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Convenios internacionales relacionados con la reducci

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Agroqu micos, Transg nicos y sus Alternativas en Am rica Latina y el Caribe ... Aldr n, clordano, DDT, dieldr n, endr n, heptacloro, hexaclorobenceno, mirex, toxafeno ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Convenios internacionales relacionados con la reducci


1
Convenios internacionales relacionados con la
reducción y/o eliminación de plaguicidas
  • Fernando Bejarano
  • Red de Acción sobre Plaguicidas y Alternativas en
    México (RAPAM)
  • Seminario Internacional
  • Agroquímicos, Transgénicos y sus Alternativas en
    América Latina y el Caribe
  • Santo Domingo, República Dominicana
  • 22 a 23 Enero 2007

2
Convenios ambientales internacionales
relacionados con control de los plaguicidas
(selección)
  • El Código Internacional de Conducta FAO
  • Protocolo de Montreal
  • Convenio de Rótterdam
  • Convenio de Basilea
  • Convenio de Estocolmo
  • Enfoque Estratégico Internacional sobre el Manejo
    de Sustancias Químicas (SAICM)
  • Convenio 170 de la OIT sobre los Productos
    Químicos
  • Convenio 184 de la OIT sobre la Seguridad y Salud
    en la Agricultura

3
El Código Internacional de Conducta para la
Distribución y Utilización de Plaguicidas de la
Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO)
  • Código de conducta voluntario, adoptado 1985 por
    la Conferencia FAO encaminado a conseguir una
    mayor seguridad alimentaria y, al mismo tiempo,
    proteger la salud humana y el medio ambiente.
  • 1989 Modificaciones para incluir el procedimiento
    del Consentimiento Fundamentado Previo (CFP). Y
    2002. Versión revisada tras adopción Convenio
    Rótterdam
  • enfoque moderno conducente a un manejo racional
    de los plaguicidas, que se centra en la reducción
    del riesgo, la protección de la salud humana y
    ambiental y el apoyo al desarrollo de la
    agricultura sostenible mediante el uso eficaz de
    los plaguicidas y la aplicación de estrategias de
    MIP.

4
C. Conducta FAO Artículo 5. Reducción de los
riesgos para la salud y el ambiente
  • 5.2 Aun en los casos en que funcione un programa
    de control, la industria de plaguicidas debería
  • 5.2.3 hacer todos los esfuerzos razonables para
    reducir los riesgos que entrañan los plaguicidas
  • 5.2.4 interrumpir la venta y retirar los
    productos cuando su manipulación o utilización
    entrañe un riesgo inaceptable bajo cualquiera de
    sus indicaciones de uso o restricciones.

5
Protocolo de Montreal sobre las Sustancias que
Agotan la Capa de Ozono
  • Ultimos reportes confirman peligrosidad BrM. Las
    liberaciones de fumigaciones con BrM aportan el
    30 de las liberaciones atmosféricas previas a
    1998.
  • BrM es 60 veces más destructor del ozono que su
    equivalente en CFC (30 más de lo que se estimaba
    antes)

6
Protocolo de Montreal sobre las Sustancias que
Agotan la Capa de Ozono
  • Entra en vigor desde Enero 1989
  • Inclusión del bromuro de metilo 1992 (enmienda de
    Copenhague)
  • Enmienda 1997, Calendario eliminación
    diferenciadoPaises desarrollados reducciones
    25 en 1999 50 2001, 70 2003. Eliminación en
    2005 excepto usos agrícolas críticosPaíses en
    desarrollo Congelación uso 2002 al nivel
    promedio de 1995-1998 Revisión del calendario de
    reducción 2003 reducción 20 en 2005
    Eliminación 20015 excepto usos agrícolas
    críticos.
  • Exención gral de usos de cuarentena y de
    preembarque
  • Creación de un panel de Evaluación Técnica y
    Económica (TEAP) y un Fondo Multilateral apoyo

7
Esfuerzos para debilitar P Montreal
  • Estados Unidos logró exenciones 37 uso total
    argumentando usos críticos en . 10,450 tons of
    BrM en 2005. EPA en Dic 2006 establece
    exenciones, permitiendo ganancias a los
    productores israelíes Ameribrom y otros como
    Chemtura, de 60-80 millones Dlls.
  • En 18ª reunión Partes Protocolo en India Oct
    30-Nov 3 2006. Se pospuso la consideración de las
    exenciones de años múltiples de los usos críticos
    del bromuro de metilo y las opciones respecto a
    las existencias acumuladas.

