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NORMAS GENERALES

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Una discapacidad es 'toda restricci n o ... A ESTOMAS Y F STULAS URINARIOS ... La presencia de una f stula urinaria cut nea, vaginal o digestiva, se valorar ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: NORMAS GENERALES


1
DeficienciaDentro de la experiencia de la
salud, una deficiencia es "toda pérdida o
anormalidad de una estructura o función
psicológica, fisiológica o anatómica".
2
DiscapacidadUna discapacidad es "toda
restricción o ausencia (debida a una deficiencia
) de la capacidad de realizar una actividad en la
forma y dentro del margen que se considera normal
para un ser humano".
3
MinusvalíaUna minusvalía está relacionada con el
valor atribuido a la situación o experiencia de
un individuo cuando se aparta de la norma. Se
caracteriza por la discordancia entre el
rendimiento y el status del individuo y las
expectativas del individuo mismo o del grupo
concreto al que pertenece. La minusvalía
representa, pues, la socialización de una
deficiencia o discapacidad, y en cuanto tal
refleja consecuencias culturales, sociales,
económicas y ambientales que para el individuo se
derivan de la presencia de la deficiencia y la
discapacidad.
4
Legislación
  • RD 1971/1999 de 23 de diciembre
  • Ordre Conselleria Benestar Social per la qual
    sestableix el procediment a seguir per lIBAS en
    la tramitació dels expedients per al
    reconeixement, la declaració i la qualificació
    del grau de minusvalidesa. (BOCAIB 13-06-2000)
  • RD 1169/2003 de 12 de septiembre.

5
Baremo
  • Establece normas para la evaluación de las
    consecuencias de la enfermedad y la severidad de
    las lesiones.
  • Se basa en la CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE
    DEFIENCIAS, DISCAPACIDADES Y MINUSVALIAS DE LA
    O.M.S.

6
NORMAS GENERALES
  • 1.º El proceso patológico que ha dado origen a la
    deficiencia, bien sea congénito o adquirido, ha
    de haber sido previamente diagnosticado por los
    organismos competentes, han de haberse aplicado
    las medidas terapéuticas indicadas y debe estar
    documentado.

7
NORMAS GENERALES
  • 2.º El diagnóstico de la enfermedad no es un
    criterio de valoración en sí mismo. Las pautas de
    valoración de la discapacidad que se establecen
    en los capítulos siguientes están basados en la
    severidad de las consecuencias de la enfermedad,
    cualquiera que ésta sea.

8
NORMAS GENERALES
  • 3.º Deben entenderse como deficiencias
    permanentes aquellas alteraciones orgánicas o
    funcionales no recuperables, es decir, sin
    posibilidad razonable de restitución o mejoría de
    la estructura o de la función del órgano
    afectado.

9
NORMAS GENERALES
  • 4.º Las deficiencias permanentes se evalúan
    mediante parámetros objetivos siempre que es
    posible.
  • Las pautas de valoración se fundamentan en su
    efecto sobre la capacidad para llevar a cabo las
    actividades de la vida diaria, es decir, en el
    grado de discapacidad que ha originado la
    deficiencia.

10
Actividades de la vida diaria
  • Conjunto de actividades que una persona ejecuta
    todos los dias o con una frecuencia habitual,
    según edad y su rol social, que le permiten vivir
    de forma autónoma e integrada en su entorno.

11
Actividades de la vida diaria (A.M.A. 1994)
  • 1.- Actividades de autocuidado vestirse, comer,
    evitar riesgos, higiene personal, cambiar y
    mantener posición del cuerpo.
  • 2.- Otras comunicación, actividades físicas,
    sensoriales, funciones manuales, hacer la compra,
    capacidad de utilizar medios de transporte,
    función sexual, sueño, ocio y actividades
    sociales.
  • (Actividades instrumentales y avanzadas)

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Grados de discapacidad
  • Grado 1 Discapacidad nula.
  • Los síntomas, signos o secuelas, de existir, son
    mínimos y no justifican una disminución de la
    capacidad de la persona para realizar las
    actividades de la vida diaria

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Grados de discapacidad
  • Grado 2 Discapacidad leve.
  • Los síntomas, signos o secuelas existen y
    justifican alguna dificultad para llevar a cabo
    las actividades de la vida diaria, pero son
    compatibles con la práctica totalidad de las
    mismas.

