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HISTORIA MEDICINA LEGAL

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HISTORIA MEDICINA LEGAL Origen de la norma Derecho romano. Normas escritas en c digos Claramente especificada Algunas de interpretaci n ambivalente que se ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: HISTORIA MEDICINA LEGAL


1
HISTORIA MEDICINA LEGAL
2
Origen de la norma
  • Derecho romano.
  • Normas escritas en códigos
  • Claramente especificada
  • Algunas de interpretación ambivalente que se
    interpretan por la jurisprudencia y doctrina

3
Manejo primitivo
  1. Se humedecía las contusiones con saliva
  2. Extraía espinas clavadas en su carne
  3. Utilizaba espinas para extraer parásitos en la
    piel
  4. Cubría sus heridas con hojas, arcilla o barro.
  5. Probaba toda clase de hierbas tragando algunas y
    escupiendo otras
  6. intentaba aplacar el dolor con masajes y
    frotaciones
  7. Entablillaba las fracturas con ramas
  8. Cuando lo mordía algún animal venenoso,
    succionaba o se hacia succionar el veneno.

4
  • La medicina fue entonces arte natural
  • y de allí nació la ciencia especializada
  • de la actualidad.
  • Aparecieron explicaciones sobrenaturales y
    religiosas de la enfermedad, atribuyéndola a
    espíritus malignos o demonios
  • Nacimiento común de la religión y la medicina

5
El diagnostico consistía en
  • Si un demonio se había posesionado del enfermo o
    no.
  • O bien si otro ser humano con poderes
    sobrenaturales lo había hecho algún hechizo.

6
El pronostico
  • Según las intenciones del espíritu o del
    hechicero respecto del paciente.

7
Fuentes del derecho
  • Reales las que suministran o permiten crear la
    necesidad de una ley, es decir motivaciones como
    la religión, la moral, la propiedad, el concepto
    de estado, es decir lo que se considera derecho
    responsivo, el cual se adecua a los problemas
    sociales.

8
Fuentes del derecho
  • Formales procesos y procedimientos según el
    momento histórico.
  • Son la ley, la costumbre, la jurisprudencia y
    los contratos entre particulares o particulares y
    el estado.

9
HISTORIA
  • Los sumerios
  • Siete códigos o recopilaciones
  • Las leyes de Ur Namma y las leyes de
    Tapit-Istar (en lengua sumeria)
  • Leyes de Esununna, de Hammurabi, Las Leyes
    Asirias Neobabilónicas en lengua acadia, las
    Leyes Hititas en lengua hitita.

10
Sumerios
  • Sumerios (2900-2400ª.c.) el mas conocido
    Urakagina y el rey Dungi
  • Contenían normas sobre derecho, medicina,
    artes, y ciencias.
  • Ley del Talión

11
Acadios
  • Acadios (2500-1800 a.c.) leyes de Ur Nammu.
    Primer código redactado.
  • Precio de las curaciones medicas

12
Hammurabi
  • primera legislación medica.
  • El rey recibía las leyes del dios sol asmas,
  • se mencionan tarifas y sanciones a los médicos
    que producían una lesión, destruían un órgano o
    causaban la muerte.
  • Establece indemnizaciones.
  • Establece las prescripciones médicas.
  • Establece la eutanasia.
  • Establece tribunales y el derecho de
    apelación.
  • Aparición de sellos especiales para los
    médicos.

13
Egipcios
  • Egipto (4000-3500 a.c.) casas de vida, escuelas
    de medicina
  • Papiro de Ramesseum (1900 a.c.) recetas y
    formulas médicas mágicas.
  • Papiro de kahoun (1850 a.c.) ginecología y
    obstetricia.
  • Papiro de Ebers (1550 a.c.) recetas y
    descripciones clínicas.
  • Papiro de Edwin Smith (1550 a.c.)
    descripciones quirúrgicas.
  • Papiro de Hearst (1550 a.c.) descripciones
    medico quirúrgicas y formulas terapéuticas.

14
Egipcios
  • Papiro de Londres (1350 a.c.) recetas y
    formulas mágicas.
  • Papiro de Berlín (1300 a.c.) como el de Ebers
  • Papiro de Chester Beatty (1300 a.c.) recetas y
    formulas mágicas.
  • Papiro de Carlsberg (1200 a.c.) enfermedades
    de los ojos y pronósticos obstétricos.
  • En Ebers y Smith más de mil recetas y
    sanciones por incumplir las recetas o las normas
    de los libros, igual tiene normas sobre higiene
    pública.

