Title: Sin ttulo de diapositiva
1Categorización del Suelo
Urbanizable
Carmelo PADRÓN DÍAZ
Catedrático de Universidad
2 Técnicas Básicas del PLANEAMIENTO
CLASIFICACIÓN
CATEGORIZACIÓN
CALIFICACIÓN
3El planeamiento deberá clasificar, categorizar y
calificar el suelo, incluidos los sistemas
generales, sistemas locales y equipamientos,
asignándole las clases, categorías y
calificaciones establecidas y reguladas en el
TR-LOTENc00 y en el RPUc02, de acuerdo, en su
caso, con las precisiones que establezcan las
Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico
4Clasificación del Suelo
Urbano
Urbanizable
Rústico
5La categorización del suelo complementa su
clasificación, dividiendo cada clase de suelo en
distintas categorías y determinando, junto con la
clasificación, la calificación y las demás
determinaciones de ordenación, su régimen
jurídico Dentro de cada clase de suelo el
planeamiento delimitará las categorías primarias
y secundarias que se establecen en el
TR-LOTENc00 y en el RPUc02 Las categorías
primarias conforman el primer nivel de división
de cada clase de suelo. El planeamiento asignará
al suelo urbano, urbanizable y rústico alguna de
las categorías primarias establecidas para cada
uno de ellos en el Título II del TRLOTENc00 y en
el RPUc02 Todos los puntos del territorio
deberán tener asignada alguna categoría primaria
6Las categorías secundarias conforman el segundo
nivel de división de cada clase de suelo. El
planeamiento podrá determinar, dentro de las
distintas categorías primarias, alguna de las
categorías secundarias establecidas en el
RPUc02. La asignación de categorías secundarias
será realizará en función de las circunstancias
concurrentes y del modelo de ordenación del
territorio adoptado por el planeamiento El
planeamiento deberá delimitar los ámbitos
territoriales a los que corresponda cada una de
las categorías primarias y, en su caso,
categorías secundarias de suelo en él
establecidas. Cada uno de los ámbitos
territoriales con igual categorización de suelo
constituirá un recinto de igual categorización,
primaria o secundaria
7Categorías Primarias
Tendrán la consideración de categorías primarias
en suelo urbanizable las siguientes -Suelo
urbanizable sectorizado ordenado, integrado por
el suelo urbanizable en el que el planeamiento
haya delimitado sectores y haya establecido su
ordenación completa. -Suelo urbanizable
sectorizado no ordenado, integrado por el suelo
urbanizable sectorizado cuya ordenación detallada
no haya sido aún aprobada. -Suelo urbanizable no
sectorizado, integrado por el suelo urbanizable
en el que aún no se hayan delimitado sectores.
SUSO
SUSNO
SUNS
8Categorías Secundarias
Dentro de las distintas categorías primarias de
suelo urbanizable sectorizado ordenado el
planeamiento podrá establecer, en función de los
usos del suelo, las siguientes categorías
secundarias
SUSO
Suelo urbanizable sectorizado ordenado residencial
SUSO-T
SUSO-I
Suelo urbanizable sectorizado ordenado industrial
SUSO-TE
Suelo urbanizable sectorizado ordenado terciario
SUSO-TU
Suelo urbanizable sectorizado ordenado turístico
SUSO-E
Suelo urbanizable sectorizado ordenado estratégico
9Categorías Secundarias
Dentro de las distintas categorías primarias de
suelo urbanizable sectorizado no ordenado el
planeamiento podrá establecer, en función de los
usos del suelo, las siguientes categorías
secundarias
SUSNO
Suelo urbanizable sectorizado no ordenado
residencial
SUSNO-R
SUSNO-I
Suelo urbanizable sectorizado no ordenado
industrial
SUSNO-TE
Suelo urbanizable sectorizado no ordenado
terciario
10Categorías Secundarias
Dentro de las distintas categorías primarias de
suelo urbanizable no sectorizado el planeamiento
podrá establecer, en función de los usos del
suelo, las siguientes categorías secundarias
SUNS
Suelo urbanizable no sectorizado turístico
SUNS-TU
SUNS-E
Suelo urbanizable no sectorizado estratégico
SUNS-D
Suelo urbanizable no sectorizado diferido
11Instrumentos aptos para la Categorízación
Primaria
SUSO
