Title: Sin ttulo de diapositiva
1 EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO
ELECTRÓNICO
Octubre 2001
2Anteproyecto de Ley de SSI y de CE
OBJETIVOS
- Establecer un marco jurídico estable que
favorezca el desarrollo de la sociedad de la
información y del comercio electrónico en España,
mediante - Protección de los derechos de los usuarios
- Seguridad jurídica para los prestadores de
servicios de la sociedad de la información - Incorporación de la Directiva 2000/31/CE al
ordenamiento español, cuyo objetivo es la
creación de un mercado interior en el ámbito de
los servicios de la S.I.
3Anteproyecto de Ley de SSI y de CE
ELABORACIÓN (1)
- Septiembre 2000 Primer borrador (MCyT y Mº
Justicia) - Octubre 2000 consulta pública y envío a todos
los Ministerios - 60 contribuciones de asociaciones y entidades
- Amplia respuesta de los Ministerios
- Análisis de comentarios y elaboración de nuevo
anteproyecto - Enero 2001 Informe Consejo Asesor de
Telecomunicaciones - Marzo 2001 Informes de
- Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
- Agencia de Protección de Datos
- Consejo de Consumidores y Usuarios
- Colegio Registradores
- Comisión General Codificación
4Anteproyecto de Ley de SSI y de CE
ELABORACIÓN (2)
- Abril-Mayo 2001 Análisis de informes y
elaboración de nuevo anteproyecto - Junio 2001 presentación del anteproyecto en
CDGAE - 25 julio 2001 Notificación a la Comisión europea
(CIAUE) - 12 octubre 2001 1ª lectura por Consejo de
Ministros. Se decide solicitar los informes del
CGPJ y del Consejo de Estado. - Envío al Parlamento diciembre 2001
5Anteproyecto de Ley de SSI y de CE
ASPECTOS BÁSICOS
- Aspectos básicos del anteproyecto
- Ámbito de aplicación, régimen de establecimiento
de los prestadores de servicios - Obligaciones y responsabilidad de los prestadores
de servicios y los intermediarios - Comunicaciones comerciales por vía electrónica
- Contratación por vía electrónica
- Solución judicial y extrajudicial de conflictos,
régimen sancionador
6Anteproyecto de Ley de SSI y de CE
ÁMBITO DE APLICACIÓN (1) DEFINICIONES
- Servicios de la sociedad de la información o
servicios todo servicio prestado normalmente a
título oneroso, a distancia, por vía electrónica
y a petición individual del destinatario. Incluye
servicios no remunerados si constituyen actividad
económica para el prestador. - Servicio de intermediación servicio que
facilita la prestación o utilización de otros
servicios de la S.I. o el acceso a la
información. Son la provisión de acceso a
Internet, la transmisión de datos por redes de
telecomunicaciones, la realización de copia
temporal de páginas de Internet, los servicios de
alojamiento y los instrumentos de búsqueda y
enlaces. - Contrato electrónico todo contrato en el que
la oferta y la aceptación se transmiten por medio
de equipos electrónicos de tratamiento y
almacenamiento de datos, conectados a una red de
telecomunicaciones.
7Anteproyecto de Ley de SSI y de CE
ÁMBITO DE APLICACIÓN (2) LUGAR DE ESTABLECIMIENTO
- Aplicación del principio de país de origen
consagrado en la Directiva - La Ley y el resto de la normativa española serán
de aplicación a - Prestadores establecidos en España
- Prestadores de servicios de la SI establecidos en
un país de la U.E./EEE que presten servicios en
España relacionados con ciertas materias, como
derechos de autor o propiedad industrial,
contratos con consumidores, actividades de seguro
directo.... - Prestadores establecidos en países no miembros de
la UE o EEE, cuando dirijan sus servicios
específicamente al territorio español (evitar la
deslocalización).
