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Asociaci

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Las reduce a comunidades nativas. ... La exclusividad de las comunidades en el aprovechamiento de los recursos forestales las reduce a aquellas que tienen t tulo ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Asociaci


1
Asociación Interétnica de Desarrollo de Selva
Peruana AIDESEP
AIDESEP Av. San Eugenio Nº 981 Urb. Santa
Catalina Distrito La Victoria, Ciudad de
Lima-Perú E-mail aidesep_at_aidesep.net.pe Telf.
4717118 / 4722683 Tele fax 4724605 www.aidesep.o
rg.pe
FELIPE PACURI FLORES Asesor Legal
AIDESEP Felipepacuriflores_at_yahoo.es
Lima 10 de Agosto del 2012
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Nueva Ley Forestal y el proceso de consulta
para su aprobación
Posición de AIDESEP
3
LA NUEVA LEY TIENE VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
PORQUE ES PRODUCTO DE UN FALSO PROCESO DE
CONSULTA Y PORQUE ATENTA CONTRA EL DERECHO
TERRITORIAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
  • Si bien la Constitución le reconoce al Congreso
    la facultad de aprobar leyes, esa  facultad no
    le concede un poder absoluto e ilimitado.
  • La facultad de legislar del Congreso tiene un
    límite, ese límite son los derechos de rango
    constitucional entre los que se encuentran los
    derechos contenidos en el Convenio 169 de la OIT
    que no pueden ser alterados por el Congreso.

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SENTENCIA DEL TC EXP. N. 0022-2009-PI/TCLIMA.-
GONZALO TUANAMA TUANAMA
  • IV. Sobre la aplicabilidad del Convenio N. 169
    de la Organización Internacional del Trabajo
    (OIT)
  • Como ya ha sido desarrollado por el Tribunal
    Constitucional en la STC 03343-2007-PA/TC
    fundamento 31, tal convenio forma parte de
    nuestro ordenamiento jurídico, por lo tanto, como
    cualquier otra norma debe ser acatada. De otro
    lado, los tratados internacionales sobre
    derechos humanos no sólo conforman nuestro
    ordenamiento sino que, además, ostentan rango
    constitucional STC N. 0025-2005-PI/TC,
    Fundamento 33. Por consiguiente, en virtud del
    artículo V del Título Preliminar del Código
    Procesal Constitucional, el tratado internacional
    viene a complementar -normativa e
    interpretativamente- las cláusulas
    constitucionales sobre pueblos indígenas que, a
    su vez, concretizan los derechos fundamentales y
    las garantías institucionales de los pueblos
    indígenas y sus integrantes

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VIII. El derecho de consulta no implica un
derecho de veto de los pueblos indígenas
  • 25. En suma, es obligatorio y vinculante llevar a
    cabo el proceso de consulta, asimismo, el
    consenso al que arriben las partes será
    vinculante
  • IX. Elementos y características del derecho de
    consulta
  • a) Buena fe
  • 29. Acerca de la última etapa, de nada servirá
    arribar a los consensos si es que luego, en la
    ejecución de lo consultado, se pretende hacer
    caso omiso a los compromisos asumidos. El respeto
    del principio de buena fe, exige que no se
    desconozca el espíritu del compromiso. El reto es
    mejorar la calidad de representación de los
    pueblos indígenas incorporándolos como grupos
    pluralistas en la dinámica participativa de la
    democracia.

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Es más Según el artículo 44 en concordancia con
el artículo 1 de la Constitución, la razón de ser
del Estado es proteger los derechos
constitucionales uno de los cuales es el derecho
a la consulta.
  • El Congreso y el Gobierno no pueden aprobar
    leyes y reglamentos desconociendo derechos
    constitucionales. En dichos casos su poder de
    jure se convierte en un poder de facto. Según el
    artículo 46 de la Constitución, Son nulos los
    actos de quienes usurpan funciones públicas. El
    Art. 51 de la Constitución Política señala que la
    Constitución prevalece sobre toda otra norma
    legal.

