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Title: Presentaci


1
Aspectos generales de la energía nuclear en
España 29 de Noviembre de 2005
Madrid, 29 noviembre 2005
2
Centrales nucleares
3
Generación Nuclear
  • Producción bruta nacional de energía eléctrica en
    2004 280.007 GWh.
  • Producción bruta nacional de energía eléctrica de
    origen nuclear en 2004 63.606 GWh., lo que
    representa el 22,7 del total.
  • Potencia de generación eléctrica total instalada
    en 2004 72.003 Mwe.
  • Potencia nuclear instalada en 2004 7.876 Mwe, lo
    que representa el 10,9 del total.

Fuente La energía en España 2004. Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio.
4
Energía Nucleoeléctrica
En una central nuclear, como en una central
térmica clásica, se transforma la energía
liberada por un combustible (óxido de uranio
ligeramente enriquecido en el isótopo Uranio 235,
con un grado de enriquecimiento que oscila entre
el 3-5) en forma de calor, en energía mecánica y
después en energía eléctrica el calor producido
permite evaporar agua que acciona una turbina la
cual lleva acoplado un alternador.
El vapor que alimenta esta turbina puede ser
producido directamente en el interior de la
vasija del reactor (en los reactores de agua en
ebullición BWR) o en cambiadores de calor
denominados generadores de vapor (en los
reactores de agua a presión PWR).
5
Parque Nuclear Español (1)
CENTRAL EMPLAZAMIENTO PROPIETARIOS Potencia Eléctrica (MW) TIPO Año entrada servicio
José Cabrera Almonacid de Zorita GUADALAJARA Unión Fenosa Generación, S.A. 160 PWR 1968
Sta. Mª Garoña Valle de Tobalina BURGOS Nuclenor Iberdrola Generación, S.A.(50) y ENDESA Generación, S.A. (50) 466 BWR 1971
Almaraz I Almaraz CÁCERES Iberdrola Generación, S.A (53), ENDESA Generación, S.A. (36), Unión Fenosa Generación, S.A. (11) 974 PWR 1981
Ascó I Ascó TARRAGONA ENDESA Generación S.A. (100) 1028 PWR 1983
Almaraz II Almaraz CÁCERES Iberdrola Generación, S.A.(53), ENDESA Generación, S.A. (36), Unión Fenosa Generación, S.A. (11) 983 PWR 1983
Cofrentes Cofrentes VALENCIA Iberdrola Generación, S.A. 1085 BWR 1984
Ascó II Ascó TARRAGONA ENDESA Generación, S.A. (85) Iberdrola Generación, S.A. (15) 1027 PWR 1985
Vandellós II Vandellós i LHospitalet del Infant TARRAGONA ENDESA Generación, S.A. (72), Iberdrola Generación, S.A. (28) 1087 PWR 1987
Trillo Trillo GUADALAJARA Iberdrola Generación, S.A (48), Unión Fenosa generación (34,5) Hidroeléctrica del Cantábrico (15,5) Nuclenor(2) 1066 PWR 1988
TOTAL 7876
Fuente La energía en España 2004. Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio.
6
Parque Nuclear Español (2)
Garoña
Asco I y II
Trillo
Vandellós I
Vandellós II
Almaraz I y II
J. Cabrera
Cofrentes
9 Unidades nucleares en funcionamiento, situadas
en 7 emplazamientos
Central Nuclear en operación
Central Nuclear en desmantelamiento
7
Reactores Nucleares en el Mundo
Fuente OIEA. Dic 2004
8
Participación de la Energía Nuclear en el
Suministro de Electricidad ()
Mundial 16 Países OCDE 24 UE 32
Fuente OIEA. Dic 2004
9
Procedimiento de Autorización de una Instalación
Nuclear
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
TITULAR
Informes sobre seguridad nuclear y protección
radiológica
Solicitud
Previa o de Emplazamiento
Licencia
Construcción
MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO
Solicitud
Licencia
Explotación
Solicitud
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Licencia
Declaración de Impacto Ambiental.
Desmantelamiento y clausura
Solicitud
Licencia
Para la autorización previa y de
desmantelamiento
10
Ciclo de combustible nuclear
11
Ciclo de combustible nuclear
Ciclo de combustible nuclear
  • Primera parte del ciclo comprende todas las
    fases anteriores a la utilización del combustible
    nuclear en un reactor. La empresa que desarrolla
    este tipo de actividades en España es ENUSA
    Industrias Avanzadas, S.A (60 SEPI y 40
    CIEMAT).
  • Segunda parte del ciclo comprende todas las
    fases posteriores a la utilización del
    combustible en un reactor, es decir las relativas
    a la gestión del combustible gastado. ENRESA (80
    CIEMAT y 20 SEPI) es responsable de la gestión
    de este combustible, así como de la de los
    residuos radiactivos y del desmantelamiento de
    instalaciones nucleares.

