Title: LIQUIDACION DE MERCANCIAS
1LIQUIDACION DE MERCANCIAS
- DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI)?
2TERMINOS ADUANEROS PARA LA LIQUIDACION DE
MERCANCIAS
- DUA DECLARACION UNICA ADUANERA.
- TOC TASA OFICIAL DE CAMBIO.
- FLETE PRECIO QUE SE PAGA POR EL TRANSPORTE DE LA
MERCANCIA DE UN LUGAR A OTRO. - SEGURO CONTRATO MEDIANTE EL CUAL SE PAGA UNA
PRIMA CONTRA DAÑOS Y PERJUICIOS.
3- VALOR FOB PRECIO DE LA MERCANCIA A BORDO DE LA
NAVE O AERONAVE (FREE ON BOARD). QUE REFLEJA LA
FACTURA COMERCIAL ESTO NO INCLUYE FLETES ,
SEGUROS Y OTROS. - VALOR CIF TERMINO DE COMERCIALIZACION
INTERNACIONAL QUE INDICA EL PRECIO DE LA
MERCANCIA INCLUYENDO EL COSTO , SEGURO Y FLETES.(
VL. FOB FLETE SEGURO OTROS GASTOS VL.
CIF). -
4- DAI DERECHOS ARANCELARIOS DE IMPORTACION (
15,10,5,0 S/VL.CIF L. ULTIMA REFORMA DEL SAC
CUARTA ENMIENDA COMIECO RESOLUCION Nº 180-2006
DEL 09-11-2006, VIGENTE APARTIR DEL
01-01-07 - ISC IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
- (10 S/VALOR CIF DAI SEGÚN ART.48 DECRETO
51-2003 LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA DE FECHA
10-04-2003).
5- REFORMA SELECTIVO AL CONSUMO
- IMPORHICLOS NUEVOS Y USADOS
- ARTICULO 20 DECRETO No.17/2010
- LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD
SOCIAL Y RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO. - Nuevos
- Hasta 45.000.00 10
- De 45,000.00 a 60,000.00 20
- De 60,000.01 a 100,000.00 40
- De 100,000.01 en adelante 60
6- REFORMA SELECTIVO AL CONSUMO
- IMPORHICLOS NUEVOS Y USADOS
- ARTICULO 20 DECRETO No.17/2010
- LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD
SOCIAL Y RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO. - Usados
- Hasta 7.000.00 10
- De 7,000.01 a 10,000.00 15
- De 10,000.01 a 20,000.00 20
- De 20,000.01 a 50,000.00 30
- De 50,000.01 a 100,000.00 45
- De 100,000.01 en adelante 60
7- REFORMA SELECTIVO AL CONSUMO
- IMPORHICLOS NUEVOS Y USADOS
- ARTICULO 20 DECRETO No.17/2010
- Quedan exentos del Pago de este impuesto los
vehÃculos hibridos, que utilicen diferentes tipos
de combustibles alternativos y electricidad.
8Creacion Ecotasa
- ARTICULO 21 DECRETO No.17/2010
- LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD
SOCIAL Y RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO. - En la importación de vehÃculos usados deberá por
una sola vez una Ecotasa de - De 1.00 a 15,000.00
L. 5,000.00 - De 15,000.00 a 25,000.00 L. 7,000.00
- De 25,000.00 en adelante L. 10,000.00
9Prohibición de Importacion
- ARTICULO 21. DECRETO No.17/2010
- LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD
SOCIAL Y RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO. - Se prohibe la importacion de vehiculos con mas de
diez años y los vehiculos de trabajo con mas de
13 años de uso. Asimismo, vehiculos reconstruidos
, irreparable, con titulo suplementario, de
reasignacion, endoso, de exportacion o
certificado de no circulabilidad de su pais de
origen. - Se exceptuan Bomberos, Cruz Roja, COPECO,
Municipalidades
10Impuestos de Producción y Consumo
- ARTICULO 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29
- LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD
SOCIAL Y RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO. - Reforma Impuesto sobre Producción y Consumo de
cigarrillos. - L. 350.00 por millar de cigarrillo
- El monto del impuesto especifico será ajustado
anualmente a partir del ejercicio fiscal 2013 de
conformidad con la variación positiva de la tasa
del Ãndice de precios al consumidor (IPC) del año
anterior. - En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto
a pagar excederá del seis (6) anual.
