Title: A1262610847UWPIs
1ANTECEDENTES En este contexto el Consejo de
Salubridad General, órgano colegiado de carácter
institucional, que depende directamente del
Presidente de la República y lo preside el
Secretario de salud, es el foro de análisis y
concertación de políticas y decisiones sobre
temas sanitarios, idóneo para la certificación de
establecimientos de atención médica dada su
conformación por los titulares de las
instituciones de salud en nuestro país, además de
la representación de las academias, colegios y de
instituciones de educación superior. Desde 1999 y
de acuerdo con la estrategia de calidad de la
atención, se estableció el programa Nacional de
Certificación, a fin de garantizar a la población
que los servicios que reciben son de buena
calidad y ofrecen a los pacientes los mayores
beneficios con los menores riesgos, facultándose
al Consejo de salubridad General, en su carácter
de autoridad sanitaria, como la entidad
responsable de su coordinación.
- FUNDAMENTO LEGAL
- Acuerdo por el que se establecen las bases para
instrumentación del Programa Nacional de
Certificación de Hospitales D. O. F. 20/09/2002. - Reglamento Interior de la Comisión para la
Certificación de Establecimientos de Servicios de
Salud D. O. F. 22/10/2003
- PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN MÉDICA - Los criterios de evaluación se agrupan en dos
capítulos, el de Estructura (autoevaluación) y el
de Procesos y Resultados. - El primer capítulo de Estructura, consiste en una
autoevaluación que es contestada por las
autoridades de cada establecimiento, misma que
debe ser enviada para su análisis al Consejo de
Salubridad General, específicamente por la
Coordinación del Programa, esta autoevaluación
contiene los siguientes apartados tales como - Recursos humanos, instalaciones físicas,
equipamiento, insumos, expediente clínico,
atención y quejas, comités, organización y
métodos y Gobierno. - El establecimiento recibirá comunicación escrita
de parte de la Coordinación del Programa, en la
que se manifiesta la pertinencia para proseguir
con la evaluación del segundo capítulo siendo el
de Procesos y Resultados ó la necesidad de
realizar acciones correctivas. - El segundo capítulo de procesos y resultados
consiste en la programación por parte del
establecimiento para que se realice una visita de
evaluación, la cual debe solicitarla con cuatro
semanas de anticipación a la Coordinación del
Programa. - La Coordinación del Programa conforma el grupo
evaluador y notifica en forma oficial al
establecimiento la fecha exacta de la evaluación
los resultados se presentan a la comisión para su
Dictamen.
2- FORMATOS DE INSCRIPCIÓN Y CAPÍTULOS DE EVALUACIÓN
PRIMERA Y SEGUNDA ETAPAS - Establecimientos
- Hospitales
- Solicitud
- Capítulo de Estructura
- Capítulo de Procesos y Resultados
- Establecimientos de Atención Médica Psiquiátrica
- Solicitud
- Capítulo de Estructura
- Capítulo de Procesos y Resultados
- Establecimientos de Atención Médica Ambulatoria
- Solicitud
- Capítulo de Estructura
- Capítulo de Procesos y Resultados