REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LEY 24'051 y 25'612 - PowerPoint PPT Presentation

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REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LEY 24'051 y 25'612

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Impedir el surgimiento de reas de depredaci n como ventaja competitiva entre ... Da os causados por el mayor riesgo que adquiere un residuo como consecuencia de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LEY 24'051 y 25'612


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REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LEY 24.051 y
25.612
  • Ley 24.051 (ley de Adhesión) sólo alcanza a los
    residuos peligrosos.
  • Ley 25.612 (Ley de presupuestos mínimos)
    comprende a todos los residuos de origen
    industrial y de actividades de servicio, sean o
    no peligrosos

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SECUENCIA HISTÓRICA NORMATIVA EN RESIDUOS
PELIGROSOS EN ARGENTINA
Ley 24.051
Ley 25.612
1994
2002/03
2003
1991/ 1993
PROCESO DE TRANSICION LEGISLATIVA COORDINADO Y
PROGRESIVO
Reforma Constitución JERARQUIZACION
CONSTITUCIONAL DCHO. AMBIENTAL SISTEMA NOVEDOSO
DE REPARTO DE COMPETENCIAS presupuestos mínimos
Ley 25.675 Politica Ambiental Nacional
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OBJETIVOS DE LAS LEYES DE PRESUPUESTOS MINIMOS
(Art. 6 Ley 25.675 POLITICA AMBIENTAL NACIONAL
TODA NORMA QUE. CONCEDE UNA TUTELA AMBIENTAL
UNIFORME O COMUN PAR TODO EL TERRITORIO NACIONAL,
Y TIENE POR OBJETO IMPONER CONDICIONES NECESARIAS
PARA ASEGURAR LA PROTECCION AMBIENTAL. EN SU
CONTENIDO, DEBERA PREVER LAS CONDICIONES
NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA DINAMICA DE LOS
SISTEMAS ECOLOGICOS, MANTENER SU CAPACIDAD DE
CARGA Y, EN GENERAL, ASEGURAR LA PRESERVACION
AMBIENTAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE)
  • Garantizar a los habitantes del país una
    protección suficiente del derecho al ambiente
  • Asegurar la homogeneidad normativa en toda la
    nación, eliminando la asimetrías normativas.
  • Impedir el surgimiento de áreas de depredación
    como ventaja competitiva entre las provincias
    (atracción de inversiones a costa de degradación
    o de la no regulación)
  • Permitir a las autoridades locales el tratamiento
    especializado de cada ecosistema.

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REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL PREVISTO EN LA
25.612
  • EL ARTÍCULO 40 PRESUME QUE TODO RESIDUO
    PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL O DE
    ACTIVIDADES DE SERVICIO ES COSA RIESGOSA EN
    TÉRMINOS DEL 2do PARRAFO DEL ARTÍCULO 1113 DEL
    CÓDIGO CIVIL.
  • HIPEROBJETIVIDAD DE LA RESABILIDAD.

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CARACTERISTICAS DE LOS REGIMENES DE
RESPONSABILIDAD DE LA 25.612 Y 24.051
  • En ambos regímenes el generador responde en
    calidad de dueño por los daños ocasionados por
    los residuos durante toda la vida del mismo (cuna
    a tumba).
  • En el ámbito extracontractual, no resulta
    oponible a terceros la transmisión del dominio ni
    el abandono voluntario del residuo.(art. 41)

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CARACTERISTICAS DE LOS REGIMENES DE
RESPONSABILIDAD DE LA 25.612 Y 24.051
  • El dueño o guardián no se exime de
    responsabilidad por demostrar la culpa de un 3ro
    por quien no debe responder, cuya acción pudo
    evitarse con debido cuidado y atendiendo a las
    circunstancias del caso.
  • El generador no se desprende de responsabilidad
    por transformación, especificación, desarrollo,
    evolución o tratamiento de éstos, salvo en dos
    supuestos

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CARACTERISTICAS DE LOS REGIMENES DE
RESPONSABILIDAD DE LA 25.612 Y 24.051
  • 1 . Daños causados por el mayor riesgo que
    adquiere un residuo como consecuencia de un
    manejo o tratamiento defectuoso.
  • 2. Cuando el residuo es utilizado como insumo de
    otro proceso productivo, conforme determine la
    reglamentación (La Ley 24.051 no contemplaba éste
    supuesto).

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Ambito de aplicación del Protocolo
  • 1) SUPUESTOS DE APLICACIÓN
  • 2) HASTA CUANDO SE APLICA EL PROTOCOLO
  • 3) CUANDO NO SE APLICA EL PROTOCOLO

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(No Transcript)
10
(No Transcript)
11
(No Transcript)
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CUANDO NO SE APLICA EL PROTOCOLO
  • Daños derivados de un movimiento de residuo
    anterior a la entrada en vigor del protocolo.
  • Daños resultantes del movimiento de residuos no
    peligrosos para el Convenio pero considerados
    peligrosos para el ordenamiento nacional,
    salvo notificación del art. 3 (por Estado
    exportado o importador) del Convenio y que la
    jurisdicción nacional donde se ha causado el daño
    considere, asimismo, en su ordenamiento como
    peligroso al residuo que provocó el daño. (debió
    notificar conf. art. 3 del Convenio)

13
(No Transcript)
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LEY 25.675 General del Ambiente
  • Sancionada el 6/11/2002

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ARTICULO 28
  • El que cause el daño ambiental será objetivamente
    responsable de su restablecimiento al estado
    anterior a su producción. En caso de que no sea
    técnicamente factible, la indemnización
    sustitutiva que determine la justicia ordinaria
    interviniente, deberá depositarse en el Fondo de
    Compensación Ambiental que se crea por la
    presente, el cual será administrado por la
    autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otras
    acciones judiciales que pudieran corresponder.

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ARTICULO 22
  • Toda persona física o jurídica, pública o
    privada, que realice actividades riesgosas para
    el ambiente, los ecosistemas y sus elementos
    constitutivos, deberá contratar un seguro de
    cobertura con entidad suficiente para garantizar
    el financiamiento de la recomposición del daño
    que en su tipo pudiere producir, asimismo, según
    el caso y las posibilidades, podrá integrar un
    fondo de restauración ambiental que posibilite la
    instrumentación de acciones de reparación

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LEY 25.612
  • Sanción 3/7/02 - Promulgación Parcial 25/7/02 -
    Publicación B.O. 29/7/02
  • De Gestión integral de residuos industriales y
    actividades de servicios

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ARTÍCULO 38
  • Las personas físicas y jurídicas titulares o
    responsables de las plantas de almacenamiento,
    tratamiento o disposición final de residuos,
    deberán asegurar la recomposición de los posibles
    daños ambientales que su actividad pudiera
    causar para ello podrá dar cobertura a los
    riesgos ambientales a través de la contratación
    de un seguro de responsabilidad civil, caución,
    fianza bancaria, la constitución de un autoseguro
    o un fondo de reparación, u otra garantía
    equivalente, según lo determine la
    reglamentación.

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UNIDAD DE RESIDUOS PELIGROSOS DIRECCION
NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - ARGENTINA
011-4348-8207/8304 gserafini_at_medioambiente.gov.ar
www.medioambiente.gov.ar
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