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'Todo ser humano tiene personalidad y capacidad ... 'Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo ... todo tipo de discriminaci n y adoptar medidas ... – PowerPoint PPT presentation

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1
EL ENFOQUE DE GÉNERO EN EL DERECHO CONSTITUCIONA
L COMPARADO
2
1. UTILIDAD LEGISLACIÓN COMPARADA. - Otras
experiencias cualifican visión propia. -
Alternativas de redacción del texto
constitucional, según - maduración
regional. - estado de situación
local. 2. OBJETO DE ESTUDIO. - 10
constituciones sudamericanas (Argentina,
Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Perú,
Paraguay, Uruguay y Venezuela). - 6
centroamericanas (Costa Rica, Guatemala,
Honduras, El Salvador, Nicaragua y Panamá) - 2
de América septentrional (México y U.S.A.) - 2
del Caribe (Cuba y República Dominicana) - 3 de
Europa (Alemania, España y Francia).
3
  • 3. MATERIAS ESTUDIADAS.
  • Igualdad de género en el marco de los derechos
  • fundamentales
  • Enfoque de género en los regímenes familiar,
  • laboral y agrario.
  • POR QUÉ ESTAS MATERIAS?
  • Porque se trata de las cuatro dimensiones funda-
  • mentales la dimensión humana, o la vida misma
  • el entorno familiar el trabajo y las condiciones
  • de subsistencia de las personas y, finalmente, el
  • acceso a la tierra.

4
  • 4. DERECHOS FUNDAMENTALES.4.1. Reconocimiento
    abstracto de igualdad Todo hombre es igual
    ante la ley (C. Rica, 33)
  • Todos los hombres nacen libres e iguales en
  • derechos.... (Honduras, 60)
  • La ley es igual para todos (R. Dominicana,
    8.5)
  • Concepto de hombre sinónimo de humanidad,
  • en el que se subsume a la mujer.
  • Se invisibiliza a la mujer
  • Discriminación en el terreno del lenguaje.

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4.2. Reconocimiento implícito de igualdad. -
Reduce nivel de abstracción, pero el reco-
nocimiento de igualdad es indirecto Todos los
habitantes de la Nación gozan de los
siguientes derechos (Argentina, 14 y 37)
Toda persona tiene derechoa la igualdad ante
la ley (Perú, 2) Todo ser humano tiene
personalidad y capacidad jurídica (). Goza
de los derechos, libertades y garantías
reconocidos por esta Constitución (Bolivia,
6. I)
6
4.2. Reconocimiento implícito de igualdad. -
Abstracción menor la humanidad no está
inundada del género masculino. - El hombre y la
mujer son seres humanos personas y/o
habitantes de un país. - Invisibilidad abarca a
ambos géneros. - Ecuador (23. 3), Uruguay (8),
El Salva- dor (3)
7
4.3. Consagración explícita de igualdad. La
mujer y el hombre tienen iguales derechos y
oportunidades (Colombia, 43) El varón y la
mujer son iguales ante la ley (México, 4). El
hombre y la mujer tienen iguales derechos
civiles, políticos, sociales, económicos y
culturales (Parag., 48). - Chile comparte
reconocimiento implícito y explícito Art.
1º ... las personas nacen libres e iguales en
dignidad y derechos Art. 19 ...
hombres y mujeres son iguales ante la ley -
Constitución francesa de 1958 no legisla.
Preámbulo de 1946 consagra la igualdad de género.
8
4.4. Constitución de Venezuela. - Asume la
forma más avanzada. Deja atrás lenguaje
sexista tradicional. Duplicación del sujeto
en masculino y femenino. Artículo 186. La
Asamblea Nacional estará integrada por
diputados y diputadas elegidos o elegidas en
cada entidad federal por votación universal,
directa, personalizada.
9
Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas
por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán
ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de
la República, Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o
Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresiden tas
de la Asamblea Nacional, magistrados o
magistradas (sic) del Tribunal Supremo de
Justicia, Presidente o Pre - sidenta del Consejo
Nacional Electoral, Procurador o Procuradora
General de la República, Contralor o Con
tralora General de la República, Fiscal General
de la República, Defensor o Defensora del
Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos
relacionados con la seguridad de la Nación ()
Gobernadores o Gobernadoras y Alcal- des o
Alcaldesas de los Estados y Municipios
fronterizos...
10
5. MATERIA FAMILIAR.
  • Materia con más avances en enfoque de género
  • No existe caso alguno con tratamiento abstracto
  • Puede deberse más a la imposibilidad de invisi-
  • bilizar a la mujer que a una vocación
    irrefrena-
  • blemente igualitaria.
  • 5 constituciones reconocen implícitamente
  • 15 consagran la igualdad explícitamente
  • 3 no legislan nada (Argentina, Francia y USA)

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  • 5.1. Reconocimiento implícito de igualdad.
  • Chile, Perú, Uruguay, Dominicana y Alemania
  • La comunidad y el Estado protegen especialmente
    al niño,
  • al adolescente, a la madre y al anciano en
    situación de
  • abandono. También protegen a la familia y
    promueven el
  • matrimonio. (Perú, 4)
  • La familia es la base de nuestra sociedad. El
    Estado vela-
  • rá por su estabilidad moral y material, para la
    mejor for -
  • mación de los hijos dentro de la sociedad
    (Uruguay, 40)
  • La familia es el núcleo fundamental de la
    sociedadEs
  • deber del Estado dar proteccióna la familia
    (Chile, 1º)
  • Mujer y familia no son sinónimos. Madre func.
  • reproductora mujer igualdad de género.

