Title:
1A QUIEN LE CREES?
Caricatura de Betto, El Espectador
2NO DEBE DE HABER CLASISMO!Pues las Leyes no son
selectivas y la Carta Magna es igual para Todos
- De acuerdo al Libro Foreign Enterprise in
Colombia Laws and Policies. - By Seymour W. Wurfel. Published by University of
North Carolina Press, 1965, 563 pages - Original from the University of Michigan
Digitized Oct. 9, 2006. - Hasta 1965, cuatro años previo a la Ley 20 de
1969, el Estado y la Industria reconocía como PP
a Corintuba y con la implementación de esta Ley
no se afectaría la misma pues su hallazgo, se le
garantizaba con la Sentencia, de la Hon. Corte
Suprema de Justicia desde 1942 (sub suelo y
petróleo, éste obtenido por medio de taladro) y
por ello no hubo ninguna oposición, en la
continuidad de su desarrollo y potencial (Aviso
17, según el Articulo 181 del Código de
Petróleo-Ley 10 de 1961 y no le aplica el 35,
como sugieren ECP y MinMinas), tras contratarse
con Drillexco en la década de los 80 (pozos
Apolo I y Géminis, con conocimiento del MinMinas
y ECP). - Menos, con la aprobación de la Ley interpretativa
97 de 1993, pues esta sólo reconfirmaba las
excepcionalidades (que ya cumplía con el Articulo
202 de la Constitución de 1886 y ratificado en el
Articulo 332, de la Constitución de 1991), a
aquellas PPs que tuvieran descubierto un
yacimiento antes del 22 de diciembre de 1969 y
este no debe limitarse a comercial por el Estado,
solo por sus legítimos propietarios (Recuerden
Exxon devolvió el Campo de Cusiana, por NO
COMERCIAL, sin embargo BP con mejor técnica tuvo
el mayor hallazgo de Colombia) un escollo, para
esa PP (1985) y otras que lo tuvieron con
posterioridad, pues ese fue el objetivo del
Congreso. Para no Nacionalizar o Estatizar, a
todas las PPs, pues tampoco se afecto la
Velázquez y tampoco hubo oposición, a su venta en
1995, por la Texas Petroleum a Onimex Colombia
Ltda.
3Ahora entramos a un Socialismo Capitalista ó
Bis?
- Cuadro descriptivo Página 480
- Fuente Foreign Enterprise in Colombia.
- INTERNATIONAL PETROLEUM (COLOMBIA)
- LIMITED (INTERCOL)
- Name of the Concession (Hectares) -
Localization - PP Trinidad y Lagunitas.
- PP Tubara
- El Union Oct. 55
- El Roble Nov. ... the Ministry of Mines and
Petroleum as of April 1, 1962. - 2. PP Private Property
- Nota Ver que en el recuadro (superior), el color
amarillo corresponderá a la PP Tubara (en color
naranja en la transcripción del mismo) e igual
que identifican las iniciales PP como Private
Property o Propiedad Privada.
- En medio de la actual crisis de la economía
mundial, hasta USA intervino la Banca y compra
Acciones, para estatizar la regulación de la
misma pero sin perjuicio de la Libre Empresa,
como si intenta, el Ejecutivo Colombiano (existe
el Art. 333, de la Constitución o sólo el 58?).
4RESEÑASHacia dónde nos llevan?
( ) The company also surrendered its interest
in the Tubará private lease, where two wells
failed to find production. La compañía (en
referencia a la Troco) también culmino su interés
en la PP Tubará, donde dos pozos fallaron en dar
producción.
- O, como lo señala World Oil e indicamos en previa
Generalidades World Oil - Published by Gulf Pub. Co., 1948
- Item notes 1948 Atlas
- Original from the University of Michigan
- Digitized Jan 19, 2007
- Citando en 1946 (), cuando la Tropical Oil
abandona el campo Tubará por no serle comercial y
descartar el Gas por los bajos precios en el
mercado. - Hoy, dicha comercialización es viable y rentable,
como lo indican los prospectados gaseoductos a
Venezuela, Panamá y suplir a China por el
Pacifico. - Pero ECP y ANH, quieren la Cuenca para ellos,
aunque les toque violar las Leyes o atemperarlas
a través de sus funcionarios a su antojo (como
hizo con Moore Gas Oil, Hocol, entre otras.