8
Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de
Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a
Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Objetos
de Comercio Internacional
  • Adoptado Sept 1998, entró en vigor Feb 2004
  • Objetivo Art.1 promover la responsabilidad
    compartida y los esfuerzos conjuntos de las
    Partes en la esfera del comercio internacional de
    ciertos productos químicos peligrosos a fin de
    proteger la salud humana y el medio ambiente
    frente a posibles daños y contribuir a su
    utilización ambientalmente racional, facilitando
    el intercambio de información acerca de sus
    características, estableciendo un proceso
    nacional de adopción de decisiones sobre su
    importación y exportación y difundiendo esas
    decisiones a las Partes.
  • Procedimiento de Consentimiento Fundamentado
    Previo CFP.   (PIC)
  • Anexo III Incluyen CFP 39 productos químicos
    incluyendo 24 plaguicidas, 6 formulaciones de
    plaguicidas extremadamente peligrosas) y 11
    productos químicos industriales, pero prevén
    incluyan más

9
24 Plaguicidas 6 Formulaciones incluidos CFP, C.
Rotterdam A. III
  • 2,4,5-T
  • Aldrin
  • Binapacrilo
  • Captafol
  • Clordano
  • Clordimeformo
  • Clorobencilato
  • DDT
  • DNOC
  • Dieldrín
  • Dinoseb
  • 1,2- Dibromoetano (EDB)
  • Dicloruro de etileno
  • Öxido de etileno
  • Fluoroacetamida
  • HCH
  • Heptacloro
  • Hexaclorobenceno
  • Lindano
  • Compuestos mercurio
  • Monocrotofos
  • Pentaclorofenol
  • Paratión etílico
  • Toxafeno
  • 6 Formulaciones (benomilo, carbofuran y Tiram
    monocrotofos metamidofos, fosfamidón paratión

10
C. Rotterdam.
  • Ventajas
  • Permite al país importador establecer
    requerimientos para importación-exportación,
    incluida la prohibición de la importación
  • Crea un mecanismo regular de intercambio
    información de una lista de plaguicidas que han
    sido prohibidos o severamente restringidos
  • Los países en desarrollo y con E transición
    pueden proponer la inclusión de formulaciones
    peligrosas
  • Propuestas
  • Establecer un sistema de monitoreo transparente y
    abierto al conocimiento del público. Quién,
    cuando, dónde cuanto. Con un código aduanero
    específico añadiendo dígitos al código aduanero
    armonizado (por Ej Tailandia)
  • Mecanismo de participación ciudadana en la
    vigilancia intoxicaciones para fortalecer la
    notificación al Secretariado de productos o
    formulaciones peligrosas

11
Convenio Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes (COP)
  • Tóxicos Persistentes Bioacumulables

12
La docena prioritaria para su eliminación global
  • Plaguicidas OCs
  • Aldrín, clordano, DDT, dieldrín, endrín,
    heptacloro, hexaclorobenceno, mirex, toxafeno
  • Productos industriales policlorobifenilos
  • (PCB)
  • COP producidos de manera no intencional
  • dioxinas, furanos
  • PCB
  • HCB
  • Nuevos COPs propuestos lindano, PFOs, PBDE,
    entre otros

13
Medidas sobre plaguicidas
  • Eliminar producción y uso Aldrín, clordano, DDT,
    dieldrín, endrín, heptacloro, hexaclorobenceno,
    mirex, toxafeno
  • Promover alternativas al control paludismo para
    no pedir exenciones a la eliminación del DDT
  • Identificación de sitios contaminados y desechos
    plaguicidas COPs con mecanismos de limpieza y
    compensación de daños, quién es responsable y
    quién debe pagar?
  • Prevenir producción y uso de nuevos plaguicidas
    con características COPS (Impedir cancelar
    registro)
  • Incluir producción de plaguicidas organoclorados
    (PCP, 2,4-D) en el inventario de dioxinas
  • Apoyar propuesta inclusión nuevos COPs lindano e
    incluir endosulfan nuevo COP

14
Información, concientización y educación al
público (art.10)
  • Concientización de encargados de formular
    políticas y adoptar decisiones.
  • Acceso público a la información inventarios
    plaguicidas, PCB, dioxinas, RETC, impacto a la
    salud y alternativas.
  • Programas de formación y concientización,
    especialmente mujeres, niños y personas -
    ingresos
  • Capacitación a trabajadores
  • Participación del público, Plan Nacional
    Aplicación del Convenio Estocolmo
  • Investigación, desarrollo, vigilancia y
    cooperación sobre los COP (efectos salud salud
    reproductiva y ambiente, y sus alternativas

