Title: Sin ttulo de diapositiva
1TALLER "EL RECURSO AGUA LA VISIÓN INDÍGENA Y
ACCIÓN GUBERNAMENTAL"
PRESENTACION ALVARO QUEZADA MINISTERIO DE BIENES
NACIONALES
ARICA, 27 SEPTIEMBRE 2002
2TITULO GRATUITO DE DOMINIO EN PROPIEDAD
FISCAL (D.L. Nº1939 DE 1977)
- Este Decreto Ley ha creado un sistema que
tiene por objetivo regularizar la situación del
ocupante irregular de la propiedad fiscal,
situación que una vez corregida facilitará la
elaboración de planes de desarrollo y de
asistencia técnica o crediticia. - Permite, después de un procedimiento
administrativo, inscribir el predio a nombre del
ocupante que reúne los requisitos establecidos en
su texto.
3- 1.- TRANSFERENCIAS GRATUITAS
- Es un procedimiento por el cual el Presidente de
la República, por intermedio del MBN, podrá
transferir inmuebles fiscales en forma gratuita
a -
- CONADI
- COMUNIDADES INDIGENAS
- ASOCIACIONES INDÍGENAS
- (Constituidas de conformidad con Ley Indígena.)
2.- TITULOS GRATUITOS DE DOMINIO El Presidente
de la República, a través del MBN, mediante el
D.L. Nº1939/77, autoriza la regularización de
antiguas ocupaciones sobre terrenos fiscales a
personas naturales chilenas y de escasos recursos.
4- 3.- CONCESIÓN DE USO GRATUITO
- Sólo en casos excepcionales y por razones
fundadas, el Ministerio podrá otorgar concesiones
de uso a título gratuito. - Actualmente la facultad de otorgarlas se
encuentra delegada en las regiones siempre que no
superen el plazo máximo de 5 años. En la segunda
región se ha utilizado este instrumento en
materia de sitios arqueológicos
5REQUISITOS GENERALES D.L. Nº1939/77
Ser chileno (a) Mayor de 18 años Escasos
recursos Ocupación del inmueble fiscal
Acreditar la calidad de indígena, mediante
certificado otorgado por CONADI
Declaración jurada de Nacionalidad.
6DECRETO LEY 2695 DE 1979
- Es un procedimiento jurídico, técnico y
administrativo, a través del cual el MBN, cumple
con la función de regularizar la posesión de la
pequeña propiedad raíz particular y para la
constitución del dominio sobre ella. - El D.L. 2.695, de 1979, nos permite regularizar
la situación del poseedor material que carece de
títulos o que los tiene imperfectos. Este
procedimiento permite inscribir un bien raíz
urbano o rural, en el Registro de Propiedades del
Conservador de Bienes Raíces respectivo a nombre
del poseedor material que reúne los requisitos
indicados en su texto, transformándolo
definitivamente en propietario del inmueble
regularizado.
7REQUISITOS GENERALES D.L. Nº2695/79
1) Tener una posesión continua y exclusiva, sin
violencia ni clandestinidad por un tiempo no
inferior a cinco años. 2) No tener juicio
pendiente con terceros que discutan el
dominio o posesión del inmueble. 3) El inmueble
a regularizar no debe tener un avalúo fiscal
superior a 800 Unidades Tributarias Mensuales si
es rural. 4) El bien raíz debe tener deslindes
claros, de cualquier clase, sean naturales o
artificiales, los cuales deben ser aceptados
por los colindantes. 5) Demostrar
documentalmente los fundamentos de la posesión
(Ej. escrituras, certificados, recibos de
pago, testamentos, etc.) 6) Declaración jurada
de Nacionalidad. 7) Acreditar la calidad de
indígena, mediante certificado otorgado por
CONADI
8BENEFICIOS DE LA REGULARIZACION DE TITULOS DE
DOMINIO
El título de propiedad es básico para el
desarrollo de nuestro Pueblo Aymará. Todos los
beneficios que la regularización trae aparejados
recaen en el titular del dominio. Algunos de
estos beneficios son - El poseedor del predio
regularizado puede tener acceso a la red
social del Estado. - Podrá contar con la
asistencia técnica y crediticia de INDAP -
Podrá acceder al financiamiento de proyectos por
la CONADI. - Pone término a los conflictos
sobre la propiedad. - El beneficiado y su
familia adquieren la seguridad jurídica de
ser legalmente propietarios del inmueble
regularizado.
9LEY ESPECIAL PARA ALGUNAS COMUNAS DE LA ZONA NORTE
Ley Nº18.616/87 Modifica requisitos para el
otorgamiento de títulos gratuitos de dominio de
Predios rurales situados en la I y II Regiones
del país.
