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Title: Presentaci n de PowerPoint Author: Gregorio de la Morena Sanz Last modified by: Pablo Created Date: 10/3/2000 9:58:20 AM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentaci


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LIQUIDACION Y PAGO EN EL CONCURSO DE
ACREEDORESArts. 142 a 162 LC
Gregorio de la Morena Sanz
15 de diciembre de 2010
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  • LIQUIDACION Y PAGO/CUESTIONES GENERALES
  • LA FINALIDAD DEL CONCURSO DE ACREEDORES ES LA
    SATISFACCION DE LOS ACREEDORES O PAGO DE SUS
    CREDITOS BIEN A TRAVÉS DEL CONVENIO O DE LA
    LIQUIDACION.

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  • LIQUIDACION/CUESTIONES GENERALES
  • - VENTA DE ACTIVOS - art. 43-
  • - LIQUIDACION ANTICIPADA 142 BIS-
  • - LIQUIDACION ORDINARIA -142 A 148 -

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  • VENTA DE ACTIVOS -43 LC-
  • Enajenación no con finalidad liquidatoria sino
    conservativa (Auto 23 mayo de 2005 JM núm. 2
    Madrid), caracterizada por
  • No responde a un plan organizado.
  • La finalidad es la obtención de liquidez para
    gastos de conservación y pago de créditos contra
    la masa.
  • Oportunidades de mercado o de carácter temporal.
  • Tramitación art. 188 de la LC.
  • No es necesario autorización judicial para la
    venta los actos inherentes a la continuidad de la
    actividad.
  • Problemas cancelación de cargas y derivaciones
    de responsabilidad/sucesión de empresa.

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  • VENTA DE ACTIVOS -43 LC-
  • Venta o dación en pago en interés del concurso
    (Juzgado Mercantil 1 de Bilbao auto de 20-11-08)
    a favor de acreedor con privilegio especial.

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  • QUÉ ES LA LIQUIDACIÓN?
  • Es el momento procesal en el que se procede a la
    venta de los bienes para pagar los créditos de
    los acreedores, por el orden previsto en los
    arts. 154 a 162 de la LC.
  • Todos sus significados son posibles convertir
    lo sólido en líquido, pagar, cerrar la cuenta y
    eliminar.

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  • LIQUIDACIÓN EN EL CONCURSO DE ACREEDORES
  • QUIÉN LA PUEDE PEDIR?
  • A) El deudor en la propia solicitud y hasta el
    momento de su apertura de oficio. Está obligado
    si no puede pagar los créditos contra la masa (AP
    Barna 26-3-08).
  • B) De Oficio Cuándo no la ha pedido el deudor
    (art. 143).
  • C) Inadmisión de convenio de liquidación ( AP
    Pontevedra S1 20-1-10 Jdo M nº 1 de Alicante
    11-209).
  • C) Los acreedores en supuesto de incumplimiento
    de convenio (AP Barna 26-3-08).
  • Se puede desistir? Auto 16-3-06 Jdo. M. 1 de
    Madrid

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  • LIQUIDACIÓN EN EL CONCURSO DE ACREEDORES
  • EXISTEN DOS OPCIONES
  • A) LIQUIDACIÓN ANTICIPADA.
  • - Con la solicitud
  • - Hasta transcurridos 15 días de la
    presentación del informe quién se enterará?
  • - Debe constar que se trata de propuesta
    anticipada de liquidación.
  • B) LIQUIDACIÓN ORDINARIA.
  • - Con la solicitud (plan de liquidación).
  • - Después de la admisión y hasta la expiración
    del plazo, no es necesario presentar plan.

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  • OBJETIVO DE LA LIQUIDACION ANTICIPIDA -142bis-
  • El objetivo y finalidad de la liquidación
    anticipada es preservar el valor de los activos y
    evitar su deterioro.
  • La introducción de la liquidación anticipada es
    una solución global que permite anticipar la
    liquidación y evitar la pérdida de valor de los
    bienes y derechos de la concursada.
  • Provoca los mismos efectos que la liquidación
    ordinario Apertura de la fase de liquidación,
    sustitución de los administradores, disolución de
    la sociedad y apertura de la sección sexta
    escrito de calificación?

