Title: Sin ttulo de diapositiva
1CALENDARIO DE APLICACIÓN LEY ORGÁNICA 10/2002, DE
23 DE DICIEMBRE DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
12866 REAL DECRETO 827/2003, de 27 de junio,
por el que se establece el calendario de
aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo, establecida por la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de
la Educación
BOE NÚM. 154 sábado 28 de junio de 2003
13180 CORRECCIÓN de errores del Real Decreto
827/2003, de 27 de junio, por el que se
establece el calendario de aplicación de la
nueva ordenación del sistema educativo,
establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de
23 de diciembre, de Calidad de la Educación
BOE NÚM. 157 miércoles 2 de julio de 2003
2CALENDARIO DE APLICACIÓN LEY ORGÁNICA 10/2002, DE
23 DE DICIEMBRE DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
EDUCACIÓN PREESCOLAR
AÑO ACADÉMICO 2003-2004
AÑO ACADÉMICO 2004-2005
AÑO ACADÉMICO 2005-2006
AÑO ACADÉMICO 2006-2007
Se completará la implantación del conjunto de la
etapa, sustituyéndose los cursos que formaban el
primer ciclo de la Educación Infantil según la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo por los
establecidos en la presente norma que se
desarrolla
Antes de su inicio se fijarán los aspectos
básicos del artículo 10.2 en referencia a la
Educación Preescolar
Se comenzará la implantación de la Educación
Preescolar
LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES PODRÁN ANTICIPAR
AL AÑO ACADÉMICO 2003-2004 LA IMPLANTACIÓN DE LA
EDUCACIÓN PREESCOLAR
3CALENDARIO DE APLICACIÓN LEY ORGÁNICA 10/2002, DE
23 DE DICIEMBRE DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
ENSEÑANZAS ESCOLARES DE RÉGIMEN GENERAL
ENSEÑANZAS COMUNES
GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN INFANTIL
AÑO ACADÉMICO 2003-2004
AÑO ACADÉMICO 2004-2005
AÑO ACADÉMICO 2005-2006
AÑO ACADÉMICO 2006-2007
Antes de su inicio quedarán fijadas las
enseñanzas comunes en relación con la Educación
Infantil, la Educación Primaria, la Educación
Secundaria y el Bachillerato
Se iniciará la gratuidad de la Educación Infantil
según está prevista en el artículo 11 de la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación
Se continuará con el proceso que deberá estar
concluido al finalizar el año académico 2006-2007
LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS PODRÁN INICIAR Y
COMPLETAR LA GRATUIDAD DE ESTE NIVEL EDUCATIVO
ANTES DE LOS PLAZOS SEÑALADOS
4CALENDARIO DE APLICACIÓN LEY ORGÁNICA 10/2002, DE
23 DE DICIEMBRE DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
ENSEÑANZAS ESCOLARES DE RÉGIMEN GENERAL
ENSEÑANZAS COMUNES
AÑO ACADÉMICO 2004-2005
Se implantarán, con carácter general, los tres
cursos de la nueva ordenación de la Educación
Infantil
Se implantará, con carácter general, la nueva
ordenación de las enseñanzas en el curso 1.º del
primer ciclo de la Educación Primaria
Se implantará, con carácter general, la nueva
ordenación de las enseñanzas en los cursos 1.º y
3.º de la Educación Secundaria Obligatoria y el
primer curso de los programas de iniciación
profesional
Se implantará, con carácter general, la nueva
ordenación de las enseñanzas en el primer curso
de Bachillerato
Se dejarán de impartir las enseñanzas
correspondientes a los cursos 1.º y 3.º de la
Educación Secundaria Obligatoria y el primer
curso de los programas de Garantía Social,
desarrollados en los centros docentes sostenidos
con fondos públicos, y regulados por la LOGSE
Se dejarán de impartir los cursos
correspondientes al segundo ciclo de la Educación
Infantil definida por la LOGSE
Se dejarán de impartir las enseñanzas
correspondientes al curso 1.º del primer ciclo de
la Educación Primaria regulada por la LOGSE
Se dejarán de impartir las enseñanzas
correspondientes al primer curso de Bachillerato
regulado por la LOGSE
5CALENDARIO DE APLICACIÓN LEY ORGÁNICA 10/2002, DE
