Title: Ponencia CSN
1MESA DE DIALOGO SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA ENERGÍA
NUCLEAR EN ESPAÑA
LA SEGURIDAD NUCLEAR EN LA OPERACIÓN DE LAS
CENTRALES NUCLEARES ESPAÑOLAS.SITUACIÓN ACTUAL Y
PERSPECTIVA.
RÉGIMEN NORMATIVO APLICABLE AL ÁMBITO NUCLEAR.
- LUIS IGLESIAS MARTÍN
- Secretario General del Consejo de Seguridad
Nuclear
2INDICE
- 1. INTRODUCCIÓN
- 2. PIRÁMIDE DE LA NORMATIVA NUCLEAR EN ESPAÑA
- 3. RETOS FUTUROS
- 4. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
- 5. CONCLUSIONES GENERALES
3INTRODUCCIÓN
SEGURIDAD
- Industrial
- Económica
- Aérea
- Vial
- Marítima
- Nuclear
Sectores fuertemente tecnificados Sectores
intereses económicos Sectores riesgos Sectores
estables Sectores cuestionados
DEFENSA DE LA SOCIEDAD Y/O PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE
DEBATE POLÍTICO
DEBATE ENERGÉTICO
4PILARES DE LA SEGURIDAD
Los tres aspectos están fuertemente
interrelacionados, cualquier modificación en uno
de ellos afecta al resto, por ello es necesario
proceder de manera prudente antes de llevar a
cabo reajustes.
5INSTALACIONES NUCLEARES A MEDIO PLAZO
CENTRALES NUCLEARES José Cabrera 1, Almaraz,
Ascó, Vandellós II, Trillo, Santa María de
Garoña, Cofrentes.
INSTALACIONES DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE
Fábrica de elementos combustibles de Juzbado y
Planta Quercus (parada). INSTALACIONERS EN FASE
DE DESMANTELAMIENTO Y CLAUSURA Central Nuclear
de Vandellós I, Planta de concentrado de uranio y
Reactores de investigación Argos y
Arbi. INSTALACIONES ASOCIADAS A LA GESTIÓN DE
RESIDUOS Y DEL COMBUSTIBLE IRRADIADO Centro de
almacenamiento de residuos El Cabril,
Almacenamiento temporal de combustible irradiado
en CC.NN (piscinas y contenedores), Almacén
temporal centralizado (ATC) CENTROS DE
INVESTIGACIÓN Ciemat y otros centros avanzados
de investigación de desarrollo. 1 La Central
nuclear José Cabrera tiene previsto su cese
definitivo de explotación el 30 de abril de 2006,
según orden Ministerial ECO/2757 de 14 de octubre
de 2002.
6CONTEXTO INTERNACIONAL
- Modelo de regulación nuclear español se apoya en
componentes internacionales - Principales
- Unión europea
- Organismo internacional de energía atómica
(OIEA) - Convenios internacionales
- Agencia de energía nuclear (NEA) de la OCDE
- Acuerdos bilaterales con organismos reguladores.
Concepto de Normativa del país de origen del
diseño de la instalación - Asociaciones de reguladores nucleares de ámbito
internacional INRA, WENRA, FORI - Organizaciones especializadas (bases
científicas) ICRP
7 MARCO LEGISLATIVO Y REGULADOR
ZONA VINCULANTE
CONSTITUCION Y TRATADOS INTERNACIONALES
ZONA NO VINCULANTE
INSTRUMENTOS DEL CSN (REQUIREN COBERTURA JURIDICA)
LEYES (LEN, LCSN)
REGLAMENTOS
REALES DECRETOS (Ej. RINR,RPSRI)
NORMATIVA VINCULANTE
CARÁCTER GENERAL
ORDENES MINISTERIALES
INSTRUCCIONES
INSTRUCCIONES TECNICAS
AUTORIZACIONES
ACTOS VINCULANTES PARA CADA TITULAR
INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS
CIRCULARES
RECOMENDACIONES (OIEA,...)