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  • LIQUIDACIÓN ANTICIPADA.
  • - La propuesta la presenta el deudor único
    legitimado.
  • - La AC presenta escrito de evaluación de la
    propuesta o propuesta de modificación (10 días).
  • - Formulan alegaciones acreedores y personados.
  • -10 días desde la publicación.
  • - Se aprueba o rechaza la propuesta y se acuerda
    la apertura de la fase de liquidación, con todos
    los efectos previstos en el art. 142 de la LC.
  • La liquidación anticipada no la puede solicitar
    la AC en el supuesto de suspensión de facultades.
  • El Juzgado podría autorizar el pago de los
    créditos concursales durante la fase común (art
    142-bis-2)

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  • LIQUIDACION ANTICIPIDA -142bis-
  • La propuesta anticipada de liquidación, informe
    de evaluación y propuestas de modificación y
    observaciones de los interesados tienen como
    resultado el auto acordando la liquidación
    anticipada y la aprobación del plan de
    liquidación.
  • Se publicará en el BOE y se inscribirá en el RM.
    objetivo y finalidad de la liquidación anticipada
    es preservar el valor de los activos y evitar su
    deterioro.
  • El juez podrá autorizar el pago de los créditos
    concursales adoptando las medidas cautelares que
    considere oportunas para asegurar su efectividad
    y la de los créditos contra la masa de previsible
    generación.
  • El auto aprobando la liquidación anticipada abre
    la fase de liquidación con sus efectos ( cese y
    sustitución de administradores, disolución de
    sociedad y apertura sección de calificación.

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  • LIQUIDACIÓN ORDINARIA
  • - El deudor con la solicitud. Hasta la puesta de
    manifiesto de los textos definitivos (art. 142).
  • - De oficio si no se ha presentado propuesta de
    convenio o no haberse aceptado por los acreedores
    (art. 143).
  • - Acreedores en caso de incumplimiento de
    convenio (art. 140).
  • -Auto acordando la apertura de la fase de
    liquidación.
  • - Efectos disolución y cese de la sociedad,
    cese de los administradores y sustitución por la
    administración concursal, vencimiento de los
    créditos concursales aplazados (art. 145 y146).

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  • PLAN DE LIQUIDACIÓN (art. 148)
  • - Debe contener la forma en la que se vendan o
    enajenen los bienes y una relación actualizada de
    los mismos (venta directa, en subasta persona
    especializada o judicial-).
  • - Auto denominado de limpieza o no derivación de
    responsabilidad por la AEAT ni TGSS. No sucesión
    de empresa (Jdo M Santander 14-10-08 AP Barna S
    15 16-12-09 Y AP Pontevedra S 1 29-6-10).
  • La retribución de los terceros que intervengan en
    su comercialización y gastos de publicidad.
  • Se deben incluir todos los bienes incluso
    aquellos que tengan derecho a la ejecución
    separada (AP de Pontevedra S 1 4-11-09 solo tiene
    carácter informativo). La competencia Juez del
    concurso (AP Barna de 27-6-06).

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  • PLAN DE LIQUIDACIÓN (art. 148)
  • - Cancelación de cargas y gravámenes, excepto
    hipotecarias, también en fase común (Jdo M Málaga
    28-12-09 Jdo M 2 Barna 16-10-10 AP Pontevedra S
    1 8-1-10 Jdo M 5 Madrid 19-11-09 Y AP Barcelona
    S 15 15-5-09)
  • Es posible la ejecución hipotecaria ? No según
    AP de Pontevedra en auto de 24-4-2008 y AP
    Pontevedra 1ª 29-7-10.