Suelo urbanizable sectorizado ordenado
Plan Rector de Uso y Gestión
Plan Especial de Paisajes Protegidos
Plan General de Ordenación
Plan Parcial de Ordenación
SUSNO
Suelo urbanizable sectorizado no ordenado
Plan General de Ordenación
SUNS
Suelo urbanizable no sectorizado
Plan General de Ordenación
12Instrumentos aptos para la Categorízación
Secundaria
Suelo urbanizable sectorizado ordenado Residencial
Plan Rector de Uso y Gestión
SUSO-R
Plan Especial de Paisajes Protegidos
Plan General de Ordenación
Plan Parcial de Ordenación
Suelo urbanizable sectorizado ordenado Industrial
Idem anterior
SUSO-I
Suelo urbanizable sectorizado ordenado terciario
no estratégico
Plan General de Ordenación
SUSO-TE
Plan Parcial de Ordenación
Suelo urbanizable sectorizado ordenado turístico
SUSO-TU
Plan General de Ordenación
Suelo urbanizable sectorizado ordenado estratégico
Plan Territorial Parcial
SUSO-E
Plan Territorial Especial
Plan General de Ordenación
13Criterios de Categorzación Primaria
El planeamiento categorizará como suelo
urbanizable sectorizado el suelo urbanizable en
el que haya delimitado sectores
El planeamiento categorizará como suelo
urbanizable no sectorizado el suelo urbanizable
en el que no haya delimitado sectores
SUNS
Para que el planeamiento pueda delimitar sectores
en el suelo urbanizable no sectorizado deberá
justificarse que la transformación urbanizadora
de los terrenos resulta necesaria de acuerdo a
las previsiones de desarrollo del planeamiento en
su marco temporal
SUNS-a-SUSO-o-SUSNO
El suelo urbanizable sectorizado se categorizará
como suelo urbanizable sectorizado ordenado en el
momento de la aprobación definitiva del
instrumento de ordenación que contenga la
ordenación completa que legitime la actividad de
ejecución
SUSO
14Criterios de Categorzación Primaria
Los Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques
Rurales y los Planes Especiales de Paisajes
Protegidos sólo podrán categorizar el suelo
urbanizable como suelo urbanizable sectorizado
ordenado residencial.
PRUG
PEPP
El planeamiento que categorice suelo urbanizable
deberá justificar suficientemente que estas
decisiones responden a los criterios establecidos
en el TR-LOTENc00 y en el RPUc02, y a los
complementarios fijados, en su caso, por las
Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico, así
como a las necesidades reales y previsibles de
crecimiento urbano compatibles con la
sostenibilidad del territorio
15La Especificidad del Suelo Turístico y
Estratégico
Con carácter general, los Planes Generales de
Ordenación sólo podrán categorizar el suelo
urbanizable con destino turístico o estratégico
como suelo urbanizable no sectorizado.
PGO
Excepciones
Podrá no aplicarse la regla general expuesta en
el párrafo anterior cuando existan sectores de
suelo urbanizable en ejecución a los que el
planeamiento general anterior haya asignado un
uso turístico o estratégico y no estén afectados
por determinaciones en contrario del planeamiento
de los recursos naturales o territorial,
supuesto en el que el Plan General de Ordenación
podrá, cuando lo considere conveniente,
asignarles la categoría de suelo urbanizable
sectorizado ordenado turístico o estratégico.
16La Especificidad del Suelo Turístico y
Estratégico
La revisión de un Plan General de Ordenación ya
adaptado al TR-LOTENc00, que tenga por objeto la
recategorización del suelo urbanizable no
sectorizado con destino turístico o estratégico
como suelo urbanizable sectorizado ordenado
turístico o estratégico, deberá justificar
expresamente la conveniencia de realizar dicha
recategorización, cumplir los requisitos que se
establecen en el citado Texto Refundido, en el
RPU02 y en la legislación sectorial aplicable y
no podrá comprender la modificación o revisión de
otras determinaciones de planeamiento
Revisión de un PGO adaptado
La aprobación de la sectorización del suelo
urbanizable no sectorizado turístico o
estratégico requerirá, en todo caso, la
aprobación simultánea de la ordenación completa
del mismo.