ACTOS NO VINCULANTES
GUIAS DE SEGURIDAD / NORMAS INDUSTRIALES
8NORMAS CONSTITUCIONALES, TRATADOS O ACUERDOS
INTERNACIONALES RATIFICADOS POR ESPAÑA Y OTRAS
NORMAS INTERNACIONALES
- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
- UNIÓN EUROPEA
- Tratados constitutivos CECA, CE y EURATOM.
- Reglamentos del Consejo o de la Comisión
Salvaguardias, movimiento intracomunitario de
sustancias radiactivas, contaminación radioactiva
en alimentos, importación de alimentos,
comunicación en caso de emergencias (ECURIE,
EURDEP) - Directivas del Consejo fijan objetivos para
normas nacionales - Protección Sanitaria de los Trabajadores y la
Población - Evaluación de impacto ambiental
- Pronta notificación de accidentes
- Información a la población sobre emergencias
- Protección Reguladora de los trabajadores
externos - Traslado de residuos radiactivos entre
estados - Normas básicas de protección radiológica
- Fuentes radiactivas alta intensidad y
fuentes huérfanas - Residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos - Acceso del público a la información
medioambiental
9TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALESRATIFICADOS
POR ESPAÑA Y OTRAS NORMAS INTERNACIONALES
- OIEA
- Convenciones internacionales Seguridad nuclear,
seguridad en residuos y combustibles irradiado,
seguridad física, notificación emergencias,
asistencia mutua en emergencias - Normativa Principios y Fundamentos, Requisitos,
SISTEMA DE PARTICIPACIÓN
CSS
NUSSC
RASSC
WASSC
TRANSSC
Programa NUSS
Programa RASS
Programa RADWASS
Programa TRASS
PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
SEGURIDAD
RESIDUOS
TRANSPORTE
10TRATADOS O ACUERDOS INTERNACIONALES RATIFICADOS
POR ESPAÑA Y OTRAS NORMAS INTERNACIONALES
- OTROS CONVENIOS INTERNACIONALES
- Londres (1985) prohibición vertidos residuos al
mar - Convenio Oslo-París (Ospar) Control descargas al
Atlántico norte - Convención Basilea (1992) Movimiento
transfronterizo mercancías peligrosas - Tratado de No Proliferación (1968) aplicación de
sistema de salvaguardias por OIEA (1974, 1998) - Convenios de responsabilidad civil en materia de
energía nuclear y daños nucleares (Londres-Viena) - SISTEMA DE PARTICIPACIÓN
- OCDE-NEA
- Programas y grupos trabajo específicos de apoyo a
reguladores normativa y prácticas reguladoras
CNRA, CRPPH, - Promoción investigación en seguridad nuclear
- Relaciones Bilaterales. CSN con 20 organismos
reguladores - Intercambio prácticas reguladoras
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11LEYES Y DISPOSICIONES CON RANGO DE LEY
- LEYES BÁSICAS
- Ley de Energía Nuclear (Ley 25/1964)
- Ley de Creación del CSN (Ley 15/1980)
- Ley del Sector Eléctrico (Ley 54/1997)
- Ley de Tasas (Ley 14/1999)
- Ley del derecho de acceso a la información
ambiental - (Ley 38/1995)
-
- DECRETOS LEGISLATIVOS Y DECRETOS-LEYES
- Real Decreto Legislativo de Evaluación de
Impacto Ambiental (RDL 1302/1986)
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12NORMAS DE RANGO REGLAMENTARIO
- REGLAMENTOS
- ?Estatuto del CSN (RD 1157/1982)
- Reglamento de Instalaciones Nucleares y
Radiactivas (RD 1836/1999) - Reglamento de Protección Sanitaria contra
Radiaciones Ionizantes (RD 783/2001) - Reglamento de Cobertura de Riesgos Nucleares
(Decreto 2177/1967) - Real Decreto sobre Protección Física de
Materiales Nucleares (RD 158/1995) - Real Decreto sobre Protección Operacional de
Trabajadores Externos con Riesgo de Exposición a
Radiaciones Ionizantes por intervención en zona
controlada (RD 413/1997) - Real Decreto sobre el Plan de Básico de
Emergencia Nuclear (RD 1546/2004) - Real Decreto por el que se autoriza la
constitución de ENRESA (RD 1522/1994). Modificado
por la Ley del Impulso a la Productividad. - Real Decreto sobre el control de fuentes
radiactivas encapsuladas de alta actividad y
fuente huérfanas (RD 229/2006). -
13NORMAS DE RANGO REGLAMENTARIO (Continuación)
- INSTRUCCIONES DEL CONSEJO
- Son disposiciones generales o reglamentarias
dictadas por el CSN en virtud de habilitación
legal directa, emitidas con carácter vinculante,
dirigidas a un colectivo o número indeterminado
de sujetos, y que tienen por objeto materias
técnicas relacionadas con el ejercicio de sus
propias competencias sobre seguridad nuclear y
protección radiológica. Se publican en el Boletín
Oficial del Estado. -
- www.csn.es /Reglamentación y normativa.
