece tal carácter de desplazamiento cuando
    en un periodo de tres años se producen sucesivos
    desplazamientos que exceden de un total de doce
    meses.
  • - La fecha inicial del cómputo del
    plazo de doce meses es el inicio del primer
    desplazamiento, y aquellos desplazamientos que
    excedan de ese límite tendrán que ser
    considerados como traslados. Por lo que para que
    el empresario pueda mantener el desplazamiento
    debe cumplir con los requisitos establecidos en
    el artículo 40 ET para los traslados, y si no lo
    lleva a cabo, el trabajador podrá oponerse a la
    extensión temporal.

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DESPLAZAMIENTOS (5)
  • ? Efectos (artículo 40. 4 2,3 )

  • - la decisión del empresario es ejecutiva, una
    vez hayan transcurrido los periodos de antelación
  • - el empresario debe abonar al
    trabajador
  • Los SALARIOS
  • Los GASTOS DE VIAJE OCASIONADOS
  • Las DIETAS (a diferencia de los traslados)
  • Si el desplazamiento es superior a tres meses, el
    trabajador tiene derecho a un permiso de trabajo
    retribuido de 4 días laborales por cada tres
    meses de desplazamiento, por lo que no se tendrán
    en cuenta los días que el trabajador se encuentre
    realizando los respectivos viajes de ida y
    vuelta.
  • La orden de desplazamiento podrá ser recurrida,
    pero deberá el trabajador, mientras que se
    resuelve judicialmente, cumplirla, ya que de lo
    contrario es expuesto a la imposición de una
    sanción.
  • Los representantes de los trabajadores tienen
    prioridad de permanencia en sus puestos de
    trabajo en los mismos términos que en los
    traslados.

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TRASLADOS
  • a) CONCEPTO
  • Cambio de centro que supone la existencia de un
    puesto de trabajo anterior desempeñado, con
    carácter permanente y no circunstancial o
    provisional.
  • Es un cambio a un NUEVO Y ÚNICO centro de
    trabajo de la misma empresas.
  • Cambio con vocación de PERMANCENCIA Los
    desplazamientos que duren un periodo de más de 3
    años y que hayan excedido de 12 meses se
    consideran traslados. (ART 40.4.4)
  • El cambio de centro de trabajo exige al
    trabajador un cambio de residencia.
  • Son traslados de carácter especial quedan
    excluidos los que afecten a los trabajadores
    especialmente contratados para prestar su
    servicio en centros de trabajo móviles o
    itinerantes.
  • NO PUEDE ENTENDERSE QUE HAY TRASLADO CUANDO SE
    REALIZA EN UNA EMPRESA DISTINTA AUNQUE PERTENEZCA
    AL MISMO GRUPO.

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  • DISTANCIA (entre el nuevo centro y el domicilio
    del trabajador)
  • No hay una distancia legal y concreta estipulada
    a partir de la cual pueda establecerse con
    carácter general que sea necesario un cambio de
    residencia.
  • Como criterio orientativo podemos tener en cuenta
    el precepto que considera OFERTA DE TRABAJO
    adecuada a aquella que supone prestar servicios
    en una localidad distinta que se encuentre
    situada a un radio inferior de 30 kilómetros de
    la localidad de residencia habitual SALVO que el
    trabajador acredite que el tiempo mínimo de
    desplazamiento (IDA-VUELTA) supere el 25 de la
    duración de la jornada diaria del trabajo( ej 2
    horas de una jornada de 8 horas diarias). (ART
    231. 2.3ª LGSS).
  • COMUNICACIÓN (entre lugar de residencia y el
    nuevo centro de trabajo)
  • Autovías, carreteras de montaña es decir los
    medios de transporte disponibles y el gasto
    diario.
  • Se valorarán las compensaciones ofrecidas
    por la empresa en contrapartida.(ej servicio de
    transporte gratuito)
  • Para que exista un traslado en sentido legal es
    necesario un CAMBIO DE RESIDENCIA.Para poder
    apreciar si este presupuesto en cada caso
    concreto concurre, hay que valorar conjuntamente
    las siguientes circunstancias

