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MECANISMO DE MEDIDAS CAUTELARES

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Comisi n Interamericana de Derechos Humanos ... que los ponen en un situaci n de riesgo para sus vida e ... econ mica o instrumentos de trabajo a ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: MECANISMO DE MEDIDAS CAUTELARES


1
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  • MECANISMO DE MEDIDAS CAUTELARES

2
ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO DE LA CIDH En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente. En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas que se encuentren bajo la jurisdicción de éste, en forma independiente de cualquier petición o caso pendiente. 3. Las medidas a las que se refieren los incisos 1 y 2 anteriores podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables.
3
Desde principio de 1980 al presente la Comisión
ha otorgado medidas cautelares dirigidas a
proteger a diferentes grupos de personas entre
los que se pueden identificar los siguientes
  • Miembros de organizaciones de derechos humanos,
    activistas, líderes sociales, Sindicalistas y
    periodistas que alegan ser objeto de amenazas u
    actos de hostigamiento en razón de su actividad.
  • Personas que presentan denuncias ante la CIDH o
    La Corte y quienes alegan haber sido objeto de
    actos de retaliación a partir de la presentación
    de las denuncias.
  • Testigos.
  • Personas Privadas de la Libertad que alegan
    encontrase bajo amenaza de sufrir daños
    irreparables en razón de su condición de salud y
    falta de tratamiento, actos de violencia o
    condiciones de detención deficientes.
  • Personas en proceso de deportación a países
    receptores donde pudieran ser sometidos a la pena
    capital o a actos de tortura.
  • Personas condenados a pena de muerte que
    presentan un medida cautelar conectada a una
    petición donde se aduce falencias en el proceso
    solicitando la suspensión de la ejecución hasta
    tanto la CIDH revise los meritos del caso.
  • Pueblos Indígenas cuando sus vidas, integridad
    personal, territorio ancestral, cultura o
    supervivencia pueden verse afectadas en forma
    irreparable o estar en riesgo de extinción.
  • Operadores de Justicia
  • Afrodescendientes que alegan ser objeto de
    amenazas u actos de hostigamiento en razón de su
    condición racial
  • Personas que por motivos de genero, edad,
    orientación sexual, situación migratoria, entre
    otros, son sujetos a actos discriminatorios que
    los ponen en un situación de riesgo para sus vida
    e integridad personal.
  • Personas presuntamente desaparecidas.

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CATEGORÍAS Y CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE
SOLICITUDES DE MEDIDAS CAUTELARES
  • Amenazas contra la vida y la integridad personal
    de personas físicas, incluyendo la salud de
    detenidos bajo la custodia del Estado.
  • Amenazas contra el medio ambiente natural que
    puedan derivar en daños a la vida, o la salud de
    la población o la forma de vida de los pueblos
    indígenas en su territorio ancestral.
  • Libertad de Expresión

Daños irreparables derivados de la ejecución o
falta de ejecución de órdenes judiciales o
administrativas. Determinación de la situación
jurídica de detenidos en estado de
incomunicación.
5
AL ANALIZAR LA GRAVEDAD DE LA SITUACION, LA CIDH
HA TENIDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES ASPECTOS
  • Identificación de personas afectadas y su grado
    de riesgo
  • Individualización de personas o grupos
    pertenecientes a una categoría de individuos en
    estado de riesgo
  • Descripción de los hechos que fundamentan la
    solicitud amenazas telefónicas/escritas/atentados
    /hechos de violencia/señalamientos
  • Identificación del origen de las amenazas
    (particulares, particulares con vínculos con el
    Estado, agentes del Estado)
  • Descripción del contexto necesario para valorar
    la gravedad de las amenazas
  • Si existe un incremento en las amenazas, actos de
    violencia u hostigamiento que demuestra la
    necesidad de actuar en forma preventiva
  • elementos tales como apología e incitación a la
    violencia contra una persona o grupo de personas
    en razón de su asociación o pertenencia a un
    grupo o comunidad especifica
  • Información sobre denuncias formuladas ante las
    autoridades
  • Cuando existe una medida cautelar conectada a una
    petición o caso en el que se alega presuntas
    violaciones a la Declaración Americana o la
    Convención Americana sorbe Derechos Humanos, la
    CIDH determina si cualquier modificación de la
    situación pudiera hacer que una decisión
    favorable de la CIDH se torne abstracta
  • Descripción de las medidas de protección u otras
    requeridas.

6
Al evaluar el elemento de urgencia la CIDH puede
tomar en cuenta
  • (a) la existencia de ciclos de amenazas,
    agresiones u actos de hostigamiento
  • (b) la continuidad y proximidad temporal de las
    amenazas agresiones u actos de hostigamiento
  • (c) la existencia de un ultimátum
  • (d) En caso de haber denunciado la situación a
    las autoridades competentes, la efectividad de
    las acciones tomadas para prevenir actos
    adicionales que pudieran generar daños
    irreparables.
  • Otros elementos de contexto a ser tenidos en
    cuenta
  • (e) conflicto armado
  • (f) estados de emergencia
  • (g) indicios de discriminación sistemática contra
    grupos vulnerables
  • (h) el tipo de medidas que se requiere que la
    CIDH solicite al Estado.