15
Egipcios
  • Si el medico no se apegaba a los textos clásicos,
    atribuidos a Tet dios de la sabiduría, podía ser
    condenado a muerte si el paciente fallecía, y si
    demostraba estar ajustado a la norma era
    exonerado.
  • (Lex Artis o violación de la norma de atención)

16
Egipcios
  • Establecía responsabilidad para cuando el medico
    se comprometía a curar y no lo lograba.
    (Responsabilidad de resultados)

17
Egipcios
  • Cuna de los especialistas médicos cada medico
    trataba solo un mal, algunos se ocupaban de las
    enfermedades de los ojos, otros de los dientes,
    otros de la cabeza, otros del abdomen y otros de
    la enfermedades invisibles.

18
Egipcios
  • El medico no podía cambiar o dudar de los textos
    de Hermes Trismegisto, esto era el compendio de
    toda la sabiduría.

19
Grecia.
  • Se origina en la civilización minoica que se
    representa con una vara y dos serpientes
    enrolladas, actual símbolo de la medicina.
  • Médicos militares y médicos sacerdotes.
  • Siglo VII .Dracon. Redacta las leyes
    atenienses, que eran muy severas. Incluía la
    muerte por faltas o transgresiones menores.
  • Revisado por Solón, lo hizo más social.

20
Grecia.
  • El arte medico se consideraba religioso y le
    dedicaban templos.
  • La retribución económica se consideró
    sacrílega.
  • El medico desempeñaba cargo publico, con
    salario anual a cargo de los ciudadanos a través
    de impuesto especial, en cada ciudad, llamado el
    Iatricon
  • Hipócrates de Cos postuló la teoría de los
    humores y de su escuela nació la ética o moral
    medica contenido en el juramento hipocrático.

21
Grecia.
  • Tres escuelas
  • la Dogmática,
  • la de Alejandría y
  • la Empírica.

22
Grecia.
  • La dogmática propicia la especulación,
  • Platón sostenía la ausencia de responsabilidad
    del medico cuando procedía de buena fe.

23
Grecia.
  • La de Alejandría impulsó el hipocratismo.
  • Rumbo experimental basado en el estudio de
    cadáveres.

24
Grecia.
  • La empírica reaccionó contra la especulación y
    proclama la experiencia como método fundamental.
    Así se inició la disección de cadáveres incluso
    de criminales vivos condenados a muerte.
  • Disecaron tanto humanos como animales, este
    impulso convirtió la medicina en ciencia.

25
Roma.
  • Galeno. Teoría de contraria contraris.
  • Licencias para ejercer la medicina, enseñanza
    publica,
  • Ley Aquilias para vigilar el servicio de los
    médicos, para evitar la negligencia profesional,
    que generaban reparación civil y penal.
  • Ley Cornelia pena de muerte o deportación a los
    médicos que causan muerte por descuido, no se
    castigaba el aborto sino el envenenamiento.

26
Hebreos.
  • Inician su legislación con el decálogo de Moisés.
  • Josué y el código de la Alianza
  • El origen de la enfermedad como algo divino
    dentro de la concepción monoteísta, solo los
    sacerdotes curaban.
  • Código sanitario
  • Moisés reemplazó la ley del Talión por
    indemnización pecuniaria
  • Inicio de la medicina empírica que originó
    conflictos religión ciencia, los errores eran
    sacrilegio.

27
Chinos.
  • Medicina herbolaria y acupuntura, reglamentada,
    honorarios tasados de antemano,
  • Primer libro de medicina del 4000 a.c., el I
    Shing (992ac) organiza hospitales, terapéutica y
    cirugía.
  • En 1247 establece las causales de mala practica
    negligencia, impericia, imprudencia, establece el
    examen de la escena, de hechos delictuosos.

28
Persas.
  • Solo ejercían la medicina los adoradores del
    dios, código de penas para los médicos que
    cometen faltas, honorarios codificados, pruebas
    para los aspirantes para licencia de médicos.
  • Mayor rango los que curaban con rezos, luego los
    de plantas y minerales y luego los cirujanos que
    causaban dolor.

29
Hindúes.
  • La ejercían las clases privilegiadas, la tercera
    casta Vaisha, y debían ser humanitario y
    filántropo, con una voz agradable, lengua fina,
    nariz y ojos rectos, labios delgados, sin que al
    hablar se descubriese las encías, debía poseer
    una cabellera abundante
  • La enfermedad erala posesión de un demonio, pero
    usaban gran cantidad de plantas, medicamentos y
    cirugías. (Susruta, describió mas de 125
    instrumentos quirúrgicos, hizo injertos de piel, )

30
Hindúes.
  • Código de Manu, o Manava drama sastra habla de
    imprudencia, negligencia y caso fortuito,
    juramento para poder ejercer, muy anterior al
    hipocrático.