Mediante el artículo octavo de la Ley 24/2005,
de Reformas para el Impulso a la Productividad,
se transforma ENRESA en la Entidad Pública
Empresarial de gestión de Residuos Radiactivos,
cuya constitución efectiva tendrá lugar una vez
se apruebe su Estatuto.
12
Procesos comprendidos en la primera parte del
ciclo de combustible
  • El proceso de fabricación del combustible nuclear
    abarca las siguientes etapas
  • 1ª Minería y fabricación de concentrados de
    uranio
  • 2ª Conversión a hexafluoruro de uranio.
  • 3ª Enriquecimiento en el isótopo Uranio 235 hasta
    una concentración del 3-5. (El uranio se
    encuentra en la naturaleza en forma de mineral
    con una concentración en el isótopo fisionable
    Uranio 235 del 0,7).
  • 4ª Fabricación de combustible nuclear.
  • En España, la compañía ENUSA Industrias
    Avanzadas, S.A. lleva a cabo actualmente la
    cuarta etapa, y para las restantes acude al
    exterior.

Con fecha 31.12.00 se paralizaron las
actividades mineras de la Planta Quercus
(Salamanca) de obtención de concentrados de
uranio.
13
Producción de Elementos Combustibles
14
Fábrica de Combustible Nuclear de Juzbado
(Salamanca)
  • Entrada en operación 1985
  • Fabrica elementos combustibles con un
    enriquecimiento máximo en U-235 del 5 en peso,
    destinados a reactores de agua ligera a presión y
    en ebullición.
  • Suministra combustible a todas las centrales
    españolas, excepto Trillo, y viene exportando en
    los últimos años alrededor de la mitad de su
    producción.

15
Elemento Combustible
Barra de combustible
Elemento combustible
16
Residuos Radiactivos
17
Los Residuos Radiactivos
  • En la producción eléctrica de origen nuclear y en
    la utilización de isótopos radiactivos en
    múltiples actividades (industria, medicina,
    agricultura, investigación, etc) se generan
    residuos radiactivos.
  • En la normativa española se define como residuo
    radiactivo cualquier material o producto de
    desecho para el cual no está previsto ningún uso,
    que contiene o está contaminado con
    radionucleidos en concentraciones o niveles de
    actividad superiores a los establecidos por el
    MITYC, previo informe del CSN.
  • Para clasificar los residuos radiactivos se puede
    atender a diversos criterios, tales como su
    estado físico, sistema de tratamiento, tipo de
    radiación que emite, vida, generación de calor,
    etc.
  • Normalmente se clasifican en dos grandes grupos
    los residuos de baja y media actividad, que son
    la mayoría de los generados, y los residuos de
    alta actividad, cuyo exponente más significativo
    es el combustible gastado de las centrales
    nucleares.

