Title: Tema 4
1Tema 4
Francisca Pérez Madrid
2Fuentes?
- Fuentes formales, no autonomía legal, sí
principios jurídicos - Fuentes derecho eclesiástico
- Ley, costumbre, principios generales
- Ley específicas o con referencias puntuales
- La norma fundamental es la Constitución 1978
3Clasificación de las fuentes
Convenios internacionales
Pacticias
Derecho eclesiástico Unión europea
- Por el origen
- de las normas
- Por la jerarquía normativa
Acuerdos EstadoConfesiones
Concordatos
CE
Otras Confesiones
Unilaterales
LOLR
Relevancia de normas Ord. confesionales
- Constitución
- Tratados y Leyes orgánicas
- Normas reglamentarias
41. Constitución
- Artículo 14
- Los españoles son iguales ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal
o social. - Artículo 16
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y
de culto de los individuos y las comunidades sin
más limitación, en sus manifestaciones, que la
necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la ley. - Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su
ideología, religión o creencias. - Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los
poderes públicos tendrán en cuenta las creencias
religiosas de la sociedad española y mantendrán
las consiguientes relaciones de cooperación con
la Iglesia Católica y las demás confesiones. - Art. 9,2
- Corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integra
sean reales y efectivas remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud y facilitar
la participación de todos los ciudadanos en la
vida política, económica, cultural y social. - Art. 27,3
- Los poderes públicos garantizan el derecho que
asiste a los padres para que sus hijos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones - Art. 10,1
- La dignidad de la persona, los derechos
inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el respeto a la
ley y a los derechos de los demás son fundamento
del orden político y de la paz social.
5 Posición básica del Estado español respecto al
factor religioso en la CE?
- Tutela
- Igualdad
- no discriminación
- Aconfesionalidad
- Cooperación
- Interpretación término laico
- Especificidad fenómeno religioso, más allá de lo
meramente cultural.
62. El Estatuto de Cataluña
- Libertad religiosa dº fundamental
- Papel del derecho autonómico
- Art. 21 derecho a la educación
- Las madres y los padres tienen garantizado, de
acuerdo con los principios establecidos por el
artículo 37.4, el derecho que les asiste para que
sus hijos e hijas reciban la formación religiosa
y moral que esté de acuerdo con sus convicciones
en las escuelas de titularidad pública, en las
que la enseñanza es laica - Art. 40 Principio de igualdad religiosa
- Art. 42 respeto a la diversidad de creencias y
convicciones - Art. 52 garantía del respeto en los medios de
comunicación social.
7ARTÍCULO 161. RELACIONES CON LAS ENTIDADES
RELIGIOSAS
- Corresponde a la Generalitat la competencia
exclusiva en materia de entidades religiosas que
lleven a cabo su actividad en Cataluña, que
incluye, en todo caso, la regulación y el
establecimiento de mecanismos de colaboración y
cooperación para el ejercicio de sus actividades
en el ámbito de las competencias de la
Generalitat. - Corresponde a la Generalitat la competencia
ejecutiva en materia relativa a la libertad
religiosa. Esta competencia incluye en todo caso
- Participar en la gestión del Registro estatal de
Entidades Religiosas con relación a las iglesias,
las confesiones y las comunidades religiosas que
lleven a cabo su actividad en Cataluña, en los
términos que determinen las leyes. - El establecimiento de acuerdos y convenios de
cooperación con las iglesias, las confesiones y
las comunidades religiosas inscritas en el
Registro estatal de Entidades Religiosas en el
ámbito de competencias de la Generalitat. - La promoción, el desarrollo y la ejecución en el
ámbito de las competencias de la Generalitat de
los acuerdos y de los convenios firmados entre el
Estado y las iglesias, confesiones y comunidades
religiosas inscritas en el Registro estatal de
Entidades Religiosas. - La Generalitat colabora en los órganos de ámbito
estatal que tienen atribuidas funciones en
materia de entidades religiosas.
8Convenios Generalitat con Confesiones religiosas
- Conveni amb les comunitats jueves
- (19 de desembre de 2005)
-
- Conveni Marc amb el Consell Islàmic i Cultural de
Catalunya(4 de juny de 2002) -
- Conveni Marc amb la Comunitat Bahàí.