31
Hindúes.
  • Las sanciones eran amputación de órganos, se
    prohibía curar delincuentes y condenados, así
    como administrar medicamentos a la mujer en
    ausencia de su marido o persona responsable de su
    vigilancia (consentimiento sustituto).
  • Los médicos no podían asistir a funerales.

32
Hindúes.
  • Tres importantes libros de medicina, el Susruta
    de cirugía y anatomía, el Vagbhata sobre
    patología y el Bhava Prakasha de medicina
    clínica.

33
Edad media. Bizancio e Islam
  • Fin del Imperio Romano en el 476 con el emperador
    Rómulo Augustulo por Odoacro y las tribus
    bárbaras (godos), que resolvían los asuntos de
    importancia en asambleas populares, solo hablaban
    los nobles. Si el enfermo moría por culpa del
    medico, ponían al medico a disposición de la
    familia, y se podían juzgar en las asambleas, si
    terminaba en empate por no poder demostrar la
    culpa, se resolvía por medio de juramento.

34
Edad media.
  • En el siglo V compilación de leyes bárbaras con
    Teodorico y Alarico

35
Edad media. bizancio
  • Apogeo bizantino en 527 a 565 con Justiniano,
    hace l Corpus Juris Civiles con 4 partes El
    Codex Costitutionem con 4500 leyes vigentes, El
    Digesto, ordenación de todas las resoluciones de
    los jurisconsultos clásicos. La Instituta libro
    para los estudiantes de derecho, y Las Novelas
    que eran las leyes nuevas. Leyes muy severas pero
    estableció términos para la captura, el juicio y
    el derecho a la defensa.

36
Edad media. Islam
  • El Islam se inicia en el 610 con la predica de
    Mahoma, recopilada en el Coran, donde basan el
    derecho, además de las Sunnas.
  • La sharia o Ley Islámica regula los matrimonios,
    la vida familiar, los repudios, el uso de los
    bienes, las herencias, el comercio, castiga los
    delitos, y los clasifica

37
Edad media. Islam
  • 1. Homicidio o herida voluntaria, da derecho a la
    venganza (equivale al acto doloso).
  • 2. Homicidio o herida involuntaria, da derecho a
    compensación económica, (equivale al acto
    culposo).
  • Delitos que son objeto de penas canónicas Robo
    amputación mano derecha, Bandidaje muerte,
    Adulterio 100 azotes.
  • 3. Delitos de menor gravedad, objeto de
    reprimenda.

38
Edad media. Islam
  • El Islam y Cristianismo autorizan trasplante de
    órganos, igual el Judaísmo excepto el corazón, El
    Coran prohíbe suicidio y eutanasia a menos que
    sea Guerra Santa.
  • La Medicina del Profeta, se basa en hierbas,
    higiene, dietas y suplicas.

39
Edad media. Islam
  • Establecieron primeras farmacias, tratados de
    farmacología, Avicena, la cirugía no era digna,
    oficina para vigilancia de las actividades de los
    médicos, oficializaron titulo desde 931 por un
    caso de ignorancia profesional, desarrollo de la
    medicina legal.

40
Edad media. francos
  • Carlomagno obligó a los médicos a informar a la
    justicia y a los jueces a apoyarse en el concepto
    de los médicos.

41
Edad media. godos
  • Los visigodos en España hacen 12 libros que
    abarcan todo el derecho, el décimo primero habla
    de médicos, medicina, enfermeras, necrofilia como
    delito, el medico en poder e los parientes, y
    solo podía ir a la cárcel en caso de homicidio,
    había indemnización por lesiones, exención de
    responsabilidad, aborto, infanticidio, y penas
    por envenenamiento.

42
Edad media. bizancio
  • En el siglo XI Constantinopla escuela superior
    donde se enseñaba literatura antigua, cristiana y
    derecho. Preparaba maestros, jueces y
    funcionarios.
  • Godofredo de Bouillon estableció el peritaje
    medico legal, con la descripción de las lesiones
    a fin de indemnizar.

43
Edad media. francos
  • En 1311, Felipe el hermoso establece la Medicina
    Forense.
  • Se sustituyó la investigación por la polémica
    llamada escolástica cuyo fin era demostrar la
    verdad de la doctrina de la iglesia católica.
    (Tomas de Aquino).

