Title: Asociaci
1Asociación Interétnica de Desarrollo de Selva
Peruana AIDESEP
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FELIPE PACURI FLORES Asesor Legal
AIDESEP Felipepacuriflores_at_yahoo.es
Lima 10 de Agosto del 2012
2Nueva Ley Forestal y el proceso de consulta
para su aprobación
Posición de AIDESEP
3LA NUEVA LEY TIENE VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
PORQUE ES PRODUCTO DE UN FALSO PROCESO DE
CONSULTA Y PORQUE ATENTA CONTRA EL DERECHO
TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
- Si bien la Constitución le reconoce al Congreso
la facultad de aprobar leyes, esa facultad no
le concede un poder absoluto e ilimitado. - La facultad de legislar del Congreso tiene un
límite, ese límite son los derechos de rango
constitucional entre los que se encuentran los
derechos contenidos en el Convenio 169 de la OIT
que no pueden ser alterados por el Congreso.
4SENTENCIA DEL TC EXP. N. 0022-2009-PI/TCLIMA.-
GONZALO TUANAMA TUANAMA
- IV. Sobre la aplicabilidad del Convenio N. 169
de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) - Como ya ha sido desarrollado por el Tribunal
Constitucional en la STC 03343-2007-PA/TC
fundamento 31, tal convenio forma parte de
nuestro ordenamiento jurídico, por lo tanto, como
cualquier otra norma debe ser acatada. De otro
lado, los tratados internacionales sobre
derechos humanos no sólo conforman nuestro
ordenamiento sino que, además, ostentan rango
constitucional STC N. 0025-2005-PI/TC,
Fundamento 33. Por consiguiente, en virtud del
artículo V del Título Preliminar del Código
Procesal Constitucional, el tratado internacional
viene a complementar -normativa e
interpretativamente- las cláusulas
constitucionales sobre pueblos indígenas que, a
su vez, concretizan los derechos fundamentales y
las garantías institucionales de los pueblos
indígenas y sus integrantes
5VIII. El derecho de consulta no implica un
derecho de veto de los pueblos indígenas
- 25. En suma, es obligatorio y vinculante llevar a
cabo el proceso de consulta, asimismo, el
consenso al que arriben las partes será
vinculante - IX. Elementos y características del derecho de
consulta - a) Buena fe
- 29. Acerca de la última etapa, de nada servirá
arribar a los consensos si es que luego, en la
ejecución de lo consultado, se pretende hacer
caso omiso a los compromisos asumidos. El respeto
del principio de buena fe, exige que no se
desconozca el espíritu del compromiso. El reto es
mejorar la calidad de representación de los
pueblos indígenas incorporándolos como grupos
pluralistas en la dinámica participativa de la
democracia.
6Es más Según el artículo 44 en concordancia con
el artículo 1 de la Constitución, la razón de ser
del Estado es proteger los derechos
constitucionales uno de los cuales es el derecho
a la consulta.
- El Congreso y el Gobierno no pueden aprobar
leyes y reglamentos desconociendo derechos
constitucionales. En dichos casos su poder de
jure se convierte en un poder de facto. Según el
artículo 46 de la Constitución, Son nulos los
actos de quienes usurpan funciones públicas. El
Art. 51 de la Constitución Política señala que la
Constitución prevalece sobre toda otra norma
legal.
7QUÉ SE DECÍA SOBRE LOS ACUERDOS EN EL DOCUMENTO
METODOLOGÍA DEL ENCUENTRO NACIONAL?.- En el Punto
9, sobre REGLAS PARA EL DESARROLLO DEL ENCUENTO
NACIONAL consta el siguiente acuerdo
- En caso se alcance acuerdos en el ámbito del
máximo consenso posible entre el Congreso de la
República y las organizaciones representativas de
los pueblos indígenas, La Comisión Agraria es
responsable de elaborar un Texto Sustitutorio del
Dictamen, ajustándose para ello a los acuerdos
arribados, los cuales quedaran consignados en el
Acta Oficial del Encuentro Nacional. () - En base a lo establecido en el Convenio 169º OIT
y a los sentenciado por nuestro Tribunal
Constitucional el Estado deberá respetar
irrestrictamente los acuerdos alcanzados en el
Encuentro Nacional, que estarán consagrados en el
Texto Sustitutorios del Dictamen.