- Ese intento fallido, no quiere decir que no se
cumpla con la Ley 97, pues repetimos Lo que
para Uno no es comercial, para otro si lo es!.
Porqué Si no hay nada, le ofrecen sus linderos
ECP ANH en Rondas? - Y la Ley, como el Congreso de 1993, lo único que
exige era el descubrimiento del Yacimientos con
taladro antes de 1969. - Ellos saben, que campos devueltos luego resultan
rentable, pero que el MinMinas no puede regular a
una PP sino la Empresa que la contrate (en este
caso la firma Allied Energy) y las técnicas de
hoy hacen mas eficiente la labor, que en la época
en que se abandonaba un prospecto e igual los
precios del mercado actual, pero de que allí hay
gas y petróleo no lo niega el Estado, como
tampoco que sea de ellos lo puede justificar
hasta hoy en Ley.
5EXTINCIÓN DE DOMINIO A NARCOS
- Bajo ese enfoque del Constituyente de 1936, si la
propiedad no se explota, en últimas lo que ocurre
es que se va apagando el derecho, se extingue el
derecho de propiedad sobre los bienes que no son
explotados, que no producen absolutamente ningún
beneficio para el propietario y menos aún para la
colectividad. - Por razones de utilidad pública Aunque
prevalezca el interés general, se podría
expropiar mediante sentencia judicial con
indemnización previa. La expropiación con
indemnización, que no necesariamente es previa,
se conserva todavía en nuestra Constitución. - Por actividades ilícitas para proteger los
derechos de los afectados, al establecer las
causales de extinción de dominio, el Estado no
puede presumir la ilícita procedencia de los
bienes y se halla en la obligación ineludible de
recaudar un conjunto de elementos de convicción
que le permita concluir que el dominio ejercido
sobre unos bienes no sólo no tiene una
explicación razonable en el ejercicio de
actividades legítimas, sino que además obedece al
ejercicio de actividades ilícitas. Debe proceder
sobre inferencias debidamente probadas,
demostrando la ilícita procedencia. - Nota al calce El Espectador.com-Judicial, cita
al Presidente del CdE Enrique Gil, diciendo que
Cuando la justicia es "morosa, no es justicia",
haciendo referencia a una serie de cambios que
podrían ayudar con los altos niveles de
congestión que aquejan al Consejo de Estado,
donde un proceso, en la Sección Tercera por
ejemplo, se tarda en promedio para ser fallado
entre 7 y 10 años. - Pero, Corintuba Vs. MinMinas es otra excepción,
pues lleva más de una década allí.
6y PARACOS !
- Confiscación, es otra figura completamente
diferente, está prohibida en nuestro ordenamiento
jurídico, en el artículo 34 de la Constitución.
La confiscación implica despojo absoluto de los
bienes de una persona sobre su patrimonio, a
título de sanción penal y a título de pena. - En pocas palabras, de acuerdo a estos ejemplos,
la extinción de dominio como una modalidad que
faculta a las autoridades a disponer de los
bienes materiales e inmuebles utilizados por los
delincuentes en sus actividades ilícitas pasa por
un proceso y no es a la raja tabla. - Como si parece ser, la actitud tomada por el
MinMinas, donde sin advertencia o estudio de los
Archivos de PP se reviso cada caso o se les llevo
mediante un proceso a determinar cual no era y
cual si era una PP. Simplemente, era untar miel
al pan, cual mata siete y esperar que llegaran
sus legítimos propietarios para decirles ESTO,
no es Tuyo!. Pues, a Corintuba nunca se le cito
antes de la decisión tomada por el ministerio en
1996 y si oía a través del amedrentamiento a sus
Clientes, negativas sobre existencias de PP bajo
el Art.. 202 y 332 de la respectiva Carta Magna,
como sucedió por primera vez directo con Allied.
Y vimos, como por actuaciones ilegales, otros si
pasan por el debido Proceso per9o Corintuba no ha
cometido un delito para tal trato injusto e
inmerecido por parte de la rama ejecutiva y/o la
Nación. - Que mediante Auto (10 de abril de 1996), se les
cito para decirles que no era una PP e
informarles o concederles el beneficio del
derecho del Articulo 4-Medidades Cautelares de la
Ley 97 de 1993 a su Cliente. - Nos preguntamos, son estas Prácticas
restrictivas y claro abuso del poder dominante,
en detrimento contra Corintuba?, pues porque el
valor comercial de Velazquez no ha interesado al
MinMinas-ECP-ANH, como si se intereso con Cusiana
y los llevo hasta cabildear para crear una Ley
(97) para interpretar otra Ley (20) y de paso
detener a Corintuba con vias de facto?