44
Revolución francesa.
  • Siglo XVIII. Rousseau y Becaria precursores de la
    sanción penal codificada y humana,
  • El hombre es libre pero por el solo hecho de
    vivir en sociedad debe ceder una parte de sus
    personalísimos derechos, delegándolos en la
    sociedad.
  • El delito solo existe cuando se intenta destruir
    la sociedad y es la única que puede aplicar penas
    y sanciones.

45
Revolución francesa.
  • En 1740 en Inglaterra se separan los cirujanos de
    los barberos.
  • En siglos XVI a XVIII predominaron los estados
    absolutistas, en el cual todos los poderes
    estaban en manos del monarca, excepto Inglaterra,
    tal condición terminó en la Revolución Francesa y
    los Códigos Napoleónicos.

46
Revolución francesa.
  • Thomas Percival en 1794 creador de un código de
    ética médica, precursor de los códigos modernos,
    habla de las relaciones entre colegas y con otros
    funcionarios, con la ley y los pacientes,
  • Marca la diferencia entre los códigos antiguos y
    los actuales,
  • Napoleón estableció los Códigos Napoleónicos que
    conminaba a los profesionales de la salud a
    denunciar a la administración de socorro a los
    heridos, lugar donde fueron trasportados e
    internados, así como la gravedad y causa de las
    heridas.

47
Revolución francesa.
  • En 1810 se derogó para dar origen al secreto
    profesional.
  • En 1833 cajas de enfermedad de Bismark,
    transformación de relación medico paciente por la
    atención dada a los trabajadores.

48
Modernidad
  • Casos Helie y Thouret-Noroy, (parto con
    amputaciones y aneurisma en amputación). Finaliza
    con articulo en proyecto, por el cual, los
    médicos y los cirujanos no son responsables por
    los errores, que de buena fe podían cometer en el
    ejercicio de su arte.
  • La Iglesia consideraba a los investigadores una
    amenaza,

49
Modernidad
  • Alphonse Lacassagne funda escuela medico legal de
    Paris, y establece tres categorías de errores
  • 1.Graves o de peso error científico, por
    ignorancia, que en forma obligatoria el medico
    debe saber. (casos revisados)
  • 2.Error serio por descuido, falta de atención,
    imprudencia o inobservancia de reglamentos,
    abandono del enfermo.
  • 3.Error voluntario experimentar con pacientes.

50
Modernidad
  • N.Y. 1914 la corte establece que todo adulto
    humano mentalmente sano, tiene derecho a
    determinar que se hará con su cuerpo, obligando
    al consentimiento.
  • 1947 caso de cáncer óseo, amputó el miembro sin
    informarle a la flia. ni al pte. La histología
    mostró cambios inflamatorios. Condenado por
    violación al consentimiento informado.

51
Estadísticas
  • Segundo Congreso Internacional De Ética
    Medica-1966
  • En 1945 el 5/1000 de la población médica mundial
    fue demandada.
  • En 1965 el 20/1000 de la población médica mundial
    fue demandado

52
Estadísticas
  • Argentina primer caso en 1910, 4 casos en 1936,
    50 casos en 1970,
  • 1974 crisis en EEUU porque la cantidad de
    demandas superaba los recursos, y de 100 quedaron
    menos de 12 aseguradoras en 1977.
  • En 1983, 16 de c/100 médicos de EEUU han sido
    demandados por mala práctica.

53
Estadísticas
  • En 1986 1 de c/4 MD. Y para 1995 se estimaba 1 de
    cada 2.
  • En 1987 los médicos pagaron en seguros 5000
    millones de dólares, y las aseguradoras 30
    billones de dólares.

54
Tipo de procesos
  • Penal
  • Civil
  • Administrativa
  • Laboral
  • Militar
  • De familia
  • Comercial
  • Ético
  • Menores

55
LA RESPONSABILIDAD
  • Solo existe si ocurren
  • El Daño, La Culpa y El Nexo Causal.

56
RESPONSABILIDAD MÉDICA
  • DE MEDIOS O DE RESULTADOS

57
RESPONSABILIDAD MÉDICA
  • Es responsabilidad de medios el resultado no se
    puede garantizar por el azar y las múltiples
    variables, algunas no previsibles, a pesar de las
    buenas intenciones, la diligencia, el cuidado, y
    recursos disponibles u óptimos empleados por el
    MD.
  • Es decir el MD no será culpable si está dentro de
    una actuación adecuada.

58
RESPONSABILIDAD MÉDICA
  • Se presume la inocencia hasta que se demuestre lo
    contrario, la carga probatoria es para quien
    demanda, y el MD se defenderá de acuerdo a las
    pruebas presentadas.
  • Si no dispone de medios, trabajará con lo que
    tenga a su alcance, para mejorar o estabilizar,
    lo que se llama necesidad justificante y requiere
    de consentimiento informado, por escrito.