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  • JORNADA LABORAL CONTRATADA
  • La norma no impone que el cambio de residencia
    sea exigido por la empresa si no que este ha de
    venir impuesto por el mismo traslado.
  • Es decir porque sea material o notablemente
    gravoso mantener la anterior residencia y
    desplazarse desde ella a la localidad donde se
    encuentra el nuevo puesto de trabajo de forma
    diaria.(ART 40.1 ET)
  • b) CAUSAS QUE JUSTIFICAN EL TRASLADO
  • Se necesita como requisitos indispensables para
    que el empresario pueda trasladar a los
    trabajadores
  • - razones técnicas.
  • - razones económicas.
  • - razones organizativas.
  • - razones de producción.
  • Contrataciones referidas a la actividad
    industrial Se dan estas causas cuando el
    traslado supone mejorar la situación de la
    empresa a través de una más adecuada organización
    de sus recursos, que se favorezca su posición de
    competitividad en el mercado o se de una mejor
    respuesta a las exigencias de la demanda.
  • EN CASO DE QUE EL EMPRESARIO NO PRUBE LAS CAUSA
    SE CONSIDERARA NULO EL TRASLADO Y EL TRABAJADOR
    TENDRA DERECHO A QUE SE LE REINCORPORE EN EL
    CENTRO DE TRABAJO DE ORIGEN.

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  • C) PROCEDIMIENTO SEGÚN EL TIPO DE TRASLADO
  • HAY QUE DISTINGUIR DOS TIPOS DE TRASLADO
  • - Individual
  • -Colectivo
  • TAMBIÉN QUE OCURRE CON EL TRASLADO DEL CONYUGE.
  • TRASLADO INDIVIDUAL ( ART 40.1.3 ET)
  • El empresario lo puede acordar directamente sin
    otra exigencia que la de notificar su decisión al
    trabajador afectado y a sus representantes
    legales con una antelación mínima de 30 días de
    hacerse efectivo.
  • Transcurrido el plazo la decisión es EJECUTIVA (
    El trabajador queda obligado a prestar sus
    servicios en el nuevo centro de trabajo, sin
    perjuicio de las acciones que pueda ejercitar)
  • El ET no exige que la forma sea escrita. Pero en
    la NOTIFICACIÓN se debe expresar lo siguiente
  • - El centro de trabajo al que se
    traslada al trabajador.
  • - Las razones del traslado.
  • - La fecha en la que se hace efectivo.

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  • Deberá poner a disposición de los trabajadores
    afectados una serie de compensaciones por los
    gastos y perjuicios causados que comporten tanto
    los gastos propios como los familiares que no
    podrán ser inferiores a lo establecido en el
    convenio. El problema esta cuando no hay convenio
    en este caso habría que estar al pacto individual
    que puede ser ilícito cuando su cuantía no llegue
    a saldar los gastos.
  • Estos concepto de indemnización pueden ir
    acompañados de ciertas ayudas( ej para la
    adquisición de la vivienda su alquiler)
  • Al ser una decisión en la que no interviene el
    trabajador el ordenamiento jurídico le concede
    ciertas vías de reacción.
  • EN ESTOS CASOS EL TRABAJADOR NO TENDRÁ DIETAS
    COMO OCURRE EN LOS DESPLAZAMIENTOS.

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  • TRASLADO COLECTIVO
  • EN ESTE CASO EL EMPRESARIO DEBE DE CUMPLIR UNA
    SERIE DE REQUISITOS / TRAMITES
  • - Periodo de
    consultas.
  • - Notificación
    a la autoridad pública laboral
  • CONSUTAS La decisión del empresario debe ir
    precedida de un periodo de consultas, con los
    representantes legales de los trabajadores
    conforme al siguiente procedimiento
  • A) El empresario debe de notificar a los
    representantes de los trabajadores su propósito
    de efectuar el traslado y las causas que lo
    motivaron así como también la fecha de inicio del
    periodo de consulta.
  • B) Su duración no puede ser inferior a los 15
    días.
  • C) En cuanto a su contenido debe versar sobre las
    causas o razones que motivaron la decisión
    empresarial y la posibilidad de evitar o reducir
    sus efectos así como de las medidas necesarias
    para atenuar las consecuencias de los
    trabajadores afectados.
  • D) Las partes pueden negociar con buena fe para
    conseguir un acuerdo.