15
Convenio de Basilea sobre el control de los
movimientos transfronterizos de los desechos
peligrosos y su eliminación
  • Adopción 22 marzo 1989, en vigor mayo 1992, 63
    países parte
  • Reducir al mínimo la generación de desechos
    tratar y eliminarlos lo más cerca del lugar de su
    generacion Reducir al mínimo los movimientos
    internacionales de sechos peligrosos
  • Prohibición exportación Países OCDE a no OCDE
    enmienda adoptada 1995
  • Países que se oponen a la entrada en vigor
    prohibición USA, Japón, Australia, Canadá, India
    y Nueva Zelanda, (hasta que 126 Países sean
    parte del Convenio). Tema será discutido en la
    (COP9) en 2008 Indonesia,

16
El bajo contenido de COP permite el tráfico
internacional desechos
Grupo de COPs Límite de bajo contenido de COPs Límite de bajo contenido de COPs
Grupo de COPs Reglamento del Consejo 1195/2006. Unión Europea Propuesta de ONGs, gobiernos locales y expertos
PCDD/PCDF 15 ppb 0.1 ppb
PCBs similares a dioxinas en EQT-OMS -- 0.1 ppb
PCBs 50 ppm 2.5 ppm
Plaguicidas COPs 50 ppm 0.5 - 1 ppm
Otros COPs (HCB) 50 ppm 0.5 - 1 ppm
17
Estatus firma y ratificación A Latina Caribe
  • Países que no son parte de estos Convenios
    Aruba, Guadalupe, Guyana Francesa, Islas Caiman,
    IslasTurcas y Caicos, Islas Vírgenes, Martinica,
    Puerto Rico
  • Países que aún no depositan su instrumento de
    ratificación ante el Convenio de Estocolmo ni de
    Rótterdam Colombia, Costa Rica, Cuba, El
    Salvador, entre otros
  • Países que aún no han ratificado C. Estocolmo
    Belice, Cuba, Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
    Haití, Jamaica, República Dominicana, Suriname
  • País no ha ratificado Convenio Basilea Haití
  • Países que no forman parte del Convenio
    Rótterdam Antigua y Barbuda, Bahamas, Grenada,
    Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua,
    San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las
    Granadinas, Trinidad y Tobago.

18
Seguridad Química y Enfoque Estratégico
  • 1992. Agenda 21. Cap. 19 Cambio de los Patrones
    No sostenibles de Producción y Consumo
  • La Seguridad Química es la prevención de los
    efectos adversos, a corto y largo plazo, que
    presentan, para los seres humanos y el medio
    ambiente, la fabricación, el almacenamiento, el
    transporte, el uso y la eliminación de productos
    químicos. (FISQ)
  • lograr para el año 2020 que las sustancias
    químicas sean usadas y producidas de modo que
    tiendan a una reducción significativa de los
    efectos adversos sobre la salud humana y el medio
    ambiente, Plan de Implementación de
    Johannesburgo de la Cumbre Mundial sobre el
    Desarrollo Sustentable, realizada en
    Johannesburgo, Sudáfrica en 2002,

19
Enfoque estratégico para el Manejo Internacional
de Sustancias Químicas (SAICM
  • Tres Documentos aprobados Dubai 2006 Declaración
    ministerial de alto nivel, Estrategia de
    política global y Plan de acción mundial.
  • Alcance incluye aspectos ambientales,
    económicos, sociales, de salud y trabajo de la
    seguridad química, incluyendo productos químicos
    usados en la agricultura y la industria con la
    idea de promover el desarrollo sustentable y
    cubrir todos las etapas del ciclo de vida de las
    sustancias químicas, incluyendo su uso en
    productos.
  • Plan de Acción comprende a plaguicidas, niños y
    seguridad química, Y las sustancias
    persistentes, bioacumulativas, tóxicas o
    Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), las
    que provocan cáncer, y mutagénesis o efectos en
    el sistema endocrino, reproductivo, inmunológico
    o nervioso a los que se deben buscar alternativas
    para sustituirlos, entre otras actividades
  • RETC

20
OIT, Convenio 170 sobre los productos químicos
  • Convenio sobre la seguridad en la utilización de
    los productos químicos en el trabajo (adoptado 25
    Jun 1990 vigor en 4 nov 1993)
  • 1 se aplica a todas las ramas de actividad
    económica en las que se utilizan productos
    químicos.
  • Artículo 13 CONTROL OPERATIVO
  • 1. Los empleadores deberán evaluar los riesgos
    dimanantes de la utilización de productos
    químicos en el trabajo, y asegurar la protección
    de los trabajadores contra tales riesgos por los
    medios apropiados, y especialmente
  • a) escogiendo los productos químicos que eliminen
    o reduzcan al mínimo el grado de riesgo

21
C 170, OIT
  • Artículo 18 1. Los trabajadores deberán tener el
    derecho de apartarse de cualquier peligro
    derivado de la utilización de productos químicos
    cuando tengan motivos razonables para creer que
    existe un riesgo grave e inminente para su
    seguridad o su salud, y deberán señalarlo sin
    demora a su supervisor.
  • 2. Los trabajadores que se aparten de un peligro,
    de conformidad con las disposiciones del párrafo
    anterior, o que ejerciten cualquier otro derecho
    de conformidad con este Convenio, deberán estar
    protegidos contra las consecuencias
    injustificadas de este acto.