7PRACTICAS RESTRICTIVAS I
Guillermo Gil, Presidente del CdE.
- 6. Posición Dominante
- La Posición Dominante, que no se considera dañina
per se, se encuentra definida en el articulo 45
No. 5 del Decreto 2153, como La capacidad para
determinar directa o indirectamente las
condiciones del mercado, concepto que supera el
criterio de la participación en el mercado como
determinante de dicha posición. - La Corte de las Comunidades Europeas de 1978,
definió la posición dominante, como "una
posición de fortaleza económica de que disfruta
una empresa, que le permite prevenir que se le
haga competencia efectiva dentro del mercado
relevante, dándole a dicha empresa el poder para
conducirse en gran medida, con independencia de
sus competidores, clientes y en últimas, de sus
consumidores" - En el texto Ingles, de Christopher Bellamy and
Graham Child (Common Market Law Of Competition),
aparecen cuatro pasos superpuestos para
determinar la posición dominante 1-Hay que
definir el mercado relevante 2-Hay que demostrar
que la empresa tiene una cuota de mercado
persistentemente alta en tal mercado 3-Hay que
demostrar que no es probable que rivales actuales
o potenciales erosionen la posición de la empresa
dominante 4-Hay que demostrar que la posición
dominante existe en el mercado común o en una
parte sustancial del mismo. - Fuente 12. Bibliografía. Conceptos de la
Superintencia de Industria y Comercio de
Colombia.Doctrina de Dr. Alfonso Miranda
Londoño, publicada por el centro de derecho de la
competencia de la Universidad Javeriana de
Bogota. Texto, de Christopher Bellamy and Graham
Child, Common Market Law of Competition. - Trabajo, enviado a monografías.com, por Dr.
Andrés Guerrero Pardo. eMail shl_at_latinmail.comMi
embro de la firma Warrior Brown Colombia
8PRACTICAS RESTRICTIVAS II
8. Abuso de Posición Dominante En la sentencia
Hoffmann -La Roche el Tribunal de la Comunidad
Europea se refirió al tema de la siguiente manera
El concepto de abuso es un concepto objetivo que
se refiere a la conducta de una empresa en
posición dominante que llega a influenciar la
estructura del mercado cuando, como resultado de
la propia presencia de la empresa en cuestión, el
grado de competencia se debilita y que,
recurriendo a métodos distintos de los que
configuran la competencia normal en las
transacciones comerciales de bienes o servicios,
tiene el efecto de amenazar el mantenimiento del
grado de competencia aun existente en el mercado
o el incremento de tal competencia El articulo
50 del Decreto 2153 de 1992, al igual que él
articulo 86 del Tratado de Roma, hace Una
enumeración no taxativa de las conductas
calificadas como abusivas (precios predatorios,
discriminación vertical, discriminación
horizontal, condicionamiento para la
contratación).
- 7. Análisis Económico de las Operaciones de
Concentración - Las operaciones de concentración económica
(horizontal, vertical o de conglomerado) deben
ser evaluadas con anterioridad, para evitar
posiciones dominantes indeseadas o efectos
restrictivos sobre la competencia. - El análisis comienza determinando el mercado
relevante en el que opera la empresa que se
concentra, el poder de mercado de las empresas, y
la estructura de dicho mercado (monopolio,
oligopolio, competencia monopolística,
competencia perfecta). - a-El mercado relevante se divide en dos variables
de estudio, el mercado de producto (comprende los
productos o servicios que son considerados por el
consumidor como intercambiables o substituibles)
y el mercado geográfico (la zona en donde se
desarrolla la competencia entre empresas del
mismo mercado de producto). - b-El poder de las empresas se deduce de los
índices de concentración (agregada y de mercado).
Los índices mas utilizados son el de coeficiente
de concentración, el índice Herfindahl -
Hirshman, el índice CR o de Umbral de Aplicación.
y el índice de entropía.
