Title: Sin ttulo de diapositiva
1LA VALORIZACION ENERGETICA EN EL NUEVO MARCO
NORMATIVO DE LA UNION EUROPEA Y LA COMUNIDAD
VALENCIANA
Germán Rodríguez Fontana Area de
Residuos Dirección General para el Cambio
Climático
2POLITICA EUROPEA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
- Programas de Acción Comunitarios
- V PACMA (1992-2000)
- VI PACMA (2002-2012)
-
- Estrategias
- Estrategia sobre gestión de residuos (1989)
- Estrategia temática sobre prevención y
reciclado de residuos (2005) -
- Resoluciones del Consejo
3DIRECTIVA MARCO DE RESIDUOS
DIRECTIVA 75/442/CEE
DIRECTIVA 91/156/CEE
D 91/156
4DEFINICIONES DE LAS DIRECTIVAS EUROPEAS (I)
Residuo Sustancia u objeto del cual su
poseedor se desprenda o del que tenga la
intención u obligación de desprenderse Gestión
La recogida, el transporte, la valorización y la
eliminación de los residuos, incluida la
vigilancia de estas operaciones, así como la
vigilancia de los lugares de descarga después de
su cierre
5DEFINICIONES DE LAS DIRECTIVAS EUROPEAS (II)
Eliminación Cualquiera de las operaciones
enumeradas en el anexo II.A D 10 Incineración
en tierra D 11 Incineración en el
mar Valorización Cualquiera de las operaciones
enumeradas en el anexo II.B R1 Utilización
principal como combustible o como otro medio de
generar energía
6JERARQUIA DE OPCIONES DE GESTION DE RESIDUOS EN
LA UNION EUROPEA
- Prevención, en la doble vertiente de cuantitativa
(reducción de cantidad) y/o cualititativa
(reducción de nocividad) - Valorización de residuos mediante reutilización,
reciclado, recuperación o cualquier otra acción
destinada a obtener materias primas secundarias
(2a valorización material) o la utilización de
los residuos como fuente de energía (2b
valorización energética) - Eliminación segura limitada únicamente a las
fracciones no susceptibles de aprovechamiento
7DIRECTIVAS EN MATERIA DE INCINERACION
Directivas relativas a la incineración
de residuos municipales 89/369/CEE 89/429/CEE R
D 1088/1992
Directiva relativa a la incineración de residuos
peligrosos 94/67/CE RD 1217/1997
8Directivas sobre incineración de residuos
municipales (89/369/CEE y 89/429/CEE)
- Provienen de la Directiva 84/360/CEE, relativa a
la lucha contra la contaminación atmosférica
procedente de instalaciones industriales - Textos normativos diferenciados para
incineradoras existentes (89/429/CEE) y nuevas
incineradoras (89/369/CEE) de residuos
municipales - Define instalación de incineración como todo
equipo técnico destinado al tratamiento térmico
de residuos municipales, con o sin recuperación
del calor de combustión - Establece valores límite de emisión para PT, MP,
HCl, HF y SO2, según capacidad nominal - Regula condiciones mínimas de combustión (850 ºC
durante 2 seg) - Exige mediciones continuas de algunos
contaminantes en los gases de combustión
9Directiva sobre incineración de residuos
peligrosos (94/67/CE)
- Tiene su origen en una Resolución del Consejo de
1990 y en el V PACMA (1992-2000) - Define instalación de incineración como el
equipo técnico utilizado para la incineración por
oxidación de residuos peligrosos, con o sin
recuperación del calor de combustión - Autoriza la coincineración en condiciones
concretas - Establece valores límite de emisión para varios
parámetros, entre ellos dioxinas y furanos - Exige una temperatura mínima de combustión de
1.100 º C durante 2 seg para residuos con más del
1 de sustancias organohalogenadas
10Directiva común sobre incineración de residuos
(2000/76/CE) (I)
- Proviene de una Resolución del Consejo de 1997
- Añade la definición de instalación de
co-incineración, como toda instalación cuya
finalidad principal sea la generación de energía
o la fabricación de productos materiales, que - utilice residuos como combustible habitual o