11Impuestos de Producción y Consumo
- ARTICULOS 30 y 31
- LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD
SOCIAL Y RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO. - Se crea Registro de Productores e Importadores de
Cigarrillos. - Crease Comisión Interinstitucional para el
combate del Contrabando y la Evasión Fiscal. - DEI
- Salud
- Ministerio Publico
- Seguridad
- Gobernación
- Industria de la Cerveza y gaseosas
- Representante de bebidas alcohólicas
- Representante de Productores de Cigarrillos
12Impuestos de Producción y Consumo
- LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD
SOCIAL Y RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO. - ARTICULO 32
- Reforma Impuesto a la producción nacional e
importada de bebidas gasesosas, bebidas
alcohólicas y otras bebidas preparadas o
fermentadas. Tomando como unidad de medida el
litro, conforme a la tabla siguiente - Gaseosas y otras bebidas preparadas L.
0.5800 - Cerveza L. 4.1200
- Vinos (SangrÃa, Champagne, Sidra,
Aperitivos) L. 5.1700 - Brandy, Cogñac y Vermut, Whisky L. 27.9200
- Gin, Ginebra, Vodka, Tequila, Licores
Cordiales L. 27.9000 - Ron Añejado 40 L. 17.0000
- Ron Añejado 38 L. 16.1500
- Ron Añejado 36 L. 15.3000
- Aguardiente 45 L. 12,1500
- Aguardiente 40 L. 10.0000
- Aguardiente 38 L. 8.3600
- Aguardiente 30 L. 6,0000
13Impuesto de Producción y Consumo Sobre Alcohol
- LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD
SOCIAL Y RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO. - ArtÃculos 33, 34, 35, 36
- Aplicar en la producción nacional e importación
- Impuesto de L.0.10 por cada litro de alcohol.
- Productos
- Alcohol etÃlico sin desnaturalizar con grado,
superior o igual a 80. - Alcohol etÃlico cualquier graduación.
- Alcohol desnaturalizado de cualquier graduación
14- ISV IMPUESTO SOBRE VENTAS ( 12 PARA MERCANCIAS
EN GRAL. S/VL. CIF DAIISCIPC Y - 15 CERVEZAS ,DEMAS BEBIDAS ALCOHOLICAS Y
CIGARRILLOS SEGUN ARTICULOS 17 DE LA LEY DE
EQUIDAD TRIBUTARIA DECRETO 51-2003 DE FECHA - 10-04-2003) .
15- DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECLARACION DE
MERCANCIAS - FACTURA COMERCIAL.
- DOCUMENTOS DE TRANSPORTE CONOCIMIENTO DE
EMBARQUE, CARTA DE PORTE, GUIA AEREA U OTRO
DOCUMENTO EQUIVALENTE. - DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA DE LAS
MERCANCIAS, EN SU CASO. - CERTIFICADO DE ORIGEN DE LAS MERCANCIAS.
- LICENCIAS, PERMISOS, CERTIFICADOS U OTROS
DOCUMENTOS.
16(No Transcript)
17(No Transcript)
18(No Transcript)
19(No Transcript)
20(No Transcript)
21 22- PRODUCTO CALZADO DE DEPORTE
- PDA 6404.11.00 TOC L. 18.8951
- PAGA
-
- DAI 15
- ISV 12
- VL. FOB 5,000.00
- FLETE 1,500.00
- SEGURO 75.00
- VL. CIF 6,575.00
23LIQUIDACION
-
-
-
-
- CIF X TOC CIF L.
- 6,575.00 X L.18.8952 CIF L.
124,235.94 - Derechos Arancelarios a la Importación
- ( L.124,235.94 X DAI 15) L. 18,635.39
- Sistema de Trasmisión de Datos L.