8QUÉ SE ACORDÓ EN EL DIÁLOGO NACIONAL SOBRE EL
SERFOR?
- En el acta de 14 de mayo 2011 (folios 22/23) en
lo relacionado al ARTÍCULO 15 / VICEMINISTERIO
FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, ADSCRITO AL
MINISTERIO DEL AMBIENTE se debatió ampliamente y
se llegó a la conclusión de que el SERFOR tendría
rango viceministerial dentro del Ministerio del
Ambiente. En el acta reza El SECRETARIO TÉCNICO
indicó que se propondrá a los congresistas que el
SERFOR tenga rango viceministerial, dentro del
Ministerio del Ambiente, previa consulta sobre la
factibilidad de dicho planteamiento. Recalcó el
acuerdo que se encuentre dentro de ese ministerio
y no en el Ministerio de Agricultura. Por último
señaló que, para el traslado del acervo forestal
correspondiente, se insertaría una disposición
complementaria
9PERO Qué dice EL TEXTO SUSTITUTORIO de 15 de
junio, presentado por el Ex Presidente de la
Comisión Agraria ex congresista Aníbal Huerta
Díaz a la presidencia del Congreso?.- (folio 07).
- Artículo 13.- Autoridad Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre - Créase el Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre SERFOR- como organismo público
técnico especializado, con personería jurídica de
derecho público interno, como pliego presupuestal
adscrito al Ministerio de Agricultura. - El SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y
de Fauna Silvestre. - El SERFOR es el ente rector del SINAFOR y se
constituye en su autoridad técnico-normativa a
nivel nacional encargada de dictar las normas y
establecer los procedimientos relacionados a su
ámbito. Coordina su operación técnica y es
responsable de su correcto funcionamiento.
10En la parte final de este texto sustitutorio, el
Presidente de la Comisión Agraria, (quien estaba
obligado a respetar los acuerdos del diálogo
nacional) hizo constar el siguiente texto
- Si el texto sustitutorio es aprobado, solicito
que los artículos 13, 15, 28, 143, 145 y la
segunda y novena disposición transitoria y la
sétima y octava disposición final se vote por
separado sólo para efectos que el pleno decida si
el SERFOR se adscribe al Ministerio de
Agricultura como es mi propuesta, o al Ministerio
del Ambiente como lo propone el congresista
Zeballos
11Lo que ha hecho el Congreso al desconocer el
Convenio 169 y su desarrollo jurisprudencial, es
violar el Estado de Derecho del cual forma parte
el Convenio 169 de la OIT. En este caso, el
Congreso al violar el Convenio viola no sólo el
ordenamiento jurídico nacional sino el Estado de
Derecho.
- Consiguientemente la Ley Forestal Nº 29763, está
viciada de inconstitucionalidad al haberse
violado el carácter vinculante de los acuerdos
arribados en el diálogo nacional realizado entre
el Congreso de la República y los Pueblos
Indígenas el 14 de mayo del 2011
12Pero la Ley 29763 contraviene también a los
Arts. 13 y 14 del CI 169 de la OIT....
- Artículo 13
- 1. Al aplicar las disposiciones de esta parte
del Convenio, los gobiernos deberán respetar la
importancia especial que para las culturas y
valores espirituales de los pueblos interesados
reviste su relación con las tierras y
territorios, o con ambos, según los casos, que
ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en
particular, los aspectos colectivos de esta
relación. - 2. La utilización del término tierra en los
artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de
territorio, lo que cubre la totalidad del
hábitat de las regiones que los pueblos
interesados ocupan o utilizan de alguna otra
manera.