/Normativa CSN
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14ACTOS Y DECISIONES VINCULANTES DE LA
ADMINISTRACIÓN.
- AUTORIZACIONES
- Reconocimiento oficial del objetivo propuesto por
el titular de la misma y faculta para proceder de
acuerdo con el tipo de autorización solicitado.
De acuerdo con la ley sobre Energía Nuclear
25/196 el titular de una autorización de una
instalación (el explotador) es el responsable de
la misma y de los daños que pudiera causar. - Concedidas el Ministerio de Industria Turismo y
Comercio, previo informe del CSN preceptivo y,
además, vinculante cuando tenga carácter negativo
o denegatorio y, asimismo en las condiciones que
establezca. - Acuerdo con el vigente Reglamento de
Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
15ACTOS Y DECISIONES VINCULANTES DE LA
ADMINISTRACIÓN. (Cont.)
- INSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL CSN
- Actos administrativos con efectos vinculantes,
para el titular o titulares afectados. - Carácter Técnico.
- INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DEL CSN
- Actos administrativos que obligan a un titular
concreto. - Refuerzan, desarrollan o complementan los límites
y condiciones de la Autorización de Explotación
concedida a un Titular
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16RETOS FUTUROS
- El marco legal actual ha sido suficiente para la
construcción y explotación de las instalaciones
nucleares existentes en España (que han operado
más de 12 millones de horas, sin accidentes con
liberación de actividad al exterior o daño al
núcleo del reactor y con muy pocos incidentes
relevantes). Sin embargo, puede ser necesario
introducir mejoras debido a - Demandas sociales
- Evolución del ciclo de vida de las
instalaciones. - Avance tecnológico. Actividades de ID.
- Contexto internacional.
-
17DEMANDAS SOCIALES
-
- La actual sensibilidad social demanda un mayor
grado de información y participación, por lo que
deben completarse los desarrollos legales y
normativos sobre - Transparencia en las actuaciones
- Participación de instituciones, asociaciones y
público en la toma de - decisiones
- Cauces para las denuncias de los trabajadores
-
18EVOLUCIÓN DEL CICLO DE VIDA DE LAS INSTALACIONES
- El ciclo de vida de las instalaciones puede
contemplar aspectos tales como el alargamiento de
vida y el desmantelamiento, que demandan
actuaciones específicas. - En desmantelamiento existe una buena experiencia
previa que se aprovechará en el desarrollo
normativo y en su aplicación futura. - Resulta necesario completar las actividades de la
última fase del ciclo del combustible nuclear. - El Reglamento de Instalaciones Nucleares y
Radiactivas da cobertura suficiente para la
autorización de las instalaciones de
almacenamiento de combustible (ATI, ATC,...) - Sin embargo, los criterios de seguridad
aplicables a ese tipo de instalaciones
requerirían un desarrollo normativo específico,
así como las interfases entre las distintas
etapas del combustible irradiado y las
responsabilidades de los distintos titulares.
19AVANCE TECNOLÓGICO. ACTIVIDADES DE ID
- Los resultados de la ID en Seguridad Nuclear y
en Protección Radiológica realimentan la
normativa reguladora. - Las actividades de ID requieren el uso de nuevas
instalaciones cuyas características, en algunos
casos, no encajan en lo reglamentado y pueden
hacer necesario el desarrollo de nuevos tipos y
normas. - Este fue el caso del ITER, que finalmente no se
instalará en España, y puede ser el caso de los
laboratorios o instalaciones necesarios para
analizar los fenómenos de transmutación o
realizar otros estudios relativos a residuos o
al comportamiento del combustible irradiado.