23 DE DICIEMBRE DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
ENSEÑANZAS ESCOLARES DE RÉGIMEN GENERAL
ENSEÑANZAS COMUNES
AÑO ACADÉMICO 2005-2006
Se implantará, con carácter general, la nueva
ordenación de las enseñanzas en los cursos 2.º,
3.º y 5.º de la Educación Primaria
Se implantará, con carácter general, la nueva
ordenación de las enseñanzas en los cursos 2.º y
4.º de la Educación secundaria Obligatoria y el
segundo curso de los programas de iniciación
profesional
Se implantará, con carácter general, la nueva
ordenación de las enseñanzas en el segundo curso
de Bachillerato
De acuerdo con las condiciones básicas que
establezca el Gobierno, se implantará, con
carácter general, la Prueba General de
Bachillerato para obtener el título de
Bachillerato
Se dejarán de impartir las enseñanzas
correspondientes al segundo curso de Bachillerato
regulado por la LOGSE
Se dejarán de impartir las enseñanzas
correspondientes a los cursos 2.º, 3.º y 5.º de
la Educación Primaria regulada por la LOGSE
Se dejarán de impartir las enseñanzas
correspondientes a los cursos 2.º y 4.º de la
Educación Secundaria Obligatoria y segundo curso,
en su caso, de los programas de Garantía Social,
desarrollados en los centros docentes sostenidos
con fondos públicos, y regulados por la LOGSE
6CALENDARIO DE APLICACIÓN LEY ORGÁNICA 10/2002, DE
23 DE DICIEMBRE DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
ENSEÑANZAS ESCOLARES DE RÉGIMEN GENERAL
ENSEÑANZAS COMUNES
AÑO ACADÉMICO 2006-2007
Se implantará, con carácter general, la nueva
ordenación de las enseñanzas en los cursos 4.º y
6.º de la Educación Primaria
Se dejarán de impartir las enseñanzas
correspondientes a los cursos 4.º y 6.º de la
Educación Primaria regulada por la LOGSE
7CALENDARIO DE APLICACIÓN LEY ORGÁNICA 10/2002, DE
23 DE DICIEMBRE DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
ENSEÑANZAS ESCOLARES DE RÉGIMEN GENERAL
EQUIVALENCIAS DE LOS TÍTULOS DE LA EDUCACIÓN
SECUNDARIA
PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS DE
EDUCACIÓN SECUNDARIA
El título de Graduado en Educación Secundaria,
establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE),
AÑO ACADÉMICO 2005-2006
AÑO ACADÉMICO 2004-2005
Hasta finalizar el curso, se convocarán pruebas
para la obtención del Título de Graduado en
Educación Secundaria para personas mayores de 18
años, de acuerdo con el sistema establecido por
la LOGSE
A partir de este curso las ADMINISTRACIONES
EDUCATIVAS organizarán, en las condiciones que al
efecto establezca el Gobierno, pruebas para la
obtención del Título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria por personas mayores de 18
años, según lo establecido en la LOCE
El Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, establecido por la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación (LOCE)
El título de Bachiller, establecido por la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo (LOGSE),
A partir de este curso las ADMINISTRACIONES
EDUCATIVAS organizarán, en las condiciones que al
efecto establezca el Gobierno, la Prueba General
de Bachillerato para la obtención del Título de
Bachiller por personas mayores de 21 años, según
lo establecido en la LOCE
El Título de Bachiller, establecido por la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación (LOCE)
8CALENDARIO DE APLICACIÓN LEY ORGÁNICA 10/2002, DE
23 DE DICIEMBRE DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
ENSEÑANZAS DE IDIOMAS
AÑO ACADÉMICO 2007-2008
AÑO ACADÉMICO 2006-2007
AÑO ACADÉMICO 2005-2006
Antes de su inicio quedarán fijadas las
enseñanzas comunes a las que se refiere el
artículo 8.2, en relación con las enseñanzas de
idiomas de régimen especial
Se implantarán, con carácter general, las
enseñanzas de los cursos 1.º y 2.º del nivel
intermedio
Se implantarán, con carácter general, las
enseñanzas de los cursos 1.º y 2.º del nivel
avanzado
Se implantarán, con carácter general, las
