Title: Ilcitos Relacionados a Informacin Privilegiada
1Superintendencia de Valores y Seguros de Chile
- IlÃcitos Relacionados a Información Privilegiada
Carlos Pavez Tolosa Jornada Instituto de
Estudios Judiciales Facultad de Derecho PUC-
SVS Santiago, Noviembre 2008
2Declaración de Exclusión de Responsabilidad
- De acuerdo a su PolÃtica de Comunicaciones, la
Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), no
se hace responsable por las expresiones u
opiniones privadas vertidas por sus
profesionales. -
- La siguiente presentación expresa el punto de
vista de su autor y no refleja necesariamente la
posición de la SVS en las materias de que trata.
3Información y Mercado como Instrumento Eficiente
de Asignación de Recursos.
- El denominado Mercado de Valores se encuentra
constituido por todas aquellas personas e
instituciones que transan e intermedian valores y
constituye un mecanismo canalizador de recursos
financieros, lo cual permite obtener a las
empresas financiamiento para sus inversiones y, a
las personas canalizar sus ahorros en busca de
una rentabilidad. - La emisión de valores de oferta pública por las
sociedades anónimas, como manera de obtener
recursos de los inversionistas y financiar sus
proyectos, obliga a dichas entidades a proveer a
los accionistas y al mercado en general la
información necesaria para que la compra y venta
de los instrumentos, se haga en términos tales
que permita a los inversionistas y a los
distintos agentes hacerse una opinión real de la
situación de una compañÃa de manera que puedan
tomar sus decisiones de inversión correctamente. - ArtÃculo 9º, LMV La inscripción en el Registro
de Valores obliga al emisor a divulgar en forma
veraz, suficiente y oportuna toda información
esencial respecto de sà mismo, de los valores
ofrecidos y de la oferta - Se entiende por información esencial aquella que
un hombre juicioso considerarÃa importante para
sus decisiones sobre inversión.
4Información Privilegiada y Eficiencia de Mercado.
- Divulgación de Información Completa y Oportuna
para que el Mercado de Valores funcione
eficientemente es de vital importancia que la
información relevante de los valores transados
esté a disposición de los inversionistas tan
pronto se genere o llegue a conocimiento de los
administradores de los emisores. - Excepción, Información Esencial Reservada
contemplada en el artÃculo 10 de la LMV. - ArtÃculo 10, inciso tercero No obstante lo
dispuesto en el inciso anterior, con la
aprobación de las tres cuartas partes de los
directores en ejercicio podrá darse el carácter
de reservado a ciertos hechos o antecedentes que
se refieran a negociaciones aún pendientes que al
conocerse puedan perjudicar el interés social.
Tratándose de emisores no administrados por un
directorio u otro órgano colegiado, la decisión
de reserva debe ser tomada por todos los
administradores. - Uno de los mecanismos establecidos por la Ley de
Mercado de Valores para hacer efectivos los
principios que lo sustentan, es su TÃtulo XXI, el
cual regula la Información Privilegiada. - Dicho tÃtulo contiene la definición de qué se
entiende por información privilegiada, los
deberes que se imponen a quienes tienen acceso a
ella, y las distintas hipótesis fácticas en las
que es posible hacer uso indebido de ella,
estableciendo presunciones de acceso a dicha
información respecto de quienes administran y
están ligados a la compañÃa.
5Información Privilegiada y Eficiencia de Mercado
(Cont.).
- En ese sentido, la IlustrÃsima Corte de
Apelaciones de Santiago en fallo de fecha 8 de
Julio de 2004 en su considerando Nº 19,
expresamente señaló el mercado de valores está
regido por un amplio conjunto de normas jurÃdicas
de diversa Ãndole, desprendiéndose de ese
conjunto la voluntad legislativa que en su
funcionamiento se cumplan determinados principios
tanto generales como especÃficos. Entre los
principios generales se encuentran a) La Fe
Pública, esto es, la generalizada convicción de
tratarse de un mercado regular y confiable,
determinante para que los distintos agentes
participen en él y crean en sus mecanismos b) La
Igualdad entre los Inversores, lo que significa
que ninguno debe tomar decisiones sobre la base
de información privilegiada, obtenida a través de
determinadas fuentes o vinculaciones
personalÃsimas a las que el público no tiene
acceso o sólo lo tiene en forma restringida c)
La Información, esto es, la obligación impuesta a
los agentes que hacen oferta pública de valores
en cuanto otorgar una pormenorizada relación de
todos los aspectos relevantes de los mismos d)
la Transparencia, expresada en la existencia de
mecanismos que permitan conocer en cada momento
los datos básicos de las operaciones realizadas.
Todos estos principios se encuentran consagrados
e incorporados en diversas disposiciones de la
Ley de Mercado de Valores y de Sociedades
Anónimas, las cuales han creado diferentes
mecanismos para evitar su infracción1 - 1 Sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones
de Santiago, causa Mackenna Luis con
Superintendencia de Valores y Seguros, Rol N
7.543-2002, de 8 de Julio de 2004.
6Información Privilegiada y Eficiencia de Mercado
(Cont.).