20CONTEXTO INTERNACIONAL
-
- En el contexto internacional, existen tendencias
que pueden inducir cambios en el sistema
normativo español - Armonización de prácticas reguladoras en el
marco europeo - Desarrollos comunes de estándares y requisitos
aplicables a instalaciones futuras. Seguridad
global.
21CONTEXTO INTERNACIONAL. ARMONIZACIÓN DE PRÁCTICAS
REGULADORAS
- Asociación de reguladores nucleares de la Europa
occidental (WENRA) formada por los máximos
responsables de 17 autoridades reguladoras
europeas de los países nucleares de la Unión
Europea junto con Bulgaria, Rumania y Suiza. - Persigue establecer una armonización efectiva de
la seguridad nuclear y su regulación en una serie
de temas seleccionados. - Para proporcionar a las Instituciones Europeas la
capacidad de examinar, de forma independiente, la
seguridad nuclear en los países candidatos.
22CONTEXTO INTERNACIONAL. SEGURIDAD GLOBAL
-
- Tendencia internacional a fijar requisitos de
seguridad comunes a los nuevos diseños y a
realizar evaluaciones comunes por parte de los
organismos reguladores, de manera que se aseguren
niveles de seguridad equivalentes para las nuevas
instalaciones y se simplifiquen los procesos de
licenciamiento. - Esta tendencia obliga a mantener permanentemente
actualizados los conocimientos y las capacidades
reguladoras y puede requerir la introducción de
cambios o nuevos desarrollos en la normativa
actual.
23CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR Y ADMINISTRACIÓN
INDEPENDIENTE
- De facto el Consejo de Seguridad Nuclear es el
primer Organismo creado dentro del concepto de
Administración Independiente, como Ente de
Derecho Público, independiente de la
Administración del Estado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio e independiente de
los del Estado y, como único organismo competente
en materia de seguridad nuclear y protección
radiológica. - Otros
- ? Comisión Nacional del Mercado de Valores
(CNMV) - ? Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (CMT) - ? Comisión Nacional de la Energía (CNE)
- ? Tribunal de Defensa de la Competencia
- ? Banco de España
- ? Ente Público Radio Televisión Española
24CREACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR Y
MARCO DE REFERENCIA
- A iniciativa del Congreso de los Diputados con
atribuciones por encima de las recogidas en el
Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno. - - Administración independiente
- - Ente de derecho público
- - Independiente de la Administración Central
del Estado - Inspirado en el modelo de la Nuclear Regulatory
Commission (NRC) norteamericana, y en general, de
la experiencia de los Estados Unidos de América
en cuanto a control de la energía nuclear. - Organismo independiente de las Administraciones
Públicas y los titulares de las instalaciones,
que rinde cuentas ante el Parlamento de la
Nación. Cualificado técnicamente para que sus
propuestas y decisiones sean rigurosas y
desarrollar su actividad con eficacia, eficiencia
y transparencia, de modo que merezca la confianza
de la sociedad española y constituya un referente
en el ámbito internacional. -
25RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
- NORMATIVA ESPECÍFICA
- Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad
Nuclear - R.D. 1157/1982, por el que se aprueba el Estatuto
del CSN - OTRA NORMATIVA
- Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por RD Legislativo 1091/1988 - Ley 6/1997,de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (aplicación
supletoria) - Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas aprobado por RD
Legislativo 2/2000 - Ley 33/2003, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas - Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
26INDEPENDENCIA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
- Garantías de independencia
- - Funcionales . Sin directrices
gubernamentales - . Excluído del recurso de alzada y
revisión de oficio - . Legitimado recurso contencioso-adminis
trativo - - Recursos Humanos
- . Órgano rector - Reconocida
competencia - - Designación y mandato
- - Renovación
- - Cese
- - Incompatibilidades
- . Personal -
Carácter funcionarial - - Relación puestos de trabajo
-
- - Financieros . Elaboración y aprobación
Anteproyecto Presupuesto Anual - . Tasas
27INDEPENDENCIA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
- Garantías de independencia
- - Organizativos
- . Órgano colegiado
- . Capacidad de autorganización
- - Competenciales
- . Vinculadas - Potestad Reglamentaria .