8Anteproyecto de Ley de SSI y de CE
ÁMBITO DE APLICACIÓN (3) LIBRE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
- La prestación de servicios no está sujeta a
autorización previa - Libre prestación de servicios procedentes de un
prestador establecido en la UE o el EEE - Interrupción de un servicio proveniente de un
prestador extranjero para proteger determinados
valores fundamentales el orden público, la
seguridad y la defensa nacional, el respeto a la
dignidad humana... - En caso necesario, las autoridades competentes
podrán ordenar a los prestadores intermediarios
que impidan el acceso desde España a esos
contenidos. - Procedimiento para establecer restricciones
prestadores UE/EEE colaboración país origen
9Anteproyecto de Ley de SSI y de CE
PRESTADORES DE SERVICIOS (1) OBLIGACIONES
- Comunicar al Registro Mercantil u otros Registros
públicos constitutivos en que estén inscritos los
nombres de dominio de Internet que utilicen - Facilitar información a los usuarios nombre,
domicilio, correo electrónico, NIF, datos
registrales, precios de productos y servicios,
códigos de conducta a que esté adherido... - Obligaciones de colaboración de los prestadores
intermediarios establecidos en España - Colaboración con autoridades competentes para
hacer efectivas resoluciones que adopten en
virtud de las competencias ya existentes en
legislación específica (interrumpiendo la
prestación de un servicio o impidiendo el acceso
a información ilícita)
10Anteproyecto de Ley de SSI y de CE
PRESTADORES DE SERVICIOS (2) RESPONSABILIDAD
- Responsabilidad por contenidos propios
- Régimen específico de responsabilidad para las
actividades de intermediación respecto a
contenidos ajenos. Limitación de responsabilidad
de - Operadores de redes y proveedores de acceso
- Prestadores que realizan copia temporal de datos
- Prestadores de servicios de alojamiento
- Prestadores de servicios de búsqueda y enlaces
- Códigos de conducta potenciar códigos para
detección y retirada de contenidos,
comunicaciones comerciales, ...
11Anteproyecto de Ley de SSI y de CE
COMUNICACIONES COMERCIALES ELECTRÓNICAS
- Aplicación de legislación comercial y sobre
protección de datos - Para todas las comunicaciones comerciales
electrónicas - Identificarlas como tales y a la persona jurídica
o física en nombre de la que se hace la
comunicación comercial. - Identificar las ofertas promocionales
(descuentos, regalos, premios, ...) y las
condiciones de acceso y participación - Comunicaciones por correo electrónico o medio
equivalente - Prohibición de comunicaciones no solicitadas o
autorizadas por los destinatarios (spam) - Obligación de identificarlas con la palabra
publicidad - Prestadores obligados a facilitar la revocación
del consentimiento
12Anteproyecto de Ley de SSI y de CE
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA (1) NORMAS GENERALES
- Los contratos electrónicos tendrán plena validez
legal y eficacia, de acuerdo con normas generales
de la contratación. - Para su validez no es necesario previo acuerdo de
las partes sobre el uso de medios electrónicos - Se exceptúan los contratos y actos relativos al
derecho de familia y sucesiones - Mismo valor jurídico que los formalizados en
cualquier otro soporte documental. Si se exige
forma documental pública se aplicará legislación
específica
13Anteproyecto de Ley de SSI y de CE
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA (2) CELEBRACIÓN
- Obligación de facilitar a los usuarios
información previa a la celebración - Trámites a seguir, archivo, corrección de
errores, idiomas - Información posterior oferente obligado a
confirmar la recepción de la aceptación - Ley aplicable se determina conforme al principio
de país de origen y sus excepciones y, en su
defecto, por las normas de Derecho internacional
privado. - Momento de celebración cuando el destinatario de
la oferta emite su aceptación - Lugar de celebración (presunción)
- Cuando intervenga un consumidor en su lugar de
residencia - Resto de casos en el lugar de establecimiento del
prestador
14Anteproyecto de Ley de SSI y de CE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
- ACCIÓN DE CESACIÓN
- Objeto obtener una sentencia que ordene el cese
de actividades y contenidos contrarios a la ley
que lesionen intereses de los consumidores - Legitimados personas físicas y jurídicas,
asociaciones de consumidores, INC y órganos
equivalentes de CCAA y CCLL y de otros EM de la
UE - Aspectos procesales (juicio verbal, multa
coercitiva...) Anteproyecto de Ley de acciones
de cesación. - SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL arbitraje
- Conflictos entre prestador de servicios y
usuarios - Se aplicará la normativa general, particularmente
la Ley de Arbitraje, Ley general de defensa de
consumidores y usuarios (sistema arbitral de
consumo). - Previsión de arbitraje telemático
15Anteproyecto de Ley de SSI y de CE
SUPERVISIÓN, CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR
- Puntos de información a los usuarios
- Ministerios de Ciencia y Tecnología, Justicia,
Economía, Sanidad y Consumo y órganos de consumo - Supervisión y control
- Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Deber de colaboración con MCyT y órganos
sectoriales competentes - Régimen sancionador
- Sanciones pecuniarias adaptables a volumen de
facturación afectada, daño producido, beneficio
obtenido, ... - Ministerio de Ciencia y Tecnología y órganos
sectoriales competentes