13Artículo 14
- 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados
el derecho de propiedad y de posesión sobre las
tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en
los casos apropiados, deberán tomarse medidas
para salvaguardar el derecho de los pueblos
interesados a utilizar tierras que no estén
exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que
hayan tenido tradicionalmente acceso para sus
actividades tradicionales y de subsistencia. A
este respecto, deberá prestarse particular
atención a la situación de los pueblos nómadas y
de los agricultores itinerantes. - 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que
sean necesarias para determinar las tierras que
los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y
garantizar la protección efectiva de sus derechos
de propiedad y posesión.
14La Ley contraviene a esos principios de jerarquía
constitucional por lo siguiente (1)
- Desconoce la Existencia de los Pueblos
Indígenas. Las reduce a comunidades nativas. - Desconoce su derecho territorial a los pueblos y
comunidades no reconocidas. - La exclusividad de las comunidades en el
aprovechamiento de los recursos forestales las
reduce a aquellas que tienen título de propiedad
o cesión en uso (Art. 65) - Limita el reconocimiento al derecho de posesión a
las comunidades con trámite de reconocimiento o
titulación. (duodécima disposición complementaria
y transitoria). - Limita el otorgamiento de títulos habilitantes
solamente en áreas de reconocimiento, titulación
y ampliación de comunidades campesinas y nativas
(quinta disposición complementaria)
15La Ley contraviene a esos principios de jerarquía
constitucional por lo siguiente (2)
- Los permisos de aprovechamiento forestal en
tierras de comunidades campesinas y nativas
(Arts. 66 y 91) las reduce solamente a favor de
comunidades en trámite de reconocimiento,
titulación o ampliación territorial (undécima
disposición complementaria transitoria). - No garantiza la vida y autodeterminación de los
Pueblos Autónomos (Art. 48) limita su derecho a
planes de contingencia. Las reservas comunales se
tramitan sobre territorios indígenas ancestrales,
tampoco se garantiza su reconocimiento. - Contra lo acordado en el diálogo nacional, se
deforma el apoyo estatal al manejo forestal
comunitario (Art. 21) Lo cambiaron por el
condicional podrían tener. Confuso sobre esas
unidades, que serían en las comunidades que lo
soliciten y con participación indígena en su
administración. El acuerdo fue que Las UGFFS
contarán con unidades técnicas de manejo forestal
comunitario
16Pero, los vicios de inconstitucionalidad no están
en todo el cuerpo de la Ley. En el proceso hemos
conquistado algunos derechos, entre ellos
- II El C169 y la DNUDPI como principios
aplicables a la gestión forestal - II.3 Jurisprudencia del sistema interamericano
en la aplicación de la consulta previa - Participación indígena
- (15) 4 representantes indígenas en Consejo
Directivo del SERFOR - Respeto a la posesión y consulta en las
zonificaciones - (26) Zonificaciones en dichas áreas se rigen por
derecho de consulta previa - Terceros solidarios con comunidades
- (83 ) Los terceros con actividades forestales en
áreas comunales son responsable solidarios con
ellas
17EN CONCLUSION
- La Ley Forestal si bien ha incluido algunas de
nuestras propuestas, en términos generales afecta
los derechos de los pueblos indígenas, viola el
Convenio 169-OIT y la DNUDPI, tampoco cumple con
el anexo 18 (ambiental) del TLC con EEUU porque
No reconoce el derecho de ocupación (posesión)
de cientos de comunidades invisibles para el
Estado y exige que mostremos papeles de trámite
de reconocimiento y titulación, para que no se
imponga la invasión y superposición de nuestros
territorios con títulos habilitantes
empresariales.
18Qué es lo que propone AIDESEP ?
La modificatoria de la Ley 29763 en aquellos
artículos que lesionan derechos de jerarquía
constitucional de los PPII. Lo ha solicitado en
reiteradas comunicaciones dirigidas al Presidente
de la República, al Congreso de la República, a
la PCM, a los Ministros de Agricultura, del
Ambiente y de Cultura, al INDEPA y a la
Defensoría del Pueblo. La modificatoria de la Ley
debe ser paso previo a su reglamentación.
19PASONKI MARONI (Ashaninka)