Title: Coordinaci
1Coordinación de actividades empresariales
2Coordinación de actividades empresariales
- Objeto
- Desarrollo del art. 24 - Ley Prevención Riesgos
Laborales - Este R.D. tiene el carácter de norma mínima
- Definiciones
- a) Centro de trabajo cualquier área del centro,
edificada o no, en la que los trabajadores deban
permanecer o a la que deban acceder por razón de
su trabajo. - b) Empresario titular del centro de trabajo la
persona que tiene la capacidad de poner a
disposición y gestionar el centro de trabajo. - c) Empresario principal el empresario que
contrata o subcontrata con otros la realización
de obras o servicios correspondientes a la propia
actividad de aquél y que se desarrollan en su
propio centro de trabajo.
3Objetivos de la coordinación
- a) La aplicación coherente y responsable de los
principios de la acción preventiva establecidos
en el artículo 15 de la L.P.R.L. - b) La aplicación correcta de los métodos de
trabajo - c) El control de las interacciones que generen
riesgos graves o de actividades incompatibles - d) La adecuación entre los riesgos existentes y
las medidas de prevención.
4Aspectos a estudiar
- Deber de cooperación por concurrencia empresarial
- Concurrencia de varias empresas en un centro del
que uno es titular - Concurrencia de varias empresas en un centro
cuando existe empresario principal
5Cap. II - Concurrencia de varias empresas
- 1. Deber de cooperación
- Obliga a todas las empresas y trabajadores
autónomos - Será previa al inicio de las obras y por escrito
si el riesgo es grave - Información entre empresas (riesgos - accidentes
afectados por la concurrencia) - Incorporación a las evaluaciones de cada empresa
(riesgos) - Información a los trabajadores de cada empresa de
los riesgos de la concurrencia - 2. Medios para la coordinación (Cap. V)
- Se tendrá en cuenta
- Grado de peligrosidad
- Número de trabajadores
- Duración de la concurrencia
6Cap. III - Concurrencia con un empresario titular
- 1. Obligaciones del empresario titular
- Informar sobre los riesgos del propio centro a
los otros empresarios - Dar instrucciones para su prevención y medidas de
emergencia - Antes del inicio // cuando haya modificaciones //
por escrito en caso de riesgo grave - 2. Obligaciones de las empresas concurrentes
- Incorporar en la evaluación y planificación los
riesgos de la concurrencia - Cumplir instrucciones del empresario titular
- Comunicar a sus trabajadores las informaciones e
instrucciones recibidas
7Cap. IV - Concurrencia cuando existe empresario
principal
- Además de cumplir las medidas de los Capítulos II
y III deberá - Vigilar el cumplimiento de la normativa de
prevención de las empresas contratistas y
subcontratistas de obras y servicios
correspondientes a la propia actividad - Exigir, antes del inicio, que las empresas
contratistas y subcontratistas le acrediten la
realización de la evaluación de riesgos y
planificación así como las obligaciones de
formación e información (las contratistas
exigirán las acreditaciones a las
subcontratistas) - Comprobar que las contratistas y subcontratistas
han establecido las medidas de coordinación entre
ellas
8Cap. V - Medios de coordinación
- Artículo 11. Relación de medios de coordinación
- Artículo 12. Determinación de los medios de
coordinación - Artículo 13. Designación de una o más personas
encargadas de la coordinación - Quienes pueden encargarse de la coordinación
- Artículo 14. Funciones y facultades de la/las
personas encargadas de la coordinación
9Artículo 11. Relación no exhaustiva de medios de
coordinación
- Se consideran medios de coordinación cualquiera
de los siguientes - a) El intercambio de información y de
comunicaciones. - b) La celebración de reuniones periódicas.
- c) Las reuniones conjuntas de los Comités de
Seguridad y Salud (en su defecto de empresarios y
delegados). - d) La impartición de instrucciones.
- e) El establecimiento conjunto de medidas
específicas de prevención. - f) La presencia en el centro de trabajo de los
recursos preventivos de las empresas
concurrentes. - g) La designación de una o más personas
encargadas de la coordinación de las actividades
preventivas.
10Artículo 12. Determinación de los medios de
coordinación
- 1. Recibida la información y antes del inicio de
las actividades, los empresarios establecerán los
medios de coordinación necesarios. - La iniciativa corresponderá al empresario
titular del centro. - 2. Los medios de coordinación deberán
actualizarse. - 3. Cada empresario deberá informar a sus
trabajadores respectivos sobre los medios de
coordinación establecidos (se facilitará la
identificación de los coordinadores en su caso).