59
RESPONSABILIDAD MÉDICA
  • Es responsabilidad de resultados si el resultado
    no se cumplió o no se obtuvo lo pactado o
    prometido. El paciente solo debe demostrar el
    daño, el perjuicio y el incumplimiento de lo
    pactado.
  • La carga probatoria se invierte y el MD es
    culpable hasta que demuestre su inocencia.

60
RESPONSABILIDAD MÉDICA
  • Solo lo exonera el caso fortuito, la fuerza
    mayor, la culpa exclusiva de la victima o el
    hecho de un tercero, lo que debe ser demostrado
    por el MD

61
RESPONSABILIDAD MÉDICA
  • Algunas actividades médicas son de resultados.
    (Medicina forense, anatomía patológica,
    microbiología y parasitología, la bioquímica
    clínica, el yeso y el radiodiagnóstico.)
  • Discusión en el campo estético (médicos y
    odontólogos)

62
ACTIVIDAD DE RIESGO
  • El código civil define las actividades
    peligrosas, Art. 2356
  • por regla general, todo daño que pueda imputarse
    a malicia o negligencia de otra persona, debe ser
    reparado por esta

63
ACTIVIDAD DE RIESGO
  • Son obligados especialmente
  • El que dispara imprudentemente un arma de fuego,
  • El que remueve las losas de una acequia o
    cañería, o las descubre en calle o camino, sin
    las precauciones necesarias para que no caigan
    los que por allí transitan de día o de noche,
  • También lo es conducir un vehiculo

64
ACTIVIDAD DE RIESGO
  • El porte de arma tiene como fin la agresión o la
    intimidación,
  • El uso del bisturí es un medio para beneficiar al
    pacientes, si la cicatriz es por un procedimiento
    será una herida quirúrgica y no una lesión
    personal, si es en riña si lo será.
  • Se acepta por la ley y la jurisprudencia que no
    lo es.

65
El DAÑO
  • La jurisprudencia en Colombia no lo define.

66
El DAÑO
  • Diccionario de la lengua española
  • DAÑO Delito consistente en causar daño de manera
    deliberada en la propiedad ajena
  • DAÑAR causar detrimento, perjuicio, menoscabo,
    dolor o molestia. Maltratar o echar a perder
    algo.
  • Larousse deterioro, desperfecto, destrucción,
    avería, perdida, perjuicio, menoscabo, mal,
    herida, lesión, ofensa.
  • Se debe indemnizar el daño, solo el daño y nada
    más que el daño.

67
El DAÑO
  • DAÑO es la aminoración patrimonial sufrida por
    la victima, y ese patrimonio puede ser
    espiritual, moral o material.

68
El DAÑO
  • Perjuicios materiales.
  • Lucro cesante
  • Daño emergente
  • Art. 1613 y 1614 del código civil colombiano
  • El art. 97 del C.P. puso tope de 1000 smmv

69
El DAÑO
  • Perjuicios morales.
  • Objetivos los que le pueden bajar la auto
    estima a una persona, incluso su productividad.
  • Subjetivos involucran el dolor, el afecto y
    los sentimientos.

70
El DAÑO
  • Perjuicios fisiológicos
  • No tienen valor directo en la productividad.
  • No poder disfrutar los placeres de la
    vida.

71
El DAÑO
  • Dolo
  • Culpa
  • Preterintención

72
CAUSALES DE LA CULPA
  • La impericia
  • La imprudencia
  • La negligencia
  • La violación a la Lex Artis.

73
CAUSALES DE LA CULPA
  • Impericia.
  • Falta de conocimiento, capacitación, habilidad o
    destreza y confianza para realizar una actividad.
    Puede proceder de incultura, de escasa práctica
    profesional, o de los defectos sico fisiológicos
    que aumentan la falta de habilidad.
  • Títulos. Medico general, especialista o
    subespecialista.
  • Cursos de actualización, publicaciones, docencia,
    año de graduación. Médicos de provincia. Casos de
    necesidad justificante.

74
CAUSALES DE LA CULPA
  • Negligencia.
  • Conducta omisiva por excelencia,
  • El que no actúa debiendo hacerlo, además se debe
    documentar el daño y la relación causa efecto. Es
    conducta negativa, pasiva, omisión del deber por
    lo cual debe descartarse error medico.

