Title: REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LEY 24'051 y 25'612
1REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LEY 24.051 y
25.612
- Ley 24.051 (ley de Adhesión) sólo alcanza a los
residuos peligrosos. - Ley 25.612 (Ley de presupuestos mínimos)
comprende a todos los residuos de origen
industrial y de actividades de servicio, sean o
no peligrosos
2SECUENCIA HISTÓRICA NORMATIVA EN RESIDUOS
PELIGROSOS EN ARGENTINA
Ley 24.051
Ley 25.612
1994
2002/03
2003
1991/ 1993
PROCESO DE TRANSICION LEGISLATIVA COORDINADO Y
PROGRESIVO
Reforma Constitución JERARQUIZACION
CONSTITUCIONAL DCHO. AMBIENTAL SISTEMA NOVEDOSO
DE REPARTO DE COMPETENCIAS presupuestos mínimos
Ley 25.675 Politica Ambiental Nacional
3OBJETIVOS DE LAS LEYES DE PRESUPUESTOS MINIMOS
(Art. 6 Ley 25.675 POLITICA AMBIENTAL NACIONAL
TODA NORMA QUE. CONCEDE UNA TUTELA AMBIENTAL
UNIFORME O COMUN PAR TODO EL TERRITORIO NACIONAL,
Y TIENE POR OBJETO IMPONER CONDICIONES NECESARIAS
PARA ASEGURAR LA PROTECCION AMBIENTAL. EN SU
CONTENIDO, DEBERA PREVER LAS CONDICIONES
NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA DINAMICA DE LOS
SISTEMAS ECOLOGICOS, MANTENER SU CAPACIDAD DE
CARGA Y, EN GENERAL, ASEGURAR LA PRESERVACION
AMBIENTAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE)
- Garantizar a los habitantes del país una
protección suficiente del derecho al ambiente - Asegurar la homogeneidad normativa en toda la
nación, eliminando la asimetrías normativas. - Impedir el surgimiento de áreas de depredación
como ventaja competitiva entre las provincias
(atracción de inversiones a costa de degradación
o de la no regulación) - Permitir a las autoridades locales el tratamiento
especializado de cada ecosistema.
4REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL PREVISTO EN LA
25.612
- EL ARTÍCULO 40 PRESUME QUE TODO RESIDUO
PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL O DE
ACTIVIDADES DE SERVICIO ES COSA RIESGOSA EN
TÉRMINOS DEL 2do PARRAFO DEL ARTÍCULO 1113 DEL
CÓDIGO CIVIL. - HIPEROBJETIVIDAD DE LA RESABILIDAD.
5CARACTERISTICAS DE LOS REGIMENES DE
RESPONSABILIDAD DE LA 25.612 Y 24.051
- En ambos regímenes el generador responde en
calidad de dueño por los daños ocasionados por
los residuos durante toda la vida del mismo (cuna
a tumba). - En el ámbito extracontractual, no resulta
oponible a terceros la transmisión del dominio ni
el abandono voluntario del residuo.(art. 41)
6CARACTERISTICAS DE LOS REGIMENES DE
RESPONSABILIDAD DE LA 25.612 Y 24.051
- El dueño o guardián no se exime de
responsabilidad por demostrar la culpa de un 3ro
por quien no debe responder, cuya acción pudo
evitarse con debido cuidado y atendiendo a las
circunstancias del caso. - El generador no se desprende de responsabilidad
por transformación, especificación, desarrollo,
evolución o tratamiento de éstos, salvo en dos
supuestos
7CARACTERISTICAS DE LOS REGIMENES DE
RESPONSABILIDAD DE LA 25.612 Y 24.051
- 1 . Daños causados por el mayor riesgo que
adquiere un residuo como consecuencia de un
manejo o tratamiento defectuoso. - 2. Cuando el residuo es utilizado como insumo de
otro proceso productivo, conforme determine la
reglamentación (La Ley 24.051 no contemplaba éste
supuesto).
8Ambito de aplicación del Protocolo
- 1) SUPUESTOS DE APLICACIÓN
- 2) HASTA CUANDO SE APLICA EL PROTOCOLO
- 3) CUANDO NO SE APLICA EL PROTOCOLO
9(No Transcript)
10(No Transcript)
11(No Transcript)
12CUANDO NO SE APLICA EL PROTOCOLO
- Daños derivados de un movimiento de residuo
anterior a la entrada en vigor del protocolo. - Daños resultantes del movimiento de residuos no
peligrosos para el Convenio pero considerados
peligrosos para el ordenamiento nacional,
salvo notificación del art. 3 (por Estado
exportado o importador) del Convenio y que la
jurisdicción nacional donde se ha causado el daño
considere, asimismo, en su ordenamiento como
peligroso al residuo que provocó el daño. (debió
notificar conf. art. 3 del Convenio)
13(No Transcript)
14LEY 25.675 General del Ambiente
15ARTICULO 28
- El que cause el daño ambiental será objetivamente
responsable de su restablecimiento al estado
anterior a su producción. En caso de que no sea
técnicamente factible, la indemnización
sustitutiva que determine la justicia ordinaria
interviniente, deberá depositarse en el Fondo de
Compensación Ambiental que se crea por la
presente, el cual será administrado por la
autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otras
acciones judiciales que pudieran corresponder.
16ARTICULO 22
- Toda persona física o jurídica, pública o
privada, que realice actividades riesgosas para
el ambiente, los ecosistemas y sus elementos
constitutivos, deberá contratar un seguro de
cobertura con entidad suficiente para garantizar
el financiamiento de la recomposición del daño
que en su tipo pudiere producir, asimismo, según
el caso y las posibilidades, podrá integrar un
fondo de restauración ambiental que posibilite la
instrumentación de acciones de reparación
17LEY 25.612
- Sanción 3/7/02 - Promulgación Parcial 25/7/02 -
Publicación B.O. 29/7/02 - De Gestión integral de residuos industriales y
actividades de servicios
18ARTÍCULO 38
- Las personas físicas y jurídicas titulares o
responsables de las plantas de almacenamiento,
tratamiento o disposición final de residuos,
deberán asegurar la recomposición de los posibles
daños ambientales que su actividad pudiera
causar para ello podrá dar cobertura a los
riesgos ambientales a través de la contratación
de un seguro de responsabilidad civil, caución,
fianza bancaria, la constitución de un autoseguro
o un fondo de reparación, u otra garantía
equivalente, según lo determine la
reglamentación.
19 UNIDAD DE RESIDUOS PELIGROSOS DIRECCION
NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - ARGENTINA
011-4348-8207/8304 gserafini_at_medioambiente.gov.ar
www.medioambiente.gov.ar