94.48 - Impuesto Sobre Ventas
- (L.124,235.94 L.18,635.39
94.48L.142,966.10 X 12) L. 17,155.90
-
24Continuacion Liquidación
- Total liquidación L. 35,885.77
- ( DAI STD ISV)
25 - VEHICULO USADO, Marca Toyota, modelo Corrolla,
Tipo Turismo, Año 2006, Combustible Gasolina, cc.
1600 -
- PDA. 8703.23.10
- PAGA
- DAI 15
- ISC 10
- ISV 12
- Valor FOB 2,335.00
- Flete 730.00
- Seguro 35.03
- Otros Gastos 200.00
- CIF 3,300.03
- Toc L. 18.8952
- Base Imponible L. 62,354.73
26Continuación VehÃculo Usado
- VALOR CIF
L. 62,354.73 - DAI
- (L.62,354.73 x 15 ) L. 9,353.21
-
- SELECTIVO AL CONSUMO L.
7,170.79 - ( Cif Lempiras DAI x 10)
- STD
L. 94.48 - (Sistema de Transmisión de Datos)
-
- Impuesto Sobre Ventas 12
L. 9,476.79 - ( Cif Lempiras ISC STD) X 12
-
- Matricula de VehÃculos Proporcional L.
1,873.97 - Ecotasa (De 1.00 a 15,000.00
L.5,000.00) L. 5,000.00 -
- TOTAL LIQUIDACION L. 32,969.24
27Bebidas Alcohólicas
- Importación de 400 cajas de Whisky conteniendo 12
botellas de 750 ml. c/u. - VALOR CIF 4,500.00
- TOC L. 18.8952
- VALOR CIF L. 85,028.40
-
- Derechos Arancelarios Importación
(DAI) L. 12,754.26 - (85,028.40 x 15)
-
- Impuesto Selectivo al Consumo L. 9,778.27
- (85,028.40 12.754.26) X 10
-
28Continuación Bebidas Alcohólicas
-
- Impuesto de Producción Consumo L. 100,512.00
- (750 ml / 1000 0.75 litros) x 400 Cajas
- de 12 unidades X 27.9200)
- Sistema de Transmisión de Datos STD L.
94.48 -
- Base Imponible ISV L. 31,225.11
- (85,028.40 12,754.26 9,778.27
- 100,512.00 94.48 ) x 15
- Total Liquidación L. 154,364.12
-
-
-
29IMPUESTO DE PRODUCCION Y CONSUMO
- FORMULA
- IPC LITROS X t
- Impuesto Sobre Ventas
- ISV ( CIF en lempiras DAI ISCIPCSTD ) t
30Continuación impuesto sobre venta
- Donde
- CIF Costo, Seguro, Flete
- DAI Derechos Arancelarios a la Importación
- ISC Impuesto Selectivo al consumo
- IPC Impuesto de Producción y Consumo
- Registro de la dúa en el sistema
- T taza de Impuesto
31 CERVEZA
- Importación de cerveza en lata de 12 onzas 20
cajas de 24 unidades C/C ( 480 unidades), precio
de venta al distribuidor L. 90.00 - Parida Arancelaria 2203.0000
- Valor Cif 10,000.00
- Toc. 18.8952
- Cif Lempiras L. 188,952.00
32CONTINUACION CERVEZA
- Derechos Arancelarios a la Importación L.
28,342.80 - ( 188,952.00 x 15 )
- Impuesto Producción y Consumo
- (355 ml/1000 0.355 ) x 20 x 24x 4.1200 L.
702,05 - Sistema de Trasmisión de Datos L. 94.48
- Impuesto Sobre Ventas
- ( 90.00/1.15) x 170.4 litros) x 15 L.