7
Ejecución de órdenes judiciales o administrativas
  • Las medidas cautelares pueden estar destinadas a
    impedir la ejecución de ordenes judiciales o
    administrativas que afecten la reparación de un
    derecho protegido por la Declaración o la
    Convención Americanas, cuya alegada violación
    esté pendiente de consideración ante la CIDH. Se
    trata de reclamos que satisfacen, en principio,
    los requisitos establecidos por el Reglamento
    como condición para iniciar un trámite,
    incluyendo la caracterización de una posible
    violación a la Declaración o la Convención
    Americana y que, de ser resueltos favorablemente,
    debieran llevar a una recomendación encaminada a
    reestablecer el derecho de la víctima.
  • La gravedad de la situación y carácter
    irreversible de las consecuencias deben surgir
    claramente del efecto que la ejecución de la
    orden judicial o administrativa, pueda tener en
    la futura consideración de si el Estado es
    internacionalmente responsable por la alegada
    violación de la Declaración o la Convención.
    Vale decir, que la ejecución de la orden torne
    abstracta la protección que los órganos del
    sistema interamericano puedan ofrecer.

8
CONTENIDOS DE LAS SOLICITUDES
  • Descripción de los hechos que fundamentan la
    solicitud incluyendo información sobre la
    presentación de un reclamo por violación de la
    Declaración o la Convención Americana ante la
    CIDH.
  • Identificación del origen de la orden judicial o
    administrativa
  • Información sobre recursos intentados ante las
    autoridades judiciales.
  • Descripción del contexto necesario para valorar
    la gravedad de la situación y el carácter
    irreversible de las consecuencias causadas por la
    ejecución de la orden judicial o administrativa
    en cuestión.
  • Cronología y proximidad de consecuencias
    irreversibles.
  • Identificación de la presunta víctima.
  • Descripción de las medidas de protección u otras
    requeridas.

9
Derechos colectivos
  • En particular con respecto a medidas cautelares
    dirigidas a salvaguardar derechos colectivos
    tanto de pueblos indígenas como de comunidades
    afrodescendientes , la Comisión ha tomado en
    cuenta, entre otros aspectos, las circunstancias
    individuales y colectivas en la luz del daño ya
    causado, o del riesgo cierto que una acción por
    parte de agentes del Estado o de particulares
    pudiera causar para la comunidad en un área
    geográfica especifica. La irreparability del daño
    al derecho específico, que está siendo amenazado,
    es medido en términos del deterioro que tales
    acciones pudieran causar a la vida, integridad
    personal, y supervivencia cultural de la
    comunidad afectada, y del tipo del daño
    irreparable alegado.

10
TRÁMITE DE SOLICITUDES DE MEDIDAS CAUTELARES
Recepción y registro de la solicitud en base de
datos.
11
Elaboración de memorando sobre contenido de la
solicitud y revisión en el seno de los grupos de
trabajo de la Secretaría Ejecutiva (Grupos
regionales, relatorías, SE/SEA)
12
no satisface requisitos artículo 25
Notificación de rechazo
CONSULTA CIDH
Satisface requisitos del artículo 25
CONSULTA CIDH
Se requiere de información al Estado o ambas
partes
PRESIDENTE Y RELATORA
Solicitud de información
Consulta interna
Se requiere de información adicional por el
peticionario
13
Notificación a las partes y plazo para informar
sobre medidas adoptadas
SEGUIMIENTO
OTORGAMIENTO
OTORGAMIENTO
Evaluación de la información recibida
RECHAZO
14
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  • ESTATISTICAS

15
Medidas cautelares recibidas por año
16
Medidas cautelares otorgadas por año
  •   

17
Medidas cautelares otorgadas durante el 2010 por
país
18
Reserva de identidad en medidas cautelares
  • Puede la Comision mantener la reserva de la
    identidad de la persona que se propone como
    propuesta beneficiaria?
  • Generalmente, cuando la CIDH se dirige a un
    Estado en relación a una solicitud de medidas
    cautelares debe comunicar la identidad de la
    persona a fin de que el Estado sepa a quien debe
    brindar protección.
  • En ciertos casos, la Comisión podrá optar por
    proteger la identidad de esta persona en los
    documentos que se hacen púlicos, por ejemplo,
    mediante la sustitución del nombre completo por
    sus iniciales. La solicitud de que se proteja la
    identidad de la persona que se propone como
    beneficiaria debe ser hecha a la Comisión, con
    una exposición de sus razones.
  • Puede la Comisión mantener en reserva la
    identidad de la persona solicitante?
  • Sí. La Comisión puede mantener en reserva la
    identidad de la persona solicitante, si así lo
    requiere expresamente. Sin embargo, si quien
    solicita la medida es la misma persona que se
    propone como beneficiaria, la Comisión
    generalmente comunica al Estado su identidad. Si
    la persona tiene algún inconveniente al respecto,
    la situación puede ser comunicada a la Comisión
    para que la considere.

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En que casos no podrá la Comisión ayudarme a
través del mecanismos de medidas cautelares?
  • Pronunciarse respecto de un Estado que no es
    miembro de la OEA
  • Proporcionar abogado/as para asistir en procesos
    judiciales internos o para presentar una petición
    o solicitud de medida cautelar ante la Comisión
  • Suministrar ayuda económica o instrumentos de
    trabajo a las personas
  • Realizar tramites migratorios, o tramitar el
    otorgamiento de visas o asilo político.
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