- I Región de Tarapacá, Comunas
- Camarones
- General Lagos
- Putre
- Huara
- Camiña
- Colchane
- Pica
- Pozo Almonte
10DIALOGO SOBRE EL AGUA LA VISIÓN INDÍGENA Y
ACCIÓN GUBERNAMENTAL
- MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
- En el marco de lo preceptuado por el
Decreto Ley 1.939, en su artículo 1º las
facultades de adquisición, administración y
disposición sobre los bienes del estado o
fiscales que corresponden al Presidente de la
República, serán ejercidas por el Ministerio de
Bienes Nacionales, sin perjuicios de las
excepciones legales. - Asimismo, el Ministerio ejercerá las
atribuciones que esta ley le confiere respecto de
los bienes nacionales de uso publico, sobre los
cuales tendrá, además un control superior, sin
perjuicio de la competencia que en la materia le
asignan leyes especiales a otras entidades. - Las dudas que se originen respecto de la
competencia en la administración de un bien
nacional, serán resueltas por el Ministerio de
Bienes Nacionales, sin perjuicio de las
facultades que correspondan a la Contraloría
General de la Republica.
11EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AGUAS.
- EXPLORACIÓN Reconocimiento por ley a toda
persona para efectuar exploraciones, con el
objeto de alumbrar aguas subterráneas en terrenos
particulares con permiso del dueño y en bienes
nacionales con autorización de la D.G.A., previa
audiencia del Ministerio de Bienes Nacionales. - Ahora bien respecto de bienes nacionales
fiscales (dominio de la nación, pero uso solo del
estado o fisco) cuya tenencia ha sido entregada a
personas jurídicas o naturales, deberá obtenerse
ya no el acuerdo, sino la autorización de estas. - EXPLOTACIÓN respecto de la explotación de las
aguas subterráneas se requiere previamente
constituir el derecho de aprovechamiento
respectivo, - el que solo se podrá constituir sobre aguas cuya
disponibilidad haya sido comprobada.
12- Dentro de este contexto la intervención del
Ministerio de Bienes Nacionales se genera y
enmarca a partir de la solicitud y aplicación de
estas figuras en terrenos de dominio de uso
publico como fiscales. - Recogiendo el Código de Aguas el concepto amplio
y genérico que el Código Civil le otorga en su
artículo 589, entendiendo como bienes nacionales,
todos aquellos cuyo dominio pertenece a la
nación, comprendiendo por estos tanto los bienes
nacionales de uso público y los fiscales, se
encuentren estos inscritos o no a favor del fisco
o deban reputarse fiscales conforme al artículo
590 del C.C. - Razón Por la cual la EXPLORACIÓN de aguas
subterráneas deberá efectuarse de conformidad a
las normas establecidas por la D.G.A. debiendo
oír a su vez al Ministerio de Bienes Nacionales,
sin perjuicio de no encontrarse obligada la
D.G.A. acatar las observaciones que este
Ministerio le formule, no existiendo recurso de
reconsideración respecto de la resolución que se
dicte. - La D.G.A. ha señalado y requerido como
información pertinente a este Ministerio la que
dice relación con - a) Efectividad de sí el terreno corresponde a un
bien nacional de uso público, fiscal o privado. - b) Existencia de asentamientos humanos privados.
- c) Condición o características principales de
dichos terrenos.
13- En lo que respecta a la EXPLOTACIÓN de aguas
subterránea, una vez constituido el derecho de
aprovechamiento respectivo, encontrándose la
obra de captación en un bien de uso público, se
requerirá la autorización del organismo bajo cuya
administración éste se encuentre. Tratándose de
un bien fiscal, se requerirá la autorización del
Ministerio de Bienes Nacionales. En este último
caso el interesado deberá hacer una presentación
ante la Secretaria regional Ministerial u Oficina
Provincial de Bienes Nacionales con jurisdicción
sobre el lugar donde se encuentre la extracción
de aguas. - Se ajuntara copia de la solicitud y demás
antecedentes presentados a la D.G.A. - Será facultad de la SEREMI u Oficina Provincial
la solicitud de informes a los servicios u
organismos que estime pertinente. - No es requisito previo contar con algún acto
administrativo en favor del solicitante por parte
del Ministerio de Bienes Nacionales (llámese
arrendatario, concesionario, ocupante autorizado,
promitente comprador del terreno). - Tampoco es menester adjuntar plano confeccionado
por el servicio. Bastando con copia de plano
presentado a la D.G.A. u otro técnicamente idóneo
que permita individualizar los pozos. - Reunidos los antecedentes antes citados la SEREMI
u Oficina Provincial, remitirá el expediente al
División de Bienes Nacionales, expresando su
parecer respecto de otorgar o no la autorización
solicitada. - La autorización se otorga por el Ministerio de
Bienes Nacionales mediante decreto exento del
tramite de toma de razón. - Otorgada la misma el interesado podrá continuar
con los tramites ante la D.G.A., para la
constitución del derecho de aprovechamiento de
aguas que estuviere solicitando.
14SEMINARIO TIERRAS, TERRITORIO Y SITIOS
ARQUEOLOGICOS INDIGENAS
Tenencia y Administración
ARICA, 28 Y 29 JUNIO DE 2001