Title: SEGUNDA SESI
1SEGUNDA SESIÓNLey N 23908, DL.N 25967, Caso
Anicama, Ejecuciónde Sentencias y Observaciones
a las Pericias
- César Abanto Revilla
- Profesor de Derecho de la Seguridad Social (UIGV)
- Asesor Legal Externo de la ONP (Estudio González
Asoc.) - 13 de diciembre de 2007
2Tema N 1 El problema de la Ley N 23908Pensión
mínima desarrollo legal 1984 - 2007
- - Ley 23908 establece en su art.1 que la PM sería
igual a 3 SMV. En art.3 que no alcanza PR
jubilac/invalidez. En art.4 prioridad trimestral
reajuste - - SMV era uno de los componentes del concepto RM
(distinto actual RMV) como ha aclarado el TC (PM
nunca fue igual 3 veces ingreso mínimo W) - - D.Leg.817 (23 arb.96) establece en su 4a DC
niveles de PM con montos fijos, dependiendo de
años de aportación y origen del D
(propio/derivd). - - RJ.080-98-JEFATURA/ONP y DU.105-2001
incrementaron los niveles o montos de la PM. En
la actualidad, desde el 01 ene.2002 la Ley 27617
y Ley 27655, complementadas por
RJ.001-2002-JEFATURA/ONP señalan montos que van
desde S/.270 hasta S/.415 (punto más alto de la
PM) de acuerdo a los años de aportes (5 o menos/
20 a más). - - Juicio de comparación implica verificar el
monto de pensión otorgado con el triple del valor
del SMV o IML vigente a la contingencia del
accionante.
3Ley N 23908 Estructura de RM al 8 set.84DS.N
010-84-TR (SMV parte de RM)
B x CV S/. 63,000
B.SuplmS/. 40,500
Unidad Ref. S/. 135,000
SMV S/. 72,000
4Tema N 1 El problema de la Ley N
23908Evolución de la jurisprudencia 2000 - 2007
- 1. STC N 398-99-AA/TC (19 mayo 00). Pensiones
son contrapartida de las aportaciones (actuación
probatoria) verificar previsiones y
posibilidades. - 2. STC N 703-02-AC/TC (20 ene.03). La PM para
quienes alcanzan contin- - gencia hasta 23 abr.96 (D.Leg.817) RT hasta 13
nov.91 (D.Leg.757). Mg - 3. STC N 1816-02-AA/TC (11 mar.04). Reajuste
(PM/ RT) solo para quien alcanzó punto de
contingencia antes 19 dic.91 (DL.25967,
modif.cálculo) - 4. STC N 198-03-AC/TC (22 nov.04) Ratifica
derogatoria a partir DL.25967 precisa que PM
nunca fue igual a 3 SMV. Improcedencia RT
(F.13-15). - 5. STC N 5189-2005-PA/TC (13 oct.06). Establece
obligatoriedad del juicio de comparación (valor
SMV o IML vigente en fecha contingencia x 3 para
verificar si pensión era o -). DS. 002-91-TR
(IMLI/m.12) último referent - 6. STC N 7002-2006-PA/TC solicitud pensión 12
mm después derogatoria
5Tema N 1 El problema de la Ley N
23908Improcedencia en vía de amparo pruebas?
- Etapas de evaluación
- - En primer lugar, verificar si la contingencia
se produjo antes del 19 dic.92 - - En segundo lugar, descartar exlcusión pensión
reducida jubilac/ invalidez - - En tercer lugar, practicar juicio de
comparación tomando como referentes desde DS.N
018-84-TR (S/. 216,000) hasta DS.N 002-91-TR
(I/m.36). - Problema probatorio
- - La ONP asumió administración del SNP desde el 1
ene.94 (DL.25967 y Ley 26323). No fue remitida la
documentación anterior al año 1994. - - Referente si a la fecha de contingencia la
pensión del actor es mayor al valor de 3 veces el
SMV o IML y actualmente mayor a Res.001-2002-JF - - Tratándose de una pretensión que requiere
comprobación probatoria, no será procedente
recurrir al amparo para su evaluación (Ley 28237,
art.9).
6Tema N 2 La aplicación del DL.N 25967La
ultractividad de los derechos pensionarios
- Modificaciones (publ.19 dic.92)
- - Fijó en 20 años el mínimo de aportación para
jubilarse en el SNP (art.1) - - Modificó cálculo de la R.Ref según
aportaciones 36, 48 ó 60 mm (art.2) - - Derogó tácitamente las modalidades de Rg.
Especial y Pn. Reducida - - Tope será monto fijo a incrementar
periódicamente (art.3). No nexo RMV - - Se aplicaría incluso a las solicitudes de
jubilación en trámite (Única DT) - Problemas de aplicación
- - STC N 007-96-I/TC (publ.26 abr.97) dispuso que
las modificaciones se aplican solo quienes al 18
dic.92 no reunían requisitos jubilac. DL.19990 - - Fallos uniformes del PJ y TC generan emisión de
RS. 392-2001-EF (28 jul.01) sobre allanamiento y
Ley 27561 (25 nov.01) ordena revisión oficio - - STC N 1294-2004-AA/TC (F15) DD.Adq. sólo 1 y
2. PM y PMx a solict.
7Tema N 3 El caso Manuel AnicamaPretensiones
viables en la sede constitucional
1. Paso previo delimitación del contenido
esencial por STC N 050-2004-I/TC 2. Establece
pretensiones protegidas vía proceso de amparo
(F.37) a) Denegatoria de acceso a iniciar
aportaciones en SNP (SPP? F.140) b)
Denegatoria de reconocimiento de jubilación,
cesantía o invalidez c) Preservación derecho
pensión mínima ( S/.415, vía ordinaria/ excp)
d) Denegatoria de reconocimiento de pensión de
sobrevivientes 3. Reajuste y topes (vía
ordinaria) / Nivelación y DD.Adquiridos
(proscritas) 4. PCA vía para reclamar asuntos
pensionarios no sean parte CCPDP (F.51) 5. Es
exigible el agotamiento de vía administrativa
incluso en amparo (F.56) 6. No se rechazarán
reclamos, recursos y/o demandas por caducidad
(F.59)
8Tema N 4 Ejecución de sentenciasObservaciones
a pericias contables y otros temas
1. Conforme al quinto párrafo del art.59 de la
Ley 28237, cuando la sentencia contenga
prestación monetaria y exista imposb. material,
plazo hasta 4 mm 2. Cuando el monto de la pensión
otorgada en ejecución sea mayor a S/. 415,
deberán formularse las observaciones en sede
admnistrativa y luego a PCA 3. Los reclamos
relativos a inclusión o supresión de aumentos o
incrementos, deben discutirse en PCA al no
formar parte del contenido esencial del DFP. 4.
Los sucesores (legales o procesales) deben
recurrir a la vía administrativa a reclamar
devengados del actor originario (son masa
hereditaria Ley 28798). 5. CPC (art.262) la
pericia procede cuando apreciación de los hechos
requiere conocimientos especiales de
naturaleza científica, tecnológica o análoga. 6.
No procede nombrar perito contable (laborales,
sin conocimento previsional) cuando se
discute la aplicación de una norma jurídica
(Ejemplo Ley 23908).