Title: Sin ttulo de diapositiva
1I CONGRESO DE SEGURIDAD HOSPITALARIA
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL SERVICIO DE
URGENCIAS
Comandante. José Fco. Villalón Arderius
2INDICE
ANTECEDENTES MARCO LEGAL DEFINICIONES TIPOLO
GÍA CONDUCCIÓN CUSTODIA
3MARCO LEGAL
Ley Orgánica 1/1979, de 28 de septiembre,
General Penitenciaria. Ley Orgánica 2/1986, de
13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril,
Procesal Militar. Decreto 2355/1967, de 16 de
septiembre, por el que se regulan conducciones de
detenidos, presos y penados. Real Decreto
190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento Penitenciario. Orden del
Ministerio de Justicia, de 21 de octubre de
1968 Orden de 15 de junio de 1995.
4DEFINICIONES
DETENIDO Persona privada provisionalmente de
libertad. INTERNO Persona recluida en un
centro penitenciario. F.I.E.S. Internos de
especial seguimiento, que controla la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias. F.I.E.S.
(BA) Pertenecientes a bandas armadas, u
organizaciones terroristas (ETA, GRAPO,
etc.). F.I.E.S. (CD) Considerados peligrosos
por fugas, motines, secuestros de funcionarios,
etc. Requieren control directo. F.I.E.S. (CE)
Internos de características especiales
(delincuencia común internacional, violadores,
etc.). F.I.E.S. (FS) Pertenecientes a Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad (y funcionarios de
prisiones). F.I.E.S. (NA) Internos relacionados
con el narcotráfico o por delitos contra la
salud.
5CONDUCCIONES TIPOLOGÍA
POR ÁMBITO TERRITORIAL POR MODALIDAD DE
EJECUCIÓN POR EL MEDIO DE TRANSPORTE POR SU
CARÁCTER ESPECIAL.
Acordada por Director CP Por FCS.
Excepcionalmente funcionarios IIPP
A Centros Hospitalarios Carácter
general. En ambulancia.
FIES.
6MEDIOS DE EJECUCIÓN
VEHÍCULOS Autobuses /Microbuses Furgones
celulares Turismos con mampara
PREVENCIONES
PERSONAL (UPROSE-U.Territorial). Fuerza de
Escolta Conductores
7NORMAS GENERALES
RESPETO A DIGNIDAD Y DERECHOS
INFORMACIÓN POR ESCRITO ANTE FIES O ESPECIAL
CONFLICTIVIDAD
DOCUMENTACIÓN (IDENTIDAD/EXPTE MÉDICO/PERSONAL)
COMUNICACIÓN A OTROS SERVICIOS DEL CUERPO
8CUSTODIA
- Custodia en módulo policial de seguridad
-
FCSE (CNP). Escolta (GC/CNP) acompaña a
dependencias, custodia y regresa.
RESPONSABILIDAD
- Custodia en dependencias o habitaciones
hospitalarias
FCSE (GC/CNP)
Escolta (GC/CNP) acompaña permanentemente.
Extremar seguridad (contacto físico otra persona.
PROBLEMÁTICA
9Comandante José Fco. Villalon Arderius
Tel. 91 503 13 00 Fax. 91 503 13 51
C/ Salinas del Rosio 33-35 28042 Madrid
10PREVENCIONES
Subdirectores Régimen y de Seguridad
En cubierta de expediente personal, informe
exhaustivo del régimen en que se encuentra.
Cacheo previo a la salida en presencia de Jefe
de Servicios. En orden de entrega a FCS, de
forma expresa razón de su peligrosidad.
FIES
(Si positivo-grilletes)
3º Grado y 2º permiso
Medios propios previa autorización Director CP
MISIONES 2º Cacheo previo a la
salida. Inspección exhaustiva previa medio de
transporte.
ESCOLTA
(Prevenido de afecciones)
COMPOSICIÓN (función de nº internos y
peligrosidad) Furgones celulares Mínimo 2
agentes, uno conductor. Turismos c/ Mampara
Mínimo 2 agentes.
11PROBLEMÁTICA
Escasez de personal Urgencias de carácter
vital/hospitalizaciones. Art. 52.1 LOGP cuando
un interno se encuentre enfermo grave para las
visitas se autorizará que uno o dos familiares
o allegados puedan comunicar con él
(vigilancia optativa) (I9/2001) Art. 217 Rgto.
Penitenciario Visitas a internos ingresados en
hospitales extrapenitenciarios se rigen por
normas generales para visitas normales, pero con
medidas de seguridad establecidas por FCS. CP
informa de peligrosidad. Visitantes previa
autorización Director del CP (sometidos a
controles por FCS). Horario igual que
enfermos normales. No mas de 2
simultáneamente. Acompañante permanente, solo
si autoriza Director CP. ENFERMEDADES
Infecciosas (VIH, hepatitis, tuberculosis),
psiquiátricas y traumatológicas
Medidas higiénico sanitarias GC Personal
médico CP/Hospital debe informar de medidas
preventivas a toma Escolta/Jefatura de
Asistencia Sanitaria