Proponer reglamentaciones - . Emitir Instrucciones, Circulares
- - Potestad Sancionadora .
Apertura exps. sancionadores - . Informe preceptivo de
calificación - - Potestad Autorizatoria . Informe
preceptivo - . Autónomas - Potestad de supervisión y
control . Inspección - . Vigilancia radiol.
Ambiental - . Control dosimétrico
- . Licencias de personal
- . UTPR
28TRANSPARENCIA Y COMUNICACIÓN CON EL PÚBLICO
- Transparencia que implica entre otros conceptos
los siguientes - Suministrar en el momento oportuno información
válida y verificable. - Mantener una comunicación con las
administraciones públicas, titulares y agentes
sociales que les permita conocer y comprender las
decisiones del organismo y sus fundamentos. - Acercar el CSN a la sociedad para facilitar el
uso de los servicios que presta la organización. - Recabar información, opiniones y sugerencias de
los distintos interlocutores, sobre las
actividades del CSN.
29TRANSPARENCIA Y COMUNICACIÓN CON EL PÚBLICO.
Continuación
-
- El régimen jurídico de aplicación al CSN en
materia de transparencia se circunscribe en lo
que a su normativa específica se refiere, LCSN y
ECSN, a los aspectos que a continuación se
detallan. - Información a la opinión publica, sobre materias
de su competencia con la extensión y la
periodicidad que el Consejo determine, sin
perjuicio de la publicidad de sus actuaciones
administrativas en los términos legalmente
establecidos. - Elevar anualmente al Congreso de los Diputados y
al Senado un informe sobre el desarrollo de sus
actividades.
30EFICACIA
- Eficacia que implica entre otros el concepto
siguiente - Analizar de forma permanente los procesos,
procedimientos y estructuras organizativas, para
evitar la tendencia a la rutina. - La Ley del CSN contempla algunas herramientas
útiles - Contratar personal nacional o extranjero .
- Mantener relaciones oficiales con otros
organismos
31CONCLUSIONES/POSIBLES MODIFICACIONES DEL RÉGIMEN
JURÍDICO DEL CSN
- En relación con el elemento personal de
independencia, se podrían analizar los límites
cuantitativos de renovación de los titulares del
Consejo y la capacidad para llevar a cabo una
política de personal independientes. - Por lo que atañe al aspecto organizativo y de
eficacia, se considera importante potenciar
explícitamente el funcionamiento colegiado del
órgano rector y recoger las recomendaciones
internacionales sobre órganos técnicos asesores
de carácter independiente con función de apoyo en
la toma de decisiones colegiadas, con una misión
asesora en temas científico y técnico. - Asimismo, la existencia de un Comité Consultivo
de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica
como foro de intercambio de información entre el
CSN y los distintos sectores políticos, sociales
e industriales concernidos, podría contribuir a
de incrementar la transparencia y la eficacia. -
32CONCLUSIONES GENERALES
- La seguridad nuclear debe permanecer al margen
del debate sobre el futuro de la energía nuclear
en el panorama energético y debe estar separada
de las actividades de promoción y de detracción
de la misma. - La seguridad nuclear descansa en un modelo
regulador y legislativo sólido y experimentado,
el cual ha sido suficiente para la construcción y
explotación de las instalaciones nucleares
existentes en España. - El modelo regulador es dinámico por lo que es
preciso introducir las soluciones derivadas tanto
de los sucesos acontecidos en los últimos años
como de los retos futuros. - Resulta necesario incluir y definir la
participación de instituciones, asociaciones y el
público en el modelo regulador para atender que
la seguridad sea percibida y valorada por la
sociedad. - En el contexto internacional se persigue
establecer una armonización efectiva de la
seguridad nuclear y su regulación en Europa para
conseguir la seguridad global.
33(No Transcript)