complementario, o - en la que los residuos reciban tratamiento
térmico para su eliminación - Exige mediciones de
- Contaminantes en continuo PT, CO, NOx, COT, HCl,
HF y SO2 - Parámetros en continuo temperatura de la cámara,
concentración de oxígeno, presión, temperatura y
vapor de agua de los gases de escape - 2 mediciones anuales de metales pesados, dioxinas
y furanos - 1 medición a la puesta en marcha de tiempo de
permanencia, temperatura mínima y oxígeno en los
gases de escape
11Directiva común sobre incineración de residuos
(2000/76/CE) (II)
- Establece valores límite de emisión a la
atmósfera diferentes para incineración (anexo V)
de coincineración (anexo II), y dentro de ésta
última, diferentes por sectores - Regula el vertido de aguas residuales
procedentes de la depuración de gases de
combustión - Limita los períodos máximos de interrupciones,
desajustes o fallos inevitables de los sistemas
de depuración o de los dispositivos de medición a
4 horas ininterrumpidas o 60 horas al año como
máximo - Obliga a los operadores a poner a disposición
del público un informe anual sobre el
funcionamiento de la incineradora, cuantificando
emisiones atmosféricas y vertidos de aguas
residuales
12REVISION DE LA DIRECTIVA MARCO DE RESIDUOS
- VI PACMA (2002-2012)
- - Desarrollo o revisión de la legislación sobre
residuos, - - Distinguir claramente entre lo que es residuo y
lo que no lo es - - Determinación de criterios adecuados para la
elaboración de la lista de operaciones de
valorización de residuos - Estrategia temática sobre prevención y reciclado
de residuos (2005) - - Aclaración de las definiciones de recuperación
y eliminación, estableciendo umbrales de
eficiencia energética para incineradoras de
residuos urbanos
13Definiciones relevantes (art. 3)
Tratamiento las operaciones de valorización o
eliminación, incluida la preparación anterior a
la valorización o eliminación Valorización
cualquier operación cuyo resultado principal sea
que el residuo sirva a una finalidad útil al
sustituir a otros materiales que de otro modo se
habrían utilizado para cumplir una función
particular, o que el residuo sea preparado para
cumplir esa función, en la instalación o en la
economía en general. Lista no exhaustiva en anexo
II Eliminación cualquier operación que no sea
la valorización, incluso cuando la operación
tenga como consecuencia secundaria el
aprovechamiento de sustancias o energía. Lista no
exhaustiva en anexo I
14Valorización (art. 8)
- Los EEMM adoptarán las medidas necesarias para
garantizar que todos los residuos se sometan a
operaciones de valorización, de conformidad con
los artículos 10 (protección de la salud humana y
el medio ambiente) y 11 (jerarquía de opciones de
gestión de residuos) - Cuando sea necesario para cumplir lo dispuesto en
el apartado anterior y para facilitar o mejorar
la valorización, los residuos se recogerán por
separado si resulta viable técnica,
medioambiental y económicamente, y no se
mezclarán con otros residuos u otros materiales
con propiedades diferentes
15Jerarquía de opciones de gestión de residuos
(art. 11)
- Servirá de principio rector en la legislación y
la política sobre la prevención y la gestión de
residuos - Prevención
- Preparación para la reutilización
- Reciclado
- Otras formas de valorización, por ejemplo, la
valorización energética - Eliminación de las fracciones no valorizables
- Cuando se aplique la jerarquía de residuos, los
EEMM adoptarán medidas para estimular las
opciones que proporcionen el mejor resultado
medioambiental global. Ello puede requerir que
determinados flujos de residuos se aparten de la
jerarquía, cuando esté justificado por un enfoque
de ciclo de vida sobre los impactos globales de
la generación y gestión de dichos residuos.
