Title: Las comunicaciones en los planes de contingencia
1Las comunicaciones en los planes de contingencia
- Ministerio de Comunicaciones
- REPÚBLICA DE COLOMBIA
San Juan de Pasto, Agosto de 2004
2Comunicaciones y Desastres
- Todo lo referente a las comunicaciones se
considera elemento fundamental en la
estructuración de la prevención, de la mitigación
y de la adecuada respuesta ante situaciones de
riesgo y crisis. - Se hacen dos énfasis
El servicio de la Atención Sistemas de Alertas
Previas, organización de la comunidad,
coordinación de apoyos, mitigación y respuesta
La Función de la Prevención Establecimiento y
difusión de información y educación para la
prevención, sistemas de alerta y comunicación
permanente
3LA RESPUESTA SOCIAL A LAS ADVERTENCIAS NO
DEPENDE PRINCIPALMENTE DE SU PRECISIÓN SINO DE
SU CREDIBILIDAD. Esto significa
- Mejores y permanentes sistemas de alerta.
- Mejor infraestructura.
- Eficiencia operacional
- Educación, participación y compromiso de la
comunidad
4La preocupación por las Redes de Comunicación
debe ser ubicada en la necesidad de planes de
información como parte de un PLAN NACIONAL DE
EMERGENCIA, lo cual conlleva
- Desarrollo de métodos y herramientas para el
manejo de información en crisis - Metodologías preestudiadas, preestablecidas y
preensayadas. - Educación a las comunidades en sus diversos
niveles y formas de organización. - Información permanente a las organizaciones de
respuesta en situaciones de desastre, a la
prensa, a la población.
5Sistema Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres de ColombiaProyecto Guías para la
Actuación en caso de un Desastres Súbito y
Natural de Cobertura NacionalJunio de 2000
Principio Fundamental Para lograr la adecuada
atención de un desastre severo nacional es
condición fundamental garantizar la
gobernabilidad, el buen funcionamiento
institucional, la coordinación y la armonía de
las instituciones públicas y privadas.
6(No Transcript)
7Coordinación de Información Pública y
Comunicación de la Organización
- Antes
- Elaborar el Plan Sectorial de Emergencias y
Contingencia del Área de Información Pública
(Definición previa de personas a cargo,
directorio, inventario de recursos). - Definir centro de comunicaciones para la
emergencia y sitios alternos. - Definir el Plan de comunicación organizacional
interno del SNPAD para el manejo de situaciones
críticas. - Disponer de directorio actualizado de medios de
información pública. - Disponer de protocolos y formatos previos de
comunicados de prensa. - Diseñar, acordar y preparar sistemas de alerta a
través de medios de información pública para
avisar a las poblaciones en inminente riesgo
sobre las medidas preventivas que deben ser
acogidas por la población.
8Coordinación de Información Pública y
Comunicación de la Organización
- Durante
- Organizar y llevar a cabo el seguimiento técnico
de la información de los medios masivos de
información pública sobre el desastre y darla a
conocer a la organización para la atención de la
emergencia. - Garantizar los mecanismos necesarios para el
intercambio de información entre las
instituciones nacionales encargadas de la
atención de la emergencia - Ofrecer información a los medios masivos de
información pública sobre la afectación, la
organización de la respuesta y las
recomendaciones a la población sobre los
comportamientos adecuados. - Elaborar y coordinar la producción y emisión de
comunicados de prensa basados en la información
procesada en la Sala de Crisis y la organización
del SNPAD.
9Disposiciones Ministerio de Comunicaciones
- En casos de emergencia, conmoción interna o
externa, o calamidad pública, los operadores de
servicios de telecomunicaciones deberán colaborar
con las autoridades en la transmisión de las
comunicaciones que aquéllas requieran. En
cualquier caso se dará prelación absoluta a las
transmisiones relacionadas con la protección de
la vida humana (Art. 10 Decr. 1900 /90). - Ejercer la potestad de requerir a los
concesionarios y demás personas que presten o
utilicen los servicios del sector comunicaciones,
en estados de excepción y eventos de calamidad,
con destino a los operativos de ayuda, el uso de
las redes y servicios de comunicaciones y, en
cualquier caso, la de requerir que se dé
prelación a las comunicaciones que tengan por
objeto la salvaguarda de la vida humana (Num. 8,
Art. 2 Decr. 1620 /03).
10Coordinación de Telecomunicaciones
- Antes
- Establecer un Plan Sectorial de Emergencias y
Contingencias en Telecomunicaciones que defina la
organización, las funciones, responsabilidades,
recursos y procedimientos de actuación para
desastres nacionales. - Disponer de recursos financieros, técnicos,
humanos y logísticos autónomos y procedimientos
para poner en funcionamiento redes de
comunicación seguras que permitan la coordinación
de emergencias nacionales. - Desarrollar mecanismos de respuesta que permitan
apoyar a las autoridades departamentales y
locales para superar las dificultades y
limitaciones en la red de comunicaciones de
emergencias. - Impulsar en las empresas prestadoras del servicio
de telecomunicaciones la realización de análisis
de vulnerabilidad y planes de contingencias que
permita garantizar las comunicaciones vitales
para el manejo de la emergencia y la pronta
recuperación de las comunicaciones de los
usuarios. - Promover el desarrollo y la preparación de los
medios masivos de información pública para el
adecuado manejo de la información en situaciones
de emergencia.