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  • PLAN DE LIQUIDACIÓN (art. 148)
  • -Venta unitaria de la unidad productiva (art.
    149) sin subrogación en las obligaciones
    laborales.
  • Plazo 15 días para observaciones y propuestas de
    modificación.
  • Auto aprobando plan de liquidación.

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  • VENTA DE INMUEBLES
  • - Se venderán de acuerdo con el plan propuesto
    y aprobado.
  • Si están hipotecados la AC puede optar por pagar
    las cuotas vencidas.
  • Venta con subrogación -155-3
  • Venta y mejora de postura-155-4.
  • El acreedor hipotecario cobra con la venta o
    novación subjetiva de deudor (1205 CC y 118 LH).
  • La cantidad no cobrada ordinario subordinado?

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  • PAGO DE LOS CRÉDITOS
  • Los créditos contra la masa por orden de
    vencimiento (154) excepciones?, conservación y
    mantenimiento art 43 LC-. Jdo M 2 Barna
    15-12-09 no es absoluto Jdo M Castellón 2-11-09
    si Jdo M 1 Madrid 24-6-05 No.
  • Compensación de créditos contra la masa?
  • Los créditos con privilegio especial con cargo al
    bien hasta la cantidad garantizada (155)
  • Los créditos concursales se pagan abierta la fase
    de liquidación.
  • Privilegio general (156) por el orden previsto en
    el art. 91 LC.
  • Ordinarios a prorrata (157). Autoriza a pagar
    antes que créditos contra la masa o
    privilegiados.

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  • PAGO DE LOS CRÉDITOS
  • Los créditos subordinados por el orden previsto
    en el art. 92, de acuerdo con el art. 158 LC.
  • En caso de pago anticipado descuento a tipo de
    interés legal.

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  • LIQUIDACION/OTRAS CUESTIONES
  • Prohibición de adquisición de bienes por la AC
    (151)
  • Informes trimestrales de liquidación (152)
  • Conclusión en un año (153)

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  • PROHIBICION DE ADQUISICION DE BIENES
  • Los únicos que tienen prohibida la adquisición de
    bienes son los administradores concursales.
  • Devolución del bien sin contraprestación alguna y
    pérdida del crédito del que fueran titular.
  • Inhabilitación para el ejercicio del cargo.

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  • CONCLUSION DE LA LIQUIDACIÓN
  • ART. 153 LC UN AÑO DE DURACION EN EL CONCURSO
    ORDINARIO Y SEIS MESES ABREVIADO.
  • EL COMPUTO DEL PLAZO SE INICIA CON EL AUTO DE
    APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACION.
  • NO SE REGULA LA CONCLUSION DE LA FASE DE
    LIQUIDACION.
  • CONCLUYE CON LA REALIZACION Y PAGO A LOS
    ACREEDORES.
  • LA LC ESTABLECE LA OBLIGACION DE JUSTIFICAR LA
    DILACION INDEBIDA CUANDO SE SOLICITE POR
    INTERESADO (acreedor o deudor).

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  • CONCLUSION DE LA LIQUIDACIÓN
  • INEXISTENCIA DE BIENES (176-1-4º) LC O PAGO DE
    TODOS LOS CRÉDITOS (176-1-3º) LC Y RENDICION DE
    CUENTAS (ART. 181).
  • LA TERMINACION DE LA FASE DE LIQUIDACION SOLO SE
    MENCIONA EN EL ART. 40-7 LC.

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  • CONCLUSION DE LA LIQUIDACIÓN/DILACION INDEBIDA
  • RESPONSABILIDAD SANCION REINTEGRACION DE LA
    CANTIDAD COBRADA EN LA FASE DE LIQUIDACION (153
    LC) NI PODRÁN SER NOMBRADOS EN LOS DOS AÑOS
    SIGUIENTES (28-2 LC)
  • RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS (36 LC).
  • ACCION DE RESPONSABILIDAD EN INTERES DE LA MASA
    (36.1 LC).
  • ACCION INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD (36.7LC).
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