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Salvaguardias

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... realizar un nuevo an lisis, excluir las importaciones procedentes de miembros ... art culo XXIV del GATT permite excluir de una salvaguardia las importaciones ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Salvaguardias


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Salvaguardias
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Salvaguardias OMC
  • Las salvaguardias son medidas extraordinarias que
    se imponen en forma de restricciones a la
    importación sin que se alegue una práctica
    comercial desleal, que sólo pueden adoptarse en
    situaciones de urgencia.
  • Las salvaguardias difieren de los derechos
    antidumping y de los derechos compensatorios los
    últimos son medidas adoptadas en respuesta a
    prácticas comerciales desleales.
  • Las disposiciones del artículo XIX del GATT y del
    Acuerdo sobre Salvaguardias se aplican de manera
    cumulativa.

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Tipos de salvaguardias
  • El artículo XIX del GATT establece cuatro
    posibles salvaguardias
  • (1) suspender parcialmente una obligación
  • (2) suspender totalmente una obligación
  • (3) retirar una concesión o
  • (4) modificar la concesión.
  • Los artículos XII y XVIII del GATT y el
    Entendimiento sobre Balanza de Pagos rigen el uso
    de las medidas para salvaguardar la balanza de
    pagos.
  • Hay salvaguardias de transición en el Protocolo
    de China y salvaguardias especiales en el
    Acuerdo sobre la Agricultura.

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Condiciones para imponer una salvaguardia
  • (1) que las importaciones de un producto hayan
    aumentado en tal cantidad y se realicen en
    condiciones tales
  • (2) que causan o amenazan causar
  • (3) un daño grave a la rama de producción
    nacional.

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Circunstancias para imponer una salvaguardia
  • (1) como consecuencia de la evolución imprevista
    de las circunstancias y
  • (2) por efecto de las obligaciones, incluidas las
    concesiones arancelarias, contraídas por un
    Miembro en virtud del GATT.

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Evolución imprevista de las circunstancias
  • La evolución imprevista de las circunstancias
    debe tener como consecuencia el aumento de las
    importaciones.
  • El aumento de las importaciones también tiene que
    haber sido imprevisto o inesperado.
  • El carácter extraordinario de la respuesta
    nacional ante el aumento de las importaciones no
    depende de las cantidades del producto que se
    importan, en términos absolutos o relativos.
  • Depende del hecho de que el aumento de las
    importaciones haya sido imprevisto o inesperado.
  • Hay que demostrarse antes de que se aplique la
    salvaguardia si no, carece de fundamento
    jurídico .

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Limitaciones
  • Sólo puede aplicarse una salvaguardia en la
    medida necesaria para prevenir o reparar el daño
    grave y facilitar el reajuste.
  • Las importaciones incluidas en las
    determinaciones deben corresponder a las
    importaciones comprendidas en el ámbito de
    aplicación de la medida.
  • Si la autoridad investigadora examinó en su
    investigación las importaciones procedentes de
    todas las fuentes, y las exportaciones
    procedentes algunas fuentes quedaron excluidas de
    la aplicación de la salvaguardia, hay falta de
    paralelismo en la medida referente al producto
    de que se trate.

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Unión aduanera
  • Una unión aduanera podrá aplicar una salvaguardia
    como entidad única o en nombre de un Estado
    miembro.
  • Cuando se aplique una salvaguardia como entidad
    única, los requisitos para la determinar la
    existencia o amenaza de daño grave se basarán en
    las condiciones en la unión aduanera considerada
    en su conjunto.
  • Cuando se aplique una salvaguardia en nombre de
    un Estado miembro, se basarán en las condiciones
    en ese Estado miembro y la medida se limitará a
    éste.
  • La defensa en el artículo XXIV sólo es posible
    cuando la salvaguardia se ha introducido con
    ocasión del establecimiento de una unión aduanera
    y si no se le permitiera introducir la
    salvaguardia se impediría el establecimiento de
    esa unión aduanera.

