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Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil Rep blica de Colombia CONCESI N AEROPUERTO INTERNACIONAL ELDORADO – PowerPoint PPT presentation

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Unidad Administrativa Especial de Aeronautica
Civil
República de Colombia
CONCESIÓN AEROPUERTO INTERNACIONAL
ELDORADO CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN Unidad
Administrativa Especial de la Aeronautica
Civil UAEAC Mayo 20 de 2009
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Unidad Administrativa Especial de Aeronautica
Civil
República de Colombia
  • CONTENIDO
  • DEFINICIÓN
  • MARCO NORMATIVO
  • CARACTERISTICAS
  • ELEMENTOS
  • TRATAMIENTOS PREFERENCIALES
  • FALLOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
  • CONTRATO DE CONCESIÓN
  • CONCLUSIONES

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Unidad Administrativa Especial de Aeronautica
Civil
República de Colombia
1. QUÉ ES VALORIZACIÓN
Es un gravamen real que se impone a propietarios
o poseedores de bienes inmuebles, quienes por la
ejecución de una o un conjunto de obras públicas
reciben algún beneficio. Es denominada
contribución especial, al ser una compensación
por el beneficio directo que se obtiene como
consecuencia de un servicio u obra realizada por
una entidad. Es de beneficio general cuando se
trata de la construcción de un conjunto de obras
públicas ubicadas en diferentes lugares de la
Jurisdicción del Distrito Capital y que por su
localización, tipo de obra y significación urbana
generan beneficio a toda la ciudad y es por
beneficio local cuando la ejecución de una obra
pública, beneficia exclusivamente en determinada
zona del Distrito.
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2. MARCO NORMATIVO
Valorización. Los arts. 234, 235 y 236 del D.L.
1333 de 1986 (C.R.P.M), consagran la contribución
por valorización sobre los bienes inmuebles que
se beneficien con la ejecución de obras de
interés público local. A nivel distrital, la
Ley 195 de 1936 estableció la Valorización en el
régimen municipal de Bogotá, ha tenido como
normas el Acuerdo 11 de 1937, el Acuerdo 41 de
1958, el Decreto 536 de 1981, el Acuerdo 7 de
1987, que es el actual Estatuto de Valorización
de Bogotá. El art. 157 del Decreto Ley 1421
del 21 de julio de 1993, precisa que es el
Concejo quien Establece la contribución de
valorización por beneficio local o general
determina los sistemas y métodos para definir los
costos y beneficios de las obras y la forma de
hacer su reparto.
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3. CARACTERÍSTICAS
  • Es un sistema de financiación para la
    construcción de obras de interés público.
  • Es un gravamen real, que recae sobre los predios
    que se ven beneficiados con la ejecución del plan
    de obras.
  • El sujeto pasivo es el propietario o poseedor de
    cada inmueble.
  • En el caso de entidades territoriales, la
    decisión de gravar las propiedades debe contar
    con la respectiva ordenanza o acuerdo, al cual
    corresponde (i) Definir el alcance de la obra
    (beneficio local o general) (ii) Fijar el
    sistema y el método para definir los costos y los
    beneficios y criterios de reparto (iii) Zonas
    beneficiadas por el desarrollo de la
    infraestructura vial y (iv) Obras a ejecutar.

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3. CARACTERÍSTICAS
  1. Para que proceda la contribución, los inmuebles
    afectados con ella deben recibir un beneficio
    directo o indirecto por efectos de la ejecución
    de la obra a financiar.
  2. Tiene una destinación especial, por lo que se le
    considera una imposición de finalidad, o sea,
    una renta que se establece y recauda para llenar
    un propósito específico (elemento esencial de su
    existencia).
  3. La contribución puede liquidarse antes, durante,
    o después de la ejecución de las obras.

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4. ELEMENTOS
  • Hecho generador. Construcción de obras de interés
    público que lleve a cabo el D.C. a condición de
    que reporten un beneficio a la propiedad
    inmueble.
  • Sujeto activo. Entidad que ejecuta las obras e
    igualmente es beneficiaria por ser quien tiene la
    posibilidad de disponer de los recursos
    obtenidos, como una forma de recuperación de los
    costos de inversión.
  • Sujeto pasivo. Titulares de derechos reales.
  • Base gravable. Costo de la respectiva obra,
    dentro de los límites de beneficio que ella
    produzca a los inmuebles que han de ser gravados.
    El costo son todas las inversiones que la obra
    requiera, adicionadas con un porcentaje
    prudencial para imprevistos y hasta un treinta
    por ciento (30) más, destinado a gastos de
    distribución y recaudación de las contribuciones.