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  • NOTIFICACION DE TRASLADOS A LOS TRABAJADORES
    AFECTADOS
  • Finalizado el tiempo de consultas con o sin
    acuerdo, el empresario notificará su decisión
    sobre el traslado a los trabajadores afectados
    con una antelación de 30 días de hacerse
    efectivo.
  • Se deben de tener en cuenta las prioridades de
    permanencia de algunos trabajadores.(EJ De los
    representantes de los trabajadores pues pierde la
    consideración de tal si pasa a prestar sus
    servicios en otro centro).
  • d) APLAZAMIENTO POR PARTE DE LA AUTORIDAD
    LABORAL
  • Finalizado el periodo de consultas y decidido por
    el empresario un traslado colectivo la autoridad
    laboral puede ordenar considerando la posición de
    las partes y teniendo en cuenta las consecuencias
    económicas y sociales
  • - La ampliación del plazo de la
    incorporación de los trabajadores al nuevo puesto
    de trabajo
  • - Y la paralización del traslado por un
    periodo de seis meses.

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  • TRASLADO DEL CÓNYUGE
  • Al cónyuge del trasladado se le reconoce un
    derecho al puesto de trabajo en la misma
    localidad siempre que se den 2 requisitos
  • - Que sea trabajador de la misma empresa.
  • - Y que exista un puesto de trabajo
    disponible en la localidad de destino de su
    cónyuge.
  • Este derecho sirve también para parejas
    consolidadas de hecho.
  • La inexistencia de un puesto de trabajo supone
    que si hay una vacante se le actualice el derecho
    al cónyuge.
  • Este derecho se da en todo tipo de traslados (
    colectivos/individuales) pero sin embargo no da
    respuesta al caso en que haya un traslado
    colectivo y que sean varios de sus cónyuges los
    que soliciten este derecho de traslado del
    cónyuge. En caso el empresario dará prioridad o
    preferencia a los cónyuges de los inicialmente
    seleccionados.
  • Este derecho supone una excepción al principio
    general que impide al trabajador imponer
    unilateralmente una modificación de las
    condiciones laborales.

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MOVILIDAD GEOGRÁFICA POR RAZONES DISCIPLINARIAS
  • El cambio a un lugar de trabajo distinto, con o
    sin cambio de residencia, aparece configurada en
    ocasiones en los convenios colectivos como una
    sanción disciplinaria.
  • El ET prohíbe determinadas sanciones entre las
    que no se encuentra el traslado forzoso (Art 58.3
    ET) por lo que puede entenderse aceptada por el
    Estatuto.

27
  • Los convenios colectivos suelen establecer una
    correspondencia entre la gravedad de la falta
    cometida por el trabajador y el tipo de
    movilidad
  • El traslado se corresponde con faltas muy
    graves, siendo generalmente la sanción
    inmediatamente anterior al despido.
  • El cambio de centro si cambio de residencia
    corresponde indistintamente a faltas graves o
    menos graves.
  • El cambio de puesto de trabajo dentro del mismo
    centro puede corresponder indistintamente a
    faltas graves o menos graves.

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  • DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS/ES
  • Salvo que expresamente se disponga otra cosa en
    el Convenio colectivo el trabajador mantiene su
    anterior categoría profesional y retribución.
  • En principio el trabajador no tiene derecho a una
    compensación por gastos salvo previsión
    convencional específica.
  • La duración de este tipo de sanciones es la que
    se establezca en el convenio colectivo.
  • Si la sanción es declarada nula judicialmente el
    trabajador puede reclamar los daños y perjuicios
    sufridos.