enseñanzas de los cursos 1.º y 2.º del nivel
básico
Dejarán de impartirse las enseñanzas del curso
3.º del ciclo elemental y del curso 1.º del
ciclo superior, reguladas por el Real decreto
967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenación de
las enseñanzas correspondientes al primer nivel
de las enseñanzas especializadas de idiomas
Dejarán de impartirse las enseñanzas del curso
2.º del ciclo superior, reguladas por el Real
decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre
ordenación de las enseñanzas correspondientes al
primer nivel de las enseñanzas especializadas de
idiomas
Dejarán de impartirse las enseñanzas de los
cursos 1.º y 2.º del ciclo elemental reguladas
por el Real decreto 967/1988, sobre ordenación de
las enseñanzas correspondientes al primer nivel
de las enseñanzas especializadas de idiomas
9CALENDARIO DE APLICACIÓN LEY ORGÁNICA 10/2002, DE
23 DE DICIEMBRE DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
ENSEÑANZAS DE IDIOMAS
Enseñanzas nuevas, según Ley Orgánica 10/2002, de
23 de diciembre que se desarrolla
Enseñanzas anteriores. Plan establecido por el
Decreto 967/1988, de 2 de septiembre
EQUIVALENCIAS
La acreditación de haber superado los estudios
establecidos por el Decreto 967/1988, de 2 de
septiembre será suficiente para que los alumnos
se incorporen al nuevo sistema, sin necesidad de
trámite de convalidación alguno
Primer curso de ciclo elemental
Primer curso de nivel básico
Segundo curso de ciclo elemental
Segundo curso de nivel básico
Se consideran equivalentes, a efectos
profesionales
Tercer curso de ciclo elemental y certificación
académica del ciclo elemental
Primer curso de nivel intermedio
El certificado de aptitud del ciclo superior del
primer nivel de las enseñanzas de idiomas de los
planes que se extinguen
Segundo curso de nivel intermedio
Primer curso de ciclo superior
El certificado de nivel avanzado, obtenido al
término del segundo curso de dicho nivel de las
enseñanzas de idiomas de la Ley que se desarrolla
Certificado de aptitud del ciclo superior
Certificado de nivel avanzado
10CALENDARIO DE APLICACIÓN LEY ORGÁNICA 10/2002, DE
23 DE DICIEMBRE DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
TRANSFORMACIÓN DE LOS CONCIERTOS
DESDE EL AÑO ACADÉMICO 2004-2005
AÑO ACADÉMICO 2004-2005
Los conciertos, convenios o subvenciones
aplicables a los centros de primer ciclo de
Educación Infantil se referirán a las enseñanzas
de Educación Preescolar
Los conciertos suscritos con centros de Formación
Profesional Específica de Grado Medio, o
Superior, se transformarán en conciertos de
Formación de Grado Medio, de Grado Superior o, en
su caso, de bachillerato
Los conciertos suscritos con centros que imparten
programas de garantía social se transformarán en
conciertos de programas de iniciación
profesional, o de Formación Profesional de Grado
Medio
Los aplicables al resto de establecimientos
autorizados para atender a niños/as de hasta tres
años se referirán a las enseñanzas de Educación
Preescolar, una vez que obtengan la autorización
como centros de Educación preescolar
Los centros docentes de educación especial
concertados podrán concertar ofertas formativas
de integración social y laboral previstas en el
artículo 48 de la LOCE
Los conciertos suscritos con centros de
Bachillerato se transformarán en conciertos de
Bachillerato, de Formación Profesional de Grado
Medio o de Grado Superior
Los conciertos actualmente suscritos con centros
de segundo ciclo de Educación Infantil se
transformarán en conciertos para las enseñanzas
de Educación Infantil
La transformación de conciertos a enseñanzas
postobligatorias podrá ejercitarse por los
titulares de los centros dentro del plazo de
cinco años de implantación de la LOCE
La transformación de los conciertos conforme a la
LOCE requerirá la previa autorización de las
enseñanzas para las que se solicite dicha