75
CAUSALES DE LA CULPA
  • Ejemplos No evolucionar. Delegar
    responsabilidades propias, no atender urgencia
    vital por dinero, no acudir al llamado, examen
    incompleto, no solicitar exámenes e
    interconsultas que es conciente que se requieren,
    no empleo de los medios disponibles para
    beneficio del paciente.
  • Podría verse como imprudencia o violación de la
    Lex Artis.

76
CAUSALES DE LA CULPA
  • Imprudencia.
  • Contrario de la prudencia, se actúa de manera
    agresiva e irresponsable, no toma precauciones ni
    evita riesgos,
  • Ejemplos. Formular por teléfono, transfusión sin
    urgencia, sin pruebas de compatibilidad,
    penicilina sin prueba,

77
CAUSALES DE LA CULPA
  • Violación a la Lex Artis.
  • Daño en el cuerpo o en la salud, producto de la
    violación del deber de cuidado, de la norma de
    atención, o de una norma reglamentaria.

78
Protocolo de manejo Norma de atención
  • Es el conjunto de pautas, guías, recomendaciones
    o una serie de pasos y medidas que se deben
    establecer ante un caso en concreto, o ante la
    sospecha de un caso.
  • Generalmente son creados por las academias o las
    asociaciones científicas, que de todas maneras
    son pautas o guías, y no son de obligatorio
    cumplimiento.

79
Protocolo de manejo Norma de atención
  • Puede haber más de un protocolo por patología. Si
    se aparta del protocolo debe argumentarlo en la
    historia clínica o puede quedar como negligencia
    o imprudencia
  • En los laboratorios se vuelven manuales de
    funciones y hasta llegan a ser normas por decreto
    o ley.

80
NEXO CAUSAL
  • NEXO CAUSAL
  • Aspecto básico para definir las
    responsabilidades.
  • Consecuencias para lo civil

81
NEXO CAUSAL
  • Inmediata
  • El que se produce cuando surge por el curso
    natural y ordinario de las cosas, es decir como
    consecuencia de un hecho que se sucede. (Ej.
    Compresoma), si se indemniza.

82
NEXO CAUSAL
  • Mediata
  • Las que resultan solamente de la conexión de
    un hecho con un acontecimiento relacionado (ej.
    Alergia anestésica en cirugía y anestesia bien
    dada) no se indemniza.

83
NEXO CAUSAL
  • Causal
  • La resultante mediata que no puede preverse,
    similar al caso fortuito, (ej. Hemorragia
    gastrointestinal en el post op) no se indemniza.

84
NEXO CAUSAL
  • Concausa
  • Factor adicional preexistente, que ocasiona un
    resultado anormal. (Diabetes, hemofilia, sida
    etc.)

85
NEXO CAUSAL
  • Perdida de la oportunidad o no servicio oportuno
    o falta de atención medica.

86
  • Consecuencias para lo penal
  • Hay que agregar la intencionalidad

87
RESPONSABILIDAD PENAL MÉDICA
  • En muchos países, los actos de mala práctica
    están descriminalizados, y solo se investiga lo
    civil o lo administrativo, excepto cuando hay
    conductas y actos dolosos.

88
RESPONSABILIDAD PENAL
  • La pena consiste en privar al responsable de uno
    o varios bienes jurídicos, ya sea de la libertad,
    o de parte del patrimonio, o de privación al
    ejercicio de un derecho.
  • No hay responsabilidad penal de parte de un ente
    jurídico, solo de una persona natural

89
RESPONSABILIDAD PENAL
  • La acción penal se inicia de dos maneras
  • Un ciudadano denuncia ante una autoridad o
  • La autoridad la inicia de oficio ante el
    conocimiento de la comisión de un ilícito.

90
Conducta punible
  • Para que la conducta sea punible, se requiere que
    sea típica, antijurídica y culpable.
  • La causalidad por si sola no basta para la
    imputación jurídica del resultado.

91
Conducta punible
  • Los hechos punibles son
  • Delitos y contravenciones

92
TIPICIDAD
  • La ley penal definirá de manera inequívoca,
    expresa y clara las características básicas
    estructurales de tipo penal
  • Lesiones personales
  • Homicidio

93
ANTIJURICIDAD
  • Para que una conducta típica sea punible, se
    requiere que lesione o ponga efectivamente en
    peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente
    tutelado por la ley penal.

94
En responsabilidad medica seria
  • Homicidio culposo. (Art. 109 C.P.)
  • Homicidio por piedad. (Art. 106 C.P.)
  • Inducción o ayuda al suicidio. (Art. 107 C.P.)
  • Lesiones personales. (Art. 111 C.P.)
  • Practica de abortos. (Art. 122 a 124 C.P.)
  • Lesiones causadas al feto. (Art. 125 y 126 C.P.)