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QUÉ SE DECÍA SOBRE LOS ACUERDOS EN EL DOCUMENTO
METODOLOGÍA DEL ENCUENTRO NACIONAL?.- En el Punto
9, sobre REGLAS PARA EL DESARROLLO DEL ENCUENTO
NACIONAL consta el siguiente acuerdo
  • En caso se alcance acuerdos en el ámbito del
    máximo consenso posible entre el Congreso de la
    República y las organizaciones representativas de
    los pueblos indígenas, La Comisión Agraria es
    responsable de elaborar un Texto Sustitutorio del
    Dictamen, ajustándose para ello a los acuerdos
    arribados, los cuales quedaran consignados en el
    Acta Oficial del Encuentro Nacional. ()
  • En base a lo establecido en el Convenio 169º OIT
    y a los sentenciado por nuestro Tribunal
    Constitucional el Estado deberá respetar
    irrestrictamente los acuerdos alcanzados en el
    Encuentro Nacional, que estarán consagrados en el
    Texto Sustitutorios del Dictamen.

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QUÉ SE ACORDÓ EN EL DIÁLOGO NACIONAL SOBRE EL
SERFOR?
  • En el acta de 14 de mayo 2011 (folios 22/23) en
    lo relacionado al ARTÍCULO 15 / VICEMINISTERIO
    FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE, ADSCRITO AL
    MINISTERIO DEL AMBIENTE se debatió ampliamente y
    se llegó a la conclusión de que el SERFOR tendría
    rango viceministerial dentro del Ministerio del
    Ambiente. En el acta reza El SECRETARIO TÉCNICO
    indicó que se propondrá a los congresistas que el
    SERFOR tenga rango viceministerial, dentro del
    Ministerio del Ambiente, previa consulta sobre la
    factibilidad de dicho planteamiento. Recalcó el
    acuerdo que se encuentre dentro de ese ministerio
    y no en el Ministerio de Agricultura. Por último
    señaló que, para el traslado del acervo forestal
    correspondiente, se insertaría una disposición
    complementaria

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PERO Qué dice EL TEXTO SUSTITUTORIO de 15 de
junio, presentado por el Ex Presidente de la
Comisión Agraria ex congresista Aníbal Huerta
Díaz a la presidencia del Congreso?.- (folio 07).
  • Artículo 13.- Autoridad Nacional Forestal y de
    Fauna Silvestre
  • Créase el Servicio Nacional Forestal y de Fauna
    Silvestre SERFOR- como organismo público
    técnico especializado, con personería jurídica de
    derecho público interno, como pliego presupuestal
    adscrito al Ministerio de Agricultura.
  • El SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y
    de Fauna Silvestre.
  • El SERFOR es el ente rector del SINAFOR y se
    constituye en su autoridad técnico-normativa a
    nivel nacional encargada de dictar las normas y
    establecer los procedimientos relacionados a su
    ámbito. Coordina su operación técnica y es
    responsable de su correcto funcionamiento.

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En la parte final de este texto sustitutorio, el
Presidente de la Comisión Agraria, (quien estaba
obligado a respetar los acuerdos del diálogo
nacional) hizo constar el siguiente texto
  • Si el texto sustitutorio es aprobado, solicito
    que los artículos 13, 15, 28, 143, 145 y la
    segunda y novena disposición transitoria y la
    sétima y octava disposición final se vote por
    separado sólo para efectos que el pleno decida si
    el SERFOR se adscribe al Ministerio de
    Agricultura como es mi propuesta, o al Ministerio
    del Ambiente como lo propone el congresista
    Zeballos

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Lo que ha hecho el Congreso al desconocer el
Convenio 169 y su desarrollo jurisprudencial, es
violar el Estado de Derecho del cual forma parte
el Convenio 169 de la OIT. En este caso, el
Congreso al violar el Convenio viola no sólo el
ordenamiento jurídico nacional sino el Estado de
Derecho.
  • Consiguientemente la Ley Forestal Nº 29763, está
    viciada de inconstitucionalidad al haberse
    violado el carácter vinculante de los acuerdos
    arribados en el diálogo nacional realizado entre
    el Congreso de la República y los Pueblos
    Indígenas el 14 de mayo del 2011

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Pero la Ley 29763 contraviene también a los
Arts. 13 y 14 del CI 169 de la OIT....
  • Artículo 13
  • 1. Al aplicar las disposiciones de esta parte
    del Convenio, los gobiernos deberán respetar la
    importancia especial que para las culturas y
    valores espirituales de los pueblos interesados
    reviste su relación con las tierras y
    territorios, o con ambos, según los casos, que
    ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en
    particular, los aspectos colectivos de esta
    relación.
  • 2. La utilización del término tierra en los
    artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de
    territorio, lo que cubre la totalidad del
    hábitat de las regiones que los pueblos
    interesados ocupan o utilizan de alguna otra
    manera.