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5.2. Quince países consagran igualdad en el seno
de la familia. - La mujer vale por sí
misma, al margen de su función
reproductora. Lo que no quita la protección
a la maternidad. La familia base de la
sociedad, es objeto de especial protección por
el Estado () 5º. Los derechos y deberes
referentes a la sociedad conyugal serán ejercidos
con igualdad por el hombre y la mujer.
(Brasil, 226) La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad () El Estado y la
sociedad garantizan la protección integral de
la familia () Las relaciones familiares se basan
en la igualdad de derechos y deberes de la
pareja y en el respeto recíproco entre todos
sus integrantes. (Colombia, 42)
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5.2. Quince países consagran igualdad en el seno
de la familia (continúa). El Estado
garantiza la protección social, económica y
jurídica de la familia. Promoverá su organización
sobre la base legal del matrimonio, la
igualdad de derechos de los cónyuges, la
paternidad responsable(Guatemala, 47)   El
hombre y la mujer tienen derecho a contraer
matrimonio con plena igualdad jurídica. (España,
32. 1) Bolivia (194), Ecuador (37), Paraguay
(50), Panamá (53), Costa Rica (52), Nicaragua
(73), Cuba (36), México (4) El Salvador (32),
Honduras (112) y Venezuela (75).
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6. RÉGIMEN LABORAL
  • 6.1. Reconocimiento abstracto de igualdad laboral
  • El trabajo en sus diversas formas gozará de la
    protección
  • de las leyes, las que asegurarán al
    trabajador condiciones
  • dignas y equitativas de labor (Argentina, 14
    bis)
  • La Ley podrá establecer todas las
    providencias de
  • protección y asistencia del Estado a favor de
    los
  • trabajadores. (R. Dominicana, 8. 11)
  • El Congreso expedirá el estatuto del trabajo.
    La ley corres-
  • pondiente tendrá en cuenta por lo menos los
    siguientes
  • principios mínimos fundamentales igualdad de
    oportuni-
  • dades para los trabajadores. (Colombia, 53)
  • Alemania (12), Honduras (128) y Francia (Preám-
  • bulo 1946).

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8. MATERIA LABORAL 2
6.2. Reconocimiento implícito de igualdad.
Constituciones de Chile, Perú, El Salvador,
México, Panamá y Nicaragua - Lenguaje
neutro. Sin carga de género. - Prohibición
de discriminación por sexo. A trabajo igual en
idénticas condiciones, corresponde siempre
igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las
personas que lo realicen, sin distinción de
sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social.
(Panamá, 63) Los trabajadores tienen derecho a
condiciones de trabajo que les aseguren en
especial 1. Salario igual por trabajo igual
en idénticas condiciones () sin discriminaciones
por razones políticas, religiosas, sociales,
de sexo, o de cualquier otra clase.
(Nicaragua, 82. 1)
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8. MATERIA LABORAL 3
  • - En situación intermedia se encuentran Bolivia,
  • Brasil y Uruguay.
  • Art. 157. I El trabajo y el capital gozan de
    la protección
  • del Estado. La ley... establecerá normas
    sobre... trabajo
  • de mujeres y menores... (Bolivia).
  • el trabajo y el capital... abstracto
  • trabajo de mujeres y menores directo,
    pero... muje-
  • res y menores equiparados merecen protección
    porque
  • - sociedad en extremo discriminadora, o
  • - mentalidad cuajada de inequidad de los
    legisladores.