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5. TRATAMIENTOS PREFERENCIALES
  • Exenciones. Para predios de uso residencial
    urbano o rural donde habite la persona
    secuestrada o desaparecida forzosamente, que sea
    de su propiedad o de propiedad de su cónyuge o
    compañero permanente o de sus padres.
  • Exclusiones.
  • Monumentos nacionales, de propiedad de una
    entidad pública.
  • Propiedades del Distrito Capital.
  • Áreas destinadas a tumbas y bóvedas de los
    parques cementerio.
  • Propiedad de la Defensa Civil Colombiana y
    Cuerpos de Bomberos, destinados al ejercicio de
    las funciones propias.

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5. TRATAMIENTOS PREFERENCIALES
  • Bienes de uso público a que se refiere el
    artículo 674 del C.C.
  • Zonas de cesión obligatoria gratuita generadas en
    la construcción de urbanizaciones, barrios o
    desarrollos urbanísticos.
  • Las de miembros de la Convención de Viena y las
    establecidas en otros tratados internacionales
    ratificados por Colombia.
  • Áreas dedicadas al culto y a la vivienda de las
    comunidades religiosas de propiedad de las
    iglesias reconocidas por el Estado Colombiano.
  • Predios en zonas de alto riesgo no mitigable,
    certificados por el DPAE.
  • Predios de uso residencial de estratos 1, 2 y 3,
    con una asignación menor o igual a 45.000
    (2005).

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5. TRATAMIENTOS PREFERENCIALES
El artículo 237 del Decreto Ley 1333 de 1986
establece Con excepción de los inmuebles
contemplados en el Concordato celebrado con la
Santa Sede, y de los bienes de uso público que
define el artículo 674 del Código Civil, los
demás predios de propiedad pública o particular
podrán ser gravados con la contribución de
valorización. Están suprimidas todas las
exenciones consagradas en normas anteriores al
Decreto 1604 de 1966. De acuerdo con el
artículo 674 del C.C. establece Se llaman
bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio
pertenece a la República. Si además su uso
pertenece a todos los habitantes de un
territorio, como el de calles, plazas, puentes y
caminos, se llaman bienes de la Unión de uso
público o bienes públicos del territorio. Los
bienes de la Unión cuyo uso no pertenece
generalmente a los habitantes, se llaman bienes
de la Unión o bienes fiscales.
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6. FALLOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Pronunciamiento de la Sala de Consulta y
Servicio Civil del Consejo de Estado. C.P. Dra.
Susana Montes de Echeverri. Radicación 1469 de
diciembre 5 de 2002. Los aeropuertos y demás
bienes que forman parte de la infraestructura
aeronáutica de propiedad de la Nación, Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en
tanto por su destinación son bienes de uso
público se encuentran excluidos de la
contribución de valorización y del pago de
impuesto predial unificado. En consecuencia, la
Nación - UAEAC - no es sujeto pasivo de los
citados tributo y contribución respecto de los
bienes de uso público de su propiedad, a menos
que dichas bienes se encuentren en manos de
particulares y que el respectivo concejo
municipal o distrital los haya gravado en forma
expresa.
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6. FALLOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En el caso particular de los bienes de uso
público, la Sala estima que en tanto éstos están
fuera del comercio pues son inalienables,
imprescriptibles e inembargables, la ventaja
patrimonial derivada del mayor valor del bien
inmueble para su propietario no se concreta. El
legislador históricamente ha contemplado como
predios "excluidos" de este gravamen los que
tienen por naturaleza o destinación el carácter
de uso público, pues del análisis de la finalidad
de la denominada contribución de valorización se
desprende, claramente, que respecto a este tipo
de bienes en términos reales no se produce una
ventaja patrimonial o un incremento que cause un
enriquecimiento a su propietario.
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CONTRATO DE CONCESIÓN
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7. CONTRATO DE CONCESIÓN
El numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de
1993 define el Contrato de Concesión y podemos
decir que se caracteriza por la prestación de un
servicio público o la explotación de un bien
público, por cuenta y riesgo del concesionario y
bajo la vigilancia y control de la entidad
concedente, a cambio de una remuneración que
puede consistir en derechos, tarifas, tasas,
valorización, o en la participación que se le
otorgue en la explotación del bien.
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7. CONTRATO DE CONCESIÓN
  • Los recursos obtenidos de la explotación de los
    bienes inmuebles del aeropuerto, son destinados a
    la realización de las diferentes actividades
    encomendadas por la ley a la Aeronáutica Civil,
    las cuales son consideradas como un servicio
    público, de acuerdo con lo señalado en el
    artículo 27 de la Ley 336 de 1996.
  • La concesión para la ampliación, explotación y
    operación de un aeropuerto destinado a un
    servicio público, tiene como características las
    siguientes
  • La asunción de riesgos por el concesionario es
    elemento de la naturaleza del contrato de
    concesión. Por lo tanto, en este tipo de
    contrato, más que en cualquier otro, el concepto
    de mantenimiento del equilibrio económico a favor
    del contratista estará limitado a la ocurrencia
    de hechos verdaderamente excepcionales,
    imprevistos e imprevisibles y no asumidos como
    riesgo por el concesionario.