22
Convenio 184 OIT sobre la seguridad y la salud
en la agricultura
  • Adoptado 2001, entrada vigor entrada en vigor
    2003
  • Artículo 4 1. A la luz de las condiciones y la
    práctica nacionales, y previa consulta con las
    organizaciones representativas de empleadores y
    de trabajadores interesadas, los Miembros deberán
    formular, poner en práctica y examinar
    periódicamente una política nacional coherente en
    materia de seguridad y salud en la agricultura.
    Esta política deberá tener por objetivo prevenir
    los accidentes y los daños para la salud que sean
    consecuencia del trabajo, guarden relación con la
    actividad laboral o sobrevengan durante el
    trabajo, mediante la eliminación, reducción al
    mínimo o control de los riesgos inherentes al
    medio ambiente de trabajo en la agricultura.

23
Convenio 184 OIT sobre la seguridad y la salud
en la agricultura
  • Artículo 8 1. Los trabajadores del sector
    agrícola deberán tener derecho
  • a) a ser informados y consultados sobre
    cuestiones de seguridad y salud, incluso sobre
    los riesgos derivados de las nuevas tecnologías
  • b) a participar en la aplicación y examen de las
    medidas de seguridad y salud y, de conformidad
    con la legislación y la práctica nacionales, a
    escoger a sus representantes en la materia y a
    sus representantes en los comités de seguridad y
    salud, y
  • c) a apartarse de cualquier peligro derivado de
    su actividad laboral cuando tengan motivos
    razonables para creer que existe un riesgo
    inminente y grave para su seguridad y su salud, y
    señalarlo de inmediato a su supervisor. Los
    trabajadores no deberán verse perjudicados por
    estas acciones.

24
Participación ciudadana para una política pública
democrática y preventiva
  • Los convenios internacionales requieren de su
    difusión masiva para que la población colabore en
    su monitoreo y vigilancia, combate tráfico
    ilegal. Los Convenios son sólo asunto de
    expertos?
  • Establecer mecanismos amplios de participación
    ciudadana y monitoreo. Qué mecanismos de
    consulta se han establecido para la participación
    de la sociedad civil? ONGs no sólo
    ambientalistas, org campesinas, trabajadores
    agrícolas, indígenas, mujeres, niños,
    comunidades potencialmente afectadas.
  • Qué mecanismos de denuncia, medios de
    compensación, son eficaces?
  • Una legislación nacional que los refuerce y
    permita su aplicación apoyando el acceso publico
    a la información, la transparencia, la rendición
    de cuentas y la responsabilidad

25
Riesgo aceptable para quién?Quién los
define?Conejillos de indias o ciudadanos?
26
Del control de riesgos a su prevención
  • Prevención, reducción y eliminación de riesgos.
  • Evita transferencia de contaminantes y riesgos de
    un medio ambiental a otro y de un sector social
    a otro
  • Vs la imposición de riesgos que afectan en mayor
    medida a los sectores menos protegidos,
    distribuciòn desigual
  • Una política preventiva que permita aplicar el
    principio precautorio y el principio de
    sustitución dando prioridad alternativas no
    químicas, agroecológicas.
  • Prioridad eliminación plaguicidas de mayor
    toxicidad aguda y con efectos crónicos, además de
    los incluidos en los convenios internacionales.

27
Para mayor información
  • Código de Conducta de la FAO, www.fao.org
  • Convenio de Basilea, www.basel.int
  • Convenio de Rótterdam www.pic.int
  • Convenio de Estocolmo www.pops.int
  • Protocolo Montreal www.unep.ch/ozone/spanish/montr
    eal-sp.shtml
  • SAICM www.chem.unep.ch/saicm
  • OIT www.ilo.org
  • Pesticide Action Network www.fao-code-action.info/
  • Red Internacional de Eliminación de Contaminantes
    Orgánicos Persistentes (IPEN) www.ipen.org
  • Red de ONGs Basel Action Network www.ban.org
  • RAP-AL www.rap-al.org
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