- En cuanto a su definición, el artÃculo 164 de la
LMV se pone en dos situaciones claramente
distinguibles. En primer lugar, el inciso primero
de dicho artÃculo señala que Para los efectos de
esta ley, se entiende por información
privilegiada cualquier información referida a uno
o varios emisores de valores, a sus negocios o a
uno o varios valores por ellos emitidos, no
divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su
naturaleza, sea capaz de influir en la cotización
de los valores emitidos, como asimismo la
información reservada a que se refiere el
artÃculo 10 de esta Ley. - El precepto citado constituye el nivel primario
de protección respecto de los ilÃcitos
relacionados a conductas u operaciones efectuadas
en posesión de información privilegiada, la cual,
como reza de su articulado, dice relación con la
transparencia de la información referida a uno o
varios emisores de valores, a sus negocios o a
uno o varios valores por ellos emitidos. El
elemento determinante de este nivel de protección
está dado por la calidad de la información no
divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su
naturaleza, sea capaz de influir en la cotización
de los valores emitidos. - El inciso segundo de dicho artÃculo, por su
parte, regula la situación de aquellas entidades
que tienen una especial relevancia en el mercado,
el cual señala que También se entenderá por
información privilegiada, la que se tiene de las
operaciones de adquisición o enajenación a
realizar por un inversionista institucional en el
mercado de valores. Este precepto constituye el
nivel secundario de protección respecto del uso
de información privilegiada, el cual recoge la
situación particular de los inversionistas
institucionales.
7Deberes a que se ven afectos quienes están en
posesión de Información privilegiada.
- El artÃculo 165 de la LMV dispone que cualquier
persona que en razón de su cargo, posición,
actividad o relación tenga acceso a información
privilegiada, deberá - Guardar estricta reserva de la misma,
- No utilizarla para beneficio propio ni ajeno,
- No adquirir para sà o para terceros, directa o
indirectamente los valores sobre los cuales se
posea dicha información, y - No valerse de ella para obtener beneficios o
evitar pérdidas.
8Bien JurÃdico Protegido.
-
- De acuerdo a los antecedentes contenidos en la
historia de la Ley Nº 19.301, de 1994, ley que
introdujo el TÃtulo XXI a la LMV, existe un alto
nivel de coincidencia, a nivel doctrinario y
jurisprudencial, en cuanto a que los bienes
jurÃdicos protegidos por la LMV con la regulación
de la información privilegiada son la fe pública
y la transparencia en el mercado de valores. - ? En este sentido, la tutela a dichos bienes se
conseguirÃa con la prohibición de usar o
utilizar información privilegiada. - La conclusión anterior se verÃa ratificada si se
tiene en consideración que el modelo que habrÃa
servido de base para establecer el marco
regulatorio local, tendrÃa su origen en la
regulación de los Estados Unidos, paÃs que no
admite sanciones por conductas relacionadas a la
divulgación de información privilegiada si no se
verifica el uso indebido de la misma.
9Cómo se logra la protección del Bien JurÃdico
Protegido?
-
- Modalidades en el ejercicio del Ius Puniendi
- Persecución Penal Exclusiva v/s
Complementariedad con Actuación de Órganos
Administrativos Especializados. - DºA-DH.doc
- Delitos de Resultados v/s Delitos de Peligro
- Los delitos económicos como delitos de peligro
Incumplimientos a los deberes de Reserva y de
Abstención a la Adquisición de Valores. - ? La norma del artÃculo 165 no se agota en la
prohibición que reprime y castiga la
utilización, el empleo o explotación de
información privilegiada. Por el contrario, en
aras de garantizar la transparencia y la fé
pública de los mercados, sanciona aquellas
conductas que ponen en peligro la participación
equitativa de los distintos agentes.
10Cómo se logra la protección del Bien JurÃdico
Protegido? (Cont.).
- Tipos penales e independencia de los deberes de
conducta establecidos por el TÃtulo XXI de la
LMV. - ArtÃculo 60. Sufrirán las penas de presidio
menor en cualquiera de sus grados - d) Los socios, administradores y, en general,
cualquier persona que en razón de su cargo o
posición en las sociedades clasificadoras, tenga
acceso a información reservada de los emisores
clasificados y revele el contenido de dicha
información a terceros, - e) Las personas a que se refiere el artÃculo 166
que al efectuar transacciones u operaciones de
valores de oferta pública, de cualquier
naturaleza en el mercado de valores o en
negociaciones privadas, para sà o para terceros,
directa o indirectamente, usaren deliberadamente
información privilegiada - g) El que valiéndose de información privilegiada
ejecute un acto, por sà o por intermedio de otras
personas, con objeto de obtener un beneficio
pecuniario o evitar una pérdida, tanto para sÃ
como para terceros, mediante cualquier tipo de
operaciones o transacciones con valores de oferta
pública - h) El que revele información privilegiada, con
objeto de obtener un beneficio pecuniario o
evitar una pérdida, tanto para sà como para
terceros, en operaciones o transacciones con
valores de oferta pública
11Superintendencia de Valores y Seguros de Chile
- IlÃcitos Relacionados a Información Privilegiada
Carlos Pavez Tolosa Jornada Instituto de
Estudios Judiciales Facultad de Derecho PUC-
SVS Santiago, Noviembre 2008