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Zonas de libre comercio
  • Las salvaguardias se aplican al producto
    importado con independencia de su procedencia.
  • Cuando la investigación considera las
    importaciones procedentes de todas las fuentes
    (con inclusión de todo miembro de un TLC), no se
    puede posteriormente, sin realizar un nuevo
    análisis, excluir las importaciones procedentes
    de miembros del TLC de la aplicación de la
    salvaguardia resultante.
  • No queda claro si el artículo XXIV del GATT
    permite excluir de una salvaguardia las
    importaciones procedentes de un miembro TLC.
  • La cuestión de si el artículo XXIV sirve como
    excepción es pertinente sólo
  • (1) cuando la investigación no toma en cuenta las
    importaciones que están excluidas de la
    salvaguardia en la determinación del daño grave y
  • (2) cuando se toma en cuenta las importaciones
    que están excluidas en la determinación del daño
    grave y se establece explícitamente que las
    importaciones de fuentes ajenas al TLC
    satisfacían, por sí solas, las condiciones para
    aplicar salvaguardia.

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Artículo 802 (1) del TLCAN
  • No hay salvaguardias bajo el TLCAN desde 2003.
  • Pero, las Partes conservan sus derechos y
    obligaciones bajo Artículo XIX o el Acuerdo sobre
    Salvaguardias, excepto los referentes a
    compensación o represalia y exclusión de una
    medida.
  • Requiere que cualquier Parte que aplique una
    salvaguardia excluirá las importaciones de bienes
    de cada una de las otras Partes, a menos que
  • (1) las importaciones de una Parte, consideradas
    individualmente, representen una participación
    sustancial en las importaciones totales y
  • (2) las importaciones de una Parte consideradas
    individualmente o, en circunstancias
    excepcionales, las importaciones de varias Partes
    consideradas en conjunto, contribuyan de manera
    importante al daño serio o amenaza del mismo
    causado por dichas importaciones.

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Ejercicio
  • México eliminó los aranceles sobre importaciones
    de maíz del Canadá y EEUU el 1 de enero de 2008.
  • Sería una opción para México aplicar
    salvaguardias OMC al maíz de EEUU
  • (1) jurídicamente?
  • (2) económicamente?
  • (3) políticamente?

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Requisito previoInvestigación
  • Un requisito previo para aplicar salvaguardias es
    de realizar una investigación con arreglo a un
    procedimiento previamente establecido y hecho
    público.
  • La investigación comportará un aviso público a
    todas las partes interesadas, así como audiencias
    públicas u otros medios apropiados en que los
    importadores, exportadores y demás partes
    interesadas puedan presentar pruebas y exponer
    sus opiniones.
  • Las autoridades competentes publicarán un informe
    en el que se enuncien las constataciones y las
    conclusiones fundamentadas a que hayan llegado
    sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y
    de derecho.

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Daño grave
  • El daño grave es un menoscabo general
    significativo de la situación de una rama de
    producción nacional.
  • El criterio de daño grave del Acuerdo sobre
    Salvaguardias es más estricto que el criterio de
    daño importante del Acuerdo Antidumping, el
    Acuerdo SMC y el GATT.
  • El daño grave es más que una amenaza de daño
    grave.

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rama de producción nacional
  • comprende (1) productores y (2) productos
    similares o directamente competidores.
  • Los productores de productos que no sean
    productos similares o directamente competidores
    no forman parte de la rama de producción
    nacional.
  • Para establecer el alcance de una rama de
    producción nacional, hay que determinar qué
    productos son similares al producto importado o
    directamente competidores.
  • El Acuerdo sobre Salvaguardias no define estos
    términos.

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Determinación si aumento de importaciones ha
causado o amenaza causar daño grave
  • Hay que evaluar todos los factores pertinentes de
    carácter objetivo y cuantificable que tengan
    relación con la situación de esa rama.
  • No se limita la investigación a los factores
    mencionados por las partes interesadas.
  • Al evaluar la situación general de la rama no se
    concede una importancia decisiva a ningún factor
    pertinente en particular.
  • Todos los factores se deben examinar y valorar
    conjuntamente.
  • Los factores pertinentes que se refieren
    exclusivamente al aumento de las importaciones
    deben computarse.
  • Los factores no relacionados con el aumento de
    las importaciones deben quedar excluidos de dicha
    determinación.