29
  • MOVILIDAD GEOGRÁFICA A INSTANCIA DEL TRABAJADOR/A
  • La iniciativa de la modalidad geográfica puede
    proceder del propio trabajador.
  • Con independencia de la posibilidad de solicitar
    la movilidad geográfica por parte del trabajador,
    cuya efectividad queda condicionada por la
    conformidad del empresario, existen determinados
    supuestos previstos en la ley en la que el
    trabajador tiene un autentico derecho a la
    movilidad geográfica
  • - Ascensos
  • - Violencia de género
  • - Permuta
  • - Reagrupamiento familiar

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  • Los ascensos de los que se derive un cambio de
    lugar de trabajo.
  • Reagrupamiento familiar
  • Si uno de los cónyuges cambia de residencia por
    traslado, el otro, si fuera trabajador de la
    misma empresa, tiene derecho al traslado en la
    misma localidad si hubiera puesto de trabajo.
  • Para que el trabajador tenga derecho al traslado
    por esta causa debe cumplir los siguientes
    requisitos
  • - Ambos deben ser trabajadores de la misma
    empresa.
  • - Debe existir un puesto en la misma localidad,
    aunque no sea en el mismo centro de trabajo que
    el cónyuge, ni el puesto de trabajo sea
    permanente o de la misma categoría profesional.

31
  • Violencia de género
  • Cuando una trabajadora sea víctima de la
    violencia de género, para poder hacer efectiva su
    protección y su derecho a la asistencia social
    íntegra, puede necesitar cambiar el centro de
    trabajo.
  • Las empresas que formalicen sus contratos de
    interinidad para sustituir a trabajadoras
    víctimas de la violencia de género que ejerciten
    su derecho a la movilidad geográfica o al cambio
    de centro de trabajo tienen derecho a una
    bonificación.
  • Cuando la trabajadora se vea obligada a abandonar
    el puesto de trabajo en la localidad que venía
    prestando sus servicios, tiene derecho preferente
    a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo
    profesional o categoría equivalente, que la
    empresa tenga vacante en cualquiera de sus
    centros de trabajo.
  • La duración inicial de este traslado o cambio de
    centro de trabajo es de 6 meses, durante los que
    la empresa está obligada a reservar el anterior
    puesto de trabajo.
  • Una vez terminado el periodo, la trabajadora
    tiene la opción de regresar a dicho puesto de
    trabajo o continuar con el nuevo, en cuyo caso
    decae la obligación de reserva.

32
  • Permuta
  • Es una variante de la modalidad a petición
    del trabajador que consiste en el cambio de
    destino entre dos trabajadores, de distinto
    centro de trabajo, dentro de la misma empresa.
  • La regulación de esta figura en los convenios
    colectivos viene normalmente acompañada de las
    siguientes exigencias
  • Los trabajadores deben pertenecer a la misma
    categoría y ocupar puestos de trabajo análogos.
  • La empresa se reserva la facultad de aceptar la
    permuta.
  • Si se producen modificaciones salariales es
    necesaria la aceptación expresa de los
    trabajadores que permutan.
  • La permuta no da derecho a indemnización alguna
    por traslado.

33
  • Modalidad procesal de movilidad geográfica.
  • El trabajador afectado por la movilidad
    geográfica, si se encuentra disconforme con la
    decisión empresarial podrá impugnarla.
  • La decisión empresarial debe adoptarse
    siguiendo el procedimiento establecido en los
    artículos 40 y 41 ET. Sólo entonces resulta
    posible su impugnación a través de la modalidad
    procesal específica. (Art 138 LPL)
  • La acción está sujeta a un plazo de
    caducidad y no cabría recurso alguno.
  • El objeto de esta modalidad es la impugnación por
    el trabajador afectado de la decisión empresarial
    sobre la movilidad geográfica, con la pretensión
    de que se revoque en lo que al trabajador afecta
    y se proceda a la reposición de las condiciones
    de trabajo alteradas por la decisión empresarial.
  • Puede fundar su pretensión en una
    pluralidad de causas en función de la naturaleza
    individual o colectiva del traslado, entre las
    que cabe destacar las siguientes
  • Violación de un derecho fundamental.
  • Incumplimiento del procedimiento legal o
    convencionalmente establecido.
  • La existencia o idoneidad de las causas alegadas
    por la empresa