- (15 de desembre de 2004)
- Conveni Marc amb la Lliga per la Laïcitat
- (15 de desembre de 2004)
9Normativa unilateral de la Generalitat
- Proyecto de Ley sobre lugares de culto
- Circular 1/2005 sobre asistencia religiosa
penitenciaria
10Clasificación de las fuentes
Estado Estados
Tratados internacionales
- Por el origen
- de las normas
- Por la jerarquía normativa
Pacticias
Estado S. Sede
Estado Otras confesiones
Normas autonómicas
Unilaterales del Estado
- Constitución
- Tratados y Leyes orgánicas
- Normas reglamentarias
11Acuerdos Estados Estados
- Convenios internacionales
- Derecho eclesiástico internacional
- Compromisos de los Estados en materia
eclesiástica - Comportan deberes de los Estados de respetar
dichos mínimos en su derecho interno - Art. 10,2 de la CE los derechos fundamentales
y las libertades se interpretarán según la DUDH
y los Tratados ratificados. - PIDCP 1966
- Convenio contra la discriminación en el campo de
la enseñanza 1960 - Convenio de Roma
123. Acuerdos Concordatarios Estado Santa Sede
- Personalidad jurídica internacional S. Sede
- Independencia Papado respecto al emperador,
Territorios - Legados, primera diplomacia
- Concordatos función espiritual
- Variedad denominaciones
- Concordato
- Convenio
- Protocolo
- Modus vivendi
- Acuerdos
- Concordatos en España 1851, 1953, 1976, 1979
13Concordatos
- Naturaleza jurídica
- Convenciones de derecho público externo
- Partes obligadas por el pacta sunt servanda
- Normas determinadas y normas abiertas
- Sistema de interpretación de las dudas (Comisión
Mixta) - Eficacia
- Para el Estado desde su ratificación y
publicación BOE - Para la Iglesia desde su promulgación
- Extinción
- art. 96 CE sólo podrán ser derogados modificados
o suspendidos en la forma prevista por el derecho
internacional. - Mutuo consentimiento
- Causas previstas
- Violación convenido.protesta
- Rebus sic stantibus (cláusula flexibilizadora del
pacta sunt servanda)
14Concordatos vigentes en España
- Acuerdos de 3 de enero de 1979
- Asuntos Jurídicos
- Asuntos Económicos
- Asuntos Culturales y Enseñanza
- Asistencia religiosa y servicio militar de
clérigos y religiosos - Acuerdo de 28 de julio de 1976
- Renuncia al derecho de presentación
- Renuncia al privilegio de fuero
- Convenio de 1962 sobre reconocimiento de efectos
civiles de los estudios realizados en
Universidades de la Iglesia católica
15Acuerdos Estado Otras Confesiones
- LOLR de 1980 art.7
- Principio de cooperación art 16 CE
- Acuerdos ó Convenios de cooperación
- Iglesias, Confesiones y Comunidades
- Notorio arraigo
- Inscritas
- Vigentes FCI, CIE, FEREDE
16Naturaleza jurídica de los Acuerdos con las
Confesiones minoritarias
- Partes firmantes Estado y Federación
- Estado DGAR, Consejo de Ministros, Cortes
Generales - Confesiones inscritas con notorio arraigo
- Ley estatal interna y unilateral
- Acuerdo previo con la Confesión
- Leyes paccionadas del Derecho navarro
17La Ley Orgánica de Libertad Religiosa
- Fuente unilateral
- Estructura 8 artículos, 1 disp.final, 1
derogatoria, 2 transitoria. - Pretende un sistema unitario
- concede plena autonomía organizativa a las
confesiones - Vías de desarrollo
- Acuerdos de cooperación (1992)
- Reglamentos
- Registro (art. 5)
- Comisión asesora (art.8)
RD 9.I.1980 Creación Registro Res. 1982 DGAR
sobre Inscripción
RD 26.X.2001 Creación CALR OM 2002 Organización
CALR
18Relevancia de los ordenamientos de las
Confesiones en el Derecho del Estado
Relaciones Dº Confesiones
- Relaciones Dº Estado
- Presencia del orden secular en las actividades de
los grupos religiosos - Presencia de los grupos religiosos en el orden
civil - Estados coordinacionistas tienen en cuenta.
- Modos
- Reenvío material
- Reconocimiento de eficacia civil a las normas
confesionales - NO se reconoce competencia al dº confesional en
esos campos - Reenvío formal
- Se reconoce la competencia de un ordenamiento ?
en determinados ámbitos - Reconoce la p.jca de entes según otro
ordenamiento - Efectos civiles de una institución regulada por
otro ord.jco - Presupuesto
- La norma de dº canónico se toma como supuesto
previo para interpretar una norma estatal