Sin ttulo de diapositiva - PowerPoint PPT Presentation

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Sin ttulo de diapositiva

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Si de esta imputaci n resultase un remanente, ste podr deducirse de la misma ... Rebaja del costo por inscripci n de cursos (C digo SENCE): Se rebaj el monto ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Sin ttulo de diapositiva


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proforma
OTIC DE GRANDES EMPRESAS
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CREDITO DE CAPACITACION
  • SE RECUPERABA UNA VEZ AL AÑO
  • OPERACIÓN RENTA DE CADA AÑO
  • LA MODIFICACIÓN DE LEY CONSIDERA REBAJA DE LOS
    PPM QUE LA EMPRESA DEBE PAGAR MENSUALMENTE

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En qué consiste la modificación que permite
imputar el Crédito de Capacitación a los Pagos
Provisionales Mensuales (PPM)?
  • El beneficio establecido en la Ley N 20.326
    permite a los contribuyentes del Impuesto de
    Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la
    Renta, que según la Ley N 19.518, tengan derecho
    a deducir, como crédito contra el referido
    impuesto, los gastos incurridos en el
    financiamiento de programas de capacitación
    desarrollados en el territorio nacional a favor
    de sus trabajadores, a imputar, de manera
    transitoria, dichos gastos contra los PPM a que
    están obligados a declarar mensualmente, durante
    el año comercial 2009.

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Cómo se imputa el crédito en el formulario 29?
  • El monto del gasto de capacitación determinado se
    imputará a los Pagos Provisionales Mensuales
    (PPM) que deban declararse y pagarse en el mes
    respectivo. Si de esta imputación resultase un
    remanente, éste podrá deducirse de la misma forma
    en el período mensual, inmediatamente siguiente,
    de manera conjunta con el crédito de ese mes, de
    haberlo, y así sucesivamente, hasta los PPM que
    correspondan a diciembre de ese mismo año
    comercial. El remanente se reajustará en el
    porcentaje de variación del Índice de Precios al
    Consumidor (IPC)entre el mes respecto del cual se
    generó dicho remanente y el mes a que
    correspondan los PPM a los que se imputa. Si al
    efectuar la imputación señalada, respecto de los
    PPM que correspondan a diciembre del año
    comercial respectivo resulta un remanente, éste
    podrá imputarse en la declaración anual de
    Impuesto a la Renta en los términos del artículo
    88, del D L. N 824.

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Cómo se calcula el monto a Imputar?
  • El menor valor entre
  • Los gastos en capacitación (o Aportes al OTIC)
    que el contribuyente hubiera realizado el mes de
    la declaración.
  • El equivalente al 1 de las remuneraciones
    imponibles mensuales de la empresa.
  • El Crédito de Capacitación obtenido por la
    empresa el año anterior dividido por 12.

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Desde cuándo rige la medida?
  • Contribuyentes denominados facturadores
    electrónicos y aquellas que utilicen el portal de
    microempresas del Servicio a contar de Marzo del
    2009.
  • Los demás contribuyentes el mes siguiente a la
    publicación del Diario Oficial del instructivo
    respectivo.
  • EN CUALQUIER CASO EL CREDITO SERÁ RETROACTIVO CON
    LOS GASTOS A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2009.

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Ejemplo de Imputación
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Ejemplo de Imputación
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Ejemplo de Imputación
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Otras Modificaciones de la Ley
  • Se redujo el mínimo de duración de las
    actividades, de 8 a 5 horas cronológicas.
  • Se eliminó la diferenciación horaria que existía
    entre los cursos y los seminarios.
  • Rebaja del costo por inscripción de cursos
    (Código SENCE) Se rebajó el monto por
    inscripción de cursos, desde 1 UTM a 0,5 UTM.
  • Adicionalmente, el valor a pagar se expresará en
    una UTM fija durante todo el año 2009,
    correspondiente a la suma de 18.826 por curso
    (Valor de 0,5 UTM a diciembre de 2008)

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Otras Modificaciones de la Ley
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Otras Modificaciones de la Ley
  • Se aumentó para el año 2009, de 190.000 a
    500.000, el monto máximo anual, vía franquicia
    tributaria de capacitación, por participante,
    para la ejecución de módulos de formación basados
    en competencias laborales, en Centros de
    Formación Técnica acreditados ante el MINEDUC y
    el SENCE
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