SUSO-TU
Sólo podrá recategorizarse como suelo urbanizable
sectorizado ordenado turístico o estratégico el
suelo urbanizable no sectorizado turístico o
estratégico. El suelo urbanizable no sectorizado
diferido no podrá, en ningún caso,
recategorizarse directamente como suelo
urbanizable sectorizado ordenado turístico o
estratégico.
No de SUNS-D a SUSO-TU
17Recategorizar de SUNS-TU a SUSO-TU
La recategorización del suelo urbanizable no
sectorizado turístico o estratégico como suelo
urbanizable sectorizado ordenado turístico o
estratégico deberá cumplir, además de los que se
deduzcan de la legislación sectorial aplicable,
los siguientes requisitos
Informe favorable previo del Cabildo Insular
correspondiente sobre la adecuación de la
recategorización a los intereses supramunicipales
afectados. Si habiéndose solicitado este informe
transcurriere un plazo de dos meses sin que éste
haya sido recibido por la Administración Pública
solicitante, se entenderá que el mismo es
favorable a la recategorización.
Informe Favorable Cabildo
PP
Tramitación de la revisión parcial del Plan
General de Ordenación
Cumplirse, en todo caso, los requisitos exigidos
por los instrumentos de ordenación de los
recursos naturales o territorial que sean de
aplicación al suelo recategorizado.
18Recategorización del SUNS-D
La recategorización del suelo urbanizable no
sectorizado diferido deberá cumplir, en todos los
supuestos, los siguientes requisitos
Justificación de la coherencia de la
recategorización con la sostenibilidad del
desarrollo urbanístico municipal. A tal efecto,
se exigirá, con carácter general, que el suelo a
recategorizar sea contiguo a un suelo urbano o
contiguo a un suelo urbanizable en curso de
ejecución material. Sólo en supuestos
excepcionales, debidamente justificados, podrá
recategorizarse un suelo urbanizable no
sectorizado diferido que no cumpla este requisito.
Sostenibilidad del desarrollo urbanístico
Informe favorable previo del Cabildo Insular
correspondiente sobre la adecuación de la
recategorización a los intereses supramunicipales
afectados. Si habiéndose solicitado este informe
transcurriere un plazo de dos meses sin que éste
haya sido recibido por la Administración Pública
solicitante, se entenderá que el mismo es
favorable a la recategorización.
Informe Favorable del Cabildo
Tramitación de la modificación o revisión parcial
del PGO
Aprobación de la ordenación completa del suelo
De SUNS-D a SUSO-R o SUSO-I o SUSO-E
19Categorización Primaria del Suelo en el RPUc02
Urbano
Consolidado por la urbanización SUCU
No consolidado por la urbanización ordenado
SUNCU-O
No consolidado por la urbanización no ordenado
SUNCU-NO
Urbanizable
Sectorizado ordenado SUSO
Sectorizado no ordenado SUSNO
No sectorizado SUNS
TURÍSTICO
ESTRATÉGICO
DIFERIDO
20Categorización del SUELO RÚSTICO artículo 55
TR-LOTENc00
Protección ambiental
PROTECCIÓN NATURAL
SRPN
PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA
SRPP
PROTECCIÓN CULTURAL
SRPC
PROTECCIÓN DE ENTORNOS
SRPEN
PROTECCIÓN COSTERA
SRPCL
Protección de valores económicos
PROTECCIÓN AGRARIA
SRPAG
PROTECCIÓN HIDROLÓGICA
SRPH
PROTECCIÓN MINERA
SRPM
PROTECCIÓN INFRAESTRUCTURA
SRPI
PROTECCIÓN FORESTAL
SRPF
Formas tradicionales de poblamiento rural
ASENTAMIENTO RURAL
SRAR
ASENTAMIENTO AGRÍCOLA
SRAA
Protección Territorial
SRPT