Title: MECANISMO DE MEDIDAS CAUTELARES
1Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- MECANISMO DE MEDIDAS CAUTELARES
2ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO DE LA CIDH En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas o al objeto del proceso en conexión con una petición o caso pendiente. En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas que se encuentren bajo la jurisdicción de éste, en forma independiente de cualquier petición o caso pendiente. 3. Las medidas a las que se refieren los incisos 1 y 2 anteriores podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables.
3Desde principio de 1980 al presente la Comisión
ha otorgado medidas cautelares dirigidas a
proteger a diferentes grupos de personas entre
los que se pueden identificar los siguientes
- Miembros de organizaciones de derechos humanos,
activistas, líderes sociales, Sindicalistas y
periodistas que alegan ser objeto de amenazas u
actos de hostigamiento en razón de su actividad. - Personas que presentan denuncias ante la CIDH o
La Corte y quienes alegan haber sido objeto de
actos de retaliación a partir de la presentación
de las denuncias. - Testigos.
- Personas Privadas de la Libertad que alegan
encontrase bajo amenaza de sufrir daños
irreparables en razón de su condición de salud y
falta de tratamiento, actos de violencia o
condiciones de detención deficientes. - Personas en proceso de deportación a países
receptores donde pudieran ser sometidos a la pena
capital o a actos de tortura. - Personas condenados a pena de muerte que
presentan un medida cautelar conectada a una
petición donde se aduce falencias en el proceso
solicitando la suspensión de la ejecución hasta
tanto la CIDH revise los meritos del caso. - Pueblos Indígenas cuando sus vidas, integridad
personal, territorio ancestral, cultura o
supervivencia pueden verse afectadas en forma
irreparable o estar en riesgo de extinción. - Operadores de Justicia
- Afrodescendientes que alegan ser objeto de
amenazas u actos de hostigamiento en razón de su
condición racial - Personas que por motivos de genero, edad,
orientación sexual, situación migratoria, entre
otros, son sujetos a actos discriminatorios que
los ponen en un situación de riesgo para sus vida
e integridad personal. - Personas presuntamente desaparecidas.
4CATEGORÍAS Y CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE
SOLICITUDES DE MEDIDAS CAUTELARES
- Amenazas contra la vida y la integridad personal
de personas físicas, incluyendo la salud de
detenidos bajo la custodia del Estado. - Amenazas contra el medio ambiente natural que
puedan derivar en daños a la vida, o la salud de
la población o la forma de vida de los pueblos
indígenas en su territorio ancestral. - Libertad de Expresión
Daños irreparables derivados de la ejecución o
falta de ejecución de órdenes judiciales o
administrativas. Determinación de la situación
jurídica de detenidos en estado de
incomunicación.
5AL ANALIZAR LA GRAVEDAD DE LA SITUACION, LA CIDH
HA TENIDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES ASPECTOS
- Identificación de personas afectadas y su grado
de riesgo - Individualización de personas o grupos
pertenecientes a una categoría de individuos en
estado de riesgo - Descripción de los hechos que fundamentan la
solicitud amenazas telefónicas/escritas/atentados
/hechos de violencia/señalamientos - Identificación del origen de las amenazas
(particulares, particulares con vínculos con el
Estado, agentes del Estado) - Descripción del contexto necesario para valorar
la gravedad de las amenazas - Si existe un incremento en las amenazas, actos de
violencia u hostigamiento que demuestra la
necesidad de actuar en forma preventiva - elementos tales como apología e incitación a la
violencia contra una persona o grupo de personas
en razón de su asociación o pertenencia a un
grupo o comunidad especifica - Información sobre denuncias formuladas ante las
autoridades - Cuando existe una medida cautelar conectada a una
petición o caso en el que se alega presuntas
violaciones a la Declaración Americana o la
Convención Americana sorbe Derechos Humanos, la
CIDH determina si cualquier modificación de la
situación pudiera hacer que una decisión
favorable de la CIDH se torne abstracta - Descripción de las medidas de protección u otras
requeridas.
6Al evaluar el elemento de urgencia la CIDH puede
tomar en cuenta
- (a) la existencia de ciclos de amenazas,
agresiones u actos de hostigamiento - (b) la continuidad y proximidad temporal de las
amenazas agresiones u actos de hostigamiento - (c) la existencia de un ultimátum
- (d) En caso de haber denunciado la situación a
las autoridades competentes, la efectividad de
las acciones tomadas para prevenir actos
adicionales que pudieran generar daños
irreparables. - Otros elementos de contexto a ser tenidos en
cuenta - (e) conflicto armado
- (f) estados de emergencia
- (g) indicios de discriminación sistemática contra
grupos vulnerables - (h) el tipo de medidas que se requiere que la
CIDH solicite al Estado.