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Relación causal
  • La investigación tiene que demostrar, sobre la
    base de pruebas objetivas, una relación causal
    entre el aumento de las importaciones del
    producto y el daño grave o la amenaza de daño
    grave.
  • No se atribuirá al aumento de las importaciones
    otros factores, distintos del aumento de las
    importaciones, que al mismo tiempo causen daño a
    la rama de producción nacional.

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Proporcionalidad y alcance
  • La salvaguardia aplicada tiene que guardar
    proporción con los objetivos de prevenir o
    reparar el daño grave y facilitar el reajuste.
  • Esa obligación es exigible con independencia de
    la forma concreta de la salvaguardia, que sea una
    restricción cuantitativa o un contingente
    arancelario.
  • El alcance de una salvaguardia se define por la
    parte del daño grave que se atribuye al aumento
    de las importaciones, no por la calificación que
    la autoridad competente atribuya a la situación
    de la rama de producción.
  • El Miembro que impone una salvaguardia debe
    explicar y justificar claramente el alcance de la
    aplicación de la medida.

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Salvaguardia provisional
  • En circunstancias críticas, en las que cualquier
    demora entrañaría un perjuicio difícilmente
    reparable, un Miembro podrá adoptar una
    salvaguardia provisional en virtud de una
    determinación preliminar de pruebas claras de que
    el aumento de las importaciones ha causado o
    amenaza causar un daño grave.

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Duración
  • Sólo se aplican salvaguardias durante el período
    que sea necesario para prevenir o reparar el daño
    grave y facilitar el reajuste.
  • Ese período no excederá de cuatro años, a menos
    que se prorrogue porque la salvaguardia sigue
    siendo necesaria para prevenir o reparar el daño
    grave y la rama de producción está en proceso de
    reajuste.
  • El período total de aplicación de una
    salvaguardia, con inclusión del período de
    aplicación de una medida provisional, del período
    de aplicación inicial y de toda prórroga, no
    excederá de ocho años.
  • Todo país en desarrollo puede prorrogar el
    período de aplicación de una salvaguardia hasta
    dos años más.

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Compensación
  • Todo Miembro que aplique una salvaguardia
    procurará mantener un nivel de concesiones y
    otras obligaciones sustancialmente equivalente
    entre él y los Miembros exportadores afectados
    por la medida.
  • Los Miembros interesados podrán acordar cualquier
    medio adecuado de compensación comercial de los
    efectos desfavorables de la medida sobre su
    comercio.
  • Si no se llega a un acuerdo, los Miembros
    exportadores afectados podrán suspender la
    aplicación, al comercio del Miembro que aplique
    la salvaguardia, de concesiones u otras
    obligaciones sustancialmente equivalentes.

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Estados Unidos Acero (OA)
  • Qué medidas de salvaguarda impuso los EEUU sobre
    importaciones de acero y por cuanto tiempo?
  • Las importaciones de qué países fueron excluidas
    de la aplicación de las medidas? Qué relevancia
    tiene para la relación causal?
  • Según los EEUU, qué fue la "evolución imprevista
    de las circunstancias que justificara las
    medidas? Es una cuestión de hecho o de derecho?
  • Qué decide el OA sobre la cuestión de si los
    EEUU explicó adecuadamente su decisión de imponer
    salvaguardas?
  • En su opinión, fue el Grupo Especial demasiado
    exigente con las autoridades estadounidenses en
    cuanto a la "explicación razonada y adecuada" que
    tenían que dar en su informe?
  • Qué tipo de aumento en importaciones se necesita
    para justificar salvaguardias?

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Ejercicio
  • México eliminó los aranceles sobre importaciones
    de maíz del Canadá y EEUU el 1 de enero de 2008.
  • Sería una opción para México aplicar
    salvaguardias OMC al maíz de EEUU
  • (1) jurídicamente?
  • (2) económicamente?
  • (3) políticamente?
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