2,000.35 - Total Liquidación L 31,139.68
3315 IMPUESTO SOBRE VENTAS CERVEZA
- FORMULA
- ISV PVD/1.15 L x t
- ISV Impuesto sobre Ventas
- PVD Precio de Venta de Distribuidor
- L Litros de bebida
- t del impuesto sobre ventas
- 1.15 Parámetro para sustraer el ISV del precio de
34BEBIDAS GASEOSAS
- Importación de 20 cajas de Coca-Cola en lata de
12 onzas de 24 unidades C/C (480 unidades),
precio de venta al distribuidor L. 44.46 - Partida Arancelaria 2202-1000
- Valor CIF 5,325.48
- Toc 18.8952
- CIF Lempiras L. 100,626.01
- Derechos Arancelarios a la Importación L. 15,093.9
0 (100,626.01 x 15 ) -
35Continuación Bebidas Gaseosas
- Impuesto de Producción y consumo L.
98.83 - ( 355 ml/10000.355) x 20 x 24 170.4 litros x
L. 0.5800 - Sistema de trasmisión de datos L.
94.48 - Impuesto sobre Ventas
- ( 44.46/1.12) 170.4 x 12 L.
811.72 - Total Liquidación L. 16,098.93
3612 IMPUESTO SOBRE VENTAS BEBIDAS GASEOSAS
- FORMULA
- ISV PVD/1.12 x L x t
- Donde
- ISV Impuesto sobre Ventas
- PVD Precio de Venta al Distribuidor
- L Litros de bebida
- T del Impuesto sobre Ventas
- 1.12 Parámetro para sustraer el ISV del precio
del distribuidor
37ALCOHOL ETILICO
- Importación de 26,000 litros de Alcohol EtÃlico
A 96º grados, paÃs de origen y procedencia
Guatemala. - Partida Arancelaria 2207-2000
- Paga
- DAI 0
- ISV 12
- Valor CIF 16,838.20
- Toc 18.8952
- Valor CIF Lempiras 318,161.16
38Continuacion Alcohol Etilico
- Derechos Arancelarios a la Importación L.0.00 00.0
0 - ( 318,161.16 X 0)
- Impuesto Producción y Consumo L. 2,600
- ( 26,000 x 0.10 )
- Sistema de Trasmisión de datos L. 94.48
- Impuesto Sobre Ventas L. 38,502.68
- ( CIF Lempiras Dai IPC STS ) X 12
- Total Liquidación L 41,197.16
39IMPUESTO DE PRODUCCION Y CONSUMO
- Alcohol propio para bebidas ) materia Prima
- IPC Litros x t
- Alcohol completamente desnaturalizado
- IPC litros x t
- IMPUESTO SOBRE VENTAS
- CIF en lempiras DAIIPC STD X12
40 CIGARRILLOS
- Importación de 50 cajas de cigarrillos de 12
paquetes, de 20 unidades cada cajetilla.- Precio
de venta Mayorista L.70.00 -
- PDA. 2202.20.00
- PAGA
- DAI 55
- ISC L. 350 por millar
- ISV 15
41Continuacion Cigarrillos
- Valor CIF 368.50
- Toc L. 18.8952
- Valor CIF L. 6,962.88
-
- Derechos Arancelarios a la Importación
DAI) L. 3,829.58 3829.58X 55 - Impuesto de Producción y Consumo L. 4,200.00
- 50x12-600 paquetes x 20 unidades- 12000 unidades
- 12000/1000 x 350
- Sistema de trasmisión de datos L. 94.48
42Continuacion Cigarrillos
- Impuesto sobre ventas L. 109.57
- 840/1.15 X15
- Total Liquidación L. 8,233.63
43Impuesto Producción y Consumo
-
- Formula
- IPC M/1000-t
- Donde
- IPC Impuesto Producción y Consumo
- M Millar, miles o fracción de cigarrillos
- T- impuesto por millar de cigarrillos
44IMPUESTO SOBRE VENTAS
- FORMULA
- ISV
- Donde
- ISV Impuesto sobre Ventas
- PVM Precio de Venta Mayorista
- 1.15 Parámetro para sustraer el ISV del
precio al mayorista - T Taza del Impuesto
45GRACIAS POR SU ATENCION