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7. CONTRATO DE CONCESIÓN
  • CARACTERÍSTICAS.
  • La asignación de riesgos que el privado conoce y
    controla, tales como el riesgo de construcción y
    mantenimiento de la infraestructura concesionada,
    de financiación y el riesgo comercial, es una
    herramienta muy útil propia del contrato de
    concesión- que permite ganar en eficiencia en la
    ejecución de proyectos públicos.
  • Aunque se trata de una actividad desarrollada por
    cuenta y riesgo del Concesionario, esta se ejerce
    bajo la vigilancia de la Entidad Estatal, quien
    sigue teniendo la competencia para reasumir las
    actividades entregadas al particular, en el caso
    en que se presenten las condiciones previstas en
    la ley o en el contrato.

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7. CONTRATO DE CONCESIÓN
  • Adicionalmente a lo previsto en la Ley 80 de
    1993, existen ciertas normas especiales
    aplicables a las concesiones para proyectos de
    infraestructura de transporte, previstas en la
    Ley 105 de 1993 que permite a los concesionarios
    titularizar los proyectos, mediante patrimonios
    autónomos, manteniendo la responsabilidad
    contractual.

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CONCLUSIONES
  • 1. Aspectos legales
  • Los entes territoriales por Constitución cuentan
    con autonomía territorial, pero esta se encuentra
    subordinada a la Constitución y a la ley. En
    materia tributaria es la ley la encargada de
    establecer los elementos del tributo como son
    hecho generador, sujeto pasivo, sujeto activo,
    base gravable y tarifa, dejando una competencia
    residual al Concejo para la adopción de tributos
    y el establecimiento de tratamientos
    preferenciales (exenciones y exclusiones).
  • Los bienes de la Aeronáutica Civil que conforman
    la infraestructura aeroportuaria son bienes de
    uso público, bajo la definición del Código Civil,
    y la entrega de estos bienes en concesión no
    cambia la titularidad, pues en este contrato el
    concesionario es un mero explotador regulado por
    un contrato estatal.

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CONCLUSIONES
  • 1. Aspectos legales
  • La contribución de valorización como existe hoy
    en el Distrito Capital grava a los propietarios o
    poseedores de predios ubicados en Bogotá y como
    la infraestructura aeroportuaria es de propiedad
    de la Nación Unidad Administrativa Especial de
    la Aeronáutica Civil, este sería el sujeto pasivo
    del tributo.
  • El incluir un nuevo sujeto pasivo del gravamen
    de valorización como es el concesionario,
    conlleva una modificación normativa que puede ser
    hasta del orden legal y además no debe vulnerar
    el principio de irretroactividad de las normas
    tributarias consagradas en el artículo 363 de la
    C.N.
  • va Gravar con (Hecho del Príncipe -
    desequilibrio económico).

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CONCLUSIONES
  • 1. Aspectos legales
  • Imponer una carga tributaria al concesionario,
    no prevista contractualmente genera un
    desequilibrio financiero, conocido como el Hecho
    del Príncipe.
  • 2. Aspectos técnicos
  • La Nación Aeronáutica Civil propietaria de la
    infraestructura aeroportuaria, realiza a través
    del contrato de concesión obras de modernización
    y expansión del Aeropuerto Internacional el
    Dorado, con un valor de alrededor los 650
    millones de dólares, las cuales pretenden
    convertirlo en un HUB, esto es competencia a
    nivel mundial no solo en carga, también en
    pasajeros, dándole una mayor importancia
    primordialmente a Bogotá y al País.
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