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Grados de discapacidad
  • Grado 3 Discapacidad moderada.
  • Los síntomas, signos o secuelas causan una
    disminución importante o imposibilidad de la
    capacidad de la persona para realizar algunas de
    las actividades de la vida diaria, siendo
    independiente en las actividades de autocuidado.

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Grados de discapacidad
  • Grado 4 Discapacidad grave.
  • Los síntomas, signos o secuelas causan una
    disminución importante o imposibilidad de la
    capacidad de la persona para realizar la mayoría
    de las AVD, pudiendo estar afectada alguna
  • de las actividades de autocuidado.

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Grados de discapacidad
  • Grado 5 Discapacidad muy grave.
  • Los síntomas, signos o secuelas imposibilitan la
    realización de las AVD.

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CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE(Ap.
Genitourinario)
  • Para la valoración de la discapacidad se tiene en
    cuenta
  • Aclaramiento de creatinina
  • Episodios recurrentes de afectación renal
    transitoria
  • Grado de discapacidad (leve, moderado, grave, muy
    grave)

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CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE
  • Tratamiento dialítico continuado
  • Si está contraindicado o no el tratamiento
    sustitutorio.

19
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE
  • Clase 1 0
  • El paciente padece insuficiencia renal crónica
    con aclaramientos de creatinina superiores a 50
    ml/min.,
  • o
  • presenta episodios recurrentes de afectación
    renal transitoria que precisan atención médica
    documentada menos de tres veces o durante menos
    de 30 días al año.

20
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE
  • Clase 2 1 a 24
  • El paciente padece insuficiencia renal crónica
    con aclaramientos de creatinina entre 20 y 50
    ml/min.,
  • o
  • presenta episodios recurrentes de afectación
    renal transitoria que precisan atención médica
    documentada más de tres veces o más de 30 días al
    año.

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CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE
  • Clase 3 25 a 49
  • El paciente padece insuficiencia renal crónica
    con aclaramientos de creatinina inferiores a 20
    ml/min, no precisando tratamiento dialítico
    continuado,
  • y
  • Su grado de discapacidad es leve o moderado,

22
  • o
  • El paciente presenta deterioro progresivo de la
    función renal en el último año, con aclaramientos
    de creatinina entre 20 y 50 ml/min.,
  • y
  • Su grado de discapacidad es leve o moderado.

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CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE
  • Clase 4 50 a 70
  • El paciente padece insuficiencia renal crónica
    que precisa tratamiento dialítico continuado,
  • o
  • Su grado de discapacidad es grave, estando
    contraindicado el tratamiento sustitutorio.

24
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE
  • Clase 5 75
  • El paciente presenta patología renal, se cumplen
    los parámetros objetivos de la clase 4 y su grado
    de discapacidad es muy grave, dependiendo de otra
    persona para realizar las actividades de
    autocuidado.

25
ENFERMOS SOMETIDOS A TRASPLANTE RENAL.
  • La valoración se efectuará a partir de seis meses
    de realizado el mismo, de acuerdo con la función
    renal residual. Se combinarán a ésta los efectos
    del tratamiento inmunosupresor

26
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE
DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A ESTOMAS Y FÍSTULAS
URINARIOS
  • Los enfermos portadores de nefrostomía,
    ureterostomía cutánea o derivación
    ureterointestinal serán valorados con un
    porcentaje de discapacidad de 20-24, que se
    combinará conel porcentaje debido a la enfermedad
    por la que fueron intervenidos quirúrgicamente.