9PRACTICAS RESTRICTIVAS III
- Abuso de Dependencia Económica
- La jurisprudencia Alemana utiliza el concepto de
Abuso de Dependencia Económica, para juzgar
aquellas conductas de dominación ejercidas por un
contratante sobre otro en una relación bilateral.
Ambas instituciones se complementan, pues cuando
la conducta abusiva no es producto de una
posición de dominio, puede ser producto de una
relación de dependencia bilateral.
- 9. Practicas Restrictivas de la competencia
- Según concepto de la Superintendencia de
Industria y Comercio, el régimen de la libre
competencia esta integrado por dos grandes ramas
La protección contra comportamientos desleales y
la defensa contra las practicas restrictivas del
comercio. - Competencia Desleal
- El Dr. Carlos Alberto Velásquez Restrepo hace la
siguiente clasificación "La competencia indebida
tiene dos manifestaciones, a saber la
competencia desleal que se presenta cuando el
competidor actúa de manera contraria al honrado y
normal desenvolvimiento de los negocios y, en
segundo lugar, la competencia Monopolista que
tiene lugar cuando se pretende suprimir la
competencia, bien sea pactando con otro
comerciante competidor o bien sometiéndolo a una
influencia dominante. Dentro de esta segunda
forma de competencia indebida encontramos la
subespecie del Monopolio que se puede ejercer a
través de sus formas el Cártel, el Trust, etc." - A falda de una definición legal de competencia
desleal, el Dr. Velásquez destaca los elementos
esenciales que la estructuran o configuran se
debe tratar de un acto de competencia, indebido,
idoneidad del medio utilizado. - Por ultimo, citando a Paul Roubier, el Dr.
Velásquez contiene los medios de competencia
desleal en cuatro categorías Medios de
confusión, Medios de denigración, Medios
dirigidos a la desorganización interna de una
empresa rival, y Medios encaminados a la
desorganización general del mercado.
10PRACTICAS RESTRICTIVAS IV
- 10. Practicas Restrictivas de la Competencia
- El Consejo de Estado, mediante concepto del año
1989, hace la distinción entre practicas
restrictivas y competencia desleal, diciendo que
El perjuicio del consumidor y del productor de
materias primas sugiere otro criterio distintivo
de prácticas comerciales restrictivas, mientras
que el perjuicio del competidor sugiere el
criterio distintivo de las prácticas de
competencia desleal. - ClasesLas denominadas Practicas Restrictivas de
la competencia son unilaterales cuando interviene
una sola parte en su producción (como en el caso
de los abusos de posición dominante y los actos
que limitan la competencia), y plurilaterales
cuando en su formación participan dos o mas
agentes económicos. - Practicas Restrictivas PlurilateralesSon
practicas comerciales restrictivas plurilaterales
los acuerdos que celebran los agentes económicos.
Los acuerdos son "todo contrato, convenio,
concertación, practica concertada o
conscientemente paralela entre dos o más
empresas" - articulo 45 del decreto 2153 de
1992.Los acuerdos anticompetitivos se dividen en
horizontales y verticales. De acuerdo con el Dr.
Alfonso Miranda Londoño "Los acuerdos
horizontales de repartición de mercados se
producen cuando dos empresas que compiten en el
mismo nivel del proceso productivo acuerdan en
forma directa o indirecta repartirse el mercado".
"Las prácticas restrictivas de la competencia de
tipo vertical son aquellas ejercidas por una o
más personas en forma unilateral o concertada, y
dirigidas contra (o realizadas en conjunto con)
empresas o personas que se encuentran en un nivel
diferente del proceso productivo. Se trata de
prácticas o acuerdos entre un productor y un
distribuidor, o entre un vendedor mayorista y
otro detallista, o en general entre dos empresas
que operan en secuencia en una cadena de
producción y distribución de un bien"Agrega el
Dr. Londoño, refiriéndose al tratamiento dado a
los acuerdos, lo siguiente "...es común en las
legislaciones sobre libre competencia darle un
tratamiento de ilegalidad per se a los acuerdos
horizontales de repartición de mercados, mientras
que los acuerdos verticales -realizados entre
empresas que se encuentran en diferentes niveles
del proceso productivo, como por ejemplo entre un
productor y un distribuidor -se analizan por lo
general bajo la llamada regla de la razón.