18
Plan General de Residuos Radiactivos (PGRR)
  • El PGRR es aprobado por el Gobierno a propuesta
    del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  • El PGRR contempla
  • La revisión de todas las actuaciones necesarias y
    soluciones técnicas a desarrollar durante el
    horizonte temporal del Plan, encaminadas a la
    adecuada gestión de los residuos radiacti-vos, y
    al desmantelamiento y clausura de instalaciones
    nucleares y, en su caso, radiactivas.
  • Las previsiones económico-financieras para llevar
    a cabo las actividades del párrafo anterior.
  • El vigente V PGRR, fue aprobado por el Gobierno
    el 31 de julio de 1999.

19
Gestión de los Residuos Radiactivos
  • En España es necesario gestionar
  • Los residuos radiactivos de baja y media
    actividad genera-dos por las instalaciones
    nucleares y radiactivas, que se almacenan en la
    instalación con que cuenta ENRESA en El Cabril
    (Córdoba).
  • El combustible gastado generado por las centrales
    nucleares.
  • Los residuos radiactivos de alta actividad
    procedentes del reproceso en el extranjero de
    combustible gastado.
  • Otros procedentes del desmantelamiento de
    centrales nucleares y aplicaciones en medicina,
    industria, etc., cuyas características impidan su
    almacenamiento en El Cabril.

20
Posibilidades Básicas de Gestión del Combustible
Gastado y Residuos de Alta Actividad
  • Tras su almacenamiento en la piscina de
    combustible gastado de las centrales nucleares,
    éste puede ser almacenado temporalmente en una
    instalación de almacenamiento centralizada o
    individualizada, hasta la determinación de su
    destino final.
  • Tal destino final puede ser
  • Almacenamiento definitivo en un Almacén Geológico
    Profundo (AGP, ciclo abierto), en cuyo caso es
    tratado como un residuo de alta actividad.
  • Envío a una planta de reproceso (ciclo cerrado)
    con lo que se considera un recurso potencialmente
    útil al poder aprovecharse la energía del uranio
    y del plutonio. El reprocesado da lugar a unos
    residuos de alta actividad que hay que gestionar
    como tales.
  • El desarrollo de tecnologías sobre separación y
    transmutación podría conducir a una disminución
    significativa de la actividad y volumen de los
    residuos a almacenar.

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Almacenamiento Temporal Centralizado
Central nuclear
Piscina de la central nuclear
ATC mediante Bóvedas de almacenamiento
Contenedores
22
Destino final
CC.II. Combustibles irradiados RAA residuos de
actividad alta. UOX óxido de uranio. MOX óxidos
mixtos de uranio y plutonio.
23
Desmantelamiento de Instalaciones
  • Central Nuclear de Vandellós I hasta el
    denominado nivel 2.
  • Reactores de investigación Argos (U.P.
    Barcelona), Arbi (LABEIN, Bilbao) y
    JEN-1(CIEMAT).
  • Fábrica de obtención de concentrados de uranio de
    Andújar.
  • Instalación experimental de obtención de
    concentrados de uranio en La Haba.
  • Antiguas minas de uranio en Extremadura y
    Andalucía.
  • Instalaciones mineras de Saelices el Chico
    (Salamanca).

24
Restauración de las Minas de La Haba
25
Organismos Internacionales especializados
26
Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM)
  • Creada en virtud de uno de los tres Tratados
    Constitutivos de la Comunidad Europea, firmado en
    Roma el 25 de marzo de 1957.
  • Su misión es contribuir, mediante el
    establecimiento de las condiciones necesarias
    para la creación y crecimiento rápidos de
    industrias nucleares, a la elevación del nivel de
    vida de los Estados miembros y al desarrollo de
    los intercambios con los demás países.
  • Para el cumplimiento de dicho misión, tiene
    asignadas, entre otras, las funciones de
    desarrollar la investigación, establecer normas
    uniformes en materia de protección radiológica,
    velar por el abastecimiento de combustibles
    nucleares y verificar que los materiales
    nucleares se utilizan para el uso declarado.