7Ejecución de órdenes judiciales o administrativas
- Las medidas cautelares pueden estar destinadas a
impedir la ejecución de ordenes judiciales o
administrativas que afecten la reparación de un
derecho protegido por la Declaración o la
Convención Americanas, cuya alegada violación
esté pendiente de consideración ante la CIDH. Se
trata de reclamos que satisfacen, en principio,
los requisitos establecidos por el Reglamento
como condición para iniciar un trámite,
incluyendo la caracterización de una posible
violación a la Declaración o la Convención
Americana y que, de ser resueltos favorablemente,
debieran llevar a una recomendación encaminada a
reestablecer el derecho de la víctima.
- La gravedad de la situación y carácter
irreversible de las consecuencias deben surgir
claramente del efecto que la ejecución de la
orden judicial o administrativa, pueda tener en
la futura consideración de si el Estado es
internacionalmente responsable por la alegada
violación de la Declaración o la Convención.
Vale decir, que la ejecución de la orden torne
abstracta la protección que los órganos del
sistema interamericano puedan ofrecer.
8CONTENIDOS DE LAS SOLICITUDES
- Descripción de los hechos que fundamentan la
solicitud incluyendo información sobre la
presentación de un reclamo por violación de la
Declaración o la Convención Americana ante la
CIDH. - Identificación del origen de la orden judicial o
administrativa - Información sobre recursos intentados ante las
autoridades judiciales. - Descripción del contexto necesario para valorar
la gravedad de la situación y el carácter
irreversible de las consecuencias causadas por la
ejecución de la orden judicial o administrativa
en cuestión. - Cronología y proximidad de consecuencias
irreversibles. - Identificación de la presunta víctima.
- Descripción de las medidas de protección u otras
requeridas.
9Derechos colectivos
- En particular con respecto a medidas cautelares
dirigidas a salvaguardar derechos colectivos
tanto de pueblos indígenas como de comunidades
afrodescendientes , la Comisión ha tomado en
cuenta, entre otros aspectos, las circunstancias
individuales y colectivas en la luz del daño ya
causado, o del riesgo cierto que una acción por
parte de agentes del Estado o de particulares
pudiera causar para la comunidad en un área
geográfica especifica. La irreparability del daño
al derecho específico, que está siendo amenazado,
es medido en términos del deterioro que tales
acciones pudieran causar a la vida, integridad
personal, y supervivencia cultural de la
comunidad afectada, y del tipo del daño
irreparable alegado.
10TRÁMITE DE SOLICITUDES DE MEDIDAS CAUTELARES
Recepción y registro de la solicitud en base de
datos.
11Elaboración de memorando sobre contenido de la
solicitud y revisión en el seno de los grupos de
trabajo de la Secretaría Ejecutiva (Grupos
regionales, relatorías, SE/SEA)
12no satisface requisitos artículo 25
Notificación de rechazo
CONSULTA CIDH
Satisface requisitos del artículo 25
CONSULTA CIDH
Se requiere de información al Estado o ambas
partes
PRESIDENTE Y RELATORA
Solicitud de información
Consulta interna
Se requiere de información adicional por el
peticionario
13Notificación a las partes y plazo para informar
sobre medidas adoptadas
SEGUIMIENTO
OTORGAMIENTO
OTORGAMIENTO
Evaluación de la información recibida
RECHAZO
14Comisión Interamericana de Derechos Humanos
15Medidas cautelares recibidas por año
16Medidas cautelares otorgadas por año
17Medidas cautelares otorgadas durante el 2010 por
país
18Reserva de identidad en medidas cautelares
- Puede la Comision mantener la reserva de la
identidad de la persona que se propone como
propuesta beneficiaria? - Generalmente, cuando la CIDH se dirige a un
Estado en relación a una solicitud de medidas
cautelares debe comunicar la identidad de la
persona a fin de que el Estado sepa a quien debe
brindar protección. - En ciertos casos, la Comisión podrá optar por
proteger la identidad de esta persona en los
documentos que se hacen púlicos, por ejemplo,
mediante la sustitución del nombre completo por
sus iniciales. La solicitud de que se proteja la
identidad de la persona que se propone como
beneficiaria debe ser hecha a la Comisión, con
una exposición de sus razones. - Puede la Comisión mantener en reserva la
identidad de la persona solicitante? - Sí. La Comisión puede mantener en reserva la
identidad de la persona solicitante, si así lo
requiere expresamente. Sin embargo, si quien
solicita la medida es la misma persona que se
propone como beneficiaria, la Comisión
generalmente comunica al Estado su identidad. Si
la persona tiene algún inconveniente al respecto,
la situación puede ser comunicada a la Comisión
para que la considere.
19En que casos no podrá la Comisión ayudarme a
través del mecanismos de medidas cautelares?
- Pronunciarse respecto de un Estado que no es
miembro de la OEA - Proporcionar abogado/as para asistir en procesos
judiciales internos o para presentar una petición
o solicitud de medida cautelar ante la Comisión - Suministrar ayuda económica o instrumentos de
trabajo a las personas - Realizar tramites migratorios, o tramitar el
otorgamiento de visas o asilo político.