95
En responsabilidad medica seria
  • Omisión de socorro. (Art. 131 C.P.)
  • Manipulación genética. (Art. 132 C.P.)
  • Clonación. (Art. 133 C.P.)
  • Trafico de embriones. (Art. 134 C.P.)
  • Violación de medida sanitaria (Art. 368 C.P.)
  • Propagación de epidemia. (Art. 369 C.P.)
  • Propagación de sida o hepatitis. (Art. 370 C.P.)

96
CULPABILIDAD
  • Solo se podrá imponer penas por conductas
    realizadas con culpabilidad. Queda erradicada
    toda forma de responsabilidad objetiva. (Art. 12
    C.P.)
  • Responsabilidad objetiva es el ojo por ojo, sin
    mirar las causales, el riesgo previsto, la
    diligencia y el cuidado

97
CONDUCTA PUNIBLE
  • Modalidades (Art. 21 C.P.)
  • Dolo
  • Culpa
  • Preterintención

98
DOLO (Art. 22 C.P.)
  • La conducta es dolosa cuando el agente conoce los
    hechos constitutivos de la infracción penal y
    quiere su realización.
  • También lo será cuando la realización de la
    infracción penal ha sido prevista como probable y
    su realización se ha dejado al azar.
  • Prima la intención de causar el daño, lo que es
    poco probable en la actividad médica.

99
CULPA (Art. 23 C.P.)
  • La conducta es culposa cuando el resultado típico
    es producto de la infracción al deber objetivo de
    cuidado, y el agente debió haberlo previsto por
    ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en
    poder evitarlo.
  • No hay intención de hacer daño, solo falta de
    previsión o de cuidado.

100
PRETERINTENCION (Art. 24 C.P.)
  • La conducta es preterintencional cuando su
    resultado, siendo previsible, excede la intención
    del agente.
  • La conducta punible puede ser realizada por
    acción o por omisión

101
Para ser figura típica requiere
  • Agresor
  • Agredido
  • Arma
  • No causar la muerte

102
Ejemplos
  • Riña
  • Carro sin control
  • Perro sin bozal
  • Escaleras
  • Practica vudú
  • Conjuro
  • Puente
  • Boxeador
  • Anestesia

103
En los médicos.
  • Apéndice tarde
  • Apéndice con licor
  • Sin y con daño

104
En los médicos.
  • Accidente
  • Complicación
  • Yatrogenia
  • Mala praxis.

105
Accidente
  • Daño en el cuerpo o en la salud, producto de un
    accionar medico, dentro de la norma de atención y
    del deber de cuidado, por un suceso imprevisto,
    súbito, repentino, irrepetible.
  • No genera responsabilidad.
  • Ejemplos. Lámpara cielítica, rayo.

106
Complicación
  • Daño en el cuerpo o en la salud, producto de un
    accionar medico dentro del deber de cuidado y de
    la norma de atención, que esta descrita, y aunque
    tome todas las precauciones posibles, no puede
    impedir su presentación.
  • No genera responsabilidad.
  • Ejemplos. Absceso de pared en apendicitis,.

107
Iatrogenia
  • Iatrogenia.
  • Daño en el cuerpo o en la salud, producto de un
    accionar medico dentro del deber de cuidado y de
    la norma de atención, producto inherente a la
    aplicación del tratamiento,
  • No genera responsabilidad.
  • Ejemplos. Caída del pelo en quimioterapia, anemia
    en quimio y radio.

108
Mala praxis.
  • Daño en el cuerpo o en la salud, producto de un
    accionar medico con violación del deber de
    cuidado o de la norma de atención, o de una
    norma reglamentaria,
  • Genera responsabilidad de todo tipo.

109
DEBER DE CUIDADO
  • Aquello que alguien esta obligado a utilizar como
    medio para evitar realizaciones inminentes del
    tipo de acuerdo con las circunstancias concretas.

110
DEBER DE CUIDADO
  • El apartamiento de la regla o de las precauciones
    generales sin ningún motivo objetivamente
    racional, es una conducta que infringe el deber
    de cuidado.
  • Es la comparación entre lo que se hizo y lo que
    debía haberse hecho

111
DEBER DE CUIDADO
  • En el campo medico es cumplir con los deberes y
    obligaciones del medico para con el paciente, al
    que se le debe explicar lo que tiene, lo que
    debe hacerse, y actuar con el consentimiento del
    mismo.