transformación. Ésta se producirá por el mismo
número de unidades ya concertadas, salvo lo
dispuesto en la norma (LOCE)
Los convenios y subvenciones suscritos u
otorgados a centros de segundo ciclo de Educación
Infantil se transformarán en conciertos para las
enseñanzas de Educación Infantil, siempre que
cumplan los requisitos del régimen de conciertos
11CALENDARIO DE APLICACIÓN LEY ORGÁNICA 10/2002, DE
23 DE DICIEMBRE DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
DISPOSICIONES ADICIONALES
ADICIONAL PRIMERA
ADICIONAL SEGUNDA
ADICIONAL TERCERA
Anticipación de la evaluación, promoción y
obtención del Título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria
Título de Especialización Didáctica
Concertación de Educación Infantil
La evaluación, promoción y los requisitos para la
obtención del Título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, regulados en la LOCE, se
aplicarán en el curso académico 2003-2004
Las Administraciones educativas atenderán las
solicitudes formuladas por los centros privados
para la concertación de unidades de Educación
Infantil
La generalización de las enseñanzas conducentes
al Título de Especialización Didáctica al que se
refiere el artículo 58 de la LOCE, se realizará
en el curso 2004-2005
Antes del inicio del 2003-2004, se desarrollarán
las previsiones de los artículos 29.3 y 31.2 de
la LOCE
En el curso 2004-2005 dejarán de organizarse e
impartirse las enseñanzas conducentes a la
obtención de los Certificados de Aptitud
Pedagógica
Se dará preferencia, por este orden, a las
unidades que se soliciten para primero, segundo y
tercer curso
El MECD, antes del inicio del 2003-2004,
determinará los elementos básicos de los informes
de evaluación y los requisitos formales derivados
del proceso de evaluación para garantizar la
movilidad del alumnado
Las Administraciones educativas pueden anticipar
la concertación de las citadas enseñanzas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 4. de la
presente NORMA
Las Administraciones educativas establecerán las
medidas de ordenación académica necesarias para
cumplir lo dispuesto en esta adicional primera
12CALENDARIO DE APLICACIÓN LEY ORGÁNICA 10/2002, DE
23 DE DICIEMBRE DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIA PRIMERA
TRANSITORIA SEGUNDA
Enseñanzas de religión
Plazos excepcionales sobre conciertos para el
curso 2003-2004
Con carácter excepcional y con efectos del curso
2003-2004, los centros privados afectados por lo
establecido en la disposición adicional tercera
podrán solicitar el acceso o la transformación de
los conciertos, convenios o subvenciones
actualmente suscritos a conciertos de Educación
infantil a la Administración educativa competente
hasta el 30 de julio de 2003
Durante los cursos académicos 2003-2004,
2004-2005 y 2005-2006, y en tanto no sean
sustituidas por el área o asignatura de Sociedad,
Cultura y Religión, las enseñanzas de religión y
las actividades de estudio alternativas reguladas
en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre,
mantendrán para los alumnos que las cursen los
efectos académicos previstos en el citado Real
Decreto
Con carácter excepcional y con efectos del curso
2003-2004, la aprobación o denegación del acceso
o la transformación a que se hace referencia en
esta transitoria segunda tendrá lugar antes del
31 de agosto de 2003
13CALENDARIO DE APLICACIÓN LEY ORGÁNICA 10/2002, DE
23 DE DICIEMBRE DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIONES FINALES
FINAL PRIMERA
Título competencial
Derogación normativa
Este Real Decreto, que se dicta al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la
Constitución Española, la disposición adicional
primera.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación, y
en virtud de la habilitación que confiere al
Gobierno la LOCE, en su disposición adicional
primera, tiene el carácter de norma básica