11Artículo 13. Designación de una o más personas
encargadas de la coordinación de las act.
preventivas
- Quienes pueden encargarse de la coordinación
- a) Los trabajadores designados.
- b) Miembros del servicio de prevención propio de
la empresa titular o de las demás empresas
concurrentes. - c) Miembros del servicio de prevención ajeno
concertado por la empresa titular o por las demás
empresas. - d) Uno o varios trabajadores de la empresa
titular o de las concurrentes que, sin formar
parte del servicio de prevención ni ser
trabajadores designados, reúnan los
conocimientos, la cualificación y la experiencia
necesarios en las actividades a que se refiere el
apartado 13.1. - e) Cualesquiera otro que por su posición en la
estructura jerárquica de la empresa y por las
funciones técnicas que desempeñen, esté
capacitado para la coordinación. - f) Una o varias personas de empresas dedicadas a
la coordinación de actividades preventivas.
12Artículo 13. Designación de una o más personas
encargadas de la coordinación de las act.
preventivas
- 1. La designación de una o más personas se
considerará medio de coordinación preferente
cuando concurran dos o más de las siguientes
condiciones - a) Cuando en el centro de trabajo se realicen
actividades o procesos considerados como
peligrosos. - b) Cuando exista una especial dificultad para
controlar las interacciones que puedan generar
riesgos graves. - c) Cuando exista una especial dificultad para
evitar que se desarrollen, sucesiva o
simultáneamente, actividades incompatibles entre
sí. - d) Cuando exista una especial complejidad como
consecuencia del número de empresas y
trabajadores concurrentes.
13Artículo 13. Designación de una o más personas
encargadas de la coordinación de las act.
preventivas
- 2. Cuando existan razones técnicas u
organizativas justificadas, la designación de
personas encargadas podrá sustituirse por
cualesquiera otros medios de coordinación. - 3. La o las personas encargadas de la
coordinación serán designadas por el empresario
titular del centro de trabajo. - 4. Cuando los recursos preventivos de la empresa
a la que pertenezcan deban estar presentes en el
centro de trabajo, la o las personas a las que se
asigne el cumplimiento de lo previsto en el
artículo 32 bis de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales podrán ser igualmente
encargadas de la coordinación de actividades
preventivas. Solo personas previstas en las
letras a) a d).
14Artículo 14. Funciones de la o las personas
encargadas de la coordinación
- 1. Funciones
- a) Favorecer el cumplimiento de los objetivos
previstos. - b) Servir de cauce para el intercambio de las
informaciones. - c) Cualesquiera otras encomendadas por el
empresario titular del centro de trabajo. - 2. Para el ejercicio de sus funciones, estarán
facultadas para - a) Conocer las informaciones.
- b) Acceder a cualquier zona del centro de
trabajo. - c) Impartir a las empresas concurrentes las
instrucciones. - d) Proponer a las empresas concurrentes la
adopción de medidas para la prevención. - 3. La o las personas encargadas de la
coordinación deberán estar presentes en el centro
de trabajo durante el tiempo que sea necesario. - 4. Deberán contar con la formación preventiva
correspondiente, como mínimo, a las funciones del
nivel intermedio.
15Cap VI - Derechos de los representantes de los
trabajadores (Artículos 15 y 16)
- Los delegados de prevención, o representantes
legales en su defecto, serán informados. - Los delegados de la empresa titular serán
consultados. Estarán facultados para - a) Acompañar a los Inspectores de Trabajo.
- b) Realizar visitas al centro de trabajo.
- c) Recabar de su empresario la adopción de
medidas para la coordinación. - d) Dirigirse a la o las personas encargadas de la
coordinación para que proponga la adopción de
medidas para la prevención de riesgos. - Los Comités de Seguridad y Salud de las empresas
concurrentes podrán acordar la realización de
reuniones conjuntas u otras medidas de actuación
coordinada.
16Aplicación del Real Decreto en el Sector de
Construcción
- a) Las referencias al empresario titular
contenidas en el capítulo III se entenderán
realizadas al promotor. - b) Las medidas establecidas en el capítulo IV del
presente real decreto para el empresario
principal corresponden al contratista definido en
el artículo 2.1 h) del Real Decreto 1627/1997. - c) Los medios de coordinación en el sector de la
construcción serán los establecidos en Real
Decreto 1627/1997 y disposición adicional 14 de
la Ley PRL.
17Muchas gracias por su atención