27
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)
  • Fundado como organización autónoma de las
    Naciones Unidas en 1957, con sede en Viena,
    cuenta con 138 Estados miembros.
  • Tiene como funciones fundamentales verificar el
    uso pacífico de la energía nuclear, velar por su
    utilización segura, e impulsar el desarrollo de
    la tecnología nuclear y facilitar su
    transferencia a los países en desarrollo.
  • Sus órganos rectores son la Junta de Gobernadores
    y la Conferencia General.

28
Agencia de Energía Nuclear (NEA)
  • Es una agencia especializada de la OCDE, fundada
    en 1958, con sede en París, que cuenta
    actualmente con 28 Estados miembros.
  • Su misión es asistir a sus Estados Miembros en el
    desarrollo, mediante la cooperación
    internacional, de las bases científicas,
    tecnológicas y legales necesarias para el uso
    seguro, respetuoso con el medio ambiente y
    económico de la energía nuclear con fines
    pacíficos.
  • Cuenta con un Comité de Dirección y 7 Comités
    temáticos para las distintas áreas de que se
    ocupa la Agencia, tales como seguridad nuclear,
    protección radiológica, gestión de residuos
    radiactivos, derecho nuclear, etc.

29
  • Legislación Básica y Compromisos Internacionales

30
Principales Disposiciones Normativas
  • Ley 25/1964, de Energía Nuclear.
  • R.D. 1836/1999, por el que se aprueba el
    Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y
    Radiactivas.
  • R.D. 783/2001, por el que se aprueba el
    Reglamento sobre Protección Sanitaria contra
    Radiaciones Ionizantes.
  • Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad
    Nuclear.
  • Ley 2/1985, sobre Protección Civil.
  • R.D. 1546/2004, por el que se aprueba el Plan
    Básico de Emergencia Nuclear.
  • R.D. Legislativo 1302/1986, de evaluación de
    impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001
  • R.D. 1131/1988, de ejecución del R.D. Legislativo
    1302/86

31
Compromisos Internacionales
  • Salvaguardias nucleares.
  • Convención sobre protección física de los
    materiales nucleares.
  • Convención sobre Seguridad Nuclear.
  • Convención conjunta sobre la seguridad en la
    gestión del combustible gastado y residuos
    radiactivos.
  • Responsabilidad civil por daños nucleares.

32
Salvaguardias Nucleares (1)
  • Su objetivo es el control de los materiales
    nucleares declarados para usos pacíficos a fin de
    detectar su posible desvío para fines militares o
    no declarados.
  • Instrumentos jurídicos
  • Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP,1968)
    acuerdo internacional, al que se adhirió España
    en octubre de 1987, por el que los países no
    poseedores de armas nucleares se comprometen a no
    recibir ni fabricar armas nucleares y, a su vez,
    los países reconocidos como poseedores de armas
    nucleares a la fecha de la firma del Tratado, a
    no traspasar a nadie armas nucleares o ayudar a
    su desarrollo o fabricación.
  • El TNP establece la obligación de los no
    poseedores de armas nucleares de someterse al
    sistema de salvaguardias del OIEA, como organismo
    encargado de verificar que los materiales
    nucleares no se desvían a fines militares o
    actividades no declaradas. Por su parte, los
    Estados poseedores de armas nucleares pueden
    someter voluntariamente todas o parte de sus
    actividades nucleares de carácter civil a las
    salvaguardias del OIEA.

33
Salvaguardias Nucleares (2)
  • Asimismo, el Capítulo VII del Tratado de Euratom
    establece un sistema de Control de Seguridad de
    los materiales nucleares que aplica la Comisión
    Europea en el territorio de los Estados Miembros.
  • Los países no poseedores de armas nucleares de la
    UE, Euratom, y el OIEA han firmado un Acuerdo de
    Salvaguardias por el que el OIEA acepta aplicar
    sus medidas de salvaguardias mediante la
    verificación de las actividades de control de
    seguridad de los materiales nucleares del
    Capítulo VII del Tratado de Euratom.
  • El denominado Protocolo Adicional es una
    ampliación del Acuerdo de Salvaguardias con miras
    a reforzar la eficacia y eficiencia del sistema
    de salvaguardias del OIEA. El Protocolo Adicional
    entró en vigor en la UE el 30.4.2004.