Quedan derogados el apartado 4 del artículo 16 y
la disposición adicional séptima del Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba
el calendario de aplicación de la nueva
ordenación del sistema educativo
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en este
Real Decreto
FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, sin perjuicio de lo que dispongan las
Comunidades Autónomas en el ámbito de sus
competencias, dictar cuantas disposiciones sean
precisas para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en este Real Decreto
Artículo 149 (CONSTITUCIÓN) 1. El Estado tiene
competencia sobre las siguientes materias 1.A.-
La regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en
el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento
de los deberes constitucionales 30.A.- Regulación
de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de Títulos académicos y
profesionales y normas básicas para el desarrollo
del artículo 27 de la Constitución, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de
los poderes públicos en esta materia
Disposición adicional primera (Ley Orgánica
8/1985) 1. La presente Ley podrá ser desarrollada
por las comunidades autónomas que tengan
reconocida competencia para ello en sus
respectivos estatutos de autonomía o, en su caso,
en las correspondientes leyes orgánicas de
transferencia de competencias. Se exceptúan, no
obstante, aquellas materias cuya regulación
encomienda esta Ley al Gobierno. 2.. En todo
caso, y por su propia naturaleza, corresponde al
Estado A) La ordenación general del sistema
educativo. B) La programación general de la
enseñanza en los términos establecidos en el
artículo 27 de la presente Ley. C) La fijación de
las enseñanzas mínimas y la regulación de las
demás condiciones para la obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y
profesionales válidos en todo el territorio
español. D) La Alta Inspección y demás facultades
que, conforme al artículo 149.1.30 de la
Constitución, le corresponden para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos.
FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado (sábado 28 de junio de 2003)
14CALENDARIO DE APLICACIÓN LEY ORGÁNICA 10/2002, DE
23 DE DICIEMBRE DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
NOTAS
CAPÍTULO II. De la Educación Preescolar Artículo
10. Ámbito 10.2 Corresponde a las Comunidades
Autónomas, de acuerdo con la normativa básica que
sobre los aspectos educativos de esta etapa
establezca el Gobierno, la organización de la
atención dirigida a los niños de esta etapa
educativa y el establecimiento de las condiciones
que habrán de reunir los centros e instituciones
en que se preste. Establecerán, asimismo, los
procedimientos de supervisión y control que
estimen adecuados.
CAPÍTULO III. De la Educación Infantil Artículo
11. Principios Generales 1. El nivel de Educación
Infantil, que tiene carácter voluntario y
gratuito, estará constituido por un ciclo de tres
años académicos, que se cursará desde los tres a
los seis años de edad. Será impartida por
maestros con la especialidad correspondiente. 2.
Las Administraciones educativas garantizarán la
existencia de puestos escolares gratuitos en
centros públicos y en centros privados
concertados para atender la demanda de las
familias. 3. Las Administraciones educativas
promoverán la escolarización en este nivel
educativo de los alumnos con necesidades
educativas especiales.
CAPÍTULO VII. De la atención a los alumnos con
necesidades educativas específicas SECCIÓN 4ª. DE
LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES Artículo 48. Integración social y
laboral. Con la finalidad de facilitar la
integración social y laboral de los alumnos que
no puedan conseguir los objetivos previstos en la
enseñanza básica, las Administraciones públicas
promoverán ofertas formativas adaptadas a las
necesidades específicas de los alumnos.