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Artículo 14
  • 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados
    el derecho de propiedad y de posesión sobre las
    tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en
    los casos apropiados, deberán tomarse medidas
    para salvaguardar el derecho de los pueblos
    interesados a utilizar tierras que no estén
    exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que
    hayan tenido tradicionalmente acceso para sus
    actividades tradicionales y de subsistencia. A
    este respecto, deberá prestarse particular
    atención a la situación de los pueblos nómadas y
    de los agricultores itinerantes.
  • 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que
    sean necesarias para determinar las tierras que
    los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y
    garantizar la protección efectiva de sus derechos
    de propiedad y posesión.

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La Ley contraviene a esos principios de jerarquía
constitucional por lo siguiente (1)
  • Desconoce la Existencia de los Pueblos
    Indígenas. Las reduce a comunidades nativas.
  • Desconoce su derecho territorial a los pueblos y
    comunidades no reconocidas.
  • La exclusividad de las comunidades en el
    aprovechamiento de los recursos forestales las
    reduce a aquellas que tienen título de propiedad
    o cesión en uso (Art. 65)
  • Limita el reconocimiento al derecho de posesión a
    las comunidades con trámite de reconocimiento o
    titulación. (duodécima disposición complementaria
    y transitoria).
  • Limita el otorgamiento de títulos habilitantes
    solamente en áreas de reconocimiento, titulación
    y ampliación de comunidades campesinas y nativas
    (quinta disposición complementaria)

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La Ley contraviene a esos principios de jerarquía
constitucional por lo siguiente (2)
  • Los permisos de aprovechamiento forestal en
    tierras de comunidades campesinas y nativas
    (Arts. 66 y 91) las reduce solamente a favor de
    comunidades en trámite de reconocimiento,
    titulación o ampliación territorial (undécima
    disposición complementaria transitoria).
  • No garantiza la vida y autodeterminación de los
    Pueblos Autónomos (Art. 48) limita su derecho a
    planes de contingencia. Las reservas comunales se
    tramitan sobre territorios indígenas ancestrales,
    tampoco se garantiza su reconocimiento.
  • Contra lo acordado en el diálogo nacional, se
    deforma el apoyo estatal al manejo forestal
    comunitario (Art. 21) Lo cambiaron por el
    condicional podrían tener. Confuso sobre esas
    unidades, que serían en las comunidades que lo
    soliciten y con participación indígena en su
    administración. El acuerdo fue que Las UGFFS
    contarán con unidades técnicas de manejo forestal
    comunitario

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Pero, los vicios de inconstitucionalidad no están
en todo el cuerpo de la Ley. En el proceso hemos
conquistado algunos derechos, entre ellos
  • II El C169 y la DNUDPI como principios
    aplicables a la gestión forestal
  • II.3 Jurisprudencia del sistema interamericano
    en la aplicación de la consulta previa
  • Participación indígena
  • (15) 4 representantes indígenas en Consejo
    Directivo del SERFOR
  • Respeto a la posesión y consulta en las
    zonificaciones
  • (26) Zonificaciones en dichas áreas se rigen por
    derecho de consulta previa  
  • Terceros solidarios con comunidades
  • (83 ) Los terceros con actividades forestales en
    áreas comunales son responsable solidarios con
    ellas

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EN CONCLUSION
  • La Ley Forestal si bien ha incluido algunas de
    nuestras propuestas, en términos generales afecta
    los derechos de los pueblos indígenas, viola el
    Convenio 169-OIT y la DNUDPI, tampoco cumple con
    el anexo 18 (ambiental) del TLC con EEUU porque
    No reconoce el derecho de ocupación (posesión)
    de cientos de comunidades invisibles para el
    Estado y exige que mostremos papeles de trámite
    de reconocimiento y titulación, para que no se
    imponga la invasión y superposición de nuestros
    territorios con títulos habilitantes
    empresariales.

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Qué es lo que propone AIDESEP ?
La modificatoria de la Ley 29763 en aquellos
artículos que lesionan derechos de jerarquía
constitucional de los PPII. Lo ha solicitado en
reiteradas comunicaciones dirigidas al Presidente
de la República, al Congreso de la República, a
la PCM, a los Ministros de Agricultura, del
Ambiente y de Cultura, al INDEPA y a la
Defensoría del Pueblo. La modificatoria de la Ley
debe ser paso previo a su reglamentación.
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PASONKI MARONI (Ashaninka)
  • IRAKE (Shipibo)
  • GRACIAS (Español)
  • SEE KUASHAT (Awajun)
  • YUSPARIN (Shawi)
  • MAKETAI (Achuar)
  • ARIO (Matsigenka)
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