Title: Presentacin fondo claro
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2QUÉ ES FIN-NET?
FIN-NET ES UNA RED DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE
LITIGIOS TRANSFRONTERIZOS ENTRE CONSUMIDORES Y
PROVEEDORES DE SERVICIOS FINANCIEROS EN EL ÁMBITO
DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.
3CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE FIN-NET?
- OFRECER AL CONSUMIDOR ACCESO FÁCIL A LOS ADR.
- GARANTIZAR EFICAZ INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
ENTRE - ADR EUROPEOS PARA QUE LAS DENUNCIAS
TRANSFRONTERI- - ZAS SE TRAMITEN CON MÁXIMA CELERIDAD,
EFICACIA Y - PROFESIONALIDAD.
- 3. GARANTIZAR QUE LOS SISTEMAS DE LOS PAISES DEL
EEE SE - APLIQUEN SEGÚN UN CONJUNTO DE GARANTÍAS
MÍNIMAS.
4QUIÉNES FORMAN PARTE DE FIN-NET?
LOS ÓRGANOS DE RESOLUCION EXTRAJUDICIAL
DE LITIGIOS FINANCIEROS (BANCA, VALORES,
SEGUROS) DE LOS ESTADOS DEL EEE QUE SE HAYAN
ADHERIDO VOLUNTARIAMENTE AL MEMORANDUM DEL
2001 O DECLARACIÓN DE INTENCIONES NO
VINCULANTE, QUE PONÍA EN MARCHA LA RED. EN
ESPAÑA EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL B.E.
5EN QUÉ NORMA SE BASA EL MEMORANDUM DE 2001?
- EL MEMORANDUM PARTE DE LA RECOMENDACIÓN 98/257
- DE LA COMISIÓN EUROPEA RELATIVA A LOS
PRINCIPIOS - APLICABLES A LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE
LA - SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE LOS LITIGOS EN
MATERIA - DE CONSUMO, DIRIGIDA A
- LOS RESPONSABLES DE LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE
- LITIGIOS DE CONSUMO.
- CUALQUIER PERSONA FÍSICA O JURÍDICA RESPONSABLE
DE - DICHOS ÓRGANOS.
- LOS ESTADOS MIEMBROS, CUANDO PARTICIPEN EN ELLOS.
6CUÁLES SON LO PRINCIPIOS EN LOS QUE SE BASA LA
RECOMENDACIÓN 98/257?
- PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
- PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
- PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
- PRINCIPIO DE EFICACIA
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD
- PRINCIPIO DE LIBERTAD
- PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN
7DIRECTRICES DEL MEMORANDUM DE 2001
- -EL SISTEMA MÁS PRÓXIMO DEBERÁ
- FACILITAR INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR SOBRE RED Y
SISTEMA - RECOMENDARLE ACUDIR PRIMERO AL PROVEEDOR
- ENVIAR LA DENUNCIA AL SISTEMA COMPETENTE
- Ó RECOMENDAR AL CONSUMIDOR CONTACTAR CON S.C.
- Ó RESOLVER SI PROVEEDOR ACEPTA O SU NORMATIVA LE
OBLIGA - -EL SISTEMA COMPETENTE DEBERÁ
- INTENTAR RESOLVER LA DENUNCIA RECIBIDA CONFORME A
NORMAS - ESTABLECIDAS, OBLIGACIONES LEGALES Y
RECOMENDACIÓN - -LAS PARTES PODRÁN APLICAR OTRO PROCEDIMIENTO
ALTERNATIVO - DE COOPERACIÓN MÁS EFICAZ.
-
-
8OTROS PUNTOS DEL MEMORANDUM (I)
OBJETIVO Cooperación transfronteriza ADRS
firmantes DEFINICIONES Acuerdo
extrajudicial, órgano de solución de diferencias
(ADR), litigio
transfronterizo, sistema competente (SC), sistema
más próximo
(SMP). PARTES Abierto a todos los ADRS del EEE
respetando Recomendación UE. RESPETO DE
PRINCIPIOS DE RECOMENDACIÓN 98/257 ÁMBITO DE
COOPERACIÓN Denuncias de consumidores. Cada
ADR
cooperará en su ámbito propio.
9OTROS PUNTOS DEL MEMORANDUM (y II)
LENGUA Opción del consumidor entre la del ADR,
la del contrato con el
proveedor o la de comunicación normal con dicho
proveedor. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN De cada
ADR a la Comisión, de ésta a
los
demás ADRS, del SMP al SC sobre
normas imperativas país del consumidor
PROTECCIÓN DE DATOS SMP Informará al
consumidor del traslado de
sus datos personales al
SC. INFORMACIÓN SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LA RED
Cada ADR a C.E. INFORME SOBRE APLICACIÓN DEL
MEMORANDUM
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