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  • Las reglas que la LPL establece en materia de
    legitimación son las siguientes
  • Legitimación activa
  • El proceso se inicia por el trabajador o
    trabajadores afectados por la decisión
    empresarial. Se trata de una acción individual
    que puede ser ejercitada únicamente por los
    trabajadores a los que afecta la media.
  • Legitimación pasiva
  • Además del empresario cuya decisión se
    impugna, deben ser parte del proceso,
    configurando un litisconsorcio pasivo necesario
  • Si el objeto del debate versa sobre preferencias
    atribuidas a determinados trabajadores, éstos
    deben ser demandados.
  • Si tratándose de modificaciones de carácter
    colectivo, la medida cuenta con la conformidad de
    los representantes de los trabajadores, éstos
    deben ser demandados.

35
  • Plazo para el ejercicio de la acción (articulo
    59.3 ET artículo 138.1 LPL)
  • La demanda debe presentarse en plazo de caducidad
    de veinte días hábiles, siguientes a la
    notificación de la decisión empresarial.
  • El plazo queda suspendido por la
    presentación de la solicitud de conciliación ante
    el órgano público de mediación, arbitraje y
    conciliación competente, o el que asuma estas
    funciones, y por la reclamación previa a la vía
    judicial.
  • La decisión empresarial puede considerarse como
    movilidad geográfica a efectos procesales o
    sustantivos solo en la medida en que haya sido
    adoptada cumpliendo las exigencias del artículo
    40 y 41 ET.
  • Entonces queda obligada su impugnación por
    la modalidad procesal específica (Art 138 LPL) y
    la acción está sujeta a plazo de caducidad. (59.4
    ET)
  • En caso contrario, la acción debe seguir el cauce
    del procedimiento ordinario, o el de conflicto
    colectivo según el caso, y ni una ni otra están
    sometidas a plazo de caducidad.

36
  • Tramitación procesal
  • El procedimiento es urgente y se le da
    tramitación preferente, debiendo señalarse el
    acto de la vista dentro de los 5 días siguientes
    al de la admisión de la demanda.
  • En todo caso la preferencia está subordinada a
    los procesos de tutela de los derechos
    fundamentales y de los conflictos colectivos.
  • Si una vez iniciado el proceso se plantea una
    demanda de conflicto colectivo contra la decisión
    empresarial, aquel proceso se suspende hasta la
    resolución de la demanda de conflicto colectivo.

37
  • SENTENCIA
  • El plazo para dictar sentencia es de 10 días (Art
    97 LPL).
  • La sentencia puede declarar la medida
    empresarial
  • - JUSTIFICADA En caso de que queden
    acreditadas, respecto a los trabajadores
    afectados, las razones invocadas por la empresa,
    en este supuesto se procede a absolver a los
    demandados.
  • - INJUSTIFICADA Si no queda acreditada
    la suficiencia de las razones aducidas por la
    empresa, reconociendo en este caso el derecho del
    trabajador a su reposición en las anteriores
    condiciones de trabajo.
  • - NULA Si la decisión se ha producido
    con lesión de derechos fundamentales del
    trabajador, o se ha adoptado en fraude de ley, se
    condena al empresario a la inmediata reposición
    del trabajador en sus anteriores condiciones de
    trabajo.
  • La sentencia que se dicte en el marco de este
    procedimiento especial de impugnación no es
    recurrible por razón de materia, estableciéndose
    asimismo el carácter inmediatamente ejecutivo de
    la sentencia.
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