Title: ASOCIACI
1ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE DERECHO
TRIBUTARIOCaracas, 08 al 11 de noviembre de 2006
- Contenido Tributario de laLey Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación
Arturo H. Banegas Masiá Caracas, Venezuela
10 de noviembre de 2006
2Agenda
- Introducción
- Ciencia, Tecnología e Innovación
- Contribución o expoliación
- Naturaleza de la contribución LOCTI
- Elementos de la contribución LOCTI
- Vigencia de la contribución LOCTI
- Forma de pago de la contribución LOCTI
- Armonización de la contribución LOCTI
- Conclusiones
3Ciencia, Tecnología e Innovación
- Artículo 110 de la Constitución
- Interés público
- Desarrollo económico, social y político del país,
así como seguridad y soberanía nacional - El Estado deberá destinar recursos suficientes
- El sector privado deberá aportar recursos para
los mismos
4Contribución o expoliación
- De 1999 al 2006, más de 50 instrumentos del poder
central con contenido tributario - y el socialismo del s.XXI?
- Todo sistema tributario, se fundamenta en el
concepto de la propiedad privada (que Karl Marx,
de forma dialéctica, niega la propiedad privada
sobre los medios de producción) - Podría, sin embargo, argumentarse que la política
fiscal venezolana, procura una mejor repartición
de la riqueza. Pero el SENIAT reconoce una
evasión del 30 - Desorden fiscal
- Constitución de 1999 -- sistema de tributación
más eficiente. - Ello quiere decir, en palabras de la AVDT, que
no se requieren nuevos impuestos sino recaudar
eficazmente los que existen
5Naturaleza del tributoLOCTI
- Sentencia caso Inversora Makuren, C.A. v. CONAVI
(SPA 27/07/2006) - Son debidos a un ente público
- Son coactivos
- Procuran los medios precisos para cubrir las
necesidades financieras de los entes públicos
6Naturaleza del tributoLOCTI
- Exigido por el Estado sin contraprestación
- Ponen de manifiesto la capacidad contributiva del
sujeto pasivo - Se adeuda por el simple acaecimiento del
presupuesto de hecho previsto en la norma,
indistintamente del destino concreto que la ley
le haya asignado - Característica primordial la materia gravada
resulta independiente de toda actividad del
Estado respecto del contribuyente
7El tributo LOCTI esUn IMPUESTO
- independiente de toda actividad del Estado
respecto del contribuyente
8Elementos del impuestoLOCTI
- Sujeto activo El Estado
- Sujeto Pasivo
- Quienes comercialicen la propiedad intelectual de
bienes y servicios - Grandes empresas en hidrocarburos
- Grandes empresas en explotación minera y
servicios eléctricos - Grandes empresas
- Empresas extranjeras (inversión directa, o
contrato ejecutados en Venezuela)
9Elementos del impuestoLOCTI
- Hecho imponible
- Para quienes desarrollen propiedad intelectual de
bienes y servicios, comercializar dicha propiedad
intelectual - Para las empresas domiciliadas en Venezuela,
tener ventas superiores a 100.000 UT - Para las empresas extranjeras, por realizar
inversiones directas o ejecutar contratos en
Venezuela - Base imponible ingresos brutos
- Alícuota Del 0,1 al 2
10Vigencia delimpuesto LOCTI
- Según el Reglamento LOCTI (GO 38.544,
17/10/2006) - Durante el ejercicio económico de 2006
- Según el Código Orgánico Tributario
- Ejercicios económicos que se inicien después de
la publicación del Reglamento - La Ley Tributaria no puede ser retroactiva
11Forma de pago delimpuesto LOCTI
- Las Grandes Empresas deberán inscribirse por
ante el Observatorio Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, por ante el Ministerio
con competencia en la materia de ciencia y
tecnología, o el ente adscrito designado por
dicho Ministerio, (Art. 3º, RLOCTI) - Mediante el cumplimiento de las actividades o
proyectos previstos en el artículo 42, LOCTI - Transferencias
- Administración directa
- Prestación de servicios o suministro de bienes
- Aporte al Fondo de Investigación y Desarrollo de
las Telecomunicaciones (Art. 152, LOTel) - Libros auxiliares o Registros contables auditables
12Armonización delimpuesto LOCTI
- Ley de Impuesto sobre la Renta
- Es un gasto deducible
- Ley del impuesto sobre sucesiones, donaciones y
demás ramos conexos - No está gravado
- Ley Orgánica de Telecomunicaciones
- El aporte al Fondo de Investigación y Desarrollo
de las Telecomunicaciones (Art. 152, LOTel) es
imputable al pago del impuesto LOCTI
13Conclusiones
- Abuso de la fiscalidad por parte del Estado para
cubrir los problemas que surgen de la mala
administración de los recursosmayores presiones
tributarias - La contribución de la LOCTI es un impuesto
- El impuesto LOCTI es del tipo directo a las
ventas - El impuesto LOCTI es exigible sólo después de
publicado el Reglamento - Lo pagado por concepto de este impuesto puede ser
deducido de la renta - Lo pagado por concepto de este impuesto no pueden
ser gravados por la Ley del impuesto sobre
sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. - El aporte pagado por el artículo 152 de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones es imputable al
pago del impuesto LOCTI
14Gracias