27
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE
DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A ESTOMAS Y FÍSTULAS
URINARIOS
  • La presencia de una fístula urinaria cutánea,
    vaginal o digestiva, se valorará con un
    porcentaje de discapacidad de 20 a 24 únicamente
    en caso de que exista contraindicación
    quirúrgica. Este porcentaje será combinado con el
    correspondiente a la enfermedad causal.

28
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE
DISCAPACIDAD ATRIBUIBLE A ESTOMAS Y FÍSTULAS
URINARIOS
  • En el supuesto de que fuese preciso posponer la
    cirugía se mantendrá la valoración que existiera
    previamente, debiendo ser revisada a los seis
    meses del acto quirúrgico.
  • Si el enfermo rechaza el tratamiento quirúrgico
    sin causa justificada, no será valorado.

29
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE
DISCAPACIDAD ATRIBUIBLEA INCONTINENCIA URINARIA
  • Los enfermos que padezcan incontinencia urinaria
    completa deberán ser valorados con un porcentaje
    de discapacidad de 20 a 24, que será combinada
    con el correspondiente a la enfermedad causal.
  • La discapacidad consecuente a la incontinencia
    urinaria parcial deberá ser valorada con un
    porcentaje de 20-24 únicamente cuando sea
    preciso el uso continuado de pañales.

30
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE
DISCAPACIDAD ATRIBUIBLEA INCONTINENCIA URINARIA
  • La valoración se realizará después del
    tratamiento médico o quirúrgico adecuado a partir
    de los seis meses de cirugía correctora.
  • Si el enfermo rechaza el tratamiento quirúrgico
    sin causa justificada, no será valorable.

31
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE
DISCAPACIDAD ATRIBUIBLEA SONDAJE URETRAL
PERMANENTE
  • Los enfermos portadores de sondaje uretral
    permanente serán valorados con un porcentaje de
    discapacidad de 20-24, que se combinará con el
    correspondiente a la enfermedad por la que fue
    indicada la sonda uretral permanente, excepto en
    el caso de que se trate de una incontinencia
    urinaria.

32
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL PORCENTAJE DE
DISCAPACIDAD ATRIBUIBLEA SONDAJE URETRAL
PERMANENTE
  • Si existe indicación de tratamiento quirúrgico el
    enfermo será valorado a partir de los tres meses
    de la intervención. Si el enfermo rechaza el
    tratamiento quirúrgico sin causa justificada, no
    será valorable.

33
Trasplante de pulmón
  • Se mantendrá la valoración que previamente
    tuviera el paciente, si la hubiere, durante los
    seis meses posteriores al trasplante.
  • Una vez transcurrido este periodo, deberá
    procederse a una nueva valoración. Se asignará el
    porcentaje de discapacidad originado por la
    deficiencia respiratoria residual que presente el
    paciente.

34
Trasplante cardiaco
  • La valoración se efectuará seis meses después del
    mismo, de acuerdo con la función residual.
    Durante esos seis meses se mantendrá la
    valoración que previamente tuviera el enfermo.
  • Se combinarán a ésta los efectos del tratamiento
    inmunosupresor, si los hubiere.

35
Trasplante hepático
  • Se mantendrá la valoración que previamente
    tuviera el paciente, si la hubiere, durante los
    seis meses posteriores al trasplante.
  • Una vez transcurrido este periodo, deberá
    procederse a una nueva valoración de acuerdo con
    la función residual. Se combinarán a ésta los
    efectos del tratamiento inmunosupresor.

36
(No Transcript)
37
REAL DECRETO 1169/2003, de 12 de septiembre, por
el que se modifica el anexo I del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento
para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de minusvalía
38
Asimismo y dada la complejidad terapéutica que
adquiere la situación de coinfección de VIH y
virus C de Hepatitis, estos casos también han de
valorarse con un mínimo de 33.
39
Implante coclear
Cuando al paciente le haya sido aplicado un
implante coclear, (), teniendo en cuenta que el
porcentaje de discapacidad asignado nunca podrá
ser inferior al 33
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