11Coordinación de Telecomunicaciones
- Durante
- Evaluar la afectación y las condiciones de las
telecomunicaciones para el manejo de la
emergencia. Determinación de vulnerabilidades de
antenas y repetidoras (Teléfonos, centrales y
redes, Radio, Televisión, radio ayudas aéreas,
Radioaficionados) - Identificar los usuarios locales, regionales y
nacionales que requieren estar comunicados de
inmediato en la emergencia. - Poner en marcha el plan de contingencia en
comunicaciones que garantice el flujo de
información entre las instancias locales,
regionales y nacionales del Sistema Nacional para
la Prevención y Atención de Desastres.
12Coordinación de Telecomunicaciones
- Durante
- Definir e implementar mecanismos y alternativas
de sustitución de comunicación (radio
aficionados, radio ayudas, bandas ciudadanas) y
apoyar en la difusión de información relacionada
con servicios de la comunidad (reencuentro de
familias, albergues, recomendaciones de uso de
servicios médicos, demanda y oferta de
necesidades). - Apoyar a las empresas prestadoras del servicio
locales en la evaluación de sus necesidades y el
plan de recuperación del servicio a los usuarios,
de acuerdo con un plan de prioridades y
posibilidades técnicas. - Orientar y apoyar la actuación de los medios
masivos de información para la situación de
emergencia, orientando los objetivos de la
información frente al evento crítico nacional,
definiendo el papel de los medios de información
en las situaciones de desastre, formula
recomendaciones, plantea criterios básicos para
el manejo de la misma y consideraciones éticas.
13Disposiciones Ministerio de Comunicaciones
- El artículo 15 del Decreto 919 de 1989 por el
cual se organiza el Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres establece que
la utilización de sistemas y medios de
comunicación en caso de desastres y calamidades
se regirá por las reglamentaciones que para el
efecto dicte el Ministerio de Comunicaciones. - Igualmente el artículo 63 del mismo Decreto 919
de 1989 expresa que El Ministerio de
Comunicaciones deberá dictar las medidas
especiales sobre el control y manejo de la
información sobre las situaciones de desastre
declaradas, así como reglamentaciones específicas
sobre la utilización de frecuencias, sistemas y
medios de comunicación.
14Disposiciones Ministerio de Comunicaciones
Resolución 1201 de 2004
- Por la cual se atribuyen y designan unas
frecuencias radioeléctricas de uso libre para la
operación del Sistema Nacional de
Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana en
desarrollo de los Servicios Auxiliares de Ayuda,
y se dictan otras disposiciones - Todos los habitantes del territorio nacional que
utilicen radios o equipos de radiocomunicación,
debidamente autorizados, para la transmisión y
recepción de la voz, que puedan ser
sintonizables, programables o ajustables a las
frecuencias radioeléctricas atribuidas por la
presente Resolución, podrán acceder libremente al
Sistema Nacional de Radiocomunicación de
Emergencia Ciudadana, en desarrollo de los
Servicios Auxiliares de Ayuda.
15Disposiciones Ministerio de Comunicaciones
Resolución 1201 de 2004
16Disposiciones Ministerio de Comunicaciones
Resolución 1704 de 2002
- USO Y FINALIDAD DE LOS SISTEMAS DE
RADIOCOMUNICACIÓN DE BANDA CIUDADANA. Los
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
pueden utilizarse para el desarrollo tanto de los
servicios especiales como de los servicios
auxiliares de ayuda. - Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana tienen por objeto atender necesidades
de carácter cívico, recreativo, educativo,
cultural, científico y asistencial, sin fines
políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y
su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro
y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán
utilizados especialmente por la ciudadanía para
realizar actividades de prevención, vigilancia,
alerta temprana, atención y coordinación de - emergencias, en la forma y condiciones
establecidas en la presente Resolución.
17Disposiciones Ministerio de Comunicaciones
Resolución 1704 de 2002
- Las alcaldías municipales podrán hacer uso de los
canales radioeléctricos del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en la forma
y condiciones establecidos, para lo cual quedan
autorizadas de manera general por la presente
Resolución, siendo necesario solicitar al
Ministerio de Comunicaciones la asignación de los
distintivos de llamada a la estación o estaciones
de Banda Ciudadana. - Las alcaldías municipales podrán utilizar los
canales de banda ciudadana para atender
necesidades de carácter cívico, recreativo,
educativo, cultural, científico y asistencial de
la comunidad, para dar y solicitar información
sobre las condiciones ambientales, de vías de
comunicación y demás necesidades cívico
humanitarias de la entidad territorial.
18Disposiciones Ministerio de Comunicaciones
Resolución 1704 de 2002
- El Sistema Nacional de Prevención y Atención de
Desastres SNPAD, la Policía y las autoridades y
organismos competentes, relacionados con la
protección del medio ambiente, la seguridad del
Estado y de la vida humana, que coordinen con las
alcaldías municipales las situaciones de
emergencias, desastres y seguridad ciudadana,
podrán hacer uso de los canales radioeléctricos
del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana, en la forma y condiciones
establecidos, para lo cual quedan autorizados de
manera general por la presente Resolución, siendo
necesario solicitar al Ministerio de
Comunicaciones la asignación de los distintivos
de llamada a la estación o estaciones de Banda
Ciudadana.
19Disposiciones Ministerio de Comunicaciones
Resolución 1704 de 2002