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Coordinaci

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Se consideran medios de coordinaci n cualquiera de los siguientes: ... preferente cuando concurran dos o m s de las siguientes condiciones: ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Coordinaci


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Coordinación de actividades empresariales
  • Javier Eransus Izquierdo

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Coordinación de actividades empresariales
  • Objeto
  • Desarrollo del art. 24 - Ley Prevención Riesgos
    Laborales
  • Este R.D. tiene el carácter de norma mínima
  • Definiciones
  • a) Centro de trabajo cualquier área del centro,
    edificada o no, en la que los trabajadores deban
    permanecer o a la que deban acceder por razón de
    su trabajo.
  • b) Empresario titular del centro de trabajo la
    persona que tiene la capacidad de poner a
    disposición y gestionar el centro de trabajo.
  • c) Empresario principal el empresario que
    contrata o subcontrata con otros la realización
    de obras o servicios correspondientes a la propia
    actividad de aquél y que se desarrollan en su
    propio centro de trabajo.

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Objetivos de la coordinación
  • a) La aplicación coherente y responsable de los
    principios de la acción preventiva establecidos
    en el artículo 15 de la L.P.R.L.
  • b) La aplicación correcta de los métodos de
    trabajo
  • c) El control de las interacciones que generen
    riesgos graves o de actividades incompatibles
  • d) La adecuación entre los riesgos existentes y
    las medidas de prevención.

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Aspectos a estudiar
  • Deber de cooperación por concurrencia empresarial
  • Concurrencia de varias empresas en un centro del
    que uno es titular
  • Concurrencia de varias empresas en un centro
    cuando existe empresario principal

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Cap. II - Concurrencia de varias empresas
  • 1. Deber de cooperación
  • Obliga a todas las empresas y trabajadores
    autónomos
  • Será previa al inicio de las obras y por escrito
    si el riesgo es grave
  • Información entre empresas (riesgos - accidentes
    afectados por la concurrencia)
  • Incorporación a las evaluaciones de cada empresa
    (riesgos)
  • Información a los trabajadores de cada empresa de
    los riesgos de la concurrencia
  • 2. Medios para la coordinación (Cap. V)
  • Se tendrá en cuenta
  • Grado de peligrosidad
  • Número de trabajadores
  • Duración de la concurrencia

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Cap. III - Concurrencia con un empresario titular
  • 1. Obligaciones del empresario titular
  • Informar sobre los riesgos del propio centro a
    los otros empresarios
  • Dar instrucciones para su prevención y medidas de
    emergencia
  • Antes del inicio // cuando haya modificaciones //
    por escrito en caso de riesgo grave
  • 2. Obligaciones de las empresas concurrentes
  • Incorporar en la evaluación y planificación los
    riesgos de la concurrencia
  • Cumplir instrucciones del empresario titular
  • Comunicar a sus trabajadores las informaciones e
    instrucciones recibidas

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Cap. IV - Concurrencia cuando existe empresario
principal
  • Además de cumplir las medidas de los Capítulos II
    y III deberá
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa de
    prevención de las empresas contratistas y
    subcontratistas de obras y servicios
    correspondientes a la propia actividad
  • Exigir, antes del inicio, que las empresas
    contratistas y subcontratistas le acrediten la
    realización de la evaluación de riesgos y
    planificación así como las obligaciones de
    formación e información (las contratistas
    exigirán las acreditaciones a las
    subcontratistas)
  • Comprobar que las contratistas y subcontratistas
    han establecido las medidas de coordinación entre
    ellas

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Cap. V - Medios de coordinación
  • Artículo 11. Relación de medios de coordinación
  • Artículo 12. Determinación de los medios de
    coordinación
  • Artículo 13. Designación de una o más personas
    encargadas de la coordinación
  • Quienes pueden encargarse de la coordinación
  • Artículo 14. Funciones y facultades de la/las
    personas encargadas de la coordinación

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Artículo 11. Relación no exhaustiva de medios de
coordinación
  • Se consideran medios de coordinación cualquiera
    de los siguientes
  • a) El intercambio de información y de
    comunicaciones.
  • b) La celebración de reuniones periódicas.
  • c) Las reuniones conjuntas de los Comités de
    Seguridad y Salud (en su defecto de empresarios y
    delegados).
  • d) La impartición de instrucciones.
  • e) El establecimiento conjunto de medidas
    específicas de prevención.
  • f) La presencia en el centro de trabajo de los
    recursos preventivos de las empresas
    concurrentes.
  • g) La designación de una o más personas
    encargadas de la coordinación de las actividades
    preventivas.

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Artículo 12. Determinación de los medios de
coordinación
  • 1. Recibida la información y antes del inicio de
    las actividades, los empresarios establecerán los
    medios de coordinación necesarios.
  • La iniciativa corresponderá al empresario
    titular del centro.
  • 2. Los medios de coordinación deberán
    actualizarse.
  • 3. Cada empresario deberá informar a sus
    trabajadores respectivos sobre los medios de
    coordinación establecidos (se facilitará la
    identificación de los coordinadores en su caso).