16Interpretación y adaptación a los avances
técnicos por la Comisión (arts. 35 y 36)
- La Comisión podrá elaborar directrices para la
interpretación de las definiciones de
valorización y eliminación. - En la fórmula de eficiencia energética de
incineradoras de RSU podrán tenerse en
consideración - Condiciones climáticas locales (intensidad del
frío y necesidad de calefacción) - Condiciones climáticas de las regiones
ultraperiféricas (mención a Ceuta y Melilla) - Los anexos podrán modificarse a la luz de los
avances técnicos y científicos, para lo que la
Comisión estará asistida de un Comité
17Anexo II (operaciones de valorización)
- R1 Utilización principal como combustible u otro
medio de producir energía - Se incluyen las instalaciones de incineración
destinadas al tratamiento de RSU sólo cuando su
eficiencia energética sea - gt 0.60 para instalaciones autorizadas antes de
2009 - gt 0.65 para instalaciones autorizadas después de
2009 - Se define la eficiencia energética como
- Ep energía anual producida como calor o
electricidad, que se calcula multiplicando la
eléctrica por 2.6 y la calorífica por 1.1 - Ef energía anual procedente de otros
combustibles para producir vapor - Ei energía anual importada
- Ew energía anual contenida en los residuos
tratados (PCI) - 0.97 pérdidas de energía por radiación y en
cenizas de fondo
18GRAFICO 1 Incineración de RU en la UE
19GRAFICO 2 Incineración de RU en el EE
20PIR08 Planteamiento frente a los residuos
- La gestión de los residuos debe abordarse desde
una perspectiva dinámica, con mente abierta y
carente de prejuicios. - La Comunidad Valenciana, como sociedad moderna,
dinámica y comprometida con el desarrollo
sostenible, debe adoptar esta perspectiva tanto
por - razones medioambientales, poniendo a trabajar los
conocimientos más avanzados y las técnicas más
modernas y contrastadas, como por - razones económicas y sociales, que justifican
tender hacia el máximo aprovechamiento de los
recursos contenidos en los residuos.
21PIR08 Necesidad de la valorización energética
Avanzar hacia la plena integración de la
valorización energética en el sistema de gestión
de los residuos urbanos supone un ejercicio de
racionalidad económica, al aprovechar plenamente
los recursos, y una apuesta clara por el
desarrollo sostenible, como medida contra el
cambio climático y de minimización del vertido
final. Un planteamiento de esta naturaleza
cuenta con el firme soporte de la legislación
comunitaria en materia de gestión de residuos, el
aval de una batería de técnicas y buenas
prácticas contrastadas, y la experiencia y el
efecto demostración de los países más avanzados
en materia ambiental y que cuentan con la
población más sensibilizada y mejor informada.
22PIR08 Argumentos de peso para esta decisión
- El PIR08 asume la jerarquía de opciones de
gestión establecida en la Estrategia Europea
sobre prevención y reciclado de residuos. - Las últimas fases del proceso de gestión
integral de los residuos urbanos son la
valorización energética y la eliminación mediante
vertido de la fracción no valorizable - Porque eliminar la fracción no valorizable
materialmente mediante vertido constituye una
perdida de materia y energía que la sociedad
actual no puede permitirse y que contradice los
principios del desarrollo sostenible. - Porque el suelo disponible para el vertido es
cada vez más escaso en la Comunidad Valenciana, y
las crecientes exigencias técnicas de
aseguramiento y control están encareciendo y
encarecerán aún más esta operación.
23PIR08 Estrategia de puesta en marcha
Es necesario proceder a la implantación de
varias plantas de valorización energética, de
ámbito suprazonal y estraté-gicamente ubicadas,
que permitan afrontar de forma económica y
ecológicamente eficiente y eficaz este nuevo
reto. Serán los Consorcios y Administraciones
competentes, como responsables de la valorización
y eliminación de los residuos urbanos, mediante
acuerdos entre ellos y sus respectivas
concesionarios, los que deberán planificar,
desarrollar y gestionar las instalaciones
necesarias. La labor de comunicación y de
concienciación ciudadana a llevar a cabo para su
aceptación social debe desarrollarse con la
colaboración de las distintas Administraciones,
entre ellas la Conselleria de Medio Ambiente,
Agua, Urbanismo y Vivienda.
24 GRACIAS POR SU ATENCION