112
DEBER DE CUIDADO
  • Se exige asimismo utilizar los medios disponibles
    para evitar el menoscabo de la salud del
    paciente, remitirlo oportunamente, en los casos
    de urgencia extrema en las cuales el paciente no
    tenga poder decisorio, por estar inconciente, por
    tratarse de un paciente siquiátrico, de un menor
    de edad o de un retardado mental.

113
CAUSALES DE EXONERACIÓN EN LA RESPONSABILIDAD
MÉDICA.
  • El error excusable
  • El caso fortuito y la fuerza mayor
  • La culpa exclusiva de la victima
  • El hecho de un tercero
  • La no relación causa efecto
  • La diligencia y cuidado

114
CAUSALES DE EXONERACIÓN EN LA RESPONSABILIDAD
MÉDICA.
  • Y las causales de inculpabilidad del código penal

115
caso fortuito
  • El caso fortuito es el que acaece por ventura y
    que no se puede prever. (Hechos de la naturaleza)

116
fuerza mayor
  • La fuerza mayor es todo aquello que no puede
    resistirse. (Los hechos de la autoridad o los
    actos del príncipe).

117
Culpa exclusiva de la victima.
  • Rompe el nexo de causalidad.
  • Cuando el paciente se causa daño o no sigue las
    instrucciones del medico o abandona por completo
    el tratamiento.
  • Los suicidas, los que cambian de medico o van al
    empírico.
  • El que consulta tarde, el que miente, el
    simulador.

118
Hecho de un tercero
  • Puede ser por el accionar de un colega, del que
    suministró un equipo o elemento defectuoso, de la
    entidad hospitalaria, o de cualquiera que
    interfiera con el tratamiento y la evolución
    lógica del proceso.

119
No relación de causa efecto.
  • Aunque viole la Lex Artis con su acto u omisión
    no genera el daño, no habrá repercusión penal ni
    civil, a lo sumo ética o administrativa.
  • Para determinar la relación causa efecto es
    indispensable conocer la causa básica y si esta
    era previsible o no con una buena praxis.

120
Demostrar diligencia y cuidado.
  • Con la historia clínica bien diligenciada,
  • El consentimiento informado,
  • Demostrar la capacitación,
  • Aportar bibliografía,
  • Demostrar o establecer que la complicación o el
    resultado esta dentro del riesgo previsto y se
    tomaron medidas para evitarlo.

121
causales de inculpabilidad del código penal
  • 1. en los eventos de caso fortuito y la fuerza
    mayor
  • 2. cuando se actuó con el consentimiento
    validamente emitido, por parte del titular del
    bien jurídico, en los casos en que se puede
    disponer del mismo.
  • 3. cuando se obra en cumplimiento de un deber
    legal.
  • 4. cuando se obra en cumplimiento de orden
    legitima de autoridad competente emitida por las
    autoridades legales.
  • 5. cuando se obra en legítimo ejercicio de un
    derecho, de una actividad lícita o de un encargo.

122
causales de inculpabilidad del código penal
  • 6. en caso de obrar por la necesidad de defender
    un derecho propio o ajeno, contra injusta
    agresión actual o inminente, siempre que la
    defensa sea proporcional a la agresión.
  • 7. cuando se obre por la necesidad de defender un
    derecho propio o ajeno de un peligro actual o
    inminente, inevitable de otra manera, que el
    agente no haya causado intencionalmente, o que se
    haya originado por imprudencia, y el cual el
    medico no tiene el deber jurídico de afrontar.
  • 8. cuando se obre bajo insuperable coacción
    ajena.
  • 9. se obre impulsado por miedo insuperable.

123
causales de inculpabilidad del código penal
  • 10. cuando se obre con error invencible de que no
    concurre en su conducta un hecho constitutivo de
    la prescripción típica o de que concurren los
    supuestos objetivos de una causal que excluya la
    responsabilidad. Si el error fuese vencible, la
    conducta será punible cuando la ley la hubiere
    previsto como culposa.
  • 11. en los casos en que se obre con error
    invencible de la ilicitud de su conducta, si el
    error fue vencible, la pena se rebajara a la
    mitad.
  • 12. cuando se presenta el error invencible, sobre
    una circunstancia que diere lugar a la atenuación
    de la punibilidad, la cual dará lugar a la
    aplicación de la diminuente.

124
Como defenderse
  • En lo jurídico
  • No principalmente en lo medico

125
Delitos de resultados.
  • Homicidio
  • Lesiones personales.

126
Demostrar
  • Diligencia
  • Esmero,
  • Prontitud
  • Conductas adecuadas.

127
Demostrar
  • Deber de cuidado
  • Norma de atención
  • No violación de norma reglamentaria

128
GRACIAS
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