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Artículo 13. Designación de una o más personas
encargadas de la coordinación de las act.
preventivas
  • Quienes pueden encargarse de la coordinación
  • a) Los trabajadores designados.
  • b) Miembros del servicio de prevención propio de
    la empresa titular o de las demás empresas
    concurrentes.
  • c) Miembros del servicio de prevención ajeno
    concertado por la empresa titular o por las demás
    empresas.
  • d) Uno o varios trabajadores de la empresa
    titular o de las concurrentes que, sin formar
    parte del servicio de prevención ni ser
    trabajadores designados, reúnan los
    conocimientos, la cualificación y la experiencia
    necesarios en las actividades a que se refiere el
    apartado 13.1.
  • e) Cualesquiera otro que por su posición en la
    estructura jerárquica de la empresa y por las
    funciones técnicas que desempeñen, esté
    capacitado para la coordinación.
  • f) Una o varias personas de empresas dedicadas a
    la coordinación de actividades preventivas.

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Artículo 13. Designación de una o más personas
encargadas de la coordinación de las act.
preventivas
  • 1. La designación de una o más personas se
    considerará medio de coordinación preferente
    cuando concurran dos o más de las siguientes
    condiciones
  • a) Cuando en el centro de trabajo se realicen
    actividades o procesos considerados como
    peligrosos.
  • b) Cuando exista una especial dificultad para
    controlar las interacciones que puedan generar
    riesgos graves.
  • c) Cuando exista una especial dificultad para
    evitar que se desarrollen, sucesiva o
    simultáneamente, actividades incompatibles entre
    sí.
  • d) Cuando exista una especial complejidad como
    consecuencia del número de empresas y
    trabajadores concurrentes.

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Artículo 13. Designación de una o más personas
encargadas de la coordinación de las act.
preventivas
  • 2. Cuando existan razones técnicas u
    organizativas justificadas, la designación de
    personas encargadas podrá sustituirse por
    cualesquiera otros medios de coordinación.
  • 3. La o las personas encargadas de la
    coordinación serán designadas por el empresario
    titular del centro de trabajo.
  • 4. Cuando los recursos preventivos de la empresa
    a la que pertenezcan deban estar presentes en el
    centro de trabajo, la o las personas a las que se
    asigne el cumplimiento de lo previsto en el
    artículo 32 bis de la Ley de Prevención de
    Riesgos Laborales podrán ser igualmente
    encargadas de la coordinación de actividades
    preventivas. Solo personas previstas en las
    letras a) a d).

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Artículo 14. Funciones de la o las personas
encargadas de la coordinación
  • 1. Funciones
  • a) Favorecer el cumplimiento de los objetivos
    previstos.
  • b) Servir de cauce para el intercambio de las
    informaciones.
  • c) Cualesquiera otras encomendadas por el
    empresario titular del centro de trabajo.
  • 2. Para el ejercicio de sus funciones, estarán
    facultadas para
  • a) Conocer las informaciones.
  • b) Acceder a cualquier zona del centro de
    trabajo.
  • c) Impartir a las empresas concurrentes las
    instrucciones.
  • d) Proponer a las empresas concurrentes la
    adopción de medidas para la prevención.
  • 3. La o las personas encargadas de la
    coordinación deberán estar presentes en el centro
    de trabajo durante el tiempo que sea necesario.
  • 4. Deberán contar con la formación preventiva
    correspondiente, como mínimo, a las funciones del
    nivel intermedio.

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Cap VI - Derechos de los representantes de los
trabajadores (Artículos 15 y 16)
  • Los delegados de prevención, o representantes
    legales en su defecto, serán informados.
  • Los delegados de la empresa titular serán
    consultados. Estarán facultados para
  • a) Acompañar a los Inspectores de Trabajo.
  • b) Realizar visitas al centro de trabajo.
  • c) Recabar de su empresario la adopción de
    medidas para la coordinación.
  • d) Dirigirse a la o las personas encargadas de la
    coordinación para que proponga la adopción de
    medidas para la prevención de riesgos.
  • Los Comités de Seguridad y Salud de las empresas
    concurrentes podrán acordar la realización de
    reuniones conjuntas u otras medidas de actuación
    coordinada.

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Aplicación del Real Decreto en el Sector de
Construcción
  • a) Las referencias al empresario titular
    contenidas en el capítulo III se entenderán
    realizadas al promotor.
  • b) Las medidas establecidas en el capítulo IV del
    presente real decreto para el empresario
    principal corresponden al contratista definido en
    el artículo 2.1 h) del Real Decreto 1627/1997.
  • c) Los medios de coordinación en el sector de la
    construcción serán los establecidos en Real
    Decreto 1627/1997 y disposición adicional 14 de
    la Ley PRL.

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Muchas gracias por su atención
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