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8. MATERIA LABORAL 4
6.3. Consagración explícita de igualdad de
género. - Ecuador, Paraguay, Venezuela, Cuba, y
Guatemala. El Estado propiciará la
incorporación de las mujeres al trabajo
remunerado, en igualdad de derechos y
oportunidades, garantizándoles idéntica
remuneración por trabajo de igual valor
(Ecuador, 36).   El Estado garantizará la
igualdad y equidad de hombres y mujeres en
el ejercicio del derecho al trabajo
(Venezuela, 88)   Los trabajadores de uno y
otro sexo tienen los mismos derechos y
obligaciones laborales, pero la maternidad
será objeto de especial protección . (Paraguay,
89)
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7. MATERIA AGRARIA
7.1. Constituciones con régimen
agrario-indígena. Brasil, Cuba, Ecuador,
Guatemala, Honduras, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana,
Venezuela y Bolivia. - Total 13. 7.2.
Constituciones sin régimen agrario especial.
Argentina, Alemania, Colombia, Costa Rica,
Chile, El Salvador, España, Francia y Uruguay.
- Total 9 - USA no legisla sobre el tema de
ningún modo.
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7.1. Constituciones con régimen
agrario-indígena. a) Sólo dos constituciones
abordan materia consagrando igualdad de
género Los beneficiarios de la distribución
de inmuebles rurales por la reforma agraria
recibirán los títulos de dominio o de
concesión de uso... El título de dominio y la
concesión del uso serán al hombre o a la mujer, o
a ambos, independientemente del estado civil,
en los términos y condiciones previstos en la
ley (Brasil, 189) La reforma agraria y el
desarrollo rural se efectuarán de acuerdo con
las siguientes bases () 10. la
participación de la mujer campesina, en igualdad
con el hombre, en los planes de la reforma
agraria. (Paraguay, 115).
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  • 7.1. Constituciones con régimen agrario-indígena.
  • b) Once constituciones abordan haciendo
  • abstracción de la igualdad de género
  • - Se limitan a institucionalizar reforma
    agraria
  • y proteger comunidades indígenas, incluidas
  • sus prácticas tradicionales.
  • - La generalidad en la que se mueven no
  • permite apreciar situación de la mujer.
  • Las Comunidades Campesinas y las nativas
    tienen
  • existencia legal y son personas jurídicas.
    Son autóno-
  • mas en su organización, en el trabajo
    comunal y en el
  • uso y la libre disposición de sus tierras
    (Perú, 89)
  • México (27. VII y XVII), Ecuador (84),
    Guatemala (66
  • y 67), Bolivia (171), Panamá (118 y ss),
    Honduras (345),
  • Cuba (19 y 20), Nicaragua (89), Venezuela (119)
    y R.
  • Dominicana (8) se encuentran en la misma
    situación.

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  • 7.2. Constituciones sin régimen agrario-indígena.
  • - Régimen general de la propiedad abarca a la
  • propiedad agraria.
  • - Solo dos constituciones de las 9 mencionan a
    la
  • propiedad agraria (Colombia y El Salvador).
  • Ambas lo hacen en términos abstractos.
  • Es deber del Estado promover el acceso
    progresivo a la
  • propiedad de la tierra de los trabajadores
    agrarios, en
  • forma individual o asociativa (Colombia, 64)
  • NINGUNA DE LAS CONSTITUCIONES QUE
  • CARECEN DE RÉGIMEN AGRARIO CONSAGRAN
  • LA IGUALDAD DE GÉNERO EN ESTA MATERIA.

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8. CONCLUSIONES PARA BOLIVIA
a)- Enfoque de género de constitución boliviana
en derechos fundamentales y regímenes
laboral y y agrario es conservador. b)-
Entre las reformas a introducirse en el texto
constitucional, las relativas a las cuatro
mate rias analizadas deben ser
consideradas el mínimo minimorum de las
reformas que busquen profundizar el marco
constitucional en Bolivia.
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8. 1. Derechos fundamentales
  • Deben introducirse en el artículo 6º los dos
  • parágrafos siguientes
  • IV. El hombre y la mujer son iguales ante la
    ley y gozan
  • de los mismos derechos políticos, sociales,
    económicos y
  • culturales.
  • V. Es responsabilidad del Estado eliminar y
    sancionar
  • todo tipo de discriminación y adoptar medidas
    de acción
  • positiva para promover la efectiva igualdad
    entre todas
  • las personas

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8. 2. Régimen familiar
  • Se propone ampliar alcance del Art. 194 en los
  • siguientes términos
  • Artículo 194. I. El matrimonio y las relaciones
    familiares
  • se basan en la igualdad de derechos y deberes
    entre los
  • cónyuges y en el respeto recíproco entre todos
    sus
  • integrantes.
  • II. Las uniones libres o de hecho ....

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8. 3. Régimen laboral
  • Modificar el Art. 157 para consagrar la igualdad
  • laboral entre mujeres y hombres -tanto en
    oportu
  • nidades de empleo como en el régimen salarial-
    y
  • superar el enfoque que ubica a la mujer y a
    los
  • menores en condiciones equiparables.
  • Artículo 157... II. El trabajo de los menores
    será objeto de
  • regulación especial.
  • III. Hombres y mujeres tienen derecho a las
    mismas
  • oportunidades de empleo sin discriminación
    alguna y a
  • igual salario por trabajo igual. La ley
    regulará los derechos
  • laborales de las madres gestantes y en período
    de lactancia.

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8. 4. Régimen agrario
  • Artículos 165 a 176 poseen una valoración mayor
  • de comunidades indígenas y campesinas e ignoran
  • a la mujer.
  • Artículo 65. Las tierras son del dominio
    originario del
  • Estado. La ley establecerá las condiciones de
    ese
  • dominio y de su dotación, concesión o
    adjudicación
  • a personas particulares individuales o
    colectivas,
  • debiendo promoverse la participación de la
    mujer
  • campesina en igualdad de condiciones con el
    hombre
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