34
Protección Física de los Materiales y las
Instalaciones Nucleares
  • Su objetivo es asegurar que los materiales
    nucleares no sean objeto de robo, desvío o
    extorsión por parte de ninguna persona u
    organización ilegal o terrorista y evitar
    sabotajes en las instalaciones nucleares.
  • Instrumentos jurídicos
  • Convención sobre protección física de los
    materiales nucleares hecha en marzo de 1980,
    auspiciada por el OIEA y ratificada por España,
    como miembro de EURATOM, en septiembre de 1991.
  • El RD 158/1995, sobre Protección Física de los
    Materiales Nucleares regula el procedimiento para
    la concesión de las autorizaciones necesarias
    para realizar cualquier actividad relacionada con
    el ámbito de aplicación de la Convención.
  • El pasado mes de julio se celebró en el OIEA
    (Viena) una Conferencia Diplomática en la que se
    aprobó una enmienda de esta Convención para
    reforzar sus medidas y extender su aplicación a
    las instalaciones, cuya ratificación se encuentra
    en tramitación.

35
Convención sobre Seguridad Nuclear
  • Hecha en septiembre de 1994, auspiciada por el
    OIEA y ratificada por España en junio de 1995.
  • Objetivos principales
  • Mantener un alto grado de seguridad nuclear en
    todo el mundo a través de la mejora de medidas
    nacionales y de la cooperación internacional.
  • Mantener defensas eficaces en las instalaciones
    nucleares contra los potenciales riesgos
    radiológicos para proteger a las personas y al
    medio ambiente.
  • Prevenir los accidentes con consecuencias
    radiológicas y mitigar éstas en caso de que se
    produzcan.
  • Cada Estado Parte debe presentar a examen, antes
    de las reuniones de revisión cada tres años, un
    informe sobre las medidas adoptadas para dar
    cumplimiento a sus obligaciones.

36
Convención Conjunta sobre Seguridad Gestión
Combustible Gastado-Residuos Radiactivos
  • Hecha en septiembre de 1997, auspiciada por el
    OIEA y ratificada por España en abril de 1999.
  • Objetivos principales
  • Lograr y mantener en todo el mundo un alto grado
    de seguridad en la gestión del combustible
    gastado y de los residuos radiactivos mediante la
    mejora de las medidas nacionales y la cooperación
    internacional.
  • Asegurar que en todas las etapas de gestión haya
    medidas eficaces contra los riesgos radiológicos
    potenciales a fin de proteger a las personas y al
    medio ambiente, actualmente y en el futuro.
  • Prevenir los accidentes con consecuencias
    radiológicas y mitigar éstas en caso de que se
    produjesen durante cualquier etapa de la gestión
    de combustible gastado o residuos radiactivos.
  • Cada Estado Parte debe presentar a examen, antes
    de las reuniones de revisión cada tres años, un
    informe sobre las medidas adoptadas para dar
    cumplimiento a sus obligaciones.

37
Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
  • Varios Convenios Internacionales prevén
    compensaciones por los daños causados en caso de
    un accidente nuclear. España es parte de
  • Convenio de París, de julio de 1960, auspiciado
    por la NEA- OCDE, ratificado por España en
    octubre de 1961.
  • Convenio de Bruselas, de enero de 1963,
    auspiciado por la NEA-OCDE, ratificado por España
    en julio de 1966.
  • El Convenio de París establece la responsabilidad
    objetiva y exclusiva del titular de la
    instalación, obligando a éste a establecer un
    seguro u otra garantía financiera.
  • El Convenio de Bruselas complementa las
    cantidades de compensación por los daños,
    estableciendo tres tramos el primero
    responsabilidad del titular según el Convenio de
    París, el segundo del Estado donde radica la
    instalación y el tercero mediante un Fondo creado
    por los firmantes del Convenio.
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