Title: Banco Interamericano de Desarrollo
1Banco Interamericano de Desarrollo Departamento
de Integración y Programas Regionales
TRIBUTACIÓN EN EL MERCOSUR Y POSIBILIDADES DE
COORDINACIÓN
Alberto Barreix y Luiz Villela
XV Seminario de Política Fiscal de la
CEPAL Santiago de Chile, 27-29 de enero de 2003
2- Evolución y estructura de la tributación en los
países del Mercosur - Presión, esfuerzo y jurisdicción
- Normativa de los principales tributos
- Posibilidades de coordinación
3- EVOLUCIÓN Y ESTRUCTURA DE LA TRIBUTACIÓN EN LOS
PAÍSES DEL MERCOSUR
4EVOLUCIÓN DE LA PRESIÓN TRIBUTARIA DEL MERCOSUR
5VARIACIÓN DE LA PRESIÓN TRIBUTARIA DEL MERCOSUR
POR JURISDICCIÓNEntre 1990 y 2000
6Coeficiente de flexibilidad tributaria en los
países del Mercosuraños 90
Argentina 1991-2000 Paraguay 1993-2000
Brasil y Uruguay 1990-2000
Flexibilidad Tributaria o buoyancy se define
como el cociente entre el cambio porcentual en la
recaudación de un impuesto y el cambio porcentual
del PBI.
7ESTRUCTURA JURISDICCIONAL DE LA PRESIÓN
TRIBUTARIA DEL MERCOSURPromedio de los años
1990, 1995 y 2000
82. NORMATIVA DE LOS PRINCIPALES TRIBUTOS
- Sistemas tributarios en un primerísimo examen,
muy similares - Recaudación tributaria con peso preponderante de
los impuestos generales sobre bienes y servicios - Alta participación de los aportes y
contribuciones a la seguridad social - Recaudación tradicionalmente baja de la
imposición directa - No obstante, apenas se profundiza en el análisis
surgen marcadas diferencias entre las normativas
de los diferentes países
9Impuestos generales al consumo Argentina 1)
IVA, nacional, base consumo, principio
destino, tasa básica 21, reducida 10,5 y
máxima 27 2) Ingresos Brutos, provincial,
plurifásico acumulativo, tasa variable hasta
el 4 (comercio 3-3,5) Brasil 1) ICMS,
estadual, VA mixto consumo/produto,
origen/destino, tasas multiplas 2) ISS,
municipal, plurifásico acumulativo, tasa modal
5, máxima 10
10Paraguay IVA, nacional, base consumo, principio
destino (origen servicios), tasa única 10,
no graba combustibles Uruguay 1) IVA,
nacional, base consumo, principio destino
(origen servicios),tasa básica 23, tasa
reducida 14, no graba combustibles y
tabaco 2) COFIS, nacional, VA fase industrial,
acumulativo servicios y demás etapas, tasa
3
11TRIBUTACIÓN EN EL MERCOSUR PRINCIPALES
DIFERENCIAS
12TRIBUTACIÓN EN EL MERCOSUR PRINCIPALES
DIFERENCIAS
Impuestos a los Activos
13TRIBUTACIÓN EN EL MERCOSUR PRINCIPALES
DIFERENCIAS
143. POSIBILIDADES DE COORDINACIÓN
- Tratado de Asunción (marzo 1991) establece
principio de tratamiento nacional y la necesidad
de armonización de la política fiscal de los
países miembros con el fin de - Evitar distorsiones que puedan alterar las
condiciones de competencia de los productos
intercambiados - Modificar la rentabilidad de los proyectos
afectando así la localización de las inversiones
en el ámbito regional.
15- Pasados poco más de 10 años
- Sólo se ha logrado acuerdos que aseguren la
no-discriminación en el comercio de bienes y
servicios - Persisten distorsiones en todos los países
miembros que afectan la competitividad y la
localización del ahorro y la inversión - Tampoco se ha logrado aun impulsar de manera
decidida la armonización de la tributación
indirecta - Los principales acuerdos en el área de
armonización de incentivos a la exportación no
constituye una novedad sino la repetición de los
principios del GATT
16Tratados del Mercosur no prevén la cesión de
soberanía, en favor de reglas comunitarias. No
hay nada similar a las Decisiones de la Comunidad
Andina, o las Directivas de la Unión Europea que
contemplan la existencia de organismos
supranacionales que las hagan cumplir, tales como
el Tribunal de Justicia. El derecho
comunitario en esencia es un instrumento de
coordinación tributaria.
17- Dada la experiencia otros procesos y áreas de
- integración, el nivel de los desajustes
macroeconómicos - actuales y el grado de disparidad de las
estructuras - tributarias, los labores de coordinación deberían
estar - guiadas por los seis criterios siguientes
- No pueden implicar la reducción "innecesaria" de
la soberanía fiscal - No pueden resultar en una pérdida de ingresos
significativa - No debe perjudicar la posición competitiva del
país frente a los otros miembros o frente a
terceros países
(continúa)
18- No debe facilitar nuevas alternativas de evasión
o elusión - El costo de la transición, y administración, no
debe ser elevado - La secuencia y la duración de los ajustes puede
ser diferente para cada país, pero con un
calendario con metas claramente definidas.
19- Además
- Problemas de federalismo fiscal de los
principales socios requerirá de mucho tiempo para
completar todo el proceso. - Necesaria la creación de un Tribunal Arbitral
especializado en materia tributaria para la
resolución de controversias entre estados en la
interpretación de los acuerdos y casos no
previstos. - Necesidad de una coordinación entre
administraciones impositivas y aduaneras con el
fin de evitar antagonismos o incompatibilidades
fiscales que perjudiquen o imposibiliten esas
relaciones.
20- En resumen, para la consolidación del proceso de
- coordinación es necesario dar prioridad a los
- siguientes temas
-
- Fortalecimiento de los tratados o acuerdos en
materia impositiva entre los países miembros - Ampliación y refuerzo de las pautas a ser
seguidas en materia de precios de transferencia
en las operaciones internacionales
(continúa)
21- Intensificación de la cooperación entre las
autoridades impositivas, especialmente en materia
de auditorias conjuntas, acuerdos anticipados de
precios y muy especialmente intercambio de
información - Coordinación de las acciones conjuntas para
evitar la competencia tributaria nociva que pueda
afectar el flujo de inversiones hacia la Región - Necesidad de minimizar las formalidades aduaneras
y coordinar dichos procedimientos entre los
países miembros - Avanzar en el proceso de institucionalizar los
mecanismos para dirimir las controversias
planteadas en el marco del Mercosur.